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RESOLUCION 140 de 2025

por la cual se corrige la Resolución número 0358 del 16 de abril de 1999.

Tipo
RESOLUCION
Número
140
Año
2025
Entidad
Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el Numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008) y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, Decreto número 0217 del 27 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Ley 163 del 30 de diciembre de 1959, expedido por el Presidente de la República de Colombia, declaró Monumento Nacional el sector antiguo de la ciudad de Santa Marta (Magdalena), y dispuso lo siguiente:

Artículo 4º.

Declárense como monumentos nacionales los sectores antiguos de las ciudades de Tunja, Cartagena, Mompox, Popayán, Guaduas, Pasto y Santa Marta (especialmente la Quinta de San Pedro Alejandrino, y las residencias de reconocida tradición histórica) (Subrayado y resaltado fuera de texto).

Que mediante la Resolución número 0358 del 16 de abril de 1999, expedida por el Ministerio de Cultura (hoy, Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) se declaró como bien de Interés Cultural de Carácter Nacional el Antiguo Hospital San Juan de Dios, localizado en la ciudad de Santa Marta (Magdalena).

Que, mediante la Resolución número 1800 del 16 de diciembre de 2005, expedida por el Ministerio de Cultura (hoy, Ministerio de las Cultura, las Artes y los Saberes) se aprobó el Plan Especial de Protección, (PEP) del Centro Histórico del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta (Magdalena).

Que el Antiguo Hospital San Juan de Dios, ubicado en la carrera 1C y calle 22 se encuentra localizado en el área afectada del Centro Histórico de la ciudad de Santa Marta (Magdalena).

Que, el numeral 8 del artículo 11 del Decreto número 2120 de 2018, prevé la funciones de la Dirección de Patrimonio y Memoria, en las cuales se encuentra el estudiar y evaluar las propuestas de declaratorias de bienes de interés cultural. De ese mismo modo, tienen la competencia de velar por el buen manejo de los bienes de interés cultural del ámbito Nacional.

Que, desde la Dirección de Patrimonio y Memoria realizaron un análisis de la Resolución número 0358 del 16 de abril de 1999, en cual identificaron un error de digitación, con el que podría generarse una mala interpretación del texto, y de ese modo excluyendo unos de los bienes declarados, bienes de interés cultural de carácter Nacional, por el acto administrativo.

Que, el Acta número 1 del 23 de febrero de 1999, expedida por el Consejo de Monumentos Nacionales, presentó la propuesta de declaratoria como bien de interés cultural de carácter nacional el antiguo Hospital San Juan de Dios de Santa Marta (Magdalena), la cual declaró lo siguiente:

(…)”Se trata de un conjunto compuesto principalmente por tres edificios, excluyendo la iglesia, la mayoría de los volúmenes son de dos pisos con dos alturas excepcionales de 3 pisos. La edificación construida en la década de los 40 cuyos elementos como servicios sanitarios, puertas, ventanas, rejas se tomaron de las construcciones y ruinas de las otras edificaciones y cuya fachada principal da al Mar Caribe.

Una construcción adyacente a la iglesia donde funcionó la lavandería y el cuarto de máquinas.

Un tercer volumen que constituía el convento, del cual solo queda una parte que da hacia la carrera 2 y que hoy ocupa la Sociedad de Pensionados del Magdalena.” (…)”. (subrayado y resaltado fuera del texto).

Que la Resolución número 0358 de 1999 en su parte considerativa, manifestó lo siguiente:

“Que se trata de un conjunto compuesto principalmente por tres edificios, excluyendo la iglesia. La mayoría de los volúmenes son de dos pisos con dos alturas excepcionales de tres pisos. La edificación construida en la década de los 40 cuyos elementos como servicios sanitarios, puertas, ventanas, rejas se tomaron de las construcciones y ruinas de las otras edificaciones y cuya fachada principal da al Mar Caribe. Una construcción adyacente a la iglesia donde funcionó la lavandería y el cuarto de máquinas. Un tercer volumen que constituía el convento, del cual solo queda una parte que da hacia la carrera 2 y que hoy ocupa la Sociedad de Pensionados del Magdalena.” (subrayado y resaltado fuera del texto).

Que, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual prevé:

“

Artículo 45.

Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” (subrayado fuera del texto).

Que, como consecuencia a lo anterior, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC) mediante Acta número 6 del 13 de diciembre de 2024, en sesión ordinaria en el marco de sus competencias como lo establece el artículo 2.3.2.3 del Decreto número 1080 de 2015, estudiando y emitiendo el siguiente concepto, frente a solicitud por parte de este Ministerio de presentar la corrección de la Resolución número 0358 del 16 de abril de 1999 del siguiente modo: (…)

4. Solicitud de concepto sobre la aclaración de la Resolución número 0358 del 16 de abril de 1999, por la cual se declara como Bien de Interés Cultural del ámbito nacional el antiguo hospital San Juan de Dios de Santa Marta.

Alexandra Lucía Gamboa Mendoza, coordinadora del Grupo de Investigación y Documentación, inició la presentación comentando que luego de realizar un análisis a la Resolución número 0358 del 16 de abril de 1999, se identificó una situación particular en el texto del acto administrativo, situación que podría dar a entender de manera errada, técnicamente, que una parte del conjunto arquitectónico queda excluido de la declaratoria realizada en este acto administrativo.

1.1. Contexto.

A partir de la expedición de la Ley 2058 del 21 de octubre de 2020, la Nación hace un reconocimiento del Distrito Turístico de Santa Marta, relacionado con la conmemoración de los 500 años de fundación la ciudad de Santa Marta.

Esta ley, a través de su artículo 11, establece como una obligación del Ministerio de las Culturas, declarar siete inmuebles entre los que se encuentran los siguientes:

1. Fuerte de San Fernando.

2. Fuerte del Morro.

3. La iglesia Catedral.

4. La iglesia San Juan de Dios.

5. El Claustro San Juan Nepomuceno o Real Seminario.

6. La Iglesia del Pueblo de indios de Taganga.

7. Iglesia del pueblo de indios de Mamatoco.

En referencia a los inmuebles anteriormente mencionados, se identificó que cinco (5) de los siete inmuebles ya se encontraban declarados para la fecha de expedición de la ley.

Para el caso de la iglesia de la Catedral, el inmueble que no contaba con declaratoria individual como BICN; no obstante, el Plan Especial de Protección (PEP) del sector antiguo de Santa Marta, aprobado mediante la Resolución número 1800 de 2005, lo identificó como un “bien de interés cultural por declarar”, en el plano de niveles de conservación.

Finalmente, para el caso del Hospital San Juan de Dios, en la revisión realizada se identificó como bien declarado BICN, por hacer parte del conjunto arquitectónico del Hospital San Juan de Dios, declarado a través de la Resolución número 0358 del 16 de abril de 1999. No obstante, y como arriba se señala, por una situación identificada en el texto de la resolución precitada, se podría entender que la iglesia (o capilla), se encontraba excluida de la declaratoria, razones que se expondrá a continuación.

1.1.1.Declaratoria Catedral de Santa Marta.

Para el caso de la Catedral de Santa Marta, el Ministerio de las Culturas adelantó su proceso de declaratoria, iniciando con el mismo en el año 2020, y dejando en firme la declaratoria como BICN a través de la Resolución número 0455 del 21 de diciembre de 2022.

1.1.2.Declaratoria iglesia San Juan de Dios.

Para el caso de la iglesia del San Juan de Dios, y como ya se ha indicado, al revisar el acto administrativo que declaró este conjunto arquitectónico, se identificó el siguiente error involuntario en la transcripción del contenido del acta del Consejo de Monumentos Nacionales a la Resolución de declaratoria:

“Que se trata de un conjunto compuesto principalmente por tres edificios excluyendo la iglesia. La mayoría de los volúmenes son de dos pisos con dos alturas excepcionales de tres pisos. La edificación construida en la década de los 40 cuyos elementos como servicios sanitarios, puertas, ventanas, rejas se tomaron de las construcciones y ruinas de las otras edificaciones y cuya fachada principal da al Mar Caribe. Una construcción adyacente a la iglesia donde funcionó la lavandería y el cuarto de máquinas. Un tercer volumen que constituía el convento, del cual solo queda una parte que da hacía la carrera 2 y que hoy ocupa la Sociedad de Pensionados del Magdalena”. 1 (Puntación marcada en rojo).

En este sentido, el párrafo del acto administrativo pareciera que realiza un énfasis en que se excluye la iglesia del conjunto hospitalario.

Imagen 1. Inmuebles referenciados en la ley. Diapositiva número 4 de la presentación “Solicitud de aclaración de la Resolución número 0358 del 16 de abril de 1999”.

1.1. Antecedentes.

Expuesta la anterior situación se procede con la revisión del Acta número 1 de 1999 del Consejo de Monumentos Nacionales, la cual sirvió de soporte del acto administrativo anteriormente mencionado, identificando que la misma cuenta con una redacción distinta a la que finalmente contiene la resolución.

A continuación, se cita el texto tomado del acta:

“Se trata de un conjunto compuesto principalmente por tres edificios, excluyendo la iglesia, la mayoría de los volúmenes son de tres pisos”. (Puntuación marcada en rojo).

En el acta se puede entender, que con la coma anterior a la palabra iglesia, la oración se refiere a la altura con la que cuenta los volúmenes del conjunto, sin excluir la iglesia. Se trata de una descripción de las alturas de los volúmenes que conforman el conjunto hospitalario.

1.2. Conclusión.

Una vez identificada esta situación, se concluye que la iglesia también se encuentra declarada a través de la Resolución número 0358 del 16 de abril de 1999, debido a que, al momento de hacer la transcripción al acto administrativo por un error involuntario de digitación respecto a las alturas de los volúmenes, se da a entender que esta queda excluida. Sin embargo, la interpretación que se debe dar es la contenida en el Acta 01 de 1999 del Consejo de Monumentos Nacionales, que soporta la declaratoria, y que claramente se refiere a todo el conjunto hospitalario.

1.3. Solicitud.

Así las cosas, teniendo en cuenta que, debido al error de puntuación, se puede entender que la iglesia no hace parte de la declaratoria, se solicita una aclaración a la Resolución número 0358 del 16 de abril de 1999, en la cual se especifique que la declaratoria del conjunto hospitalario incluye, por supuesto, su iglesia.

1.4. Reseña Histórica.

Con el fin de dar un soporte técnico e histórico a lo anteriormente expuesto, Juan Sebastián Araujo Pavajeau, profesional del Grupo de Investigación y documentación, explicó la línea histórica de las diferentes fundaciones de hospitales en la ciudad de Santa Marta después de su fundación, y de la conformación de los conjuntos hospitalarios en el país:

1528: Hospital García de Lerma, 15 de febrero.

1531: Incendio de Santa Marta, 26 de febrero de 1531. 1617: Hospital de San Sebastián, antigua catedral.

1746: Llegada de los primeros religiosos de la orden San Juan de Dios, se edifica la iglesia y el convento hospital del Arcángel San Rafael.

1751: Fernando VI aprueba la fundación del Hospital San Juan de Dios. 1759: Convento hospital del Arcángel San Rafael.

1772: 14 conventos hospitales y 760 camas en todo el virreinato.

1786: Convento hospital San Juan de Dios.

Imagen 3. Reseña histórica. Diapositiva número 13 de la presentación “Solicitud de aclaración de la Resolución número 0358 del 16 de abril de 1999”.

En este sentido, si se aprecia el plano de la imagen 4, se puede identificar los tres edificios a los que hace referencia el acta, al igual que el número de pisos.

Imagen 5. Alturas en fachada. Diapositiva número 16 de la presentación “Solicitud de aclaración de la Resolución número 0358 del 16 de abril de 1999”.

1.1. Cómo funcionaban los complejos hospitalarios de la época.

Teniendo en cuenta que, el cuidado de los enfermos era una labor religiosa se identificaron los siguientes conjuntos hospitalarios los cuales también contaban con su capilla:

1668 – Hospital San Juan de Dios, Mompox. 1803 – Hospital San Juan de Dios, Cúcuta. 1913 – Hospital San Juan de Dios, Bogotá. 1913 – Hospital San Vicente de Paul, Medellín.

1.2. Conclusión.

La iglesia formaba parte consustancial de los conjuntos hospitalarios de la época, razón por la cual, también se encuentra cobijada por la declaratoria como BICN, del Conjunto hospitalario, efectuada a través de la Resolución número 0358 del 16 de abril de 1999.

Lo anterior, en concordancia con lo inicialmente expuesto frente a que al momento de hacer la transcripción de lo debatido en la sesión del Consejo de Monumentos Nacionales y consignado en el acta respectiva, al acto administrativo, por un error involuntario de digitación respecto a las alturas de los volúmenes, dio a entender que se excluye la iglesia, por un uso inadecuado de los signos de puntación. Sin embargo, la interpretación que se debe dar es la contenida en el Acta 01 de 1999 del Consejo de Monumentos Nacionales.

(…)

1.5. Deliberación.

Por unanimidad el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural dio su concepto favorable a la aclaración de la Resolución número 0358 del 16 de abril de 1999, por la cual se declara como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional el Antiguo Hospital San Juan de Dios de Santa Marta.

Que, debido a lo anterior debe ser corregida la Resolución número 0358 de 1999 por un error de puntuación, la cual quedará así:

(…) “Que se trata de un conjunto compuesto principalmente por tres edificios, excluyendo la iglesia la mayoría de los volúmenes son de dos pisos con dos alturas excepcionales de tres pisos. La edificación construida en la década de los 40 cuyos elementos como servicios sanitarios, puertas, ventanas, rejas se tomaron de las construcciones y ruinas de las otras edificaciones y cuya fachada principal da al Mar Caribe.

Una construcción adyacente a la iglesia donde funcionó la lavandería y el cuarto de máquinas.

Un tercer volumen que constituía el convento, del cual solo queda una parte que da hacía la carrera 2 y que hoy ocupa la Sociedad de Pensionados del Magdalena.” (…)

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Corregir la Resolución número 0358 del 16 de abril de 1999, por la cual se declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional el Antiguo Hospital San Juan de Dios, localizado en la ciudad de Santa Marta Magdalena, referente al error formal manifestado en la parte considerativa de la presente resolución, la cual quedará así:

(…) “Que se trata de un conjunto compuesto principalmente por tres edificios, excluyendo la iglesia la mayoría de los volúmenes son de dos pisos con dos alturas excepcionales de tres pisos. La edificación construida en la década de los 40 cuyos elementos como servicios sanitarios, puertas, ventanas, rejas se tomaron de las construcciones y ruinas de las otras edificaciones y cuya fachada principal da al Mar Caribe.

Una construcción adyacente a la iglesia donde funcionó la lavandería y el cuarto de máquinas.

Un tercer volumen que constituía el convento, del cual solo queda una parte que da hacía la carrera 2 y que hoy ocupa la Sociedad de Pensionados del Magdalena.” (…)

Artículo 2°.

Comunicar el presente acto administrativo a la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

Artículo 3°.

Vigencia y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Los demás aspectos y artículos de la Resolución número 0358 de 1999 continúan sin corrección alguna.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2025.

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona.

(C. F.).

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