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RESOLUCION 329 2025 MD DIMAR GRUCOG de 2025

por medio de la cual se modifica el Capítulo 5 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adopta el Código Internacional Para el Transporte sin Riesgo de Grano a Granel (Código GRAIN), de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Tipo
RESOLUCION
Número
329 2025 MD DIMAR GRUCOG
Año
2025
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.

Que numeral 5 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de contaminación del medio marino.

Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2° del Decreto número 5057 del 30 de diciembre de 2009.

Que Colombia se adhirió mediante Ley 8ª de 1980 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y al Protocolo de 1978, mediante la cual acogió tanto el texto del convenio como el del anexo técnico.

Que mediante Resolución número 702 del 30 de agosto de 2021 se adicionó el Capítulo 5 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, acogiéndose una Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adopta el Código Internacional Para el Transporte sin Riesgo de Grano a Granel (Código GRAIN), de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Que el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, emitió la Resolución MSC.552(108), adoptada el 23 de mayo de 2024, la cual entrará en vigor el 1° de enero de 2026, por la cual se modifica el Código Internacional para el transporte sin Riesgo de Grano a Granel (Código GRAIN) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado).

Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modificar el Capítulo 5 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se modifica el Código Internacional Para el Transporte sin Riesgo de Grano a Granel (Código GRAIN), de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, el cual quedará así:

Título 9.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI)

Capítulo 5.

Código Internacional Para el Transporte sin Riesgo de Grano a Granel (GRAIN)

Artículo 4.

2.9.5.1. Acoger en el ámbito nacional, la Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de la cual se adopta y modifica el Código Internacional Para el Transporte sin Riesgo de Grano a Granel (GRAIN), así:

1. Resolución MSC. 23(59), adoptada el 23 de mayo de 1991, la cual entró en vigor el 1 de enero de 1994.

2. Resolución MSC.552{108), adoptada el 23 de mayo de 2024, la cual entra en vigor el 1° de enero de 2026 .

Parágrafo. Las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de la cual se adopta y modifica el Código Internacional Para el Transporte sin Riesgo de Grano a Granel (GRAIN), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8a de 1980, contenida en el presente artículo, forma parte integral del presente Capítulo.

Artículo 2º.

Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

El Director General Marítimo (e), John Fabio Giraldo Gallo, Vicealmirante.

(C. F.).

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