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RESOLUCION 814 de 2025

por la cual se autoriza a la Nación para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa, incluidos títulos temáticos, en· los mercados internacionales de capitales, hasta por la suma de tres mil seiscientos millones de dólares (USD 3.600.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas; y para realizar una operación de manejo de deuda pública externa hasta por la suma de mil millones de dólares (USD1.000.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
814
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.2.1.3.2. y el artículo 2.2.1.4.3. del Decreto número 1068 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número 1068 de 2015 define las operaciones de crédito público como aquellas operaciones que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago, dentro de las cuales se encuentran comprendidas, entre otras, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública;

Que el inciso primero del artículo 2.2.1.3.1 del Decreto número 1068 de 2015 establece que “ Son títulos de deuda pública los bonos y demás títulos valores de contenido crediticio emitidos por las Entidades Estatales en el marco de operaciones de crédito público, con plazo para su redención”;

Que el artículo 2.2.1.3.2 del Decreto número 1068 de 2015 establece que “La emisión y colocación de títulos de deuda pública externa, incluidos los títulos temáticos, a nombre de la Nación en el marco de las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público y asimiladas requerirá autorización, impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cumpla con los siguientes requisitos: 1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes); y, 2. Concepto único de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, si se trata de títulos de deuda pública externa con plazo superior a un (1) año.”;

Que mediante el artículo 1° de la Resolución número 2063 del 4 de agosto de 2022; el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptó el “Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles Soberanos de Colombia” para la emisión de bonos verdes, sociales, y sostenibles a nombre de la Nación en el mercado local y/o en los mercados internacionales de capitales;

Que el artículo 24 de la Ley 185 de 1995 establece que, “Para todos los efectos previstos en el inciso 5° del Parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitirá un concepto preliminar que permita iniciar las gestiones pertinentes para las operaciones de crédito público y un concepto definitivo que haga posible la ejecución de las mismas en cada caso particular. Se exceptúan de lo anterior las operaciones relacionadas con la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, para los cuales la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, emitirá su concepto por una sola vez.”;

Que según documento Conpes 4134 del 13 de julio de 2024, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) emitió “(…) concepto favorable para que la Nación contrate operaciones relacionadas con crédito público externo para financiar y/o prefinanciar apropiaciones presupuestales de las vigencias 2024 y 2025, hasta por USD 6.800 millones, o su equivalente en otras monedas.”;

Que según consta en la certificación expedida el 24 de enero de 2025 por la Secretaría Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, “(...) en la sesión que se llevó a cabo el 22 de enero de 2025, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitió por unanimidad concepto único favorable a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar operaciones relacionadas con crédito público externo, bajo, la modalidad de bonos externos, hasta por USD 3.799 millones o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales de la vigencia 2025”;

Que con fundamento en el memorando con número de Radicado 3-2025-006301 del 11 de abril de 2025, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional certifica que “(…) 1. En virtud del concepto favorable a la Nación emitido por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) (…), la Nación cuenta con un monto disponible y no utilizado de tres mil setecientos noventa y nueve millones doscientos setenta y cuatro mil dólares (USD 3.799.274.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas. 2. En virtud del concepto favorable a la Nación emitido por la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público en sesión del 22 de enero de 2025, la Nación no ha realizado ninguna emisión de bonos externos en los mercados internacionales de capitales por lo cual cuenta con un monto disponible y no utilizado de tres mil setecientos noventa y nueve millones de dólares (USD 3;799.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas. (…)”;

Que mediante la Resolución Externa número 17 de 2015 y la Circular Reglamentaria Externa DODM - 145 del 30 de octubre de 2015, la Junta Directiva del Banco de la República y el Banco de la República, respectivamente, señalaron las condiciones financieras de la emisión y colocación de los. títulos y de las operaciones de endeudamiento externo de la Nación, las entidades territoriales y sus descentralizadas;

Que de conformidad con el inciso primero del artículo 2.2.1.l.2 del Decreto número 1068 de 2015, “Constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Estas operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento”;

Que el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto número 1068 de 2015, establece que “La celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de la Nación requerirá autorización, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda.”;

Que la Nación planea realizar una operación de manejo de deuda. pública externa consistente en la sustitución y/o recompra de títulos de deuda pública externa, condicionada a la emisión de títulos de deuda pública externa que pretende realizar la Nación con base en la autorización de que trata la presente resolución;

Que con fundamento en el memorando con número de Radicado 3-2025-006301 del 11 de abril de 2025, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional informó que los títulos sobre los que se va a ejecutar la operación de manejo de deuda son los siguientes:

Bono Moneda Fecha de Vencimiento Cupón Monto Vigente (USD)

Bono Global 2026 USD 28-ene-26 4,500% USDl.017.274.000 Que mediante memorando con número de Radicado 3-2025-006176 del 10 de abril de 2025, la Subdirección de Financiamiento Externo de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó concepto. a la Subdirección de Riesgo sobre la conveniencia y justificación financiera de la operación de manejo de deuda mencionada en el considerando anterior y los efectos que tendría sobre el perfil de deuda, en concordancia con los artículos 2.2.1.1.2. y 2.2.1.4.3. del Decreto número 1068 de 2015;

Que a través del memorando con número de radicación 3-2025-006181 del 11 de abril de 2025, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló que: “(…) se cumplen las dos condiciones de una Operación de Manejo de Deuda a la luz del Decreto número 1068 de 2015 modificado por el Decreto número 1575 de 2022, a saber, no incrementar el endeudamiento neto y contribuir a mejorar el perfil de deuda. En virtud de lo expuesto, la Subdirección de Riesgo no presenta objeción frente a la Operación de Manejo de Deuda propuesta por la Subdirección de Financiamiento Externo, teniendo en cuenta que la justificación financiera presentada, se encuentra en concordancia con el artículo 2.2.1.4.2 del Decreto número 1068 de 2015 modificado por el Decreto número 1575 de 2022, en el sentido de no incrementar el endeudamiento neto de la Nación y contribuir al mejoramiento del perfil de la deuda”;

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorización. Autorizar a la Nación para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa, incluidos los títulos temáticos, en los mercados internacionales de capitales, hasta por la suma de tres mil seiscientos millones de dólares (USD3.600.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con destino a la financiación de apropiaciones presupuestales de la vigencia 2025, y para realizar una operación de manejo de deuda pública externa hasta por la suma de mil millones de dólares (USD1.000.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, consistente en la sustitución y/o recompra de los siguientes títulos de deuda pública externa de la Nación:

Bono Moneda Fecha de Vencimiento Cupón Monto Vigente (USD)

Bono Global 2026 USD 28-ene-26 4,500% USD 1.017.274.000 Parágrafo. En caso de que se emitan títulos temáticos de deuda pública externa. en virtud de lo autorizado en el presente artículo, la Nación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles Soberanos de Colombia, adoptado mediante el artículo 1° de la Resolución número 2063 de 2022.

Artículo 2°.

Condiciones Financieras. Los títulos de deuda pública externa, incluidos los títulos temáticos, de los que trata el artículo anterior se sujetarán a las condiciones financieras dispuestas en las normas expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República o por el Banco de la República, en cumplimiento de las directrices que esta señale.

Artículo 3°.

Demás términos y condiciones. Los demás términos, condiciones y características de la emisión que se autoriza por la presente resolución serán determinados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta las siguientes características:

Plazo de redención: Superior a dos (2) años dependiendo del mercado a acceder. Tasa de interés: Fija o variable. Otros gastos y comisiones: Los propios del mercado para esta clase de operaciones.

Artículo 4°.

Autorización operaciones conexas. Autorizar a la Nación para realizar todas las operaciones conexas a las operaciones de crédito público y a las operaciones de manejo de deuda pública descritas en el artículo 1° de esta resolución.

Artículo 5°.

Impuestos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 488 de 1998, el pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, solamente cuando se realice a personas sin residencia o domicilio en el país.

Artículo 6°.

Aplicación otras normas. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá dar cumplimiento a las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial, la Resolución Externa número 1° de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, y demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 15 de abril de 2025.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.

(C. F.).

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