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RESOLUCION 20253040010445 de 2025

por la cual se establecen tarifas diferenciales, se actualizan las tarifas de los peajes del Contrato de Concesión número 002 de 2021 - Proyecto IP Autopistas del Caribe, corredor de carga Cartagena-Barranquilla, y se modifican las Resoluciones números 20213040031935 de 2021 y 20213040028355 de 2021 del Ministerio de Transporte.

Tipo
RESOLUCION
Número
20253040010445
Año
2025
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 105 de 1993 - artículo 21, modificado por la Ley 787 de 2002 - artículo 1°, el Decreto número 087 de 2011 – artículo 6°, numeral 6.15, y

CONSIDERANDO:

Que para la construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con recursos del Presupuesto Nacional y del cobro a los usuarios por el uso de dicha infraestructura mediante peajes, tarifas y tasas; según el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002.

Que el Ministerio de Transporte tiene, entre otras, la función de “Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo (…)”, con base en el Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, artículo 6°, numeral 15.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura tiene la función de identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo, según el Decreto número 4165 de 2011, artículo 4°, numerales 1 y 5.

Que el presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura tiene la función de proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, según el Decreto número 746 del 2022, por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias, artículo 5°, numeral 34.

Que el Presidente (e) de la Agencia Nacional de Infraestructura, mediante oficio radicado ANI 20251000067561 del 26 de febrero de 2025, y radicado Mintransporte 20253030338012 del 27 de febrero de 2025, solicitó al Ministerio de Transporte analizar la viabilidad y pertinencia de hacer 3 modificaciones sobre los peajes del Contrato de Concesión número 002 de 2021- Proyecto IP - Autopistas del Caribe, corredor de carga Cartagena-Barranquilla, a partir del 1° de abril de 2025, así:

1. Incrementar el 1.8% en las tarifas de las estaciones de peaje de Gambote, Pasacaballos, Turbaco, Bayunca, Sabanagrande y Galapa a partir del 1° de abril de 2025 a las 00:00;

2. Modificar el parágrafo tercero del artículo 1° de la resolución número 20213040031935 de 2021, otorgando 6.000 cupos de Tarifa Especial para la Categoría I de la Estación de Peaje Galapa;

3. Modificar el artículo 6° de la Resolución número 20213040028355 del 7 de julio de 2021 respecto a las Tarifas especiales para la Estación de Peaje de Sabanagrande: Categoría IE por $2.650 y Categoría IIE por $5.100.

Que el presidente de la ANI, en su solicitud, adjuntó el oficio 20253050033333 del 19 de febrero de 2025 suscrito por el vicepresidente de la ANI, en el cual se presentan los antecedentes y se exponen los análisis técnicos, jurídicos y financieros que sustentan la medida, de la siguiente manera:

“Como se hace referencia en el oficio remisorio con radicado ANI número 20241000418491 del 19 de noviembre de 2024, el proyecto de Concesión Vial Autopistas del Caribe, Corredor de Carga Cartagena-Barranquilla, puntualmente el peaje Turbaco, localizado en el PR 96+500 del trayecto Cartagena-Turbaco, ha sido sujeto de varios episodios de alteración del orden público que han afectado de manera reiterativa y grave el recaudo de dicho peaje, lo que ha conllevado a que el Ministerio de Transporte haya expedido diferentes resoluciones tendientes a suspender el cobro del peaje, las cuales ya se encuentran relacionadas en el oficio remisorio mencionado.

Esta Iniciativa Privada NO contempla recursos públicos y su única fuente de retribución está compuesta por el recaudo de peajes y explotación comercial para este proyecto se previeron seis (6) estaciones de peaje existentes que son: Gambote, Bayunca, Sabanagrande, Galapa, Turbaco y Pasacaballos conforme lo dispone la sección 3.6 de la Parte Especial del Contrato de Concesión número 002 de 2021 y una (1) estación de peaje nueva denominada “Arroyo de Piedra”.

En el marco de la ejecución del Contrato de Concesión, se han presentado episodios de alteración del orden público que han afectado de manera reiterativa y grave el recaudo del peaje en la estación de Turbaco y también se ha presentado una fuerte oposición social al cobro en la tarifa prevista en la totalidad de los peajes del proyecto. Los Comités NO+Peajes de Turbaco, Sabanagrande, Clemencia y Galapa, las comunidades y Autoridades territoriales han desencadenado situaciones que han impactado financieramente el proyecto y que no han permitido su cierre financiero, y que a la fecha es una condición precedente para iniciar la fase de construcción y por lo tanto se mantiene el proyecto en fase de preconstrucción.

Que el 8 de enero de 2022, a raíz de los eventos de alteración del orden público y la marcada oposición a la operación y cobro de los peajes en las estaciones de peaje actualmente existentes, las Partes suscribieron el “acta de acuerdo de suspensión de los literales (a) y (e) de la sección 4.2 de la Parte Especial” del Contrato de Concesión número 002 de 2021, en virtud de la cual convinieron:

“Cláusula Primera: Suspender, desde el diez (10) de enero de 2022 y por un periodo de hasta tres (3) meses, las obligaciones contractuales de actualización del esquema tarifario señaladas en los literales (a) y (e) de la Sección 4.2 de la Parte Especial del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP-IP 002 de 2021, respecto de las Estaciones de Peaje Bayunca, Gambote, Pasacaballos, Turbaco, Sabanagrande y Galapa, con ocasión de los antecedentes y situaciones de orden público señalados en los considerandos de esta acta.

Cláusula Segunda: Como consecuencia de lo anterior, se acuerda continuar la aplicación de las tarifas según las resoluciones vigentes para el año 2021 en las estaciones de peaje Bayunca, Gambote, Pasacaballos, Turbaco, Sabanagrande y Galapa, teniendo en cuenta para la actualización, a partir del 16 de enero de 2022, lo definido en la Sección 4.2 (g) de la Parte Especial del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP-IP 002 de 2021.”.

Que del acta de acuerdo de suspensión se suscribieron las siguientes prórrogas:

Acta Fecha Tiempo de Suspensión Prórroga 01 8 de abril de 2022 Dos (2) meses desde el 10 de abril de 2022 Prórroga 02 8 de junio de 2022 Dos (2) meses desde el 10 de junio de 2022 Prórroga 03 8 de agosto de 2022 Cinco (5) meses desde el 10 de agosto de 2022 Prórroga 04 9 de enero de 2023 Tres (3) meses desde el 10 de enero de 2023 Así las cosas, antes del vencimiento de la cuarta prórroga del Acta de Acuerdo de suspensión de los literales (a) y (e) de la sección 4.2 de la Parte Especiar, mediante comunicación con radicado 20233120112621 del 5 de abril de 2023, la ANI indicó:

“Teniendo en cuenta que el próximo 9 de abril de 2023 finaliza la prórroga del Acta de Acuerdo de Suspensión del 8 de enero de 2022 - literales (a) y (e) de la sección 4.2 de la Parte Especial, es pertinente señalar que el Decreto número 050 de 2023 prohibió en su artículo Primero la aplicación de cualquier incremento en las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invias) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), razón por la cual no se suscribirá una nueva prórroga al acta de suspensión de la Estructura Tarifaría. Así pues, se evidencia que una vez finalizado el plazo de suspensión previsto en la última acta de prórroga de suspensión del esquema tarifario del Proyecto Autopistas del Caribe, corredor de carga Cartagena – Barranquilla, no será posible incrementar las tarifas de conformidad con lo previsto en la Resolución número 20213040028355 del 7 de julio de 2021”.

Que, para el proyecto IP Autopistas del Caribe, corredor de carga Cartagena-Barranquilla los efectos del Decreto número 050 de 2023 se dieron a partir del 10 de abril de 2023 como quiera que no se podía realizar ningún incremento con ocasión al vencimiento de las actas de suspensión, antes mencionadas.

2. Respecto de la Estructura Tarifaria:

(…)

Así las cosas, de acuerdo con la sección antes mencionada, se plantean como mecanismos de compensación de riesgo el VPIPrcpm (Ampliación de plazo) y la Reducción de Alcance, por lo que resulta necesario de igual modo la evaluación de la aplicación de estos, ante el panorama actual del proyecto antes de agotar los mecanismos de compensación líquidos del proyecto. Por lo tanto y con el fin de disminuir parcialmente el impacto por la no implementación de la estructura tarifaría del proyecto IP - Autopistas del Caribe, corredor de carga Cartagena- Barranquilla, es necesario implementar el alza de 1.8% las tarifas en las estaciones de peajes que lo componen mediante el presente acto administrativo desde el 1° de abril de 2025.

3. Respecto de las categorías I y II Especiales de los peajes de Galapa y Sabanagrande:

El 7 de julio de 2021, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20213040028355 del 7 de julio de 2021 se establecieron las tarifas diferenciales para las Categorías I y II en la estación de peaje de Sabanagrande.

El 26 de julio de 2021, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20213040031935 mediante la cual se establecieron las tarifas diferenciales para las Categorías I y II en la estación de peaje de Galapa.

En diversas oportunidades se han registrado alteraciones del orden público en la zona de influencia de las estaciones de peaje de Galapa y Sabanagrande, derivadas de la inconformidad de ciertos sectores de la población frente al costo de las tarifas establecidas.

Que se han presentado las siguientes situaciones en los peajes:

- Peaje de Sabanagrande

Desde el 6 de diciembre de 2024 se presentó la imposibilidad de operar y recaudar en la Estación de Peaje de Sabanagrande toda vez que el comité NO+PEAJES de Atlántico solicita el desmonte del peaje y la liquidación inmediata del Contrato de Concesión número 002 de 2021, que se realizó reunión el 15 de enero de 2025 con los lideres, las autoridades locales, el concesionario, la interventoría y la ANI sin llegar acuerdos y por lo tanto el comité mantuvo levantada la talanquera en el peaje hasta el 31 de enero de 2025.

El 31 de enero de 2025 el comité doble calzada SI, realizó manifestaciones en la Alcaldía de Sabanagrande y en el peaje de Sabanagrande donde se logró reactivar el cobro en el peaje, esto, del 31 de enero al 3 de febrero de 2025. El 4 de febrero de 2025 volvió a presentarse presencia del comité NO+PEAJES y levantaron nuevamente la talanquera.

Del 5 al 10 de febrero de 2025 se han presentado algunos bloqueos intermitentes en el peaje.

Desde el 11 de febrero de 2025 se tiene total normalidad de cobro en el peaje, sin embargo, el comité NO + Peajes amenaza con la toma nuevamente del peaje.

- Peaje de Galapa

Desde el 22 de enero de 2025 y hasta el 10 de febrero de 2025 se presentó la imposibilidad de operar y recaudar en la Estación de Peaje de Galapa toda vez que el comité NO+PEAJES de Atlántico solicita el desmonte del peaje y la liquidación inmediata del Contrato de Concesión número 002 de 2021, en sus argumentos afirman que no hay inversiones para los municipios aledaños al peaje.

La Agencia mediante oficio radicado ANI número 20253050047391 del 11 de febrero de 2025 se remitió a la Gobernación del Atlántico la situación actual del proyecto y referente a los peajes de Sabanagrande y Galapa buscando se normalice la situación.

Por lo anterior la ANI el 12 de febrero de 2025 participó de reunión con la Gobernación de Atlántico, las alcaldías, entes de control, policía, comunidades y comité NO+PEAJES de Baranoa y Sabanagrande, en la cual se expuso el estado del proyecto y se socializó la tarifa diferencial para la Categoría I y II de los peajes en mención.

Ahora bien, mediante el análisis realizado por la Gerencia de Riesgos de la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno, se considera procedente aplicar valores para la Categoría IE por $2.650 y Categoría IIE por $5.100 en las estaciones de Peaje de Galapa y Sabanagrande, en aras de promover la armonía social, la seguridad vial y la adecuada prestación del servicio.

Se tiene que dichas tarifas no fueron aceptadas por la comunidad, sin embargo, teniendo en cuenta el estado financiero del proyecto y en busca de mitigar la conflictividad social se propone estas tarifas.

Que en consecuencia se analizó la pertinencia de aumentar el cupo de Usuarios de Tarifa Diferencial para la Estación de Peaje Galapa a 6.000 cupos para la categoría IE.

Por lo anteriormente expuesto, se propone realizar una ampliación de la suspensión del cobro de las categorías I y II del peaje de Turbaco, establecida en la Resolución número 20243040057025 del 21 de noviembre de 2024 por un término de dos (2) meses, es decir hasta el 22 de abril de 2025, ahora bien, con el fin de disminuir parcialmente el impacto por la no implementación de la estructura tarifaría del proyecto IP - Autopistas del Caribe, corredor de carga Cartagena-Barranquilla, es necesario implementar el alza de las tarifas en las estaciones de peajes que lo componen en un 1.8% a partir del 1° de abril de 2025 y se propone modificar las tarifas diferenciales en el peaje de Sabanagrande y Galapa de acuerdo con lo que se socializó por parte de la Agencia el 12 de febrero de 2025”.

Que el Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia Nacional de Infraestructura, en su oficio 20253050033333 del 19 de febrero de 2025, también incluyó los conceptos de (i) interventoría, (ii) Gestión Contractual, (iii) social, (iv) técnico, (v) financiero y (vi) riesgos, los cuales se mencionan a continuación:

Conceptos Generales ANI Resumen del Concepto Concepto Interventoría -Incremento del 1.8% en todos los peajes- “La Interventoría emitió su concepto respecto al incremento de 1.8% para las tarifas en todas las Estaciones de Peaje del Proyecto y prorrogar la suspensión de las Categorías I y II del Peaje de Turbaco con ofi CICMV OP-VE-557-2021-2351 con radicado ANI número 20254090154732 del 6 de febrero de 2025 en el cual concluyó:

“Conclusiones y recomendaciones.

Concluyendo, desde del concepto integral de la Interventoría se encuentra procedente el incremento tarifario propuesto (1,8%) desde el primero (1º) de abril de 2025; sin embargo, deberán determinarse los efectos que esta medida podría tener desde el punto de vista social, pues podría generar mayor confl - tividad en las zonas, por lo que teniendo en cuenta los antecedentes sociales ya conocidos, antes de incrementarse, deberá instalarse en las estaciones de peaje el pie de fuerza y asimismo deberá realizarse la socialización de benefi con las comunidades, con el fi de mitigar los riesgos que siempre han impactado el sensible tema de las tarifas en usuarios y comunidades que tienen infl en las áreas del proyecto”.

En cuanto a la suspensión de tarifas para el Peaje de Turbaco en las categorías I y II, desde el concepto integral de la Interventoría, el plazo máximo por el cual podría ampliarse esa suspensión es hasta abril 22 del año en curso, dado que existe una evidente insufi en los mecanismos de compensación. Así las cosas, la recomendación es retomar el cobro total de las categorías del peaje anotado, en el menor tiempo posible, con el fi de mejorar de manera inmediata el fl de ingresos del Contrato. (…)”.

-Tarifas Diferenciales- “Frente a la implementación de las tarifas diferenciales categoría IE y IIE de los peajes de Sabanagrande y Galapa la Interventoría emitió concep- to con ofi CICMV-OP-VE-557-2021-2373 con radicado ANI número 20254090191852 del 14 de febrero de 2025 en el cual concluyo:

“(…) Concluyendo, la viabilidad en la implementación de tarifas diferenciales se encuentra condicionada a la sufi de los mecanismos de compen- sación que puedan alcanzar las partes, especialmente el tercer y/o cuarto mecanismo, pues se encuentra ampliamente sustentada la insufi ncia que ya recae sobre los mecanismos i) y ii). (…)”.

6000 cupos Tarifa Especial CI Peaje Galapa - (alcance del concepto de la interventoría, radicado CICMV-OP-VE-557-2021-2373)

“(…) desde el área técnica, la Interventoría considera viable el aumento de cupos de 2130 a 6000 benefi de la tarifa diferencial en el peaje de Gala- pa, ya que con esto se podría asignar este benefi a los peticionarios que han venido solicitando tarifa diferencial y no ha sido posible asignarles cupo.

Con respecto a la estación de Sabanagrande, la cobija la Resolución número 0000041 del 15 de enero de 2015, en la cual no hay número de cupos asig- nados, por tanto, es ilimitados los cupos para los benefi de la tarifa diferencial para esa estación de peaje.

Desde el área técnica se considera viable que las Categorías IE de las esta- ciones de peajes de Sabanagrande y Galapa cuenten con un valor de $2650 (incluido FOSEVI), ya que, con esto, se mitigaría el impacto que los usuarios han venido manifestando sobre el costo de la tarifa de las estaciones de peaje actuales, la cual repercuten en la economía de la región.

En atención de lo antes anotado, desde el área técnica se concluye que: es viable la ampliación de cupo en la estación de Peaje de Galapa a 6000 y la modifi del valor de las tarifas diferenciales para la Categoría IE en los peajes de Sabanagrande y Galapa, ya que esto permitirá que muchos peticio- narios que hoy en día no cuentan con el beneficio tengan acceso y que los que ya cuentan con dicho beneficio puedan mantenerlo de manera legal”.

GIT asesoría Gestión Contractual -Incremento del 1.8% en todos los peajes- “La GIT Asesoría Gestión Contractual 1 mediante memorando ANI número 20247050210453 del 11 de diciembre de 2024 frente al incremento tarifario indica:

“(…) se evidencia que las consideraciones expuestas como sustento del acto administrativo a expedir, se ajusta a las disposiciones contractuales y norma- tivas aplicables a estos proyectos, y permiten atenuar los efectos del impacto generado en el cambio de estructura tarifaría derivado del no incremento de la tarifa del peaje decretado por el Gobierno nacional. Lo anterior, sin perjuicio de la necesidad de revisarlos casos en los que se requiera realizar incrementos tarifarios por otros impactos no relacionados con las limitantes previstas en el Decreto número 050 de 2023.

En este sentido, con el fi de cumplir lo establecido en los Contratos de Conce- sión, esta Gerencia considera viable la expedición del acto administrativo que permita realizar dicha alza de manera progresiva, sin perjuicio del análisis y revisión de las áreas de apoyo fi o, técnico y de riesgos sobre los incre- mentos correspondientes. (…)”.

-Tarifas Diferenciales- “Adicional la GIT Asesoría Gestión Contractual 1 mediante memorando ANI número 20251010029153 del 11 de diciembre de 2024 frente a la suspensión de las categorías I y II del peaje de Turbaco indica:

“(…) Conclusiones y Recomendaciones Esta Gerencia encuentra da viabilidad jurídica para suspender el cobro de las Categorías I y II de la estación de peaje Turbaco, localizada en el PR 96+500 del trayecto Cartagena hasta el mes de abril de 2025, como quiera que la sufi de los mecanismos líquidos del proyecto para continuar con el pago de las compensaciones al concesionario en virtud de los riesgos materializa- dos, se agotarán en un plazo corto, y su cubrimiento alcanzaría hasta el mes de abril de 2025. (…)”.

Conceptos Generales ANI Resumen del Concepto GIT Social El GIT social emitió análisis mediante memorando ANI número 20256030027533 y alcance con memorando ANI número 20256030032783 del 7 y 18 de febrero de 2025 respectivamente en el que indicó:

“(…) Concepto Social Por tanto, desde este Grupo Interno de Trabajo Social se presentan los siguientes comentarios a la propuesta generada por la Vicepresidencia Ejecutiva, definida desde el análisis de las áreas técnica y financiera competentes de esta temática, alternativa que, aunque propuesta pensando en reducir las afectaciones sobre las comunidades, gremios y demás actores del corredor vial y en pro lograr el equilibrio entre el desarrollo del proyecto y el bienestar de sus habitantes:

- La implementación del alza de las tarifas en las estaciones de peajes con incremento propuesto del 1.8% a partir del 1° de abril de 2025.
Es una medida que según se ha descrito en los antecedentes técnicos y financieros, facilitaría avanzar, en los parámetros mínimos, en la implementación de los ajustes tarifarios contemplados en el contrato de concesión y los márgenes adicionales necesarios para la operación y mantenimiento, (…)

- Establecer tarifas diferenciales Categoría IE por valor de $2.650 y Categoría IIE por valor de $5.100 para las casetas de Peaje Sabanagrande y Galapa.
En cuanto al tratamiento tarifario, se coincide con la Interventoría en cuanto a la viabilidad de otorgar las tarifas diferenciales según lo propuesto. La reducción de las tarifas diferenciales de Categorías I y II en estos peajes, podrían representar un alivio económico para los usuarios frecuentes de estos peajes fomentando la libre movilidad.

(…)

- El incremento de cupos, para la estación de Peaje Galapa Categoría IE con 6.000 cupos.
Se pudiera considerar como una medida que atiende fas diferentes solicitudes de la comunidad en cuanto a tarifas diferenciales, lo que seguramente sería bien acogido por las comunidades de los municipios que se benefician con esta ampliación.

Por lo tanto, y dada la situación social en el Proyecto, se recomienda: (…)

1. La implementación de tarifas diferenciales especiales para los peajes de Sabanagrande y Galapa, aunque apunta a mejorar la conflictividad que se presenta en el corredor vial, podría reafirmar la percepción que hoy la comunidad tiene en cuanto a un “trato desigual” entre las comunidades impactadas con los otros peajes del corredor vial lo que podría derivar en mayores presiones y protestas así como en la demanda de un trato equitativo.

GIT CARRETERO -Incremento del 1.8% en todos los peajes- “En cuanto al incremento de 1.8% para las tarifas en todas las Estaciones de Peaje del Proyecto y prorrogar la suspensión de las Categorías I y II del Peaje de Turbaco a la trazabilidad presentada, el GIT Carretero 1 emitió análisis mediante memorando ANI número 20253050028503 del 10 de febrero de 2025 en el que indicó:

“(…) Teniendo en cuenta los anteriores antecedentes, durante el año 2024, se adelantaron numerosas mesas de trabajo con el Concesionario y la Interventoría, donde se analizó de manera conjunta la realidad social de las comunidades aledañas a cada peaje y de los usuarios.

Con el propósito de mitigar potenciales hechos de alteración del orden público que puedan repercutir en situaciones críticas de conflictividad, riesgo y amenaza a la integridad del personal de la comunidad, usuarios de las vías, personal del proyecto, fuerza pública, de la infraestructura aledaña a la vía, entre otros; el área técnica del Proyecto Autopistas del Caribe, corredor de carga Cartagena- Barranquilla, considera que para el restablecimiento de las tarifas contractuales de los peajes del proyecto, se debe realizar un plan gradual que permita aplicar un plan de normalización, que se definirá a través de los actosa dministrativos correspondientes expedidos por el Ministerio de Transporte.

Que ante la situación financiera del Contrato es importante iniciar con la implementación del plan gradual de incrementos esto sería a partir del 1° de abril de 2025 incrementando el 1.8% en todas las estaciones de peaje del proyecto, lo que generaría un aumento en los ingresos, y a su vez, disminuiría el margen de compensación.

Ahora, en cuanto la situación social del proyecto se debe revisar mantener la suspensión de las categorías I y II del peaje de Turbaco por un término de dos (2) meses, esto teniendo en cuenta lo indicado por la Interventoría y de conformidad con el mecanismo liquido con el que cuenta el proyecto. De igual forma se recomienda reactivar las mesas de trabajo con el fin de reactivar el cobro en dichas categorías. (…)”.

-Tarifas Diferenciales- “Ahora bien, frente a la implementación de las tarifas diferenciales categoría IE y IIE de los peajes de Sabanagrande y Galapa, el Carretero 1 emitió análisis mediante memorando ANI número 20253050031763 del 17 de febrero de 2025 en el que indicó:

“(…) Teniendo en cuenta los anteriores antecedentes, que se han desarrollado en los peajes de Sabanagrande y Galapa y con el propósito de mitigar potenciales hechos de alteración del orden público que puedan repercutir en situaciones críticas de conflictividad, riesgo y amenaza a la integridad del personal de la comunidad, usuarios de las vías, personal del proyecto, fuerza pública, de la infraestructura aledaña a la vía, entre otros; el área técnica del Proyecto Autopistas del Caribe, corredor de carga Cartagena-Barranquilla, considera que se deben implementar estas tarifas diferenciales. (…)”.

-Sobre los 6000 cupos de la tarifa diferencial (gerencia técnica, radicado ANI 20253050031763 de alcance al memorando 20253050028503)

“Que la Interventoría del proyecto mediante comunicación CICMV-OP-VE-557-2021-2373 con radicado ANI número 20254090191852 del 14 de febrero de 2025 indicó:

(…) Teniendo presente lo anterior, desde el área técnica, la Interventoría considera viable el aumento de cupos de 2130 a 6000 beneficiarios de la tarifa diferencial en el peaje de Galapa, ya que con esto se podría asignar este beneficio a los peticionarios que han venido solicitando tarifa diferencial y no ha sido posible asignarles cupo. (…)

CONCEPTO Teniendo en cuenta los anteriores antecedentes, que se han desarrollado en los peajes de Sabanagrande y Galapa y con el propósito de mitigar potenciales hechos de alteración del orden público que puedan repercutir en situaciones críticas de conflictividad, riesgo y amenaza a la integridad del personal de la comunidad, usuarios de las vías, personal del proyecto, fuerza pública, de la infraestructura aledaña a la vía, entre otros; el área técnica del Proyecto Autopistas del Caribe, corredor de carga Cartagena-Barranquilla, considera que se deben implementar estas tarifas diferenciales”.

Peaje Categoría Bayunca E.R.

Gambote E.R.

Sabanagrande E.R.

Galapa E.G.

Peaje Categoría Bayunca E.G.

Gambote E.G.

Sabanagrande E.G.

Conceptos Generales ANI Resumen del Concepto GERENCIA FINANCIERA -Incremento del 1.8% en todos los peajes- “La Gerencia financiera remitió su análisis con radicado ANI número 20253100028023 del 10 de febrero del 2025 respecto al Incremento de 1.8% para las tarifas en todas las Estaciones de Peaje del Proyecto y prorrogar la suspensión de las Categorías I y II del Peaje de Turbaco en el cual se concluye:

“En caso de ser aprobado por el Ministerio de Transporte el incremento tarifaría propuesto del 1.8% a partir del 1° de abril de 2024 para todas las estaciones de peaje vigentes en el corredor vial concesionado, es importante tener en cuenta que, conforme a las tarifas contractuales, el aumento no aplicará para algunos ejes, y para otros se deberá implementar un valor absoluto, tal como se detalla a continuación:

El incremento no aplica para los siguientes ejes:

Para los siguientes ejes, el incremento será de cien pesos ($100) moneda corriente:

En cuanto a la continuidad de la suspensión del recaudo de las cate- gorías I y II de la estación de peaje de Turbaco, se debe señalar que la suficiencia de los mecanismos líquidos del proyecto para el pago de compensaciones bajo supuestos de continuidad de los riesgos materializados se estima alcanza hasta los primeros días del mes de abril de 2025. (…)”.

-Tarifas Diferenciales- “Respecto a la implementación de las tarifas diferenciales categoría IE y IIE de los peajes de Sabanagrande y Galapa, el Gerencia financiera emitió análisis mediante memorando ANI número 20253100033243 del 18 de febrero de 2025 en el que indicó: “ Conclusión En el caso de que el Ministerio de Transporte apruebe la imple- mentación de las tarifas diferenciales en las estaciones de peaje de Sabanagrande y Galapa, según las proyecciones internas bajo los supuestos de tráfico de estructuración y los 6.000 cupos para la cate- goría IE de la estación de peaje de Galapa, se estima una afectación financiera al proyecto de $604.938 millones de pesos, a precios de referencia (diciembre de 2015) del contrato de concesión número 002 de 2021. Esta suma representa $93.245 millones de pesos del VPIP del proyecto, recordando que el contrato establece un VPIP de 1.7 billones de pesos.”.

GIT DE RIESGOS -Incremento del 1.8% en todos los peajes- “EI GIT de riesgos emitió su análisis mediante memorando ANI nú- mero 20256020032043 del 17 de febrero de 2025 en el cual establece lo siguiente:

“(…) 1. Respecto al incremento del 1.8% de las tarifas vigentes (…) Como se puede comparar en los dos escenarios presentados, el incremento de 1,80% en las tarifas cobradas al usuario tiene un im- pacto positivo en términos de recaudo para toda la vida del proyec- to. En el ejercicio acá presentado implica un mayor VPIP obtenido por la suma de $13.361.058.581 pesos de diciembre de 2015. Teniendo en cuenta los anteriores resultados, desde el punto de vista financiero resulta favorable realizar el incremento planteado. Si bien sigue existiendo la necesidad de realizar la compensación frente a las tarifas contractuales, dicha compensación se verá reducida pro- porcionalmente con el incremento tarifario, permitiendo que ante un escenario de compensación mediante menor alcance sea posible realizar una mayor cantidad de obras.”.

Que mediante Oficio con Radicado número 20251410030323 del 5 de marzo de 2025, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, analizó la solicitud de la ANI, y emitió concepto de viabilidad, así:

“De otra parte, y según el pronunciamiento de orden social, técnico, jurídico, de riesgos y financiero, expuestas por la ANI, se recomienda a la Agencia Nacional de Infraestructura analizar los escenarios contractuales definitivos disponibles más favorables para la Nación, que permitan estabilizar el flujo de ingresos que se requieren para lograr el cierre financiero y el avance estable del proyecto, con el fin de mitigar los riesgos establecidos en la sección 4.2. de la Parte Especial del Contrato de concesión bajo el esquema de APPIP 002 de 2021.

(…)

Dado lo anterior, y en razón a la información remitida por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) como entidad competente para la coordinación, estructuración, contratación ejecución, administración de los proyectos de concesión de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 4165 de 2011, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 87 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias. La Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte se permite emitir concepto técnico favorable, respecto a Incrementar el 1.8% en las tarifas de las estaciones de peaje de Gambote, Pasacaballos, Turbaco, Bayunca, Sabanagrande y Galapa a partir del 1° de abril de 2025 a las 00:00 del proyecto IP - Autopistas del Caribe, corredor de carga Cartagena-Barranquilla, a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura del Contrato de Concesión 002 de 2021. Asimismo, establecer tarifas diferenciales para la Categoría IE por valor de $2.650 y la Categoría IIE por valor de $5.100 para las casetas de Peaje Sabanagrande y Galapa.

De acuerdo con dicha solicitud, la Oficina de Regulación Económica recomienda a la Agencia Nacional de Infraestructura, garantizar que cuente con los recursos necesarios para cubrir los impactos asociados a la compensación del concesionario de los ingresos dejados de percibir por la propuesta de la ANI de establecer tarifas diferenciales para la Categoría IE por valor de $2.650 y la Categoría IIE por valor de $5.100 para las casetas de Peaje Sabanagrande y Galapa, en el marco de lo estipulado en el Contrato de Concesión bajo esquema APP número 002 de 2021 y la reglamentación aplicable”.

Que el Ministerio de Transporte ha evaluado la solicitud presentada por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la considera procedente. En consecuencia, para aplicar las modificaciones en las tarifas diferenciales de los peajes de Galapa y Sabanagrande, así como el ajuste de cupos en la estación de Galapa, es necesario modificar las siguientes resoluciones:

Estación de Peaje Resolución a Modificar para el Ajuste de Tarifas Diferenciales Resolución a Modificar para el Ajus- te de Cupos Galapa Resolución número 20213040031935 de 2021 del Ministerio de Transporte, por la cual se establecen tarifas diferenciales para las categorías I y II en la estación de peaje de- nominada Galapa del proyecto de concesión vial Ruta Caribe, artículo 1°. Resolución número 20213040031935 de 2021 del Ministerio de Transpor- te, por la cual se establecen tarifas diferenciales para las categorías I y II en la estación de peaje denominada Galapa del proyecto de concesión vial Ruta Caribe, artículo 1° parágrafo tercero. Sabanagrande Resolución número 20213040028355 de 2021 del Ministerio de Transporte, por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de una estación de peaje denominada Arroyo de Piedra, se estable- cen: tarifas a cobrar en la estación de peaje Arroyo de Piedra, tarifas para las categorías IV y V en la estación de peaje Turbaco, tarifas diferenciales en las estaciones de peaje Turbaco, Galapa y Arroyo de Piedra, incremento de las tarifas en las estaciones de peajes denominadas Gambote, Turbaco, Pasacaballos, Bayunca, Galapa y Sabana- grande, pertenecientes al Proyecto de Aso- ciación Público Privada de iniciativa privada denominada Cartagena – Barranquilla” y se dictan otras disposiciones, artículo 6°. N/A Que respecto al ajuste tarifario del 1,8 % en todas las estaciones de peaje, con las excepciones señaladas por la Agencia Nacional de Infraestructura, no se requiere modificar ninguna resolución previa. En su lugar, el presente acto administrativo adoptará nuevas disposiciones al respecto.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de la Ley 1437 de 2011, artículo 8°, numeral 8, para consulta pública con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés. Durante el tiempo de publicación se recibieron observaciones por parte de 4 ciudadanos, las cuales fueron resueltas por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifíquese el inciso primero del artículo 1° de la Resolución número 20213040031935 de 2021, el cual quedará así:

“

Artículo 1°.

Establecer las siguientes tarifas diferenciales para las categorías I y II en la estación de peaje Galapa del Proyecto Vial Ruta Caribe, así:

Categorías Descripción Tarifas 2025 (Incluye FOSEVI)

Categoría IE Automóviles camperos Camionetas.

$2.650 Categoría IIE Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta v camiones de dos (2) ejes.

$5.100 Parágrafo. Las demás disposiciones del artículo 1° de la Resolución número 20213040031935 de 2021 o sus modificaciones se mantienen inalteradas.

Artículo 2°.

Modifíquese el parágrafo tercero del artículo 1° de la Resolución número 20213040031935 de 2021, el cual quedará así:

“
Parágrafo 3°.
Las tarifas diferenciales previstas en el presente artículo aplican para seis mil (6.000) cupos para la categoría IE y doscientos cincuenta (250) cupos para la categoría IIE.”.

Artículo 3°.

Modifíquese el artículo 6° de la Resolución número 20213040028355 de 2021, exclusivamente en lo referente al valor de las tarifas para categorías especiales IE y IIE en la estación de peaje Sabanagrande, las cuales quedarán así: “(…)

ESTACIÓN DE PEAJE SABANAGRANDE - CATEGORÍAS ESPECIALES IE Y IIE Categorías Descripción Tarifas 2025 (Incluye FOSEVI)

Categoría IE Vehículos de la Categoría I de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y particulares.

Vehículos de la categoría I de servicio particular, cuyos propietarios o arrendatarios en virtud de un contrato de leasing transiten frecuentemente por el peaje y sean residentes en los municipios de Palmar de Varela, Malambo, Santo Tomás y Sabanagrande y los vehículos de servicio público de la categoría I que estén autorizados por la autoridad competente para la prestación del servicio público de transpor- te de pasajeros en las rutas que provengan de las ciudades de Cartagena y Barranquilla a cualquiera de los anteriores municipios v viceversa.

$2.650 Categoría IIE Vehículos de la categoría II de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que estén autorizados por la autoridad competente para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en las rutas que proven- gan de las ciudades de Cartagena y Barranquilla a cualquiera de los anteriores municipios v viceversa.

$5.100 Parágrafo. Las demás disposiciones de la tabla de tarifas de la estación de peaje Sabanagrande se mantienen inalteradas.

Artículo 4°.

La Agencia Nacional de Infraestructura fijará los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al beneficio y las causales de pérdida del beneficio, de las tarifas diferenciales en la estación de peaje Galapa y Sabanagrande, establecidas en la presente resolución.

Artículo 5°.

Incrementar el 1.8% en las tarifas de las estaciones de peaje de Gambote, Pasacaballos, Turbaco, Bayunca, Sabanagrande y Galapa a partir del 1° de abril de 2025 a las 00:00 del proyecto IP - Autopistas del Caribe, corredor de carga Cartagena-Barranquilla, a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, con las excepciones señaladas en los siguientes parágrafos.

Parágrafo 1.
°: Del incremento mencionado en el presente artículo se exceptúan los siguientes ejes, considerando que estos ya lograron alcanzar la estructura tarifaria contractual:

Peaje Categoría Bayunca E.G. Gambote E.G. Sabanagrande E.G.

Parágrafo 2.
°. Los siguientes ejes solamente tendrán un incremento por $100, teniendo en cuenta que con este valor alcanzan la estructura tarifaría contractual:

Peaje Categoría Incremento Bayunca E.R. $100 Gambote E.R. $100 Sabanagrande E.R. $100 Galapa E.G. $100

Artículo 6°.

Para efectos del FOSEVI se deberá tener en cuenta lo establecido en la resolución número 20243040001135 de 15 de enero 2024 expedida por el Ministerio de Transporte.

Artículo 7°.

Para facilitar la operación y cobro de la tasa de peaje a los usuarios de la infraestructura de transporte, la tarifa resultante del incremento anterior será aproximada, por exceso o por defecto, a la centena más cercana.

Artículo 8°.

Las tarifas establecidas en la presente resolución serán actualizadas para los años subsiguientes de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión número 002 de 2021 sin necesidad de acto administrativo.

Artículo 9°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla.

(C. F.).

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