RESOLUCION 627 de 2025
por la cual se reconocen las obligaciones liquidadas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles con Ecopetrol S. A. y la Refinería de Cartagena S. A. S. (Reficar) y se ordena su pago con Títulos de Tesorería TES Clase B.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 627
- Año
- 2025
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 61 y 73 del Decreto número 1523 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007 creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) como un fondo cuenta sin personería jurídica, adscrito y administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá como función atenuar en el mercado interno, el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales;
Que el artículo 101 de la Ley 1450 de 2011 señaló que el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), creado por el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007, seguirá funcionando para atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales;
Que el artículo 2.3.4.1.5. del Decreto número 1068 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, calculará y liquidará mediante resolución, el valor de la posición neta de cada refinador y/o importador discriminando cada tipo de combustible a ser reconocido por el FEPC de forma trimestral, previa presentación al Comité Directivo de dicho Fondo;
Que el artículo 61 del Decreto número 1523 de 2024 dispone que: “La Nación podrá emitir bonos en condiciones de mercado u otros títulos de deuda pública para pagar las obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas, (...) Así mismo, durante la presente vigencia fiscal la Nación podrá reconocer y pagar, bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación o con bonos u otros títulos de deuda pública las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) (...) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo establecerá los parámetros aplicables a las operaciones de las que trata este inciso. (...) Parágrafo: La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses. (...)”;
Que en igual sentido, el artículo 73 del mismo Decreto número 1523 de 2024 señala que: “Para atender las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), incluidas las causadas en vigencias anteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá utilizar las siguientes alternativas de pago: (i) reconocer y pagar mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública sin que ello implique operación presupuestal y solo deberá presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses; (...).”;
Que según consta en el Acta del Comité Directivo del FEPC llevado a cabo el 17 de marzo de 2025, el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) dio “(...) por recibida la información sobre la liquidación del FEPC para los agentes Ecopetrol S. A. y Refinería de Cartagena S. A. S. (Reficar) para el primer trimestre 2024, por los valores de $1.727.183.344.199,28 y $501.867.931.397,22 respectivamente, y con plazo máximo de pago de recursos el 31 de marzo de 2025, considerando la disponibilidad de recursos. Igualmente, ninguno de los miembros del Comité Directivo presentó oposición ni observaciones a la liquidación expuesta anteriormente. (...)”;
Que el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en sesión virtual desarrollada el 20 de marzo de 2025, autorizó de forma unánime que; “(...) las condiciones para la emisión de títulos de deuda pública que emitirá la Nación con el fin de cubrir las obligaciones pendientes de pago del FEPC correspondientes al I trimestre de 2024, así como las demás obligaciones pendientes de liquidación del FEPC de 2024, para que sean pagadas mediante la emisión de Títulos de Deuda Pública Interna de Corto Plazo, conforme la información presentada por la DCPTN. Lo anterior con base en la facultad contenida en el artículo 61 del Decreto número 1523 de 2024, sin que ello implique operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención y pago ·de intereses, cuando a ello hubiere lugar” (...)”, según consta en la certificación expedida por el Secretario Técnico del Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 21 de marzo de 2025;
Que mediante la Resolución número 299 del 18 de marzo de 2025, el Ministerio de Minas y Energía liquidó la posición neta del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) correspondiente al primer trimestre del 2024 a favor de la sociedad Ecopetrol S. A. por un valor de un billón setecientos veintisiete mil ciento ochenta y tres millones trescientos cuarenta y cuatro mil ciento noventa y nueve pesos con veintiocho centavos (COP $1.727.183.344.199,28) moneda corriente;
Que mediante la Resolución número 300 del 18 de marzo de 2025, el Ministerio de Minas y Energía liquidó la posición neta del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) correspondiente al primer trimestre del 2024 a favor de la sociedad Refinería de Cartagena S. A. S.- Reficar por un valor de quinientos un mil ochocientos sesenta y siete millones novecientos treinta y un mil trescientos noventa y siete pesos con veintidós centavos (COP $501.867.931.397,22) moneda corriente;
Que las resoluciones citadas en los considerandos anteriores fijaron como fecha máxima de pago de las respectivas posiciones netas liquidadas con cargo al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) el 31 de marzo de 2025;
Que mediante el memorando con número de radicación 3-2025-004833 del 21 de marzo de 2025, la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional solicitó a la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional “(...) concepto respecto a las emisiones de TES que deben ser empleadas para atender el pago de las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de· Precios de los Combustibles (FEPC) en la vigencia 2025, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 61 del Decreto número 1523 de 2024 (...)”;
Que en respuesta a la solicitud de que trata el considerando anterior, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante el memorando con número de radicación 3-2025-004915 del 21 de marzo de 2025 informó que: “(...) En conclusión, esta Subdirección en el marco de sus competencias establecidas en el Decreto número 4712 de 2008, recomienda realizar el pago de las obligaciones a cargo del FEPC en la vigencia 2025 con títulos ·de Tesorería de Corto Plazo con vencimiento en marzo de 2026, esto en línea con lo establecido en el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) en su acta del 17 de marzo de 2025 (...)”;
Que mediante la comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2025-029349 del 21 de marzo de 2025, Ecopetrol S. A. remitió cuenta de cobro de acuerdo con la cual: i) el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles - FEPC debe a Ecopetrol S. A. la suma de un billón setecientos veintisiete mil ciento ochenta y tres millones trescientos cuarenta y cuatro mil ciento noventa y nueve pesos con veintiocho centavos (COP $1.727.183.344.199,28) moneda corriente, ii) informó los datos de la cuenta en el Depósito Central de Valores del Banco de la República donde espera recibir los Títulos de Tesorería TES Clase B que serán emitidos por la Nación mediante los cuales se reconocerá y pagarán las obligaciones liquidadas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles con Ecopetrol S. A, la cual presenta el siguiente detalle: y iii) informó los datos de la cuenta bancaria donde deberán ser pagados los saldos que no se puedan trasladar en TES, con el siguiente detalle:
- Cuenta de Ahorros de Banco de Bogotá número 000520627 a nombre de Ecopetrol S. A. Nit 899.999.068-1;
Que mediante la comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2025-029520 del 21 de marzo de 2025, Ecopetrol S. A., actuando como administrador de la cartera de la sociedad Refinería de Cartagena S. A. S., remitió cuenta de cobro de acuerdo con la cual: i) el Fondo de Estabilización ·de Precios de los Combustibles (FEPC) debe a la sociedad Refinería de Cartagena S. A. S. (Reficar) la suma de quinientos un mil ochocientos sesenta y siete millones novecientos treinta y un mil trescientos noventa y siete pesos con veintidós centavos (COP $501.867.931.397,22) moneda corriente, ii) informó los datos de la cuenta en el Depósito Central de Valores del Banco de la República donde espera recibir los Títulos de Tesorería TES Clase B que serán emitidos por la Nación mediante los cuales se reconocerá y pagarán las obligaciones liquidadas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles con la sociedad Refinería de Cartagena S. A. S. (Reficar), la cual presenta el siguiente detalle: y iii) informó los datos de la cuenta de ahorros donde deberán ser pagados los saldos que no se puedan trasladar en TES, con el siguiente detalle:
- Cuenta de Ahorros de Banco de Bogotá número 000520627 a nombre de Ecopetrol S .A. Nit 899.999.068-1;
Que mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) número 1725 del 21 de marzo de 2025, la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informó que la disponibilidad presupuestal para la vigencia 2025 en el rubro B-10-01-03-002-008 Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles (FEPC), corresponde a la suma de seiscientos mil pesos ($600.000) moneda legal colombiana, monto que será utilizado para realizar el pago de los saldos que pudieran llegar a existir a favor de Ecopetrol S. A. y/o Refinería de Cartagena S. A. S. en el proceso de reconocimiento y pago de las obligaciones originadas en las posiciones netas pendientes de pago del primer trimestre de 2024, en los términos establecidos en la parte resolutiva;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Reconocimiento de obligaciones del FEPC. Reconocer la suma de dos billones doscientos veintinueve mil cincuenta y un millones doscientos setenta y cinco mil quinientos noventa y seis pesos con cincuenta centavos (COP$2.229.051.275.596,50) moneda legal colombiana por concepto de las obligaciones liquidadas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) a favor de Ecopetrol S. A. y de la Refinería de Cartagena S. A. S. (Reficar), correspondientes al primer trimestre de 2024, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°.
Pago de obligaciones del FEPC. Ordénese el pago de las obligaciones del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) reconocidas en el artículo 1° de la presente resolución mediante la emisión y entrega de Títulos de Tesorería TES Clase B por un monto de hasta dos billones doscientos veintinueve mil cincuenta y un millones doscientos setenta y cinco mil quinientos noventa y seis pesos con cincuenta centavos (COP$2.229.051.275.596,50) moneda legal colombiana.
Los Títulos de Tesorería TES Clase B serán expedidos y entregados en la cuenta del Depósito Central de Valores (DCV) del Banco de la República que se relaciona a continuación:
Parágrafo 1°.
El valor a reconocer en Títulos de Tesorería TES Clase B será hasta por el valor de su liquidación a precios de mercado, el cual se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente resolución.
Parágrafo 2°.
Si llegase a existir un saldo pendiente de pago por efecto de los redondeos en la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B, este se pagará con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 61 del Decreto número 1523 de 2024, en las cuentas informadas por Ecopetrol S. A.
Artículo 3°.
Términos y condiciones de los títulos. Los Títulos de Tesorería TES Clase B que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expida en desarrollo de lo previsto en la presente resolución tendrán los siguientes términos y condiciones:
Artículo 4°.
Comunicaciones. Del presente acto administrativo se remitirá copia por parte de la Secretaría General a la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los asuntos de su competencia.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2025.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Alejandro Guevara Castañeda.
(C. F.).
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.