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RESOLUCION 2769 de 2025

por la cual se reglamenta el procedimiento de inscripción de ciudadanos colombianos residentes en el exterior para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 8 de marzo de 2026, presidente y vicepresidente de la república que se realizarán el 31 de mayo de 2026, y en caso de segunda vuelta, el 21 de junio de 2026, para el periodo constitucional 2026-2030.

Tipo
RESOLUCION
Número
2769
Año
2025
Entidad
Registraduría Nacional del Estado Civil
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Registrador Delegado en lo Electoral, en ejercicio de las funciones legales establecidas en los numerales 2, 3 y 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el numeral 5 del artículo 95 del ordenamiento superior contempla dentro de los deberes y obligaciones de la persona y del ciudadano, el de “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país”.

Que el artículo 120 de la Carta Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que el artículo 190 de la Constitución Política dispone que el presidente de la república será elegido para un periodo de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación tres semanas después, en la que solo participarán los dos candidatos con más votaciones.

Que los artículos 171 y 176 de la Constitución Política disponen que los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior, podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República, igualmente que, para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacional mediante la cual se elegirá un representante a la Cámara.

Que el artículo 116 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) establece que los ciudadanos residentes en el exterior podrán sufragar para presidente de la república en las Embajadas, Consulados y demás locales que para el efecto habilite el gobierno, previa inscripción de la cédula de ciudadanía o pasaporte vigente, hecha ante la respectiva Embajada o Consulado.

Que el artículo 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece que “la inscripción de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior para ejercer su derecho al voto deberá estar abierta en el tiempo hasta los dos meses anteriores a la fecha de la respectiva elección. Las sedes consulares habilitadas para tal propósito deberán hacer la publicidad necesaria para asegurarse que la comunidad nacional respectiva tenga conocimiento pleno sobre los periodos de inscripción. Para los fines de lo dispuesto en el presente artículo, se incluirán los días sábado, domingo y festivos del último mes previo al cierre de la respectiva inscripción”.

Que, los artículos 2.3.1.9.3, 2.3.1.9.5, 2.3.1.9.6 y 2.3.1.9.27 del Decreto número 1620 de 2017, establecen las reglas, fechas, horarios y vigilancia para la inscripción de los colombianos residentes en el exterior, con fines de conformación y actualización del censo electoral y del ejercicio del derecho al voto, a través de los medios físicos o electrónicos dispuestos.

Que el numeral 4 del artículo 1° de la Ley 962 de 2005, dispone como principio rector, el fortalecimiento tecnológico de la administración pública, para disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los ciudadanos, incentivando el uso de medios tecnológicos.

Que el numeral 13 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 consagra que, en virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y la s comunicaciones.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 019 de 2012, establece como política de racionalización de trámites la simplificación, estandarización, optimización y automatización de trámites y procedimientos administrativos y mejorar la participación ciudadana y la transparencia, así como la ejecución de los trámites por medios electrónicos, y el uso de las tecnologías de la información, cumpliendo con los atributos de seguridad jurídica propios de la comunicación electrónica.

Que el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, ordenó a las entidades estatales nacionales, la incorporación de la transformación digital, siguiendo los estándares que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual debe estar orientada por principios de uso y aprovechamiento, aplicación, priorización, implementación e inclusión de programas de uso de la tecnología para la participación ciudadana y Gobierno abierto en los procesos misionales de las entidades públicas.

Que las tecnologías de la información y las comunicaciones se han venido implementado en la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de mejorar la efectividad y eficacia de los procesos electorales y el fortalecimiento de la democracia.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Delegada en lo Electoral “Programar, dirigir, coordinar, garantizar la implementación y evaluar las actividades que conlleva el desarrollo de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana señalados en la Constitución Política y la ley, con las Delegaciones Departamentales, Registradurías y representaciones diplomáticas de Colombia en el exterior”.

Que el numeral 3 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000 atribuye a la Registraduría Delegada en lo Electoral la facultad de “Proponer, coordinar e implementar las políticas y estrategias orientadas a garantizar el desarrollo óptimo de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana.”

Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000 asigna como función a la Registraduría Delegada en lo Electoral la de “Velar por que el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.”

Que mediante Resolución número 2581 del 5 de marzo de 2025, el Registrador Nacional del Estado Civil estableció el Calendario Electoral para las elecciones Congreso de la República que se realizarán el 8 de marzo de 202 6.

Que mediante Resolución número 2580 del 5 de marzo de 2025, el registrador nacional del estado civil estableció el Calendario Electoral para las elecciones de presidente y vicepresidente de la república que se realizarán el 31 de mayo de 2026.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Inscripción de ciudadanos. La inscripción de ciudadanos colombianos residentes en el exterior para cambiar su lugar de votación continuará abierta en el tiempo hasta dos meses antes de la fecha del respectivo certamen democrático.

La actualización del Censo Electoral para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026, período constitucional 2026-2030, incluirá las inscripciones de ciudadanos residentes en el exterior efectuadas hasta el 8 de enero de 2026 inclusive.

La actualización del Censo Electoral para las elecciones de presidente y vicepresidente de la república, a celebrarse el 31 de mayo de 2026, periodo constitucional 2026-2030, incluirá las inscripciones de ciudadanos residentes en el exterior efectuadas hasta el 31 de marzo de 2026 inclusive.

Artículo 2°.

La inscripción de ciudadanos colombianos residentes en el exterior se realizará haciendo uso de las herramientas tecnológicas o de forma manual mediante Formulario de inscripción para ciudadanos colombianos - Formulario E-3, dispuestos por la Dirección de Censo Electoral, con los servidores de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo en cuenta únicamente los puestos de votación abiertos y debidamente registrados en la División Política Electoral (DIVIPOLE) vigente para el exterior.

Las inscripciones que se realicen en forma distinta a las señaladas no tendrán ninguna validez y esta situación se pondrá en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de los organismos de control, para los efectos a que haya lugar.

Artículo 3°.

Horario de Inscripción. Las inscripciones de ciudadanos colombianos residentes en el exterior se adelantarán en el horario habitual de la sede diplomática u oficina consular, o en el que determine el jefe de la misión diplomática o consular para los demás lugares habilitados para tal efecto.

Artículo 4°.

Documentos válidos para la inscripción. Los ciudadanos se podrán inscribir con la cédula de ciudadanía original en las diferentes versiones disponibles y vigentes o con el pasaporte vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

Parágrafo. Único
No obstante, lo señalado en el inciso anterior, el único documento válido para ejercer el derecho al voto es la cédula de ciudadanía original en las diferentes versiones disponibles y vigentes a la fecha de la elección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 ° de la Ley 39 de 1961.

Artículo 5°.

Informe de inscripciones manuales a papel. La Dirección de Censo Electoral establecerá el procedimiento para la remisión de los Formularios E-3, que sean utilizados en cada Oficina Consular y Consulado Ad Honorem para la inscripción manual a papel, así como los informes requeridos.

Artículo 6°.

Divulgación. Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que a través de su página web y las Oficinas Consulares informen a los ciudadanos residentes en el exterior de su contenido.

Artículo 7°.

La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2025.

El Registrador Delegado en lo Electoral, Jaime Hernando Suárez Bayona

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