RESOLUCION 666 de 2025
por la cual se deroga la Resolución número 2827 del 12 de agosto de 2014 y se autoriza a Ecopetrol S. A. para emitir, suscribir y colocar Títulos de Deuda Pública Interna a través de un Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, Bonos de Deuda Pública Interna de Destinación Específica, Bonos de Deuda Pública Interna Vinculados al Desempeño Sostenible y Papeles Comerciales, hasta por la suma de dos billones cien mil millones de pesos ($2.100.000.000.000) moneda legal Colombiana.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 666
- Año
- 2025
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Subdirector de Financiamiento Interno de la Nación encargado de las funciones de Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 2.2.1.3.4 del Decreto número 1068 de 2015, y el literal c) del artículo 1° de la Resolución número 2650 de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.1.3.4 del Decreto número 1068 de 2015 establece que “La emisión y colocación de títulos de deuda pública interna, incluidos los títulos temáticos, de: i) entidades descentralizadas del orden nacional; ii) los patrimonios autónomos de carácter público cuyo fideicomitente sea del orden nacional autorizados por la ley para celebrar operaciones de crédito público; y iii) todas las demás entidades estatales del orden nacional a las que la ley les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos y/u obligaciones, requerirá autorización, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual se determinen las características y condiciones de la colocación. La mencionada autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable en los términos del artículo 2.2.1. 6. del presente Decreto.”;
Que de conformidad con sus Estatutos Sociales, Ecopetrol S. A. es una sociedad por acciones del tipo de las anónimas, con participación pública y privada, de carácter comercial, que desarrolla su objeto en competencia con particulares. Por disposición legal, la Sociedad es de economía mixta, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía.
Que mediante Resolución número 2827 del 12 de agosto de 2014, modificada por las Resoluciones número 2559 del 22 de agosto de 2016, 2814 del 23 de agosto de 2019 y 2800 del 21 de octubre de 2022, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Ecopetrol S. A. “(…) para emitir, suscribir y colocar a través de un Programa de Emisión y Colocación, Bonos de Deuda Pública Interna no convertibles en acciones y Papeles Comerciales hasta por la suma de dos billones cien mil millones de pesos ($2.100.000.000.000) moneda legal colombiana(…)”;
Que el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio número 20244380805471 del 9 de julio de 2024, emitió “(…) Concepto Favorable para celebrar operaciones de Crédito Público durante el período 2024-2026 hasta por USD 8.300 millones. o su equivalente en otra monedas y sin limitarse a una operación de financiación en específico, toda vez que se puedan considerar fuentes alternativas de apalancamiento tales como emisiones en el mercado de capitales internacional o en el mercado de capitales local y/o el acceso a créditos bancarios, según se observen las condiciones más favorables para Ecopetrol, el monto de USD 8.300 millones incluye USD 3.000 millones para la financiación del plan de inversiones orgánico y USD 5.300 millones para crecimiento inorgánico.”;
Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los número 1-2024-089429 del 19 de septiembre de 2024 y 1-2024-125623 del 27 de diciembre de 2024, la Gerente de Mercado de Capitales de Ecopetrol S. A. solicitó “(…) autorización para: 1. Aprobar las modificaciones al Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Ecopetrol S. A., contenidos en el proyecto de adenda al Prospecto de Emisión adjunto, de acuerdo con el artículo 2.2.1.3.4. del Decreto número 1068 de 2015, en consonancia con el numeral 1. 3. 6.1.2.8 de la Parte III, Título I, Capítulo II de la Circular Básica Jurídica, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). La Junta Directiva de Ecopetrol, en su sesión el 31 de enero de 2024, aprobó las modificaciones al Reglamento del Programa, en línea con las presentadas en este documento. 2. Autorizar a Ecopetrol S. A. para emitir, suscribir y colocar a través del Programa de Emisión y Colocación, Bonos de Deuda Pública Interna no convertibles en acciones y Papeles Comerciales, hasta por la suma de dos billones cien mil millones de pesos (COP 2.100.000.000.000) moneda legal colombiana, en el periodo 2025-2026, recursos que serán destinados a financiar el Plan de Inversiones de Ecopetrol S. A., para propósitos corporativos generales sin limitarse a: (a) financiar el Plan de Inversiones; (b) financiar necesidades de capital de trabajo, y/o (c) pagar compromisos derivados de obligaciones de crédito existentes de Ecopetrol S. A., entre otros. (…)”;
Que mediante oficio radicado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1- 2024-125623 del 27 de diciembre de 2024, Ecopetrol S. A. allegó el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto número 1068 de 2015;
Que según certificación del 5 de febrero de 2025, suscrita por la Secretaría General (e) de Ecopetrol S. A., “(…) la Junta Directiva de Ecopetrol S. A. en sesión del 31 de enero de 2024, por unanimidad, aprobó:
(i) Las modificaciones al Reglamento del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Ecopetrol, las cuales constaran de la inclusión de:
(i) La posibilidad de emitir:
- Bonos de Destinación Específica
- Bonos Vinculados al Desempeño Sostenible
- Bonos denominados en UVR
- Bonos denominados en dólares.
(ii) Emisiones con posibilidad de pago en especie.
(iii) Reapertura de emisiones.
(iv) Colocaciones a través del mecanismo de adjudicación de Construcción de Libro de Ofertas.
(ii) Autorizar al representante legal, a sus suplentes o a quienes estos deleguen mediante poder especial para: (i) adelantar todas las gestiones y trámites ante las autoridades y contrapartes correspondientes: (ii) definir las condiciones y criterios requeridos para la estructuración, emisión y colocación de los Bonos de Destinación Específica y Bonos Vinculados al Desempeño Sostenible, de conformidad con el Reglamento; (iii) suscribir todos los actos y documentos necesarios para implementar una adenda al Prospecto de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Ecopetrol y las modificaciones a los documentos de emisión que sean requeridas; y, (iv) en general realizar cualquier actuación de las previstas en la sección de autorizaciones del Reglamento, manteniendo el mismo cupo global de COP 2,1 billones.
2. Que la Junta Directiva de Ecopetrol S. A. en sesión del treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) aprobó:
(i) Las modificaciones solicitadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), en el Reglamento del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Ecopetrol en el tercer párrafo del numeral 3.3.3 “Reglas Generales para la Colocación y la Negociación”: así (texto subrayado):
“(…) El mecanismo de adjudicación de los Títulos de cada Emisión y/o Lote, será el de Subasta Holandesa, Demanda en Firme o Construcción de Libro de Ofertas, según se determine en el respectivo Aviso de Oferta Pública. El Emisor por decisión autónoma podrá atender la demanda insatisfecha hasta por un monto adicional establecido en dicho aviso (Monto de Sobre-adudicación) sin exceder el monto total de la respectiva Emisión”.
(ii) La autorización al representante legal, a sus suplentes o a quienes estos deleguen mediante poder especial, para adelantar todas las gestiones y trámites ante las autoridades y contrapartes correspondientes, definir las condiciones y criterios requeridos para la estructuración, emisión y colocación de los Bonos de Destinación Específica y Bonos Vinculados al Desempeño Sostenible de conformidad con los lineamientos planteados en el Reglamento, suscribir todos los actos y documentos necesarios para implementar una adenda al Prospecto de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Ecopetrol S. A. y las modificaciones a los documentos de emisión del Programa que sean requeridas, y en general para realizar cualquier actuación relacionada en la sección de autorizaciones del Reglamento, manteniendo el mismo cupo global de COP 3 billones y disponible de 2.1 billones.
A la fecha, la Junta Directiva no ha modificado las anteriores decisiones, por tanto, estas se encuentran vigentes.”;
Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 2-2025-014463 del 4 de marzo de 2025, emitió “(…) concepto favorable a ECOPETROL S. A. para el financiamiento de gastos diferentes a inversión hasta por la suma de USD 3.000 millones. (…) El presente concepto tendrá vigencia de un (1) año a partir de la fecha de la presente comunicación. (…)”;
Que mediante certificación del 11 de marzo de 2025 suscrita por la Gerente de Mercado de Capitales de ECOPETROL S. A., certificó que: “(…) (1) Ecopetrol actualmente cuenta con el concepto favorable otorgado por el Departamento Nacional de Planeación (“DNP”) para la contratación de deuda, mediante comunicación 20244380805471 del 9 de julio de 2024, sobre un cupo de endeudamiento para financiación de inversiones hasta por un monto de USD 3.000 millones, para el periodo comprendido entre los años 2024- 2026”. A la fecha, la utilización del cupo es la siguiente:
Tabla 1. Disponibilidad Cupo Aprobado DNP Cupo DNP Endeudamiento destinado a Inversión (Concepto Favorable 20.244380805471 del 9 julio de 2024)
(+) USD 3.000.000.000 Crédito externo en trámite de autorización ante MHCP (Radicado 1-2025-024170 del 7 de marzo de 2025)
(-) USD 480.000.000 Cupo Disponible Final DNP tras aprobación de operaciones en MHCP (=) USD 2.520.000.000 (2) El 4 de marzo de 2025, la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (“MHCP”), emitió concepto sobre nivel adecuado de liquidez, solvencia y capacidad de pago de Ecopetrol S. A. para financiar gastos diferentes a inversión, bajo número de radicado 2-2025-014463, por hasta USD 3.000 millones. A la fecha, la utilización del cupo es la siguiente:
Tabla 2. Disponibilidad Cupo gastos diferentes a inversión Cupo autorizado por el MHCP (Radicado 2-2025-014463 del 4 de marzo de 2025) (+) USD 3.000.000.000 Crédito externo en trámite de autorización ante MHCP (Radicado 1-2024-058466 del 26 de junio de 2024) (-) USD 500.000.000 Cupo Disponible Final DNP tras aprobación de operaciones en MHCP (=) USD 2.500.000.000 (…)”;
Que el 6 de noviembre de 2024, Fitch Ratings Colombia S. A. “(…) afirmó en ‘AAA(col)’ con Perspectiva Estable y en ‘F1+(col)’ las calificaciones nacionales de largo y corto plazo de Ecopetrol S. A. (Ecopetrol), respectivamente. Al mismo tiempo, afirmó las calificaciones de la emisión de bonos por COP1 billón en ‘AAA(col)’ y la de la emisión de bonos y papeles comerciales por COP3 billones en ‘AAA(col)’ y ‘F1+(col) en el mismo orden(…)”;
Que dado el alcance de las modificaciones al Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, Bonos de Deuda Pública Interna de Destinación Específica, Bonos de Deuda Pública Interna Vinculados al Desempeño Sostenible y Papeles Comerciales de Ecopetrol S. A., y considerando la actualización de las disposiciones normativas aplicables a las operaciones de crédito público de esta naturaleza, en especial el Decreto número 1068 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, resulta procedente derogar la Resolución número 2827 del 12 de agosto de 2014 y, en consecuencia, emitir una nueva autorización en los términos que señala la presente Resolución.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Derogatoria. Derogar la Resolución número 2827 del 12 de agosto de 2014 “Por la cual se autoriza a Ecopetrol S. A. para emitir, suscribir y colocar a través de un Programa de Emisión y Colocación, Bonos de Deuda Pública Interna no convertibles en acciones y Papeles Comerciales hasta por la suma de dos billones cien mil millones de pesos ($2.100.000.000.000) moneda legal colombiana”.
Artículo 2°.
Autorización. Autorizar a Ecopetrol S. A. para emitir, suscribir y colocar Títulos de Deuda Pública Interna a través de un Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, Bonos de Deuda Pública Interna de Destinación Específica, Bonos de Deuda Pública Interna Vinculados al Desempeño Sostenible y Papeles Comerciales, hasta por la suma de dos billones cien mil millones de pesos ($2.100.000.000.000) moneda legal colombiana, durante el periodo 2024-2026, recursos que serán destinados a financiar propósitos corporativos generales sin limitarse a: (a) Financiar su Plan de Inversiones; (b) Financiar necesidades de capital de trabajo; y/o (c) Pagar compromisos derivados de obligaciones de crédito existentes, entre otros.
Parágrafo.
Ecopetrol S. A. podrá hacer uso del cupo disponible autorizado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio 2-2025-014463 del 4 de marzo de 2025, en concordancia con el artículo 2.2.1.6 del Decreto número 1068 de 2015, para celebrar operaciones de crédito público destinadas a financiar gastos diferentes a inversión en el marco del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, Bonos de Deuda Pública Interna de Destinación Específica, Bonos de Deuda Pública Interna Vinculados al Desempeño Sostenible y Papeles Comerciales.
Artículo 3°.
Términos y Condiciones. Los títulos que se expidan en desarrollo de la presente resolución de autorización tendrán los siguientes términos y condiciones:
a) Bonos de Deuda Pública Ley de Circulación:
A la orden.
Denominación: Los Bonos de las Series (A, B, C y D) estarán denominados en Pesos Colombianos (COP), los Bonos de la Serie E estarán denominados en Unidades de Valor Real (UVR) y los Bonos de la Serie F estarán denominados en Dólares (USD). Valor Nominal por Bono Los Bonos de las Series (A, B, C y D) tendrán un Valor Nominal de un millón de Pesos ($1.000.000) cada uno, los Bonos de la Serie E tendrán un Valor Nominal de cinco mil (5.000) UVR cada uno y los Bonos de la Serie F tendrán un Valor Nominal de mil Dólares (USD 1.000) cada uno. El capital vigente de los Bonos en la Fecha de Emisión será igual a su Valor Nominal. En el evento en que se realicen prepagos, el capital vigente se reducirá en el monto en Pesos prepagado por Bono para todas las Series (A, B, C, D, E y F). Inversión Mínima La Inversión Mínima será equivalente al valor de un (1) Bono. En consecuencia, no podrán realizarse operaciones en el mercado primario por montos inferiores. Las operaciones deberán efectuarse en unidades enteras de Bonos. La negociación de los Bonos en el mercado secundario no estará sujeta a la inversión mínima prevista para el mercado primario y deberá hacerse por un número entero de Bonos, ya que los mismos no podrán fraccionarse. Plazo de Redención de los Bonos: La totalidad de las Series de los Bonos de Ecopetrol S. A. se redimirán en un plazo de entre tres (3) y treinta (30) años contados a partir de la Fecha de Emisión correspondiente, tal y como se indique en el Aviso de Oferta Pública respectivo. Series de los Bonos: La(s) Emisión(es) de Bonos de Ecopetrol S. A. podrá(n) ser ofrecida(s) a través de todas o cualquiera de las siguientes seis (6) Series: Serie A: Los Bonos estarán emitidos en Pesos y devengarán un interés con base en una tasa fija efectiva anual y su capital será redimido totalmente al vencimiento de los mismos. Serie B: Los Bonos estarán emitidos en Pesos y devengarán un interés con base en una tasa flotante referenciada a la DTF del inicio del respectivo período de causación del interés, según se indique en el respectivo Aviso de Oferta Pública. Serie C: Los Bonos estarán emitidos en Pesos y devengarán un interés con base en una tasa flotante referenciada al IPC en Colombia del inicio o del final del respectivo período de causación del interés, según se indique en el respectivo Aviso de Oferta Pública. Serie D: Los Bonos estarán emitidos en Pesos y devengarán un interés con base en una tasa flotante referenciada al IBR del inicio o del final del respectivo período de causación del interés, según se indique en el respectivo Aviso de Oferta Pública. Serie E: Los Bonos estarán emitidos en un número de UVR resultado de dividir el valor de la inversión en Pesos entre el valor de la UVR de la Fecha de Emisión y el resultado se aproximará al valor entero superior o inferior más cercano. Devengarán un interés con base en una tasa fija efectiva anual. Serie F: Los Bonos estarán emitidos en Dólares, resultado de dividir el valor de la inversión en Pesos por la TRM vigente en la Fecha de Emisión, el resultado se aproximará al valor entero superior o inferior más cercano. Devengarán un interés con base en una tasa fija efectiva anual. Amortización de Capital El capital de cualquiera de las Series podrá ser amortizado, prepagado o ser pagado totalmente al vencimiento según se indique en el respectivo Aviso de Oferta Pública y de conformidad con las condiciones allí incluidas.
Opción de Prepago: El Emisor podrá emitir Bonos con opción de prepago, según se estipule en el Aviso de Oferta Pública de cada Emisión en la que se ofrezca por primera vez una Serie, condición que se reiterará en los avisos correspondientes en que se ofrezca nuevamente una Serie. El prepago de los Bonos se hará mediante el uso de un Precio de Ejercicio. El prepago generado por el ejercicio de la opción de prepago podrá realizarse respecto de cada Serie de cada Emisión de manera total o parcial. El prepago se prorrateará de forma equitativa entre los Tenedores de Bonos prepagándose a cada uno el mismo porcentaje de prepago sobre su posición nominal de inversión. El prepago se realizará disminuyendo el capital vigente de cada uno de los Bonos de la respectiva Serie en el mismo porcentaje. El prepago de la Serie en UVR se calculará multiplicando el número de UVR a prepagar por el valor de la UVR de la fecha del respectivo prepago, y el prepago de la Serie en Dólares se calculará multiplicando el número de Dólares a prepagar por el valor de la Tasa Representativa del Mercado de la fecha del respectivo pago. La opción de prepago podrá ser ejercida sólo en las fechas de pago de intereses y sólo después de transcurrido un año (1) a partir de la Fecha de Emisión del respectivo Bono. El ejercicio de la opción de prepago será anunciado por el Emisor a los Tenedores de Bonos y al público en general con un mínimo de veinte (20) días calendario de anticipación a la fecha prevista para el prepago, mediante un aviso publicado en el (los) mismo(s) diario(s) en que se anunció la Oferta Pública respectiva o en cualesquiera otros medios de amplia difusión pública. Una vez el Emisor publique el aviso para ejercer la opción de prepago, se hará efectivo su carácter obligatorio para los Tenedores de la respectiva Serie.
Recompra de los Bonos: El Emisor podrá recomprar o readquirir los Bonos en el mercado secundario. Dicha recompra sólo podrá efectuarse transcurrido un (1) año contado a partir de la Fecha de Emisión de los Bonos. Esta operación se podrá realizar conforme se indique en el respectivo Aviso de Oferta Pública. Dicha recompra no implicará la cancelación voluntaria de los mismos. La oferta de recompra por parte del Emisor no conlleva para los Tenedores de Bonos obligación alguna de aceptarla. Dicha adquisición implica la amortización extraordinaria de los Títulos y serán entregados para su anulación y no podrán ser reemitidos ni revendidos, por cuanto opera la con- fusión debido a que concurre en el Emisor la calidad de acreedor y deudor. En este evento, las obligaciones del Emisor en relación con dichos Títulos se extinguirán en los términos establecidos en el parágrafo segundo del artículo 2° de la Ley 964 de 2005.
Rentabilidad: Serie A: El rendimiento de los Bonos de la Serie A estará dado por una tasa fija y ofrecerán un rendimiento en términos efectivos. Para el cálculo de los intereses se tomará la tasa fija establecida por Ecopetrol S. A. como Tasa Cupón para cada Serie, a la cual se le calculará su equivalente período vencido de acuerdo con la periodicidad de pago de intereses a que haya lugar y a la convención definida. La tasa así obtenida se aplicará al capital vigente para el período correspondiente. Serie B: El rendimiento de los Bonos de la Serie B estará dado con base en una tasa flotante, la cual, para efectos de las Emisiones bajo el Programa, estará referida a la DTF, adicionada en unos puntos porcentuales trimestre anticipado. Para el cálculo de los intereses se tomará la tasa DTF trimestre anticipado vigente para la semana en la cual se inicie el período de causación de los mismos. A este valor se le sumará el margen correspondiente, teniendo como resultado la Tasa de Interés Nominal anual base trimestre anticipado. A la tasa así obtenida se le calculará su equivalente período vencido de acuerdo con la periodicidad de pago de intereses a que haya lugar y la convención definida, y se aplicará al capital vigente para el período correspondiente. Serie C: El rendimiento de los Bonos de la Serie C estará dado con base en una tasa flotante, la cual, para los efectos d las Emisiones bajo el Programa, estará referida al IPC: adicionada en unos puntos porcentuales efectivo anual. Para el cálculo de los intereses, se tomará el IPC anualizado de los últimos 12 meses conocido al momento en que finalice el respectivo período de causación del interés con base en el último dato oficial suministrado por el DANE, a este valor se le adicionarán los puntos (Margen) determinados al momento de la respectiva Oferta Pública. Para el cálculo de la tasa de interés se utilizará la siguiente fórmula: tasa de rendimiento E.A. (%) = (1 + IPC% E.A.) * (1 + Margen% E.A.) - 1. Dicha tasa deberá convertirse en una tasa nominal equivalente de acuerdo con la periodicidad de pago de intereses establecida por el Emisor al momento de efectuar la respectiva Oferta Pública. La tasa así obtenida, se aplicará al monto de capital vigente que representen los Bonos correspondientes. Serie D: El rendimiento de los Bonos de la Serie D estará dado con base en una tasa flotante, la cual, para efectos de las Emisiones bajo el Programa, estará referenciada al IBR - Plazo a un mes, adicionada en unos puntos porcentuales expresada como una tasa nominal mes vencida (N.M.V). El IBR se cotiza con base en 360 días y su tasa se expresa en términos nominales. Para el cálculo de los intereses, se tomará el IBR - Plazo a un mes N.M.V. vigente a la fecha en la cual finalice el respectivo período de causación del interés, tal como se señala en el artículo 23 del Reglamento del Indicador Bancario de Referencia (IBR) y las demás normas que lo modifiquen, complementen y/o deroguen, a este valor se le adicionarán los puntos (Margen) determinados al momento de la Oferta Pública y esa será la tasa nominal mes vencida, luego a esta tasa se le calculará su tasa equivalente en términos efectivo anual. Para el cálculo de la tasa de interés se utilizará la siguiente fórmula: tasa de rendimiento E.A. (%) = ((1 + ((IBR% N.M.V. + Margen% N.M.V.) / 12)) ^
12. - 1. Dicha tasa deberá convertirse en una tasa nominal equivalente de acuerdo con la periodicidad de pago de intereses establecida por el Emisor al momento de efectuar la respectiva Oferta Pública. La tasa así obtenida, se aplicará al monto de capital vigente durante el período de intereses a cancelar que representen los Bonos correspondientes.
Serie E: El rendimiento de los Bonos de la Serie E estará dado por una tasa fija en términos efectivo anual. Para el cálculo de los intereses, la tasa efectiva anual dada deberá convertirse en una tasa nominal equivalente de acuerdo con el período de pago de intereses establecidos por el Emisor al momento de efectuar la respectiva oferta pública. La tasa así obtenida, se aplicará al monto de capital vigente para el período, expresado en número de UVR, que representen los Bonos correspondientes. Los intereses se liquidarán sobre el valor nominal del Bono, el cual estará expresado en un número de unidades de UVR. El monto de los intereses denominados en UVR se deberá multiplicar por el valor de la UVR vigente del día de la liquidación de los mismos para así pagar en Pesos. Al vencimiento, el capital denominado en UVR se liquidará en Pesos con base en el valor de la UVR vigente para dicha fecha. Este capital se liquidará multiplicando el monto del capital denominado en UVR por el valor de la UVR vigente el día de la liquidación del mismo. La UVR será aquella suministrada por el Banco de la República en una fecha determinada.
Serie F: El rendimiento de los Bonos de la Serie F estará dado por una tasa fija en términos efectivo anual. Para el cálculo de los intereses se tomará la tasa fija como Tasa Cupón para cada Serie, a la cual se le calculará su equivalente período vencido de acuerdo con la convención y la periodicidad de pago de intereses establecidos por el Emisor al momento de efectuar la respectiva Oferta Pública. La tasa así obtenida, se aplicará al monto de capital vigente para el período que representen los Bonos correspondientes, el cual estará expresado en Dólares y se pagarán en Pesos, multiplicando el monto de los intereses en Dólares por el valor de la TRM vigente del día de la liquidación de los mismos.
Modalidad y periodicidad del pago de intereses: Los Bonos tendrán como base de conteo 365/365, inclusive para años bisiestos; es decir, que todos los años serán de 365 días, de doce (12) meses, con la duración mensual calendario que corresponda a cada uno de estos, excepto para la duración del mes de febrero, que corresponderá a veintiocho (28) días. Para la Serie D, el campo de base de cálculo de intereses será 360/360.
Tasas Máximas la Tasa Máxima de Rentabilidad (para la adjudicación de Valores a través de los mecanismos de Subasta Holandesa o de Construcción de Libro de Oferta) o Tasa de Rentabilidad Ofrecida (para la adjudicación de Valores a través del mecanismo de Demanda en Firme) será la que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y esta última permanecerá oculta por disposición de la entidad competente y hasta que la autoridad competente así lo indique. Esta deberá reflejar las condiciones de mercado vigentes en la fecha de la oferta de los Bonos, cumpliendo con los lineamientos señalados en el Reglamento de Emisión y Colocación. Mecanismo de adjudicación: El mecanismo de adjudicación de los Títulos de cada Emisión y/o Lote, será el de Subasta Holandesa, Demanda en Firme o Construcción de Libro de Ofertas, según se determine en el respectivo Aviso de Oferta Pública.
Otras Condiciones Las establecidas en el Prospecto de Información Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, Bonos de Deuda Pública Interna de Destinación Específica, Bonos de Deuda Pública Interna Vinculados al Desempeño Sostenible y Papeles Comerciales Ecopetrol S. A. vigente al momento de la colocación de los Bonos. b) Papeles Comerciales Ley de Circulación:
A la orden.
Denominación: Los Papeles Comerciales estarán denominados en Pesos Colombianos (COP). Valor Nominal por Papel Comercial: El Valor Nominal de cada Papel Comercial de la totalidad de las Series es de un millón de Pesos ($1.000.000). Cada Título deberá expedirse por un número entero de Papeles Comerciales.
Inversión Mínima: La Inversión Mínima será la equivalente al valor de un (1) Papel Comercial, es decir, un millón de Pesos ($1.000.000). En consecuencia, no podrán realizarse operaciones, en el mercado primario por montos inferiores. La negociación de los Papeles Comerciales en el mercado secundario no estará sujeta a la inversión mínima prevista para el mercado primario y deberá hacerse por un número entero de Papeles, ya que los mismos no podrán fraccionarse.
Plazo de Redención de los Papeles Comerciales: Cada Serie estará subdividida dependiendo del Plazo de Redención del Papel Comercial. El Vencimiento de los Papeles Comerciales deberá ser superior a treinta (30) días e inferior a un año, contados a partir de la Fecha de Emisión. Para diferenciar el plazo de la Serie ofrecida al público, las mismas se deberán indicar en el Aviso de Oferta Pública.
Series de los Papeles Comerciales: La Emisión o Emisiones de Papeles Comerciales podrá(n) ser ofrecida(s) a través de todas o cualquiera de las siguientes cuatro ( 4) Series con las siguientes características: Serie A: Los Papeles Comerciales estarán emitidos en Pesos y devengarán un interés fi y su capital será pagado totalmente al vencimiento de los mismos. Serie B: Los Papeles Comerciales estarán emitidos en Pesos y devengarán un interés fl referenciado a la DTF del inicio del respectivo período de causación de intereses y su capital será pagado totalmente al vencimiento de los mismos. Serie C: Los Papeles Comerciales estarán emitidos en Pesos y devengarán un interés fl referenciado al IBR del inicio o del fi del respectivo período de causación de intereses, según se defi en el respectivo Aviso de Oferta Pública y su capital será pagado totalmente al vencimiento de los mismos. Serie D: Los Papeles Comerciales estarán emitidos en Pesos y devengarán un interés fl referenciado al IPC, inicio o del fi del respectivo período de causación de intereses, según se defi en el respectivo Aviso de Oferta Pública y su capital será pagado totalmente al vencimiento de los mismos. Amortización de Capital La Amortización de Capital para los Papeles Comerciales se realizará en la Fecha de Vencimiento.
Recompra de los Papeles Comerciales: El Emisor podrá adquirir los Papeles Comerciales de cualquiera de las Series ofrecidas bajo la respectiva Emisión siempre que dicha operación sea realizada a través de la Bolsa de Valores de Colombia, de acuerdo con la normatividad vigente. La posibilidad del Emisor de adquirir sus propios Papeles Comerciales no obliga a los tenedores de Papeles Comerciales a su venta. Dicha adquisición implica la amortización extraordinaria de los Papeles Comerciales, los cuales serán entregados para su anulación y no podrán ser emitidos nuevamente ni re- vendidos. Lo anterior, teniendo en cuenta que en este evento las obligaciones del Emisor derivadas de los Papeles Comerciales se extinguirán por confusión en los términos establecidos en el Código Civil y de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 2° de la Ley 964 de 2005.
Rentabilidad: Serie A: El rendimiento de los Papeles Comerciales estará dado por una tasa fi Ecopetrol S. A. establecerá en el Aviso de Oferta Pública correspondiente una tasa de rendimiento en términos efectivos que, de acuerdo con el período de pago de intereses, se aplicará al monto de capital vigente que representen los Títulos correspondientes. Dicho rendimiento podrá estar dado por una combinación de pago de intereses y un descuento o prima sobre el Valor Nominal del Papel Comercial. Tanto los intereses como la prima o descuento serán determinados por Ecopetrol S. A. al momento de efectuar la Oferta Pública. Serie B: El rendimiento de los Papeles Comerciales estará dado con base en una tasa fl la cual, para los efectos de las Emisiones bajo el Programa, estará referenciada a la DTF. Los Papeles Comerciales ofrecerán un rendimiento equivalente a la DTF adicionada en unos puntos porcentuales trimestre anticipado. Dicho rendimiento podrá estar dado por una combinación de pago de intereses y un descuento o prima sobre el Valor Nominal del Papel Comercial. Tanto los intereses como la prima o descuento serán determinados por ECOPETROL S. A. al momento de efectuar la Oferta Pública. Para el cálculo de los intereses, se tomará la DTF trimestre anticipado vigente para la semana en que se inicie el respectivo período de causación del interés, a este valor se le adicionarán los puntos determinados al momento de la adjudicación y esa será la tasa nominal base trimestre anticipado, la cual deberá convertirse en una tasa equivalente en términos efectivos de acuerdo con el período de pago de intereses. La tasa así obtenida, se aplicará al monto de capital vigente que representen los Títulos correspondientes. No tendrá efecto retroactivo ninguna modificación y/o corrección en relación con la DTF utilizada para realizar los cálculos respectivos. En el caso de que eventualmente se elimine la DTF, esta será reemplazada, para efectos del cálculo de intereses, por la tasa que la autoridad competente defi como reemplazo de la misma. Serie C: El rendimiento de los Papeles Comerciales estará dado con base en una tasa fl la cual, para efectos de las Emisiones bajo el Programa, estará referenciada al IBR - Plazo a un mes, adicionada en unos puntos porcentuales, expresada como una tasa nominal mes vencida (N.M.V). El IBR se cotiza con base en 360 días y su tasa se expresa en términos nominales. Para el cálculo de los intereses, se tomará el IBR - Plazo a un mes N.M.V. vigente a la fecha en la cual inicia o fi el respectivo período de causación del interés, según se establezca en respectivo Aviso de Oferta Pública, tal como se señala en el artículo 23 del Reglamento del Indicador Bancario de Referencia (IBR), a este valor se le adicionarán los puntos (Margen) determinados al momento de la Oferta Pública y esa será la tasa nominal mes vencida, luego esta tasa deberá convertirse en una tasa nominal equivalente de acuerdo con la periodicidad de pago de intereses establecida por el Emisor al momento de efectuar la respectiva Oferta Pública. La tasa así obtenida, se aplicará al monto de capital vigente durante el período de intereses a cancelar que representen los Papeles Comerciales correspondientes. No tendrá efecto retroactivo ninguna modificación y/o corrección en relación con el IBR utilizado para realizar los cálculos respectivos. En caso de que eventualmente se elimine el IBR, este será reemplazado, para los efectos de cálculo de los intereses, por el índice que la autoridad competente defi como reemplazo de dicho indicador. Serie D: El rendimiento de los Papeles Comerciales de la Serie D estará dado con base en una tasa fl la cual, para los efectos de las Emisiones bajo el Programa, estará referida al IPC adicionada en unos puntos porcentuales efectivo anual. Para el cálculo de los intereses, se tomará el IPC anualizado de los últimos 12 meses conocido al momento en que inicie o fi el respectivo período de cau- sación del interés, según se establezca en el respectivo Aviso de Oferta, con base en el último dato ofi suministrado por el DANE, a este valor se le adicionarán los puntos (Margen) determinados al momento de la respectiva Oferta Pública.
Para el cálculo de la tasa de interés se utilizará la siguiente fórmula: tasa de rendimiento E.A. (%) = (1 + IPC% E.A.) * (1 + Margen% E.A.) - 1. Dicha tasa deberá convertirse en una tasa nominal equivalente de acuerdo con la periodicidad de pago de intereses establecida por el Emisor al momento de efectuar la respectiva Oferta Pública. La tasa así obtenida, se aplicará al monto de capital que representen los Papeles Comerciales correspondientes. No tendrá efecto retroactivo ninguna modificación o corrección en relación con la Inflación utilizada para realizar los cálculos respectivos. En caso de que eventualmente se elimine el IPC, este será reemplazado, para los efectos de cálculo de los intereses, por el índice que la autoridad competente defina como reemplazo de dicho indicador.
La periodicidad de pago de los intereses se realizará entre las modalidades que Ecopetrol S. A. establezca al momento de la respectiva Oferta Pública. Una vez defi dicha periodicidad, esta será fi durante la vigencia de los Papeles Comerciales. Tales modalidades serán determinadas por Ecopetrol S. A. e indicadas en el Aviso de Oferta Pública respectivo, entre las siguientes: Periodo Vencido (PV), Mes Vencido (MV), Trimestre Vencido (TV) y Semestre Vencido (SV) reservándose el derecho de ofrecer cualquiera de dichas modalidades en cada Aviso de Oferta Pública en alguna o todas las Series. Para efectos del pago de intereses, se entiende por mes de período comprendido entre la Fecha de Emisión de los Papeles comerciales y la misma fecha un (1) mes después; se entiende por trimestre el período comprendido entre la fecha de emisión de los papeles comerciales y la misma fecha seis (6) meses después. Los intereses se calcularán en la convención 365/365 días es decir años de 365 días, de dices meses (12), con la duración mensual calendario que corresponda excepto para la duración del mes de febrero, que corresponderá a veintiocho (28) días.
Mecanismos de Adjudicación El mecanismo de adjudicación de los Títulos de cada Emisión y/o Lote, será el de Subasta Holandesa, Demanda en Firme o construcción de Libro de Ofertas, según se determine en el respectivo Aviso de Oferta Pública.
Otras Condiciones Las establecidas en el Prospecto de Información Programa de Emisión y Co- locación de Bonos de Deuda Pública Interna, Bonos de Deuda Pública Interna de Destinación Específica, Bonos de Deuda Pública Interna Vinculados al Desempeño Sostenible y Papeles Comerciales Ecopetrol S. A. vigente al momento de la colocación de los Papeles Comerciales.
Artículo 4°.
Comisiones y Gastos. En desarrollo de la autorización de emisión, suscripción y colocación a través de un Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, Bonos de Deuda Pública Interna de Destinación Específica, Bonos de Deuda Pública Interna Vinculados al Desempeño Sostenible y Papeles Comerciales de Ecopetrol S. A., conferida por la presente Resolución, Ecopetrol S. A. podrá reconocer comisiones y gastos inherentes a la misma, con sujeción a los siguientes topes máximos: i) Comisión de administración de la emisión, custodia y registro de los títulos globales o macrotítulos, hasta por las tarifas establecidas por el DECEVAL; ii) Comisión de colocación máxima de cero punto cero seis por ciento (0.06%) calculado sobre el monto efectivamente colocado; esta comisión deberá ser revisada por Ecopetrol S. A. anualmente, quien comunicará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el resultado de la revisión, con el fin de que mediante oficio de dicha Dirección, se ratifique o modifique la comisión máxima de colocación que puede ser pagada; iii) Comisión para la Representación Legal de los Tenedores de los Bonos máxima de uno punto noventa y ocho (1.98) smlmv más IVA, por cada emisión que se efectúe bajo el Programa de Emisión, pagadera semestralmente por los servicios causados conforme a las emisiones efectuadas que se encuentren vigentes; esta comisión deberá ser revisada por Ecopetrol S. A. anualmente, quien comunicará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el resultado de la revisión, con el fin de que mediante oficio de dicha Dirección, se ratifique o modifique la comisión máxima para la Representación Legal de los Tenedores de los Bonos que puede ser pagada; iv) Demás costos y gastos, entre otros, avisos y derechos de oferta pública, impresión del Prospecto, y cuotas de inscripción y renovación de los títulos en el Registro Nacional de Valores y Emisores y en la Bolsa de Valores de Colombia, hasta por las tarifas legales vigentes.
Artículo 5°.
Afectación del Cupo de Endeudamiento para Gastos de Inversión y para Gastos Diferentes de Inversión. El concepto favorable otorgado por el Departamento Nacional de Planeación mediante el oficio número 20244380805471 del 9 de julio de 2024, y el concepto emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el oficio número 2-2025-014463 del 4 de marzo de 2025, se verán afectados con la colocación de los títulos que se autorizan mediante la presente Resolución. Para lo anterior, al momento de realizar la colocación de los títulos que se autorizan mediante la presente resolución, Ecopetrol S. A. deberá contar con el correspondiente concepto vigente.
Es responsabilidad de Ecopetrol S. A. mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación y por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se excedan dichos cupos de endeudamiento.
Artículo 6°.
Afectación del cupo del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, Bonos de Deuda Pública Interna de Destinación Específica, Bonos de Deuda Pública Interna Vinculados al Desempeño Sostenible y Papeles Comerciales de Ecopetrol S. A. El cupo del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, Bonos de Deuda Pública Interna de Destinación Específica, Bonos de Deuda Pública Interna Vinculados al Desempeño Sostenible y Papeles Comerciales de Ecopetrol S. A. actualmente disponible se verá afectado con la colocación de los títulos (bonos y papeles comerciales) de que trata la presente Resolución, en la fecha de su colocación conforme a la tasa representativa del mercado, cuando a ello hubiere lugar.
Artículo 7°.
Límites de la Emisión. El monto colocado como resultado de la presente Resolución, individualmente o en conjunto con las demás operaciones de crédito público autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con anterioridad o posterioridad a esta resolución, en ningún evento podrá exceder el cupo de endeudamiento vigente de Ecopetrol S. A. autorizado por el Departamento Nacional de Planeación o por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 8°.
Operaciones de Manejo de Deuda Pública. Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, para las operaciones de manejo de deuda, Ecopetrol S. A. deberá surtir los trámites y autorizaciones previstas en las leyes vigentes sobre la materia.
Artículo 9°.
Modificaciones. Cualquier modificación a los términos y condiciones financieras establecidas en el Prospecto de Información Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, Bonos de Deuda Pública Interna de Destinación Específica, Bonos de Deuda Pública Interna Vinculados al Desempeño Sostenible y Papeles Comerciales de Ecopetrol S. A., podrá ser autorizada por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio. Esta autorización se podrá otorgar previa justificación de Ecopetrol S. A. y siempre que dichas modificaciones se ajusten a las condiciones del mercado.
Artículo 10.
Pagos. Los pagos de servicio de deuda, comisiones y gastos que se causen en desarrollo de la emisión que se autoriza por la presente resolución estarán subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en los presupuestos de Ecopetrol S. A., para lo cual la Entidad deberá incluir las partidas necesarias en sus presupuestos anuales de gastos, hasta el pago total de los mismos.
Artículo 11.
Inclusión Base Única de Datos. Ecopetrol S. A. deberá solicitar la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - de la emisión de los bonos y/o papeles comerciales que por la presente resolución se autoriza, así mismo deberá enviar dentro de los diez (10) primeros días un informe mensual a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional sobre el pago de los bonos y/o papeles comerciales que por la presente resolución se autoriza emitir, hasta la redención total de los mismos, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
Artículo 12.
Remisión de Información. Ecopetrol S. A. deberá enviar a la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se efectúe la colocación parcial o total de los bonos y/o papeles comerciales autorizados por la presente Resolución, la información sobre fechas y valor de colocación, plazos, tasas de adjudicación y modalidad de pago de tasas de interés, para efectos de los reportes al Banco de la República; sin perjuicio de la demás información que para tal efecto requiera la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 13.
Cumplimiento de Normatividad. La presente autorización no exime a Ecopetrol S. A. del cumplimiento de las normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, entre estas, la Resolución Externa número 17 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 y demás normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de Ecopetrol S. A. del cumplimiento de estas, en la medida que le sean aplicables.
Artículo 14.
Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a Ecopetrol S. A. la presente resolución.
Artículo 15.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2025.
El Subdirector de Financiamiento Interno de la Nación encargado de las funciones del Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, Luis Alexánder López Ruiz.
(C. F.).
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