RESOLUCION 84 de 2025
por la cual se establece el Programa de apoyo directo a los medianos, pequeños y pequeños productores de ingresos bajos, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del arroz paddy verde durante el primer semestre de 2025.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 84
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 7° de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3° del Decreto número 1985 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023 señala que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.
El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos. (...)”.
Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01de 2025, establece que “El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional”. (…).
Que el artículo 4° de la Ley 41 de 1993 define el concepto de “Distrito de Adecuación de Tierras”, indicando que la delimitación del área de influencia de obras de infraestructura destinadas a dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones; para los fines de gestión y manejo, se organizará en unidades de explotación agropecuaria bajo el nombre de Distritos de Adecuación de Tierras.
Que el artículo 5° de la Ley 41 de 1993 expresa que es usuario de un Distrito de Adecuación de Tierras toda persona natural o jurídica que explote en calidad de dueño, tenedor o poseedor, acreditado con justo título, un predio en el área de dicho Distrito. A su vez, la misma ley, en el artículo 7 considera de utilidad pública el establecimiento de servidumbres de tránsito, desagüe, drenaje, y acueducto, que sean necesarias para la ejecución de obras de adecuación de tierras.
Que la Ley 101 de 1993 “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, mediante la cual se desarrollan los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, con miras a proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales, dispone en su artículo 7° “Cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en relación directa al área productiva o a sus volúmenes de producción”.
Que el parágrafo del señalado artículo dispone “La Comisión Nacional Agropecuaria creada por la presente ley, emitirá concepto con relación a las áreas de aplicación, productos y montos de los incentivos y apoyos establecidos en el presente artículo”. Sin embargo, esta función y entidad se derogó en virtud del artículo séptimo de la Ley 301 de 1996.
Qué el artículo 31 numeral quinto de la Ley 101 de 1993 permite destinar los recursos pertenecientes a los fondos parafiscales o pesqueros con destinación al “Apoyo a la regulación de la oferta y la demanda para proteger a los productores contra oscilaciones anormales de los precios y procurarles un ingreso remunerativo”.
Que la Ley 2183 de 2022 en su artículo 20 sobre fortalecimiento de la política de ordenamiento de la producción, estableció que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fortalecerá la política y los instrumentos de ordenamiento de la producción en el territorio nacional. Para tales fines, cualquier entidad pública, tanto nacional como territorial, podrá otorgar apoyos y/o incentivos directos a los productores que realicen reconversión de sus cultivos de acuerdo con las directrices y/o lineamientos que establezca la política”.
Que, los distritos de riego son infraestructuras civiles, obras para el uso colectivo de la misma naturaleza que los puentes, las carreteras y los edificios. En estas estructuras se recoge el agua de una fuente superficial o subterránea y, por medio de redes de conducción y distribución, llegan a los predios donde se hacen actividades de producción agropecuaria, y de esta manera se disminuye el riesgo de pérdidas por sequías o por inundaciones.
Que el artículo 256 de la Ley 1955 de 2019 que modificó el artículo 3° de la Ley 41 de 1993, estableció que el Servicio Público de Adecuación de Tierras, comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria.
Que el Conpes 3926 de 2018 - Política de Adecuación de Tierras 2018 - 2038; “establece un marco estratégico para los próximos veinte años, orientado a mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad ambiental de los sistemas productivos beneficiados con este servicio público. Esta política se enmarca en la estrategia de transformación del campo del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, mediante la cual se impulsa la competitividad rural a través de la provisión de bienes y servicios sectoriales y, así mismo, en el enfoque de crecimiento verde para lograr desarrollo sostenible en el largo plazo.
Igualmente, responde al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado entre el Gobierno nacional y las FARC-EP En este se establecen lineamientos para impulsar la economía campesina, familiar y comunitaria, y se reconoce la importancia de la infraestructura de riego y drenaje para este fin. Esta política orientará el desarrollo de la adecuación de tierras como instrumento de la productividad y competitividad agropecuaria, a través de cuatro objetivos específicos: (i) consolidar información para mejorar la planificación, implementación, seguimiento y evaluación de la política, (ii) promover la coordinación interinstitucional para mejorar la ejecución de los proyectos integrales de ADT, (iii) mejorar la eficacia y eficiencia de las inversiones en ADT para lograr un mayor impacto en la productividad y competitividad agropecuaria, y (iv) actualizar el marco legal para la implementación de la política de ADT”.
Que según el artículo 6° del Decreto número 182 de 1968, se entiende por distrito de riego “la unidad agropecuaria que cuenta con las obras necesarias para el riego y conservación adecuada de las tierras en ella comprendidas y el racional desarrollo agrícola, comercial e industrial de la misma. Por Distrito de Drenaje o Avenamiento se entiende la Unidad agropecuaria que cuenta con las obras que le protegen contra las inundaciones y aseguran el drenaje de sus tierras, permitiendo su explotación racional. Para efectos de este Decreto se requiere, además que las obras de una u otra especie hayan sido ordenadas por el Gobierno nacional, por Institutos descentralizados o por entidades delegatarias de estos y que el manejo y aprovechamiento de los sistemas de riego o drenaje estén a cargo de los mismos”.
Que el Decreto número 1985 de 2013 establece como funciones de este Ministerio, además de las señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, la de: i) formular y hacer seguimiento a la política agropecuaria, pesquera y de desarrollo rural para la atención de la población en situación de vulnerabilidad con el objetivo de contribuir a la materialización de sus derechos con enfoque integral y diferencial, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado, ii) formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenas agropecuarias, innovación tecnológica, protección del riesgo sanitario y el financiamiento sectorial, iii) formular, coordinar e implementar la política para prevenir, corregir y mitigar el riesgo agropecuario, iv) Diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción, entre otras.
Que el mismo decreto en su artículo 16 establece que son funciones del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre otras: “(...) 2. Proponer y diseñar instrumentos de política que promuevan la productividad y competitividad agrícola forestal, pecuaria, pesquera y acuícola. (...) 9. Definir instrumentos e incentivos para propiciar el fortalecimiento y mejoramiento en la producción y comercialización de las cadenas agrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras y acuícolas. (...)”.
Que la Resolución número 44649 de 2010, por la cual se adopta el cuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios, a que hace referencia el artículo 5º (sic) del Decreto número 2897 de 2010, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio adoptó el cuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios.
Que, de acuerdo con lo anterior, el cuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios, para el presente acto administrativo, fue absuelto por este Ministerio como consta en los anexos de la memoria justificativa, concluyendo que el presente acto administrativo no afecta la libre competencia en el mercado de la cadena productiva del arroz, razón por la cual no se requiere para su expedición el concepto de abogacía de la competencia de que trata el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009.
Que mediante la Resolución número 00077 de 2021 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Productivo del arroz en Colombia 2020-2038 y se dictan otras disposiciones, establece como oportunidad del sector el potencial para integrar nuevos usos del arroz por medio de subproductos (alcohol, harinas, cosméticos).
Que con la Resolución número 000016 de enero de 2025 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declaró el Año de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de “(...) coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC)”.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2° Ibidem dispone que “La declaratoria tiene como objetivo coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC). (...) En ese sentido, las actividades del sector, así como los planes operativos de cada uno de los subsistemas de la reforma agraria se coordinarán bajo los siguientes ejes: 1. Reforma Agraria. 2. Sistemas Agroalimentarios y abastecimiento. 3. Financiamiento y gestión del riesgo agropecuario.
4. Innovación y transición energética para la Reforma Agraria” .
Que a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales le corresponde hacer el seguimiento a las actividades desarrolladas con cargo a los recursos de los Fondos Parafiscales y los Fondos de Estabilización de Precios Agropecuarios de su competencia, así como la de proponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan el fortalecimiento de las cadenas agrícolas y forestales.
Que la necesidad de mitigar el impacto económico y social y la posibilidad de establecer instrumentos de política pública que eficazmente atiendan a la población puesta en riesgo socioeconómico por las oscilaciones no previsibles en la base productiva de la cadena productiva del arroz, siempre que estos se articulen con postulados que informan el Estado Social de Derecho, como la igualdad material, la equidad, la sostenibilidad y la participación; y en particular la evaluación rigurosa sobre los propósitos de estos mecanismos que deben enfocarse necesariamente en pequeños y medianos productores.
En tanto estos sujetos de especial protección constitucional puedan lograr su inserción social y productivo en un modelo de desarrollo que mejore sus condiciones de vida, les provea de medios para adquirir autonomía y libertad para la gestión de sus propios intereses en relaciones de mercado por definición asimétricas, pero en particular la prohibición de erogaciones basadas en auxilios o subvenciones basados en la mera liberalidad del Estado sin que se prevea una clara finalidad redistributiva.
Que el programa de apoyo a los productores cumple los criterios dispuestos, en tanto es selectivo respecto de pequeños productores, pequeños productores de ingresos bajos y productores medianos de la cadena productiva del arroz, se encuentra limitado en el tiempo y tiene una relación directa respecto de los volúmenes de producción.
Que la medida es considerada necesaria respecto del mantenimiento del ingreso rural porque la oscilación anormal de los precios del arroz paddy verde afecta directamente el ingreso de los productores rurales, medianos, pequeños y pequeños de bajos ingresos. Es esencial establecer un apoyo directo para garantizar que los productores puedan mantener un ingreso vital y móvil, lo cual es fundamental para su subsistencia y para la estabilidad económica de las zonas rurales respecto de los medianos, pequeños y pequeños productores de ingresos bajos.
En la memoria justificativa la tabla Nº2 determina la utilidad estimada por hectárea en valores negativos evidenciando que la relación valor de compra-ingresos-costos por hectárea es negativa para todas las seccionales analizadas, en el periodo relevante. En conclusión, el ingreso rural de medianos, pequeños y pequeños productores de ingresos bajos es negativo. Considerando que un predio solo sostiene dos ciclos productivos al año, esto significa que el ingreso real calculado aquí como negativo además debe dividirse por los periodos de siembra - cosecha. En consecuencia, es precisa la intervención del Estado para el mantenimiento en corto plazo de la base de la cadena productiva, aliviando el ingreso rural, su subsistencia y la estabilidad económica.
Que los precios del arroz paddy verde evidencian variaciones importantes en los últimos años, dejando el precio por tonelada con un promedio para febrero de 2025 ($1.411.268COP), en escalas similares a las diciembre de 2019 o enero de 2020, aún sin corrección monetaria por la pérdida de valor del dinero en el tiempo.
Que los costos de producción para marzo 2025 según datos de la Upra y Fedearroz y su relación con los ingresos al productor en el precio de venta por tonelada de arroz paddy verde, ha venido reflejando desde finales de 2024 diferenciales negativos, que ponen evidentemente en riesgo el ingreso rural de la población campesina pequeña y mediana productora más vulnerable, como se evidencia a continuación:
* Los precios son en pesos colombianos. El ingreso estimado es bruto. El ingreso se calcula: Precio de venta* rendimiento por sección. Los costos de producción son el promedio de los costos estimados por UPRA y FEDEARROZ en ejercicios independientes. Los valores resaltados (negrilla y cursiva) en las tablas enfatizan los indicadores negativos del ejercicio. Todos los cálculos son estimaciones.
Que, de acuerdo con la información de la tabla anterior, se puede determinar que la variación en los ingresos a los productores es negativa en relación con los precios de venta de arroz paddy verde y así mismo muestran que se aumentan los costos de producción.
Que, los productores de arroz juegan un papel crucial en la cadena de suministro de alimentos y en la soberanía alimentaria del país. La fluctuación de precios puede desincentivar la producción, poniendo en riesgo la disponibilidad de arroz en el mercado nacional. Un apoyo directo ayudaría a asegurar que los productores continúen cultivando arroz, garantizando así la seguridad alimentaria y en particular la soberanía alimentaria.
Que, como lo señala el Plan de Ordenamiento Productivo de la cadena es clara la incidencia del arroz en la seguridad y soberanía alimentaria, de acuerdo con la canasta que usa el DANE para estimar la inflación, el arroz representa el 53,45% del consumo de cereales de los hogares en Colombia. Es la base de la alimentación nacional con un consumo semanal de 1,8 libras por persona semanal lo que equivale a 46.1 kg anuales per cápita según el DANE.
Que la medida es considerada idónea respecto del mantenimiento del ingreso rural porque tanto es la medida que menor cantidad de externalidades observables presenta y funciona al mantenimiento del eslabón con mayor exposición al riesgo de mercado debido a su caracterización socioeconómica y rol crucial como base de la cadena.
Que, al focalizar el programa de apoyo en pequeños productores, pequeños productores de ingresos bajos y medianos productores de arroz paddy verde, se limitan sensiblemente las posibles externalidades negativas de una política de intervención indirecta en la cadena productiva del arroz, debido a la baja concentración del eslabón que tiene un índice H-H de 536-696 puntos, mientras que en la industria molinera se evidenció que dos empresas acaparan el 88% de los ingresos de la actividad.
Que, el Carácter disgregado de la base de la cadena del Arroz, ha significado una baja adhesión a los Planes de Ordenamiento Productivo (POP) de la cadena proferido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, un programa de apoyo focalizado en la base del sistema puede funcionar como un incentivo poderoso a la ordenación productiva, así como a la ordenación ambiental de la producción.
Que, la existencia del programa de incentivo al almacenamiento desde el año 2000 hasta el año 2023 muestra que hay una clara tendencia a la sobreoferta de arroz en el país. El programa propuesto permite fomentar la adopción del POP y la organización de la producción en términos de las áreas de siembra, lo cual permitiría regular la oferta y demanda de arroz, llevando a tener precios competitivos para los productores, siendo los mayores beneficiados los pequeños productores, pequeños productores de ingresos bajos y medianos productores de arroz paddy verde.
Que, la baja formalización de la base de la cadena productiva deja expuestos a riesgos críticos de fluctuaciones de mercado a los productores medianos, pequeños y pequeños de ingresos bajos, que como se señaló tienen una importancia crítica en la soberanía alimentaria respecto del cultivo del cereal. Con relación a esto, los productores son quienes asumen de manera directa a través del precio del arroz paddy verde las variaciones en las existencias de arroz, es decir, un alto inventario implica un bajo precio.
Que, la medida es considerada necesaria respecto del mantenimiento de la paz social en tanto los eslabones más vulnerables del aparato económico rural, se encuentran estrechamente relacionados con la paz social y la ausencia de conflictos de incidencia territorial rural, y con la soberanía alimentaria por lo que resulta necesaria la medida de intervención económica prevista en el acto administrativo.
Que, la medida es considerada idónea respecto del mantenimiento de la paz social porque, se alinea con las recomendaciones 49 y 54 de la Comisión de la Verdad de Colombia y se encuentra consensuada con el grupo poblacional más expuesto y que también juega un rol protagónico en la base de la cadena del arroz.
Que, además, las mesas de trabajo dispuestas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en atención a la movilización social denominada paro arrocero con incidencia en marzo de 2025, en los territorios de Norte de Santander, Cesar, Meta, Casanare y Tolima, presentaron como algunas de sus peticiones, la atención a los diferenciales de costos negativos que ha producido perdida sostenida del precio y puesta en riesgo del ingreso rural desde diciembre de 2024, llegando a escenarios de concreción del riesgo en la primera cosecha de 2025.
Que, la clasificación aplicable de productores se diseñó considerando las particularidades de la cadena del arroz, que cambian en cuanto a las zonas arroceras y los sistemas de producción utilizados (riego o secano) generando diferencias en rendimientos por hectáreas y costos de producción.
Que, el periodo temporal del programa consideró que la siembra de arroz en Colombia se diferencia en dos periodos marcados, en donde el primer semestre se siembra lo que se cosechará en segundo semestre (zona llanos) y lo que se siembra en segundo semestre se cosecha en el primer semestre del siguiente año (zona centro). Para el caso del instrumento se enfoca en los productores que sembraron en segundo semestre de 2024 y se encuentran cosechando en el primer semestre del 2025, que termina el 30 de junio de 2025. El POP de arroz realiza todo el análisis de la cadena teniendo en cuenta esta diferenciación en los tiempos de producción.
Que, según lo expresado en la memoria justificativa se establece que el criterio “volumen expresado en Toneladas cosechadas” es el más adecuado, en tanto obedece al resultado de la productividad del cultivo, como indicador de eficiencia en costos y rendimiento del área sembrada; así mismo, el rendimiento es un indicador que vincula el área sembrada, semillas, costos de la tierra, costo de riego y uso del agua, insumos agropecuarios, asistencia técnica, maquinaria agrícola, innovación tecnológica, que afectan de forma directa los costos de producción asociada al área y al volumen de la cosecha, siendo las toneladas cosechadas el instrumento final de medida para el pago a los productores que establece el ingreso real al productor.
Que, la categoría del tamaño del productor está determinada en función del volumen, puesto que se relaciona con la capacidad económica de los productores para establecer sus siembras, este factor está determinado entre otros por el área a sembrar ya sea en terreno propio o en arriendo y los costos por hectárea asociados a capacidad de acceso al financiamiento, las condiciones comerciales de los agronegocios para el acceso a insumos, asistencia técnica, y finalmente a venta final de su producto (arroz paddy verde), en tal sentido, los pequeños productores no disponen de capacidad financiera técnica, como tampoco presentan organizaciones de productores para respaldo de las siembras, por estas condiciones, limitando las áreas de siembra de hasta 6,5 hectáreas, en el caso de los medianos productores requerirán de una capacidad financiera equivalente a los mismos criterios para la siembra de hasta 50 hectáreas.
Que, bajo criterios de corresponsabilidad de los actores de la cadena productiva del arroz es urgente la adhesión al Plan de Ordenamiento Productivo de la cadena respectiva, para minimizar el riesgo asentamiento del fenómeno de creación de inventarios que superen la capacidad de absorción de estos, inclusive mediante medidas extraordinarias, así como su inclusión en el sistema productivo de forma que prevengan distorsiones de mercado mediante el abuso de su posición estructuralmente débil y coyunturalmente gravísima.
Que, la puesta en marcha del programa de apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del arroz paddy verde durante el primer semestre de 2025, se fundamenta en el proyecto de inversión nacional “Fortalecimiento de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y Aumento de la Productividad Sostenible para la Consolidación de la Soberanía Alimentaria y la Materialización del Potencial Productivo del Campo”, a través del cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede implementar programas de apoyo que benefician a los productores del subsector que presentan dificultades por la oscilación de los precios, en la comercialización, mediante programas o instrumentos que promuevan la modernización y adecuado funcionamiento de los mercados.
Que el mencionado proyecto identificado con código BPIN 202300000000463 registra el “Programa de apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del arroz paddy verde durante el primer semestre de 2025”., con una asignación de hasta diecisiete mil millones de pesos ($17.000.000.000) moneda corriente, y con recursos del Fondo de Fomento Arrocero previa aprobación de su máximo órgano de dirección, la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) moneda corriente, para un total destinado al programa de veintidós mil millones de pesos ($22.000.000.0000) moneda corriente; el cual será entregado a los productores de arroz que hayan cumplido el proceso de caracterización y que cumplan las condiciones expuestas en esta resolución.
Que, en atención a lo expuesto la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales tal como se expone en la memoria justificativa con criterios técnicos e información relevante de caracterización, la cadena productiva del arroz se encuentra en presencia de circunstancias esporádicas e imprevisibles que afectan principalmente a los pequeños y medianos productores, que justifican la expedición de este acto administrativo.
Que el presente acto administrativo fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) entre el 26 de marzo y el 31 de marzo de 2025, junto con su memoria justificativa y el cuestionario de abogacía de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, y recibió comentarios que han sido atendidos de forma motivada y en oportunidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto. Establecer el programa de apoyo directo a los productores medianos, pequeños y pequeños de ingresos bajos, de acuerdo con sus volúmenes de producción frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del arroz paddy verde durante el primer semestre de 2025, generando de esta manera la estabilidad en los ingresos de los productores vulnerables, normalizar los niveles de la oferta nacional en el periodo y garantizar la sostenibilidad del subsector arrocero.
Todos los beneficiarios de este programa se comprometerán a adoptar el Plan de Ordenamiento productivo del Arroz de forma coordinada, y corresponsable con los demás actores de la cadena productiva respectiva.
Parágrafo 1°.
Serán beneficiarios los pequeños productores de ingresos bajos, los pequeños productores y los medianos productores que cosechen arroz paddy verde, y que reúnan alguna o algunas de estas condiciones:
Usuarios de concesión de agua, o distrito de riego, o de un distrito de adecuación de tierras, o asociaciones de usuarios de aguas o productores que no se encuentren bajo ninguno de los esquemas anteriores y operen con lo dispuesto en el régimen ambiental y agrario aplicable, y que hayan sido caracterizados de acuerdo con el instrumento que implementó este ministerio para tal fin. Estas condiciones deben ser relativas a la producción de arroz paddy verde. La clasificación de productores en razón a su producción y del apoyo es la que se muestra en la siguiente tabla:
Parágrafo 2°.
Se apoyará un total de hasta 227.800 toneladas de arroz paddy verde distribuidas en los tres grupos.
Parágrafo 3°.
Este programa estará vigente desde la expedición de la presente resolución y hasta el 30 de junio de 2025 para recepción de solicitudes.
Artículo 2°.
Instructivo técnico. El programa de apoyo establecido en la presente resolución está sometido a los términos y condiciones definidos en el Instructivo Técnico del programa apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del arroz paddy verde durante el primer semestre de 2025 que hace parte integral de este acto administrativo, y fue elaborado por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, y debidamente aprobado por la Viceministra de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Parágrafo.
El instructivo condiciona cualquier apoyo al compromiso del beneficiario a la implementación del Plan de Ordenamiento Productivo de la Resolución número 00077 de 2021 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y la norma que le modifique o sustituya.
Artículo 3°.
Valor del apoyo. El valor del programa de apoyo dispuesto en esta Resolución será hasta por la suma de diecisiete mil millones de pesos ($17.000.000.000) moneda corriente, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sujeto a las decisiones presupuestales que para el efecto se expidan.
Parágrafo 1°.
De la cuenta Fondo Nacional del Arroz se dispuso para el programa la suma de hasta cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) moneda corriente, aprobación realizada por el órgano máximo de dirección en la sesión del día 28 de marzo de 2025.
El valor total del apoyo será asignado y se ejecutará siguiendo los lineamientos y parámetros establecidos en el Instructivo Técnico.
Artículo 4°.
Fuentes de financiación. La Fuente de financiamiento por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el programa de apoyo establecido en la presente resolución, está amparada por la ficha de inversión denominada: “Fortalecimiento de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y Aumento de la Productividad Sostenible para la Consolidación de la Soberanía Alimentaria y la Materialización del Potencial Productivo del Campo”.
Artículo 5°.
Fortalecimiento de la política de ordenamiento de la producción. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fortalecerá la política y los instrumentos de ordenamiento de la producción de arroz en el territorio nacional, como el Plan de Ordenamiento Productivo del arroz en Colombia 2020-2038 adoptado por la Resolución número 00077 de 2021.
Para tales fines, cualquier entidad pública, podrá otorgar apoyos y/o incentivos directos a los pequeños productores de ingresos bajos, pequeños productores y medianos productores que realicen reconversión de sus cultivos de acuerdo con las directrices y/o lineamientos que establezca la política, en los términos del artículo 20 de la Ley 2183 de 2022.
Artículo 6°.
Seguimiento. El seguimiento a la implementación y ejecución del programa de apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del arroz paddy verde durante el primer semestre de 2025, estará a cargo de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios.
Artículo 7°.
Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2025.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas.
(C. F.).
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