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RESOLUCION 335 2025 MD DIMAR GRUCOG de 2025

por medio de la cual se modifica el artículo 4.2.9.6.2 del Capítulo 6 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge el Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (Código ESP 2011) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Tipo
RESOLUCION
Número
335 2025 MD DIMAR GRUCOG
Año
2025
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.

Que el numeral 5 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984 faculta a la Dirección General Marítima para regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar y de la prevención de la contaminación del medio ambiente por naves.

Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de contaminación del medio marino.

Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2° del Decreto número 5057 del 30 de diciembre de 2009.

Que Colombia se adhirió mediante Ley 8ª de 1980 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y al Protocolo de 1978, mediante la cual acogió tanto el texto del convenio como el del anexo técnico.

Que mediante Resolución número 729 del 30 de julio de 2024 “se modifica el Capítulo 6 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, referente al Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (Código ESP 2011), en el sentido de incluir unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional.

Que el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, emitió la Resolución MSC.553(108), adoptada el 23 de mayo de 2024, la cual entrará en vigor el 1° de enero de 2026, por la cual se modifica el Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011).

Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 4.2.9.6.2 del Capítulo 6 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge el Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (Código ESP 2011) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, el cual quedará así:

Título 9.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI)

Capítulo 6.

Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011, Código ESP 2011

Artículo 4.

2.9.6.2. Acoger en el ámbito nacional, unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se modifica el Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011, Código ESP 2011, así:

1. Resolución MSC. 371(93), adoptada el 22 de mayo de 2014, la cual entró en vigor el 1° de enero de 2016.

2. Resolución MSC. 381(94) adoptada el 21 de noviembre de 2014, la cual entró en vigor el 1° de julio de 2016.

3. Resolución MSC.405(96), adoptada el 21 de mayo de 2016, la cual entró en vigor el 1° de enero de 2023.

4. Resolución MSC.525(106), adoptada el 13 de noviembre de 2022, la cual entra en vigor el 1° de julio de 2024.

5. Resolución MSC. 553(108), adoptada el 23 de mayo de 2024, la cual entra en vigor el 1° de enero de 2026.

Parágrafo. Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se modifica el Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011, Código ESP 2011, contenidas en el presente artículo, forman parte integral del presente Capítulo.

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

El Director General Marítimo (e), Vicealmirante John Fabio Giraldo Gallo.

(C. F.).

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