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RESOLUCION 778 de 2025

por la cual se autoriza al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex) para realizar una operación de manejo de deuda pública externa con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

Tipo
RESOLUCION
Número
778
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 2.2.1.1.2., 2.2.1.4.1., 2.2.1.4.2., 2.2.1.4.4 y 2.2.1.4.9., del Decreto número 1068 de 2015 modificado por el Decreto número 1575 de 2022, las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002, 2563 del 9 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) celebraron, el 12 de octubre de 2018, el contrato de préstamo externo número 8836 -CO con garantía de la Nación, destinado al financiamiento adicional para el Programa de Acceso y Calidad de la Educación Superior (PACES) por un monto de ciento sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USS 160.000.000);

Que mediante oficio radicado electrónicamente en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2025-014927 de fecha 14 d febrero de 2025, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex) solicitó autorización para ejecutar una operación de manejo de deuda pública para la cobertura de ‘riesgo que le permita realizar la conversión hasta de USD 40.853.213,02 de una tasa SOFR + SPREAD a su equivalente en pesos colombianos y tasa fija; operación que se realizará con el Banco Mundial, según lo establecido en el contrato suscrito entre las partes;

Que mediante el radicado mencionado en el considerando anterior, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, remitió el documento Técnico Justificativo suscrito, de que trata el artículo 2.2.1.5.2 del Decreto número 1068 de 2015, en el cual concluye que la opción de menor riesgo y cobertura que tiene ICETEX para el manejo de la deuda es la conversión del quinto y sexto desembolso del crédito BIRF 8836-CO, de dólares americanos a pesos colombianos y tasa SOFR+l,82826% a tasa fija, eliminando el riesgo cambiario y el riesgo de mercado por tasa de interés;

Que el artículo 2.2.1.1.2. del Decreto número 1068 de 2015 modificado por el Decreto número 1575 de 2022 establece que “Constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Estas operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento. (...)”;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.2. del Decreto número 1068 de 2015 modificado por el Decreto número 1575 de 2022, “La celebración de operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales diferentes a la Nación requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la operación de crédito público o asimilada subyacente haya sido autorizada por éste. Para la emisión de dicha autorización se requerirá lo siguiente:

1. Solicitud de autorización que deberá estar acompañada por el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente decreto que soporte la operación de manejo de deuda;

2. Autorización del órgano directivo de la entidad estatal para celebrar la operación de manejo de deuda;

3. El concepto de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la documentación allegada por la entidad estatal; y

4. Aprobación de la minuta definitiva correspondiente impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en caso de ser aplicable.”;

Que mediante memorando número 3-2025-004105 del 11 de marzo de 2025 al cual se le dio alcance mediante el memorando número 3-2025-005334 del 31 de marzo de 2025, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuó que “(...) en el ámbito de las competencias establecidas en el Decreto número 4712 de 2008, no presenta objeción a la ejecución de la operación, teniendo en cuenta que esta genera una reducción del riesgo de mercado correspondiente a la exposición a tasa de interés variable y a la volatilidad de la tasa de cambio, lo que contribuye a mejorar el perfil de deuda de la entidad sin incrementar el endeudamiento. Es importante resaltar que la entidad ha realizado este tipo de operaciones anteriormente, que entiende los riesgos, términos y condiciones que implican estas operaciones, las cuales para este caso tienen como objeto mitigar el riesgo de mercado y no se ejecuta con fines especulativos.”.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorización de una operación de manejo de deuda. Autorizar al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa, consistente en una conversión hasta por la suma de cuarenta millones ochocientos cincuenta y tres mil doscientos trece con dos centavos de dólares de los estados unidos de américa (US 40.853.213,02) de una tasa SOFR + SPREAD a su equivalente en pesos colombianos y tasa fija; en virtud de lo establecido en el contrato de préstamo externo número 8836 -CO suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) el 12 de octubre de 2018.

Parágrafo.
La autorización se limita a que la operación de manejo se realice acorde con las condiciones de mercado vigentes al momento de su negociación con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), siempre que esta operación cumpla con las expectativas de reducir la exposición al riesgo de mercado. Adicionalmente, se recomienda realizar un análisis del momento más adecuado para ejecutar la operación. Se debe tener en cuenta la tasa de monetización del desembolso recibido y la tasa de cambio a la que se va a fijar la operación con el fin de minimizar el gasto por diferencia en cambio.

Artículo 2°.

Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex) del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de las Resoluciones Externas número 2 del 30 de marzo de 2023 y la número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, así como de las demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Artículo 3°.

Registro de la operación. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez deberá solicitar la inclusión en la Base Única de Datos de la operación que se suscriba en desarrollo de la presente resolución, para lo cual deberá remitir copia de los documentos pertinentes a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 4°.

Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex).

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2025.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, Javier Andrés Cuéllar Sánchez.

(C. F.).

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