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RESOLUCION 571 de 2025

por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. CEDENAR S A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna.

Tipo
RESOLUCION
Número
571
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere los artículos 5º y 6º de la Ley 781 de 2002, los artículos 2.2.1.1.2. y 2.2.1.4.2. del Decreto número 1068 de 2015, y el artículo 1º de la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996, modificado por las Resoluciones números 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 2667 del 29 de diciembre de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. - CEDENAR S. A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con BBVA Colombia, hasta por la suma de veinte mil quinientos millones de pesos ($20.500.000.000) moneda legal colombiana;

Que en desarrollo de la autorización de que trata el considerando anterior, el 30 de diciembre de 2020 Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., celebró el Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas en los términos aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Oficio número 2-2020-065508 del 14 de diciembre de 2020;

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2024-111800 del 19 de noviembre de 2024, Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. solicitó “(...) autorización para adelantar una operación de manejo de deuda pública interna, mediante la suscripción de un Otrosí al contrato de empréstito inicial suscrito entre BBVA COLOMBIA y CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO - CEDENAR S. A. E.S.P.; operación consistente en la disminución de la tasa de interés actual de IBR + 3,29% S.V. a una tasa de IBR + 2,60% S.V. (...)”;

Que el artículo 5º de la Ley 781 de 2002 dispone que las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por las entidades estatales y que hayan sido aprobadas y/o autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Para el efecto, la entidad prestataria deberá presentar una solicitud motivada, acompañada según el caso, de la autorización de la Asamblea Departamental, Concejo Municipal u órgano de dirección respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato modificatorio deberá celebrarse con base en la minuta aprobada por esta Dirección;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto número 1068 de 2015, dispone que: “Constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Estas operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación o reestructuración, la renegociación, el reordenamiento, los acuerdos de pago, la conversión, el intercambio, la sustitución, las operaciones de cobertura de riesgos, las que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil (…).”;

Que el artículo 2.2.1.4.2 del Decreto número 1068 de 2015, establece que: “La celebración de operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales diferentes a la Nación requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la operación de crédito público o asimilada subyacente haya sido autorizada por este. Para la emisión de dicha autorización se requerirá lo siguiente: 1. Solicitud de autorización que deberá estar acompañada por el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente decreto que soporte la operación de manejo de deuda; 2. Autorización del órgano directivo de la entidad estatal para celebrar la operación de manejo de deuda; 3. El concepto de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la documentación allegada por la entidad estatal; y 4. Aprobación de la minuta definitiva correspondiente impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en caso de ser aplicable”;

Que de conformidad con la Escritura Pública número 577 de 3 de abril de 2024 de la Notaría Primera del Círculo de Pasto, Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. – CEDENAR S. A. E.S.P. “(...) ARTÍCULO DOS NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN: CEDENAR S. A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad Colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresa mercantil. (...)”;

Que según consta en la certificación expedida el 18 de febrero de 2025, el Secretario de la Junta Directiva de Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. – CEDENAR S. A. E.S.P. certificó, “(…) la Junta Directiva de CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S. A. E.S.P. en reunión ordinaria del día miércoles veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), contenida en Acta número 322-2024, aprobó por unanimidad la autorización para que el Gerente General (e) y en consecuencia el Representante Legal de la empresa celebre operaciones de manejo de deuda pública interna, consistente en la disminución de la tasa de interés a los Créditos número 3930054873 celebrado con BANCO DE OCCIDENTE, número 740091851 y 740091924 celebrados con BANCOLOMBIA, número 755985614 celebrado con el BANCO DE BOGOTÁ y número 695-9600383729 celebrado con el BANCO BBVA, mediante la suscripción de un OTROSÍ a los contratos de empréstito actuales; otorgando las mismas garantías pactadas inicialmente, las cuales son suficientes para garantizar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito bancario en una proporción igual al ciento treinta por ciento (130%) del servicio anual de la deuda. Que, la autorización se encuentra vigente a la fecha y no ha sido modificada. (…)”;

Que Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. – CEDENAR S. A. E.S.P. allegó el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto número 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada en este Ministerio bajo el número 1-2024-111800 del 19 de noviembre de 2024;

Que mediante memorando con Radicado número 3-2024-021587 del 19 de diciembre de 2024, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público concluyó que: “De acuerdo con la información presentada por la Empresa Centrales Eléctricas de Nariño - CEDENAR S. A. E.S.P y teniendo en cuenta el análisis precedente, la Subdirección de Riesgo desde el ámbito de sus competencias definidas por el Decreto número 4712 de 2008, considera viable la realización de la operación, considerando que la operación de manejo propuesta no representará aumento en el saldo y que con ella se logrará mejorar el perfil de la deuda de la empresa originado en la reducción de la tasa de interés, cumpliendo así con los parámetros legales y generales de las operaciones de manejo de la deuda que se estipulan en el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto número 1068 de 2015”;

Que mediante oficio con Radicado número 2-2025-011655 del 25 de febrero de 2025, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto número 4712 de 2008, así como de la normatividad vigente aplicable, “(…) La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, da aprobación a los términos de la minuta de Otrosí número 1 al Contrato de Empréstito Interno y Anexo que proyecta celebrar CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S. A. E.S.P. – CEDENAR S.A. E.S.P. y el banco BBVA COLOMBIA, con el objeto de modificar el literal e) “Intereses Remuneratorios” de la Cláusula Segunda del contrato suscrito el 30 de diciembre de 2020, para reducir la tasa de interés de IBR(6M) + 3.29% S.V. a IBR(6M) + 2.60% S.V. (…)”.

RESUELVE:

Artículo 1º.

Autorización. Autorizar a Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. – CEDENAR S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la modificación del literal e) “Intereses Remuneratorios” de la Cláusula Segunda del contrato suscrito el 30 de diciembre de 2020 por Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. – CEDENAR S. A. E.S.P. con el banco BBVA COLOMBIA, para reducir la tasa de interés IBR (6M) + 3.29% E.A. a IBR (6M) + 2.60% S.V., en desarrollo de la autorización impartida mediante la Resolución número 2667 del 29 de diciembre de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2º.

Términos y condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. – CEDENAR S. A. E.S.P. con el banco BBVA COLOMBIA se regirán por los términos y condiciones contenidos en la minuta de Otrosí No. 1 aprobada por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio con Radicado número 2-2025-011655 del 25 de febrero de 2025.

Artículo 3º.

Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. – CEDENAR S. A. E.S.P. en desarrollo de la operación de manejo de deuda pública interna autorizada por la presente resolución estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. – CEDENAR S.A. E.S.P. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos.

Artículo 4º.

Registro. Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. – CEDENAR S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública interna que suscriba en desarrollo de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. – CEDENAR S. A. E.S.P. deberá remitir copia del contrato suscrito, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento.

Artículo 5º.

Compromiso de información. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. – CEDENAR S. A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 6º.

Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. – CEDENAR S. A. E.S.P. la presente resolución.

Artículo 7º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según los dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2025.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional (e), Luis Alexander López Ruiz.

(C. F.).

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