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RESOLUCION 336 2025 MD DIMAR GRUCOG de 2025

por medio de la cual se modifica un artículo del Capítulo 18 “Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel, Código CIG” del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en el sentido de acoger unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional.

Tipo
RESOLUCION
Número
336 2025 MD DIMAR GRUCOG
Año
2025
Entidad
Dirección General Marítima-Autoridad Marítima de Colombia-DIMAR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.

Que el numeral 5 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984 faculta a la Dirección General Marítima para dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar y de la prevención de la contaminación del medio ambiente por naves.

Que el artículo 110 del Decreto Ley 2324 de 1984, se determina que las naves deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la ley, en convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en las reglamentaciones.

Que el artículo 112 del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima, como Autoridad Marítima la función de ejercer la vigilancia técnica sobre las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales, mediante las inspecciones ordinarias y extraordinarias que establezcan la reglamentación y los convenios internacionales aplicables en Colombia.

Que el artículo 116 del Decreto Ley 2324 de 1984, determina como función de Dimar el otorgamiento de certificados a las naves y artefactos navales del registro nacional cuando reúnan las condiciones determinadas en los convenios internacionales que hagan parte del ordenamiento jurídico nacional.

Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2° del Decreto número 5057 del 30 de diciembre de 2009.

Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de contaminación del medio marino.

Que Colombia se adhirió mediante Ley 8ª de 1980 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y al Protocolo de 1978.

Que mediante Resolución número 1094 del 9 de diciembre de 2021 se adoptaron unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional referentes al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Que como consecuencia de lo anterior, se modificó y actualizó el contenido de la Resolución 1124 del 18 de diciembre de 2019, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 11 al Título 1 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano número 4 (REMAC 4) “Actividades Marítimas” en lo referente a la adopción del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código Internacional de Gaseros - CIG)”, dispuesta en el Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, razón por la cual se hace necesaria su derogatoria.

Que el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional adoptó unas resoluciones por medio de las cuales se modifica el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), el cual es de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar un artículo del Capítulo 18 “Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel - Código CIG” del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en el sentido de acoger unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se modifica el Código CIG, el cual quedará así:

Título 9.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI)

Capítulo 18.

Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel, Código CIG.

Artículo 4.

2.9.18.1. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel, Código CIG, así:

1. Resolución MSC. 5(48), adoptada el 17 de junio de 1983 , la cual entró en vigor el 1° de julio de 1986.

2. Resolución MSC. 17(58), adoptada el 24 de mayo de 1990 , la cual entró en vigor el 3 de febrero de 2000.

3. Resolución MSC. 30(61), adoptada el 11 de diciembre de 1992 , la cual entró en vigor el 1° de julio de 1994.

4. Resolución MSC. 32(63), adoptada el 23 de mayo de 1994 , la cual entró en vigor el 1° de julio de 1998.

5. Resolución MSC. 59(67), adoptada el 5 de diciembre de 1996 , la cual entró en vigor el 1° de julio de 1998.

6. Resolución MSC. 103(73), adoptada el 5 de diciembre de 2000 , la cual entró en vigor el 1° de julio de 2002.

7. Resolución MSC. 177(79), adoptada el 10 de diciembre de 2004 , la cual entró en vigor el 1° de julio de 2006.

8. Resolución MSC. 220(82), adoptada el 8 de diciembre de 2006 , la cual entró en vigor el 1° de enero de 2009.

9. Resolución MSC. 370(93), adoptada el 22 de mayo de 2014 , la cual entró en vigor el 1° de enero de 2016.

10. Resolución MSC. 411(97), adoptada el 25 de noviembre de 2016 , la cual entró en vigor el 1° de enero de 2020.

11. Resolución MSC. 441(99), adoptada el 24 de mayo de 2018 , la cual entró en vigor el 1° de enero de 2020.

12. Resolución MSC. 476(102), adoptada el 11 de noviembre de 2020 , la cual entra en vigor el 1° de enero de 2024.

13. Resolución MSC. 492(104), adoptada el 8 de octubre de 2021 , la cual entró en vigor el 1° de enero de 2024.

14. Resolución MSC. 523(106), adoptada el 10 de noviembre de 2022 , la cual entra en vigor el 1° de enero de 2026.

Parágrafo.
Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se modifica el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel, Código CIG, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, contenidas en el presente artículo, forman parte integral del presente Capítulo.

Artículo 2°.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas.

Publíquese y cúmplase.

El Director General Marítimo (e), Vicealmirante John Fabio Giraldo Gallo.

(C. F.).

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