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RESOLUCION 96 de 2025

por la cual se establecen lineamientos para la implementación de los Planes Anuales de Gestión de Riesgos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
96
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 69 de 1993 modificado por el artículo 2° de la Ley 2178 de 2021, literal n), numeral 2 del artículo 218 del Decreto Ley 663 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, señala que “El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.

El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”.

Que la Ley 663 de 1993 “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”, en el literal n) del numeral 2 del artículo 218 faculta a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para “establecer, con base en la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras de las Líneas Especiales de Crédito (LEC), del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) y de otros incentivos o subsidios del Estado que estén relacionados exclusivamente con el crédito y/o riesgo agropecuario y rural”.

Que el artículo 1° de La Ley 69 de 1993, modificado por la Ley 2178 del 2021, dispone: “Establézcase el seguro agropecuario en Colombia como instrumento para incentivar y proteger la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la acuicultura, buscar el mejoramiento económico del sector agropecuario y/o rural, sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, promover el ordenamiento económico del sector agropecuario y/o rural sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país”.

Que el parágrafo 2° ibidem, dispone que “La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) definirá las condiciones y los topes máximos sobre el incentivo de las pólizas para acceder al Seguro Agropecuario, considerando la modalidad de seguro paramétrico o por índice, la protección de la infraestructura y bienes dedicados a la actividad agropecuaria y/o rural, la multiactividad, así como la protección del pequeño productor y su actividad en caso de accidentes en desarrollo de la misma. Además, promoverá y establecerá condiciones para el acceso a incentivos a los seguros inclusivos rurales, expedidos a través del ramo agropecuario y otros, con el fin de garantizar que el diseño del incentivo apoye la política de Gestión de Riesgo Agropecuario trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.

Que el artículo 3° de la mencionada Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 2° de Ley 2178 de 2021, señala que: “El Seguro Agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales meteorológicos, geológicos, biológicos, antrópicos, de mercado y comercialización, transporte, entre otros, resultantes de factores extraordinarios e incontrolables al productor, ajenos al control del tomador, asegurado y beneficiario de fuerza mayor o caso fortuito y que afecten la producción agropecuaria y la estabilidad de los ingresos de los productores. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma”.

Que el artículo 84 de la Ley 101 de 1993 señala “El Estado concurrirá al pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro a que se refiere el artículo 1° de la Ley 69 de 1993. Para el efecto, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, podrá fijar valores porcentuales diferenciales sobre el monto de dichas primas que deberán ser asumidos a Título de incentivo por el Estado, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, en un rubro especial asignado para tal efecto al Ministerio de Agricultura en el Presupuesto Nacional”.

Que la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), en el marco de las competencias señaladas en los numerales 1 y 3 del artículo 5° del Decreto Ley 4145 de 2011, es la Entidad competente para determinar la zonificación de aptitud de los suelos a nivel municipal para el desarrollo de las actividades agropecuarias, lo cual permite identificar las zonas autorizadas para la implementación del Incentivo al Seguro Agropecuario (ISA).

Que en el numeral 6 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado mediante Decreto 1650 de 2017, se definió que las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), son aquellas “(…) constituidas por el conjunto de municipios considerados como más afectados por el conflicto, definidos para el efecto por el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio (ART)”.

Que el Decreto Ley 893 de 2017, creó los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementar los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI).

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se estructuran sobre los cimientos de paz total, justicia ambiental y justicia social, visualizando al pequeño productor como sujeto prioritario Así mismo, se “propone un cambio en el relacionamiento entre el Estado y lo pueblos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales y rom, para avanzar en la garantía efectiva de los derechos consagrados en la Constitución, superar las desigualdades estructurales, y fortalecer su participación en el desarrollo político, económico y social del país”.

Que el artículo 3° del Decreto número 1985 de 2013, señala que, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones establecidas en la Ley 489 de 1998, le corresponde, “7. Formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenas agropecuarias, innovación tecnológica, protección del riesgo sanitario y el financiamiento sectorial. (…) 9. Formular, coordinar e implementar la política para prevenir, corregir y mitigar el riesgo agropecuario. (…) 15. Diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción. (…) 22. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos(…)”.

Que, en ese sentido, esta cartera Ministerial es competente para señalar los lineamientos de política pública para el otorgamiento de los incentivos o subsidios relacionados con el crédito y/o riesgo agropecuario.

Que en el Título 7 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015 se reglamenta lo referente a las coberturas del seguro agropecuario, indicando que amparará total o parcialmente las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor frente a los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. Así mismo, se establece la modalidad del seguro paramétrico o por índice el cual debe estar en armonía con la política de Gestión de Riesgos Agropecuarios trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el Decreto número 1406 de 2023 reglamentó la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR) como mecanismo obligatorio para la planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la Reforma Agraria, la Reforma Rural Integral y los objetivos establecidos en la Ley 160 de 1994 sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural, campesino y el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Para el efecto señaló que el Subsistema de Crédito Agropecuario y Gestión de Riesgos, será “[…] coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e integrado por Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Banco Agrario de Colombia, Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), el Departamento Nacional de Planeación (DNP), las entidades del Grupo Bicentenario y demás entidades o empresas del estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema”.

Que mediante la Resolución número 464 de 2017, modificada por la Resolución número 175 de 2024, se adoptaron los lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria, dentro de los cuales se contempla el desarrollo de incentivos y financiamiento, con la finalidad de “mejorar y facilitar los mecanismos de acceso a incentivos y servicios de financiamiento para el desarrollo de las actividades productivas de la ACFEC y como instrumento dinamizador de la economía campesina y economía solidaria”.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la expedición de la Resolución 209 de 2020, adoptó el Plan para Apoyar y Consolidar la Generación de Ingresos de la Economía Campesina Familiar y Comunitaria (ECFC) cuyo objetivo es: “aumentar la generación de ingresos (…) a partir del fortalecimiento del emprendimiento, la asociatividad, el financiamiento y la gestión de riesgos como mecanismos de inclusión productiva en la ruralidad”.

Que mediante Resolución número 8 de 2023 modificada por la Resolución número 3 de 2024, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario reglamentó el destino del crédito agropecuario y rural, definió la clasificación por tipo de productor y los usuarios o beneficiarios especiales.

Que la Resolución número 123 de 2024 de esta cartera Ministerial, creó el Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios, como un instrumento de democratización que promueve la gestión social e integral de los riesgos agropecuarios, dirigido a organizaciones o esquemas asociativos y/o de integración, de pequeños productores agropecuarios, el cual se implementará a través del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios.

Que, a través de la Resolución número 7 de 2024, la Comisión Nacional de Crédito en ejercicio de sus facultades estableció el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el año 2025, el cual fomenta la gestión integral de riesgos agropecuarios a nivel nacional con medidas para la gestión del conocimiento, reducción del riesgo y manejo de desastres en el sector agropecuario.

Que el artículo 3° de la resolución en cita dispone “Se podrán asegurar con el beneficio del incentivo al seguro agropecuario las actividades agropecuarias según se reglamente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR). El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), determinará el valor máximo a asegurar para estas actividades”.

Que el artículo 4° ibidem señala “El seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales, biológicos, de mercado y antrópicos, ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. El MADR reglamentará la aplicación de esta norma”.

Que con la Resolución número 000016 de enero de 2025 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de “…coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC)”.

Que la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitió la memoria justificativa de la presente resolución a través del memorando número 2025-560-002253-3 del 20 de febrero de 2025, señalando, entre otros, los siguientes aspectos:

- El Banco Mundial (2023) en su Informe sobre Clima y Desarrollo del País, señaló que los desafíos climáticos complicarán las perspectivas de desarrollo de Colombia. El cambio climático representa una amenaza para el desarrollo, ya que puede exacerbar la desigualdad y la pobreza, provocar daños al capital físico y a la infraestructura, interrumpir la generación de electricidad, reducir la productividad laboral y el capital humano, y ocasionar pérdidas en la agricultura. Adicionalmente, señala que nuestro país está muy expuesto a los desastres naturales. En este sentido, tiene una calificación elevada en 10 de 14 factores de riesgo diferentes, que incluyen distintos elementos de exposición, vulnerabilidad, riesgo e impactos futuros del cambio climático. Asimismo, registra una de las tasas más altas de daños causados por desastres naturales y climáticos de América Latina, y las inundaciones y los deslizamientos de tierra son los desastres prevalentes y más frecuentes.

- Para el caso de los riesgos agropecuarios, en varios documentos resultantes de proyectos sobre riesgos y seguros agropecuarios que fueron auspiciados por el Banco de América Latina para el Desarrollo (CAF) y la Embajada Británica en Colombia (2022), se resalta la importancia de los elementos estratégicos (conocimiento, prevención, reducción, asunción, transferencia) para la gestión integral apropiada de los riesgos agropecuarios y se presentan resultados de diagnósticos realizados sobre los vacíos en conocimientos en esta materia, por parte de productores, técnicos y actores institucionales, para diversos sistemas productivos agropecuarios. Asimismo, se realizan recomendaciones sobre la capacitación necesaria a estos actores en temas de gestión integral de riesgos agropecuarios.

- Diversos riesgos de la producción agropecuaria se pueden reducir tomando medidas preventivas, como apoyar inversiones en riego, fitomejoramiento y control de sequías e inundaciones. Estas inversiones preventivas también contribuyen a una mayor productividad a largo plazo y pueden ofrecer soluciones integrales para el problema del riesgo cuando se combinan con subsidios apropiados a los seguros. Es así como se ha recomendado en instancias internacionales, que los gobiernos nacionales generen políticas para crear incentivos para que los agricultores y las comunidades locales realicen inversiones en gestión de riesgos.

Todo lo antes expresado indica la necesidad de migrar de una política pública de gestión de riesgos enfocada en la transferencia del riesgo hacia una de índole integral en la que el componente de seguro continúe vigente como parte de un esquema en que otras herramientas de conocimiento, prevención y reducción del riesgo permitan disminuir la vulnerabilidad del sector agropecuario nacional ante amenazas naturales y de otra índole, cada vez mayores. Este es el objetivo de política pública que se considera en la conceptualización de los Planes Anuales de Gestión de Riesgos Agropecuarios.

Como se ha señalado, para reducir vulnerabilidades internas y externas de los sistemas agropecuarios se requiere fomentar desde la política pública el establecimiento estructurado de instrumentos de conocimiento, prevención y reducción de riesgos que permitan el fomento a: crédito inclusivo, ahorro, acompañamiento técnico en gestión de riesgos, seguro agropecuario, asociatividad, mejor acceso a mercados locales y regionales y capacitación en reducción de riesgos.

Que, de acuerdo con la memoria justificativa de la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se evidencia la necesidad de establecer por parte de esta cartera ministerial los lineamientos estratégicos para la implementación de los Planes Anuales de Gestión de Riesgos Agropecuarios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Establecer lineamientos estratégicos de política pública para la implementación de los Planes Anuales de Gestión de Riesgos Agropecuarios (PAGRA), aprobados por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para cada vigencia.

La implementación de los Planes Anuales de Gestión de Riesgos Agropecuarios tendrá en cuenta los procesos involucrados en la Gestión Integral de Riesgos Agropecuarios, como son: el conocimiento, la reducción y manejo de los riesgos agropecuarios, en especial a aquellos productores que integran la agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria definidos en la Resolución número 464 de 2017 modificada por la Resolución número 175 de 2024 de esta cartera ministerial.

Artículo 2°.

Presupuesto. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural transferirá recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, a Título de capitalización, para la implementación de los Planes Anuales de Gestión de Riesgos Agropecuarios, con base en la programación de la inversión pública, la apropiación presupuestal autorizada y acorde con el presupuesto autorizado por la CNCA para el PAGRA.

En todo caso, se tendrán en cuenta los recursos aprobados en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector agropecuario.

Artículo 3°.

Riesgos principales en la Gestión Integral de Riesgos Agropecuarios. En el marco de los diferentes programas de Gestión Integral de Riesgos Agropecuarios, se consideran riesgos principales aquellos derivados de las siguientes amenazas:

- De origen climático y origen geológico:
Exceso o déficit de lluvia, vientos fuertes, inundaciones, heladas, granizadas, deslizamientos y avalanchas, incendios, erupción o actividad volcánica, terremotos y demás eventos de naturaleza meteorológica.
- Riesgos naturales de tipo biológico, sanitarios y fitosanitarios: como insectos - plagas y enfermedades.
- Riesgos de mercado:
Fluctuaciones imprevistas o anormales de precios de productos e insumos, de la tasa de cambio, entre otros.
- Riesgos antrópicos:
Se consideran aquellos causados por actividades humanas como incendios forestales, contaminación por el uso de agroquímicos, abigeato, entre otros.

Lo anterior, sin perjuicio de los demás riesgos naturales, meteorológicos, geológicos, biológicos, antrópicos, de mercado, comercialización, y transporte, resultantes de factores extraordinarios e incontrolables al productor, ajenos al control del tomador, asegurado y beneficiario de fuerza mayor o caso fortuito, que afecten la producción agropecuaria y la estabilidad de los ingresos de los productores en un momento dado y deban ser amparados prioritariamente, dada la situación.

Parágrafo. Los riesgos señalados en el artículo 3° de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 2° de la Ley 2178 de 2021, serán objeto del Seguro Agropecuario fomentado a través del Incentivo al Seguro Agropecuario (ISA).

Artículo 4°.

Actividades agrícola, pecuaria, apícola, forestal, piscícola, acuícola y rural, y valores máximos de acceso al ISA. En el marco del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios, se establecen como actividades y valores máximos sujetas al Incentivo de Seguro Agropecuario (ISA) para el año 2025, y como base para las próximas vigencias, los siguientes:

Actividades Valor máximo para acceso al ISA Cultivos de ciclo corto vegetativo Hasta $40.338.285 por hectárea Cultivos de mediano y tardío rendimiento Hasta $53.246.375 por hectárea Plantaciones forestales y sistemas silvopastoriles Hasta $17.480.125 por hectárea Cultivos en ambientes controlados Hasta $321.361.268 por hectárea Ganadería bovina y bufalina Hasta $13.446.095 por cabeza Actividades acuícolas (piscicultura y camaroni- cultura) Hasta $38.993.273 por tonelada Actividades porcícolas Hasta $12.101.083 por cabeza Actividades avícolas Hasta $133.998 por ave Actividad ovino-caprina Hasta $3.022.500 por cabeza Actividad apícola Hasta $12.346.913 por colmena Multiactividad Hasta $4.634.500 por unidad asegurada Parágrafo 1°. Anualmente se ajustarán los valores máximos para acceso al ISA, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Productor (IPP) de la vigencia inmediatamente anterior, en cada una de las actividades agrícola, pecuaria, apícola, forestal, piscícola, acuícola y rural.

Parágrafo 2°. El valor asegurable, que por su característica fenológica, etapa productiva o sistema de producción esté incluido en cada una de las categorías señaladas anteriormente, estará sujeto a los términos establecidos en el contratopóliza que se perfeccione entre el productor (tomador del seguro) y la aseguradora.

Lo anterior, atendiendo la declaración de riesgo e información que sea entregada por parte del productor (tomador del seguro) a la aseguradora respecto a los parámetros técnicos de su actividad (estructura de costos, ubicación del predio, plan de asistencia técnica, plan de siembras, características del cultivo o sistema pecuario y lote, genética, grupo etario, orientación productiva del hato, entre otros), sin exceder el valor máximo de referencia definido en el presente artículo para otorgar el incentivo.

Artículo 5°.

Alcance del valor máximo de acceso al ISA. De conformidad con lo señalado en artículo 1° de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 2178 de 2021, el valor máximo de referencia definido en el artículo 4° de la presente resolución, podrá contemplar tanto el daño emergente, lucro cesante o el ingreso esperado del productor, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro.

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa señalada, los valores máximos asegurados para acceso al ISA incluyen la infraestructura y los bienes dedicados a la actividad agropecuaria y/o rural relacionada con el producto asegurado y el desarrollo de la producción primaria.

Parágrafo. En el caso de la multiactividad (Conjunto de actividades agropecuarias y rurales que se realizan de forma simultánea en la misma unidad de producción, desarrolladas por el pequeño productor y pequeño productor de ingresos bajos), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, fomentarán el establecimiento de las condiciones básicas de las pólizas de seguros que se promoverán a través del ISA, con la finalidad que el diseño de este Incentivo ISA, apoye la política de Gestión Integral de Riesgos Agropecuarios.

Artículo 6°.

Lineamientos Técnicos para el otorgamiento del Incentivo a la prima del Seguro Agropecuario (ISA) para las actividades pecuarias, acuícolas y apícolas. Los productores deberán acreditar ante la aseguradora, que cumplen con los siguientes requisitos:

Ganadería bovina y bufalina i) Contar con el registro sanitario de predio pecuario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). ii) Contar con el Registro Único de Vacunación (RUV) vigente.

Piscicultura y camaronicultura i) Tener el registro pecuario de los establecimientos de acuicultura ante el ICA. ii) Contar con el permiso de cultivo otorgado por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). iii) Para la camaronicultura, adicionalmente se requiere la concesión marítima en las aguas, playas, terrenos de bajamar en bienes de uso público para proyectos de marinas, maricultura y/o acuicultura de la Dimar.

Porcicultura i) Tener el registro sanitario del predio pecuario expedido por el ICA o quien haga sus veces. ii) Contar con el Registro Único de Vacunación (RUV) o Registro Único de Identificación (RUI) del programa oficial de erradicación de Peste Porcina Clásica (PPC).

Avicultura i) Tener el registro sanitario de predio pecuario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Ovino-caprina i) Tener el registro sanitario de predio pecuario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Apicultura i) Tener el registro ante el ICA de los predios destinados a las actividades productivas con la especie aphis mellifera, y/o registro de apicultores (Resolución ICA 00019650 del 5 de 2022).

Parágrafo. Para las pólizas del seguro agropecuario registradas en Finagro que hayan sido beneficiadas por el Incentivo al Seguro Agropecuario (ISA), las compañías aseguradoras deberán certificar a Finagro, bajo sus propios procedimientos, metodologías, mecanismos y/o controles, la existencia de la inversión agropecuaria que posee el interés asegurable objeto del ISA.

Artículo 7°.

Cultivos o actividades agropecuarias no amparables. No será objeto del Incentivo ISA a la prima de seguro agropecuario, las actividades agropecuarias en zonas de riesgo no mitigable, zonas de protección o conservación ambiental cuyo uso sea incompatible con la actividad, cuando la actividad no este acorde con el uso y la capacidad del suelo, o el plan de manejo ambiental cuando se trate de áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Parágrafo 1°. Para cada vigencia se priorizarán los cultivos o actividades agropecuarias de acuerdo con actualización de la zonificación (Zonas de aptitud productiva Agropecuaria a nivel nacional) expedida por la Unidad Nacional de Planificación Agropecuaria (UPRA).

Artículo 8°.

Plazo para registro de pólizas. Las compañías aseguradoras o aquellas entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) a través del RAISAX, tendrán sesenta (60) días, como plazo máximo, para el registro de las pólizas ante Finagro a partir de la fecha de expedición de la póliza, siempre y cuando el Incentivo al Seguro Agropecuario (ISA) se encuentre abierto.

Parágrafo. En atención a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución número 07 de 2024 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, se exceptúa del cumplimiento del requisito del plazo sesenta (60) días para el registro de las pólizas ante Finagro, las expedidas en el período comprendido de enero a marzo de 2025. No obstante, deberán registrarlas durante la vigencia 2025.

Artículo 9°.

Fomento al Conocimiento del Riesgo Agropecuario. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, fomentarán el proceso de identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia de este que fortalezca los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre.

Artículo 10.

Programa de Fomento a la Gestión Integral de Riesgos Agropecuarios. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) determinará las actividades del programa de fomento a la gestión integral de riesgos agropecuarios, que promoverá la sostenibilidad de la actividad agropecuaria; mejorando, incentivando y protegiendo la producción promoviendo el ordenamiento productivo del sector.

El Programa de Fomento a la Gestión Integral de Riesgos Agropecuarios incluirá y fomentará, entre otras actividades y/o proyectos, los siguientes:

- Estrategias de promoción de mecanismos de seguros de cosecha con prima subsidiada para la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria, en municipios PDET y otros.
- Divulgación y socialización de políticas, programas instrumentos y actividades de gestión integral de riesgos agropecuarios.
- Capacitación y educación financiera asociada con la gestión integral de riesgos agropecuarios que destaquen el rol de los seguros agropecuarios.
- Estructuración e implementación de pilotos y productos de Gestión Integral de Riesgos Agropecuarios.
- Implementación y consolidación de pilotos dirigidos a mejorar las condiciones técnicas del seguro agropecuario dirigido a la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria.
- Estructuración e implementación de pilotos de instrumentos innovadores para la gestión integral de riesgos agropecuarios para medianos productores.
- Implementación y consolidación de pilotos dirigidos a mejorar las condiciones técnicas del seguro agropecuario dirigido a Entes Territoriales.
- Desarrollo de proyectos y/o pilotos concertados a través de procesos de Cooperación Internacional.
- Procesos de innovación y/o mejora de las condiciones del Seguro Agropecuario que serán sujetos del Incentivo al Seguro Agropecuario.

Parágrafo. La implementación de los proyectos piloto de seguro agropecuario y productos de gestión de riesgo innovadores vinculados al Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios y al Programa de Fomento, se realizará de forma progresiva, según tipos de producciones, regiones y riesgos, entre otros criterios, y según los lineamientos específicos que se establezcan entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Finagro en calidad de administrador del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA).

Artículo 11.

Fomento a la Reducción de Riesgos Agropecuarios. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, promoverán acciones e intervenciones dirigidas a la prevención y/o reducción del riesgo, y la modificación o disminución de las condiciones de riesgo existentes.

Las medidas de prevención y mitigación son las que se adoptan con antelación, para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de los productores, sus medios de subsistencia, bienes, infraestructura y los recursos ambientales, así como para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de ocurrencia de las amenazas existentes en los territorios involucrados. Las medidas de reducción del riesgo versan sobre la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva ante nuevos riesgos potenciales y la protección financiera.

Entre otros instrumentos para la prevención y adecuada gestión de los riesgos agropecuarios, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural promoverá la implementación del Incentivo al Seguro Agropecuario - ISA, el Incentivo Integral a la Gestión de Riesgos Agropecuarios (IIGRA) y el Incentivo de Capitalización para la Gestión de Riesgos Agropecuarios (ICGR).

Parágrafo. Para la implementación de los señalados instrumentos se deberán incorporar criterios de priorización para las mujeres y jóvenes del campo, los productores de la Agricultura Campesina Familiar Étnica y Comunitaria (ACFEC), y los demás sujetos de especial protección constitucional.

Artículo 12.

Incentivo de Capitalización para la Gestión de Riesgos Agropecuarios (ICGR). Para fomentar la cultura de prevención en la gestión de riesgos agropecuarios y fortalecer las capacidades de resiliencia de los pequeños productores de ingresos bajos y los pequeños productores, a través del ICGR se apoyarán los proyectos dirigidos a la gerencia del agua y/o a la gestión de déficits o excesos del recurso hídrico.

En concordancia con la política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para la implementación del ICGR, se priorizarán los municipios de los Núcleos de Reforma Agraria, los municipios con vulnerabilidades por déficit/exceso hídrico y los municipios priorizados en el Plan Nacional de Riego y Drenaje para la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria (PNRECFC), iniciando con los municipios PDET.

Parágrafo 1°. Mediante el incentivo ICGR se fomentará la inversión hacía la mejora de las prácticas de manejo del agua y el fortalecimiento de la resiliencia de los productores facilitando el acceso a:

- Equipos y sistemas nuevos para riego y drenaje.
- Equipos para el manejo sostenible del agua.
- Equipos, implementos y sistemas nuevos para el manejo del recurso hídrico en proyectos pecuarios acuícolas y de pesca.
- Construcción de obras civiles para riego, suministro de agua y drenaje e infraestructura.
- Maquinaria y equipos nuevos para el manejo de aguas residuales y afluentes.
- Construcción obras civiles para el control de inundaciones.

Lo anterior conforme a las disposiciones vigentes y/o que adopte la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).

El porcentaje de reconocimiento del ICGR será del 40% de la inversión para los pequeños productores de ingresos bajos y del 30% para los pequeños productores, serán usuarios especiales del ICGR los siguientes:

Tipo de Productor Porcentaje de Reconocimiento Usuarios Especiales *Pequeño Productor de Ingresos Bajos 40% *Pequeño Productor de Ingresos Bajos * Pequeño Productor *Jóvenes Rurales *Mujer Rural *Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP)

*Comunidades Indígenas y Étnicas *Población con discapacidad *Población LGBTIQ + OSIGD *Campesino *Población adulto mayor *Población calificada como víctima *Población desmovilizada, reinsertada y reincor- porada *Población Vinculada al PNIS *Esquema Integrador *Esquemas Asociativos Pequeño Productor 30% Nota: Las comunidades indígenas y étnicas incluyen a los pueblos indígenas de la Guajira y especialmente los wayuu.

El monto máximo de incentivo por beneficiario será de hasta ocho mil setecientas (8.700) Unidades de Valor Básico (UVB), excluyendo a los esquemas asociativos.

Artículo 13.

Fomento al Manejo de los Riesgos Agropecuarios. En el contexto de la implementación del PAGRA, se fomentará la atención pos-afectación, enfocada en la recuperación.

Entre otros instrumentos, para el manejo de los riesgos agropecuarios el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural promoverá la implementación de líneas de crédito de fomento agropecuario, líneas de Redescuento para la Reactivación Agropecuaria y Líneas Especiales de Crédito (LEC) (con subsidio a la tasa de interés), entre estas la LEC Reactivación Agropecuaria.

Artículo 14.

Programa de Reactivación Agropecuaria. Mecanismo diseñado con el propósito de brindar apoyo a los pequeños productores, pequeños productores de ingresos bajos y medianos productores agropecuarios afectados por múltiples riesgos, con la normalización de sus deudas y la reactivación productiva, en mejores condiciones y conforme los términos y condiciones autorizadas por la CNCA.

Conforme lo ordenado por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), en el marco de sus competencias, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, designara para la calificación de las situaciones de crisis a los siguientes funcionarios, así:

Situaciones de Crisis Responsables Calificación Caídas severas y sostenidas de ingresos para los productores Director (a) de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas/Director (a) de Cadenas Agrícolas y Forestales Zonas estratégicas para las autoridades nacionales por sus condiciones socioeconómicas Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva Afectación de la capacidad de pago de los productores como consecuencia del aumento sostenido de la tasa de interés Director de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios La Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con base en el reporte de información de afectaciones que emitan las autoridades nacionales, departamentales y/o municipales, declaratorias de emergencia, declaratorias de calamidad y/o declaratorias de emergencia sanitarias, y los documentos técnicos y/o soportes emitidos por los responsables del MADR comunicará a Finagro la situación de crisis calificada.

En ese sentido, la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios concertará con Finagro las condiciones del programa de reactivación agropecuaria y solicitará la apertura del mismo.

Artículo 15.

LEC Reactivación Agropecuaria. Línea Especial de Crédito dirigida a la normalización y reactivación de las unidades productivas de los pequeños y medianos productores afectados por las situaciones de crisis señaladas en el artículo 14 de la presente resolución, en los términos y condiciones definidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).

El Director de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) comunicará la orientación de la LEC y concertará con Finagro las condiciones de la LEC.

Artículo 16.

Fomento del Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios (IIGRA). El Incentivo Integral para la gestión de los riesgos agropecuarios (IIGRA) es un instrumento de democratización del crédito que promueve la gestión social e integral de los riesgos agropecuarios.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del IIGRA, promoverá acciones dirigidas a disminuir las condiciones de riesgo existentes y, a evitar nuevos riesgos en el territorio. Las intervenciones con el IIGRA se adoptarán con antelación, para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de los productores, sus medios de subsistencia, bienes, infraestructura y los recursos ambientales, así como para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de ocurrencia de las amenazas existentes en los territorios involucrados.

En concordancia con la orientación de la política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las decisiones adoptadas por la CNCA se podrán financiar las actividades contempladas en el artículo 2° de la Resolución número 8 de 2023 de la CNCA y las demás disposiciones que la modifiquen, complementen o sustituyan.

Para la implementación del IIGRA, en desarrollo de la política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la focalización de los destinos de crédito, sectores y/o zonas priorizadas en cada vigencia, estará a cargo del Director de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios.

Los términos y condiciones aplicables para la implementación del Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios (IIGRA), serán conforme lo establecido en la Resolución número 123 de 2024 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Resolución número 8 de 2024 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) y las demás disposiciones que las modifiquen, complementen y/o sustituyan.

Artículo 17.

Publicación, Divulgación y Socialización de los instrumentos de Gestión Integral de Riesgos Agropecuarios. El MADR, y las demás entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, promoverá actividades de publicación, divulgación y socialización de los instrumentos de Gestión Integral de Riesgos Agropecuario. Conforme a los compromisos establecidos en el plan de generación de ingresos, se hará énfasis en el desarrollo de promoción de mecanismos de seguros de cosecha subsidiado para la producción de la economía campesina, familiar, étnica y comunitaria, en los municipios PDET y otros.

Finagro, en el desarrollo de las jornadas de socialización, campañas de divulgación y demás gestiones sobre el manejo y fomento en gestión de riesgos agropecuarios, deberá dar crédito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como formulador de política pública, en el marco del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios.

Artículo 18.

Seguimiento técnico y financiero de los instrumentos de Gestión Integral de Riesgos Agropecuarios. La Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, efectuará el seguimiento técnico y financiero, en los términos establecidos en la Resolución 355 de 2015 modificada parcialmente por la Resolución número 133 de 2021 del MADR y demás disposiciones que la modifiquen complementen o adicionen.

En todo caso, Finagro como administrador del FNRA, ejercerá las obligaciones establecidas en la Ley para la supervisión de los recursos, además presentará a la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio, en la forma que le sea requerido, los informes técnicos, financieros y demás solicitudes que sean necesarios.

Artículo 19.

Coordinación Operativa. Con fundamento en el artículo 12 de Resolución número 7 de 2024 o la vigente autorizada por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, conforme sus competencias, el Director de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, orientará la implementación de los Planes Anuales de Gestión de Riesgos Agropecuarios, destinos de crédito, sectores y/o zonas priorizadas y/o los instrumentos que forman parte de estos.

Artículo 20.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

24 de abril de 2025.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Martha Vivian Carvajalino Villegas.

(C. F.).

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