RESOLUCION 0020 2025 MD DIMAR CP01 ALITMA de 2025
por la cual se otorga al CUERPO DE GUARDACOSTAS DEL PACÍFICO, una concesión marítima para el desarrollo del proyecto “MUELLE DE LA ESTACIÓN DE GUARDACOSTAS PRIMARIA DE BUENAVENTURA”, sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 0020 2025 MD DIMAR CP01 ALITMA
- Año
- 2025
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Capitán de Puerto de Buenaventura, en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 21 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, y el artículo 2.4.4.8 de la Resolución Número 0846 MD–DIMAR– GLEMAR del 7 de noviembre 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General Marítima (DIMAR) es la Autoridad Marítima Nacional, encargada de la ejecución de la política del gobierno en materia marítima, y quien tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos establecidos en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto número 5057 de 2009.
Que, la jurisdicción y competencia de la DIMAR se encuentra establecida en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984: “Jurisdicción. La Dirección General Marítima y Portuaria ejerce su jurisdicción hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva, en las siguientes áreas: aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo; y todos aquellos sistemas marinos y fluviomarinos; mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, lecho y subsuelo marinos, aguas supradyacentes, litorales, incluyendo playas y terrenos de bajamar, puertos del país situados en su jurisdicción, islas, islotes y cayos y sobre los ríos …”.
Que, son atribuciones y funciones de esta Autoridad Marítima, según lo señalado en el numeral 21 del artículo 5º ibidem, entre otras:
“21. Autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción”.
Que, es función de la Dirección General Marítima (DIMAR) otorgar las concesiones y permisos para el uso y goce de los bienes de uso público bajo su jurisdicción, previo el cumplimiento del marco normativo legal vigente previsto en el artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984 (modificado por el artículo 65 del Decreto Ley 2106 de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública).
Que, el Director General Marítimo emitió la Resolución número 0846 MD–DIMAR– GLEMAR del 7 de noviembre 2023, por medio del cual se modifica parcialmente la Parte 4, Títulos 4 y 5 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC número 2: “Generalidades”, y la Parte 3, Título 1 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a reglas de delegación y procedimientos para el trámite de concesiones marítimas en aguas, playas, terrenos de bajamar en bienes de uso público.
Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.4.4.8 de la Resolución Número 0846 MD–DIMAR–GLEMAR del 7 de noviembre 2023, el Director General Marítimo delegó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría la función de conocer y resolver sobre las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción, en los siguientes trámites conforme a los criterios y procedimientos establecidos según sea el caso, en el Decreto Ley 2324 de 1984 o en el REMAC No. 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”
1. Proyectos con áreas inferiores a 19.999 m² 2) Proyectos de marinas con áreas inferiores a 9.999 m²
Que, la Resolución número 0153 del 16 de agosto de 2002, otorgó una concesión al Cuerpo de Guardacostas de la Armada Nacional para la legalización y construcción de obras en la Isla Naval, ubicada en la Bahía de Buenaventura, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura. Esta concesión se orientó a facilitar las operaciones de seguridad marítima y de defensa en la zona, permitiendo la construcción de infraestructuras clave para el funcionamiento de la estación de guardacostas.
Que, la Resolución número 0002 del 9 de enero de 2003, modificó la Resolución número 0153 de 2002, ajustando ciertos aspectos relacionados con las obras autorizadas en la Isla Naval, con el fin de garantizar la continuidad y eficiencia de las actividades operativas del Cuerpo de Guardacostas de la Armada Nacional en la región.
Que, la Resolución número 0026 del 4 de marzo de 2003: modificó la Resolución número 0002 de 2003, en el sentido de ampliar por nueve meses más, contados a partir del 10 de febrero de 2003, los plazos estipulados para el cumplimiento de las obligaciones impuestas para al CUERPO DE GUARDACOSTAS de la Armada Nacional – Ministerio de Defensa Nacional en los artículos 4°, numeral 4 del mismo artículo y artículo 5° de la resolución número 0153 del dieciséis (16) de agosto de 2002.
Que, la Resolución número 0113 del 19 de junio de 2003, otorgó concesión al Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, con destino a la Estación de Guardacostas de Buenaventura, autorizando la construcción de obras en la Isla Naval y en zonas de bajamar dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura. Este acto legalizó y formalizó las obras existentes, así como la ampliación de la infraestructura relacionada con las funciones de vigilancia y seguridad en la región.
Que, el Cuerpo de Guardacostas del Pacífico, en cabeza del Capitán de Navío FREDMAN EDICSON JIMÉNEZ CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía número 9103001, presentó autorización formal para adelantar el proyecto “MUELLE DE LA ESTACIÓN DE GUARDACOSTAS PRIMARIA DE BUENAVENTURA”, mediante oficio Radicado con el número 112024103665 con fecha 17 de diciembre del 2024.
Que, conforme a lo establecido en el marco normativo legal vigente previsto para otorgar concesiones marítimas, fueron aportados dentro del trámite de referencia, los siguientes requisitos:
- Copia de la Resolución número 2580 de 2024 que acredita al Capitán de Navío FREDMAN EDICSON JIMÉNEZ CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía número 9103001 como comandante de Cuerpo de Guardacostas del Pacifico.
- Copia de la Cédula de Ciudadanía del Capitán de Navío FREDMAN EDICSON JIMÉNEZ CIFUENTES, número 9103001.
- Registro Único Tributario de la ARMADA NACIONAL BASE NAVAL N2, identificada con NIT. 800141658-2.
- Memoria descriptiva del proyecto y cronograma de ejecución de actividades.
- Planos de la ubicación y linderos del terreno o zona en que se solicita concesión.
- Estudio oceanográfico, emitido por CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO MUELLE PARA LA ESTACIÓN DE GUARDACOSTAS DE BUENAVENTURA.
- Estudio batimétrico CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO MUELLE PARA LA ESTACIÓN DE GUARDACOSTAS DE BUENAVENTURA”.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984, modificado por el artículo 65 del Decreto Ley 2106 de 2019, fueron aportados dentro de la solicitud del trámite de concesión marítima, los pronunciamientos de las siguientes entidades:
A. Alcaldía Distrital de Buenaventura Mediante oficio número 0143 - 18 – 435 con fecha abril 4 del 2024, emitido por la oficina Asesora de Planeación y Ordenamiento Territorial de La Alcaldía de Buenaventura, se precisa que:
“[…] Que aledaño al predio con folio de matrícula inmobiliaria 372-20339 y con ficha catastral 76109000100060402000, ubicado en el sector de Aguadulce - Isla de Sanca de Palo, Localidad Isla de Cascajal, zona suburbana de Buenaventura D. E., está el proyecto “Muelle estación de guardacostas primaria de Buenaventura” del Ministerio de Defensa Armada Nacional, de destinación muelle, se encuentra en terreno bajamar sobre el cual se va a construir; no está ocupado por otra persona, no está destinado a ningún uso público, ni a ningún servicio oficial, la construcción proyectada no ofrece ningún inconveniente al Distrito, se ajusta a las normas sobre uso del suelo en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial Acuerdo 3 de mayo 24 de 2001.”.
B. Ministerio del Interior El Ministerio del Interior a través de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y la Subdirectora Técnica de esta, mediante Resolución Número ST-1070 del 3 de septiembre 2024, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, resolvió:
“[…] Primero. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el proyecto: “RENOVACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL MUELLE DE LA ESTACIÓN DE GUARDACOSTAS PRIMARIA DE BUENAVENTURA”, localizado en jurisdicción del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, en el departamento de Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Segundo. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para el proyecto “RENOVACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL MUELLE DE LA ESTACIÓN DE GUARDACOSTAS PRIMARIA DE BUENAVENTURA”, localizado en jurisdicción del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, en el departamento de Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Tercero. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto: “RENOVACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL MUELLE DE LA ESTACIÓN DE GUARDACOSTAS PRIMARIA DE BUENAVENTURA”, localizado en jurisdicción del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, en el departamento de Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Cuarto. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con Radicado 2024-1-004044-05912 Id 374210 del 26 de julio de 2024, para el proyecto: “RENOVACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL MUELLE DE LA ESTACIÓN DE GUARDACOSTAS PRIMARIA DE BUENAVENTURA”, localizado en jurisdicción del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, en el departamento de Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Quinto. Si el ejecutor advierte o estima posibles afectaciones directas, con ocasión del desarrollo de sus actividades, sobre comunidades étnicas, en el marco del estándar de la debida diligencia, deberá manifestarlo a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, con el fin de evaluar lo expresado, en el marco de sus competencias […]”.
C. Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).
El Subdirector de Gestión del Patrimonio del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), mediante radicado ICANH– 2024162000072941, radicado internamente con el número 2024184200066092 del 24 de julio de 2024, comunicó que:
“[…] De conformidad con lo previsto en el numeral 1.6. del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 131 del Decreto 2106 del 2019, “Los titulares de proyectos, obras o actividades que requieran licenciamiento ambiental o estén sujetos a la aprobación de Planes de Manejo Ambiental deberán presentar un Programa de Arqueología Preventiva al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y que tiene por objeto garantizar la protección del patrimonio arqueológico ante eventuales hallazgos arqueológicos en el área del proyecto, obra o actividad. Sin la aprobación del Programa no podrán adelantarse las obras”.
En virtud del anterior marco normativo, el proyecto “Construcción de un nuevo muelle para la estación de guardacostas de Buenaventura”, localizado en la Bahía interna de Buenaventura, en una pequeña península dentro de las instalaciones del complejo militar Isla Naval, NO se encuentra en la obligación legal de registrar e implementar un Programa de Arqueología Preventiva ante esta entidad, dado que no requiere licencia ambiental ni la aprobación de un Plan de Manejo Ambiental.
Así mismo, a la fecha, el proyecto NO se encuentra en la obligación de implementar medidas de manejo arqueológico […]”.
D. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del Director de Calidad y Desarrollo Sostenible mediante radicado número: 2-2024-010260 del 15 de abril de 2024 relacionada a la radicación número 1– 2024– 011466, emitió constancia DM-15 de 2024 soportada en el concepto emitido por el Asesor de Infraestructura del Viceministerio de Turismo, de acuerdo con comunicación interna DDVDT-2024-000048, así:
“[…] Que la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo NO adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar, con el proyecto “Muelle Estación de Guardacostas Primaria de Buenaventura”, ubicado en Buenaventura, Valle del Cauca, exactamente en las siguientes coordenadas: […]”.
E. Ministerio de Transporte.
El Ministerio de Transporte a través de la Dirección de Infraestructura, mediante radicado MT número 20245200825721 del 16 de julio de 2024, evaluó el proyecto y encontró que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución número 1862 del 29 de mayo de 2013, por la cual se establece el procedimiento y requisitos para la expedición de certificaciones de inexistencia de proyectos de instalaciones portuarias con destino a la Dimar, modificada por la Resolución número 002644 del 31 de julio de 2015.
En tal sentido la Dirección de Infraestructura Grupo de Infraestructura Intermodal emitió certificación sobre consulta a los planes de expansión portuaria número 018–GII– DIRINFRA– 2022, así:
“[…] Consulta a la ANI: Consultada la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), mediante correo electrónico del 2 de julio de 2024, y reiterado el 10 de julio de 2024 sobre la zona de uso público solicitada, esta entidad, mediante memorando ANI número 20242000112313 del 4 de julio de 2024 de la Gerencia de Proyectos Férreos y Portuarios de la Vicepresidencia de Estructuración y oficio número 20243030237851 del 10 de julio de 2024 de la Gerencia de Proyectos Portuarios de la Vicepresidencia de Gestión Contractual, radicado en el Ministerio de Transporte con número 20243031142542 del 11 de julio de 2024, certificó lo siguiente: “(...) en la actualidad NO SE TIENE en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria ni solicitud de Embarcadero en la zona indicada” y “(... ) en la actualidad no existe concesión portuaria vigente a cargo de la Agencia, en la zona indicada anteriormente”.
Concepto: En desarrollo de la función establecida en el Decreto número 087 de 2011, artículo 12 numeral 12.6 Y la Resolución número 01862 del 29 de mayo de 2013, modificada con la Resolución número 0002644 del 31 de julio de 2015, el suscrito Director de Infraestructura hace constar que a la fecha, en el área de la zona a intervenir solicitada en sus escritos con radicados MT número 20243030944522 del 06/07/2024, Radicado MT número 20243030944632 del 06/07/2024 y Radicados MT número 20243031034662 del 06/24/2024 y Radicado MT número 20243031086232 07/03/2024, y de acuerdo con el concepto emitido por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), se certifica que en la actualidad la zona de uso público solicitada, NO se encuentra concesionada y NO se tiene en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria en la zona indicada bajo la administración de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). […]”.
F. Ministerio de Cultura.
El Ministerio de Cultura a través de la Coordinadora Grupo de Investigación y Documentación, por medio de Oficio número MC10443E2024 del 2 de abril de 2024, indicó que:
“[…] revisado el listado de consulta de bienes de interés cultural del ámbito nacional, BICN, competencia del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, se evidencia que los predios incluidos en el área del proyecto denominado Muelle Estación de Guardacostas Primaria de Buenaventura en el municipio de Buenaventura–Valle de Cauca, no cuentan con dicha declaratoria, no son colindantes, ni se encuentran en zona de influencia de algún BICN. […]”.
G. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Establecimiento Público Ambiental Distrito de Buenaventura EPA.
El Subdirector de Control y Vigilancia del Establecimiento Público Ambiental (EPA), en respuesta requerimiento remitido, con Oficio 202402000005152 del 1° de abril de 2024 informo que:
“[…] En virtud de lo anterior se conceptúa que el proyecto es viable ambientalmente y de acuerdo con lo definido en el artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto número 1076 del 2016 no se encuentra enlistada dentro de los proyectos obras o actividad sometidas al trámite de Licenciamiento ambiental o imposición del plan de manejo ambiental y por lo tanto no requiere de Licencia Ambiental.
En lo que se refiere ¡¡i otros aspectos de la normatividad ambiental vigente por el uso y aprovechamiento de recursos naturales se está tramitando lo correspondiente al permiso de ocupación de cauce para el desarrollo del proyecto mencionado, el cual se encuentra en su etapa final de otorgamiento del permiso ambiental correspondiente una vez agotadas las diferentes fases del proceso. […]”.
Que, de conformidad con el artículo 171 del Decreto Ley 2324 de 1984 modificado por el artículo 66 del Decreto Ley 2106 de 2019, se realizó por parte de la Capitanía de Puerto de Buenaventura la respectiva publicidad de la solicitud de concesión marítima, en un lugar público de la Capitanía de Puerto por un término de veinte (20) días calendario, fijada el día (26) de diciembre de 2024 y desfijada el (14) de enero de 2025, y en la página web de la Dirección General Marítima (DIMAR), de igual forma, el interesado realizó la publicidad de la solicitud en el sitio donde se pretende desarrollar el proyecto mediante la instalación de una valla visible, información confirmada a través del formato de inspecciones de litorales de fecha 27 de diciembre de 2024, y la publicación en el diario de amplia circulación “DIARIO OCCIDENTE”, del 11 de enero de 2025.
Que, la Sección de Desarrollo Marítimo de la Capitanía de Puerto de Buenaventura después de georreferenciar las coordenadas suministradas en los conceptos, certificaciones, y/o viabilidades, documentos e información emitidos por las diferentes entidades y una vez realizado el análisis técnico y espacial, la Capitanía de Puerto de Buenaventura expidió Concepto Técnico Anexo A CT. 001 – CP01 -ALIT-2025 del 7 de febrero de 2025, FAVORABLE a la solicitud de autorización de obras del proyecto “MUELLE DE LA ESTACIÓN DE GUARDACOSTAS PRIMARIA DE BUENAVENTURA”, presentado por el CUERPO DE GUARDACOSTAS DEL PACIFICO NIT. 800141658-2, Radicada bajo el número 112024103665 del 17 de diciembre del 2024, sobre un área total de Terreno de Bajamar y Aguas Marítimas de 5669.66 m² la cual fue verificada según coordenadas relacionadas en la solicitud la cual arrojó un área de 5690.52 m² en sistema de referencia CTM12. La verificación realizada por el área de litorales, respaldada por la inspección número 003 M4-FOR-004 V6 del 19 de diciembre del 2024, donde establece que las características técnicas de Terreno de Bajamar son de 1233.62 m² y Aguas Marítimas de 4455,60 m², que corresponden a una superficie total de 5689.22 m² áreas calculadas en sistema de referencia CTM12, ubicada dentro de bienes de uso público, bajo jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura de esta Dirección.
Que, en mérito de lo expuesto, el Capitán de Puerto de Buenaventura,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Otorgar concesión marítima al CUERPO DE GUARDACOSTAS DEL PACÍFICO identificada con NIT. 800141658-2, por el término de veinte años (20) años contados a partir de la firmeza del presente acto administrativo, sobre un área total de cinco mil seiscientos setenta y siete coma veintisiete metros cuadrados (5677,27 m²), correspondiente a un bien de uso público ubicado en jurisdicción de la Dirección General Marítima (DIMAR), delimitados por las coordenadas relacionadas en el numeral 13 del Concepto Técnico Anexo A CT. 001 – CP01 -ALIT-2025 del 7 de enero de 2025, emitido por la Capitanía de Puerto de Buenaventura, y mapa temático ÁREA TOTAL CONCESIÓN – MUELLE DE LA ESTACIÓN DE GUARDACOSTAS PRIMARIA DE BUENAVENTURA de fecha 5 de febrero del 2025, para el desarrollo del proyecto “MUELLE DE LA ESTACIÓN DE GUARDACOSTAS PRIMARIA DE BUENAVENTURA” el cual forma parte integral de la presente Resolución, dentro de las siguientes coordenadas:
ÁREA PARA CONCESIONAR Coordenadas Proyectadas CTM 12 PUNTOS Y 1 4548701,21 1990171,178 2 4548680,348 1990087,414 3 4548738,641 1990104,341 4 4548743,774 1990086,686 5 4548639,698 1990056,467 6 4548634,574 1990074,122 7 4548662,193 1990171,569
Artículo 2º.
Las obras autorizadas descritas a través del Concepto Técnico Anexo A CT. 001 – CP01 -ALIT-2025 del 7 de enero de 2025, se ejecutarán en el término de seis (6) meses, el cual se contará a partir de la fecha de adjudicación del contrato de construcción por parte del CUERPO DE GUARDACOSTAS DEL PACÍFICO, siendo informando mediante oficio a este despacho, con un tiempo no mayor a 24 meses una vez quede en firme la presente resolución.
Artículo 3°.
Exonerar del pago por concepto del trámite de concesión y la exoneración del pago del inspector de obras, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura de conformidad con la RESOLUCIÓN NÚMERO (0247-2024) MD-DIMAR- CP01- ALITMA 12 de diciembre de 2024.
Artículo 4º.
La concesión que por este acto administrativo se otorga, corresponde a una obligación intuito personae y por ningún motivo puede ser objeto de negocio jurídico alguno.
Artículo 5º.
La concesión marítima que por medio de este acto administrativo se otorga bajo el principio de gratuidad, está sometida a las modificaciones del régimen jurídico tarifario que implemente el Gobierno nacional para la administración de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima (DIMAR).
Artículo 6º.
El CUERPO DE GUARDACOSTAS DEL PACÍFICO como beneficiaria de la presente concesión marítima, en virtud de lo ordenado por el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, se compromete a:
“[…] 1. Que el vencimiento del término por el cual se concede el permiso reviertan a la nación las construcciones.
2. Que las construcciones se sujeten a las condiciones de seguridad, higiene y estética que determinen los planos reguladores o las disposiciones de la Dirección General Marítima y Portuaria.
3. A reconocer que el permiso no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre los terrenos, no limita en ningún caso el derecho de ésta para levantar sus construcciones en cualquier sitio que considere conveniente.
4. A dar un fiador mancomunado y solidario o establecer a favor de la Nación, Dirección General Marítima y Portuaria, póliza que garantice la observancia de las obligaciones contraídas y el pago de una cláusula penal que debe señalarse para el caso de incumplimiento. La cuantía será fijada teniendo en cuenta la categoría de la construcción y el sitio en que se levante, de conformidad con la reglamentación que sobre el particular se dicte.
El compromiso a que se refiere este artículo será elevado a Escritura pública debidamente registrada, a costa de los interesados, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la providencia de la concesión. Los terrenos sólo podrán entregarse por el Capitán de Puerto una vez que la Dirección General Marítima y Portuaria haya recibido copia de la respectiva Escritura debidamente registrada […]”.
Artículo 7º.
El beneficiario de la concesión deberá aceptar la visita de los inspectores de la Dirección General Marítima (DIMAR) o de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, con el fin de verificar el cumplimiento de lo contraído en el presente acto administrativo.
Artículo 8º.
El CUERPO DE GUARDACOSTAS DEL PACÍFICO, otorgará a favor de la Nación– Ministerio de Defensa Nacional–Dirección General Marítima (DIMAR), una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o garantía bancaria por valor equivalente a treinta y siete (37) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), para responder ante la Nación–Ministerio de Defensa Nacional– Dirección General Marítima (DIMAR), por el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente resolución.
Las garantías tendrán una vigencia anual prorrogable, que se mantendrá vigente durante el término de la concesión marítima y deberá ser presentada a la Capitanía de Puerto de Buenaventura, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza de la presente resolución, así como en el término de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada prórroga. Dicha garantía se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).
Artículo 9º.
La presente resolución no exime al beneficiario del cumplimiento de las normas legales y/o trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan.
Artículo 10.
La presente resolución deberá ser publicada por parte del beneficiario de la concesión marítima en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 95 del Decreto número 2150 de 1995, debiendo presentar el recibo de pago correspondiente a su publicación en la Capitanía de Puerto de Buenaventura.
Artículo 11.
El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones aquí mencionadas dará lugar a la aplicación de la pérdida de fuerza ejecutoria del presente acto administrativo, de acuerdo con el contenido del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en concordancia con las causales de invalidez establecidas el artículo 176 del Decreto Ley 2324 de 1984, así:
“[…] Las concesiones para construir quedarán sin ningún valor, en los siguientes casos:
1. Cuando no se otorgue Escritura dentro del plazo estipulado en el artículo anterior.
2. Cuando no se hubieren levantado las construcciones dentro del término que fije la respectiva resolución.
3. Cuando la construcción no esté de acuerdo con los planos que se hayan aprobado.
4. Cuando se le dé a la construcción destinación diferente a la determinada en la concesión.
5. Cuando las razones o circunstancias que originaron la concesión se han modificado considerablemente.
6. Cuando no se establezcan oportunamente las pólizas ordenadas […]”.
Artículo 12.
Notificar, al señor Capitán de Navío FREDMAN EDICSON JIMÉNEZ CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía número 9103001 en calidad de comandante del CUERPO DE GUARDACOSTAS DEL PACÍFICO, a su apoderado o quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 13.
Comunicar la presente decisión a la Alcaldía Distrital de Buenaventura, al Ministerio del Interior a través de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y la Subdirectora Técnica de esta, a la coordinación del Grupo de Arqueología de la Subdirección de gestión del Patrimonio del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la coordinación del grupo de planificación y desarrollo sostenible del turismo, al Ministerio de Transporte a través de la Dirección de Infraestructura Grupo de Infraestructura Intermodal, al Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Patrimonio y Memoria y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del Establecimiento Público Ambiental Distrito de Buenaventura EPA.
Artículo 14.
Una vez notificada y en firme la presente resolución, la Capitanía de Puerto de Buenaventura deberá remitir copia a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima (DIMAR), con copia de los requisitos exigidos al autorizar el permiso de que trata el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, además del Acta de Entrega de la concesión marítima.
Artículo 15.
Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Capitán de Puerto de Buenaventura, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 15.
La presente resolución quedará en firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Notifíquese y cúmplase.
El Capitán de Puerto de Buenaventura, Capitán de Navío Alberto Luis Buelvas Susa.
Concepto Técnico Solicitud Concesión Anexo 1 - Concepto Técnico Solicitud Concesión Anexo 1 Concepto Tecnico Solicitud Concesion.pdf
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