RESOLUCION 230 de 2025
por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 648
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 230
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, en el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 y en los numerales 14 del artículo 2° y 8° del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011; con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución número 110 de 2022; y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES Que, mediante el Radicado número E1-2022-15893 del 10 de mayo de 2022 (VITAL número 4800003132199722001 del 5 de mayo de 2022), la representante legal del Instituto del Deporte la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca (Indervalle), con NIT, 805.012.896-4, solicitó la sustracción definitiva de 1,8632 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto “Villa Náutica de Calima”, en el municipio de Calima El Darién, Valle del Cauca.
Que el área solicitada en sustracción definitiva hace parte del predio denominado “ El Samar”, identificado con matrícula Inmobiliaria número 373-9126, propiedad del departamento del Valle del Cauca.
Que, por medio del Radicado número 2102-E2-2022-3850 del 21 de junio de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible requirió al Instituto del Deporte la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca (Indervalle) para que subsanara su solicitud de sustracción, presentando los siguientes documentos: “1) Certificación expedida por el Ministerio del Interior y Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas, 2) Certificación expedida por la Agencia Nacional de Tierras sobre la existencia de Territorios indígenas o tierras de comunidades negras legalmente constituidas”.
Que, a través del Radicado número 2022E1034623 del 15 de septiembre de 2022 (Vital número 3500003132199723001 del 23 de mayo de 2023), el Instituto del Deporte la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca (Indervalle) allegó la Resolución ST-número 1383 del 06 de septiembre de 2022, “ Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, expedida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior.
Que, a través del Radicado número 2022E1027052 del 3 de agosto de 2022 (Vital número 3500003132199723002 del 9 de noviembre de 2023), el Instituto del Deporte la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca (Indervalle) allegó una comunicación con radicado ANT número 20215001293871 del 5 de octubre de 2021, por medio de la cual la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) hizo constar que:
“ Una vez verificadas las bases de datos alfanuméricas y geográficas que reposan en esta Dirección, las cuales están en constante actualización y depuración, a la fecha, se pudo establecer por parte de la profesional geógrafa encargada para este asunto, que conforme a la información suministrada sobre el predio denominado “EL SAMAR” identificado con referencia Catastral número 7612600000000101130000000000 ubicado en el municipio de Calima, departamento del Valle del Cauca, No Presenta Traslape con solicitudes de formalización de territorios colectivos a favor de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras, como se puede observar en la Salida gráfica que se anexa”.
Que, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el documento “ Términos de referencia para el trámite de sustracción definitiva de áreas de reserva forestal establecidas por la Ley 2ª de 1959 y de reservas forestales protectoras - productoras nacionales, en el marco de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974”, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto número 002 del 30 de diciembre de 2022, por medio del cual ordenó la apertura del expediente SRF 648 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva.
Que el mencionado acto administrativo fue notificado el día 13 de enero de 2023, en los términos establecidos por el numeral 1 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 16 de enero de 2023.
Que el acto administrativo en cuestión fue comunicado a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), a través del Radicado número 21002024E2009051 del 19 de marzo de 2024, enviado al correo electrónico notificacionesadministrativas@cvc.gov.co; al municipio de Calima El Darién (Valle del Cauca), por medio del Radicado número 21002024E2009053 del 19 de marzo de 2024, remitido al correo electrónico alcaldia@calimaeldarien-valle.gov.co; y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante el Radicado número 21002024E2009054 del 19 de marzo del 2024, enviado al correo electrónico asuntosambientales@ procuraduria.gov.co Que, así mismo fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 1 Que, el día 1° de agosto del 2023, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible practicó la visita técnica de que trata el artículo 13 de la Resolución número 110 de 2022.
Que, por medio del Auto número 102 del 18 de diciembre de 2023, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos corrigió la numeración del auto de inicio expedido en el marco del expediente SRF 648, quedando como Auto número 004 del 10 de febrero de 2023.
Que el mencionado acto administrativo fue notificado el día 19 de diciembre del 2023, en los términos establecidos por el numeral 1 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 20 de diciembre del 2023.
Que, adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.2 Que, por medio del Radicado número 21022024E2027933 del 22 de agosto de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó al Instituto del Deporte la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca (Indervalle) lo siguiente:
“(…) es el gobernador del departamento del Valle del Cauca (propietario), quien se encuentra facultado para solicitar la sustracción del predio directamente o a través de apoderado. (…) Así las cosas, es necesario que la señora gobernadora del departamento del Valle del Cauca subsane la solicitud de sustracción, allegándola debidamente suscrita por ella, o que, en su defecto, confiera poder especial en el cual faculte al actual gerente del Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca (Indervalle) para tramitar ante este Ministerio la solicitud de sustracción definitiva de 1,86 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, para el desarrollo del proyecto “Villa Náutica de Calima”, en el predio denominado “El Samar”, identificado con matrícula inmobiliaria número 373-9126, ubicado en el municipio de Calima Darién (Valle del Cauca)”.
Que, a través del Radicado número 2024E1064325 del 6 de diciembre de 2024 (Vital número 4800003132199724001 del 28 de noviembre de 2024), la Gobernadora del departamento del Valle del Cauca, dio respuesta al requerimiento efectuado por este Ministerio, subsanando la solicitud de sustracción para que se tuviera como interesado a dicho departamento.
Que, en consecuencia, de lo anterior, el procedimiento administrativo de sustracción desarrollado en el marco el expediente SRF 648 debe continuar teniendo como interesado al departamento del Valle del Cauca, en calidad de propietario del predio “ El Samar”, identificado con matrícula inmobiliaria número 373-9126.
II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS En ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico número 104 del 27 de octubre de 2023, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para el desarrollo del proyecto “ Villa Náutica de Calima”, en el municipio de Calima El Darién, Valle del Cauca.
Del referido concepto técnico se extrae la siguiente información:
“(...) “3. VISITA TÉCNICA El día 1° de agosto de 2023 se realizó el traslado hacia el departamento del Valle del Cauca con el propósito de realizar visita de evaluación a la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacifico, para el proyecto denominado “Villa Náutica de Calima”, en el predio El Samar, municipio de Calima Darién, para el cual se recorre un trayecto aproximado de 101 km de distancia, tomando inicialmente por la vía que de la ciudad de Cali conduce a los municipios de Yumbo, Vijes, Yotoco respectivamente, llegando a la rotonda del sector de Mediacanoa, girando hacia la izquierda y acometiendo por la vía Buga a Loboguerrero, por 13,5 km, hasta llegar a una intersección donde se toma por una vía secundaria localizada en la margen derecha de la vía y que conduce luego de 22 kilómetros al casco urbano del municipio de calima Darién, desde donde, se toma la carrera séptima por la vía que conduce al municipio de Restrepo en un trayecto de 1,33 km, encontrando en la margen derecha de la vía el acceso al predio.
La visita Técnica de evaluación al proyecto referido y relacionado al expediente SRF 648 fue atendida por el equipo técnico del Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca (INDERVALLE).
Dando indicaciones del procedimiento a seguir para el desarrollo de la visita técnica, se procedió a realizar la validación de puntos de coordenadas allegados mediante la solicitud de sustracción del área equivalente a [1,8632] de extensión (ver figura 26), donde se corroboró que efectivamente se encuentran dentro del área solicitada, para sustracción definitiva, y que se haya dentro del denominado predio “El Samar” que abarca un área bruta de 4.98 Ha.
Figura 26. puntos de captura en campo en el área de solicitud de sustracción.
Fuente: Minambiente 2023 Una vez en el predio se procede a la toma de datos en cartera de campo, registro fotográfico, de paisaje, coberturas vegetales, fauna, drenajes, geoformas, entre otros, y georreferenciación de los mismos.
Por parte del personal de la Gobernación del departamento Valle del Cauca que acompaña la visita técnica e informa que, la solicitud de sustracción obedece a (…) la construcción de “la Villa Náutica de Calima”, siendo este un proyecto de infraestructura que permita acoger y concentrar a deportistas que practican este tipo de disciplinas, propiciando las condiciones necesarias para el mejoramiento deportivo, estando localizado en el centro poblado El Vergel, en el municipio de Calima-El Darién, y es propiedad de la Gobernación, que se identifica con el Nit. 890399029-5.
Se observa que el terreno presenta una pendiente muy leve en dirección sureste, con cobertura de acuerdo a la metodología de Corine Land Cover IDEAM 2010, de “2.3.1. pastos limpios” con presencia de algunos árboles dispersos de especies como Mango (Mangifera indica), Cucharo (Myrsine guianensis), Guayaba (Psidium guajaba), Cámbulo Erythyina poeppigiana, Syzygium jambos y herbáceas como Mafafa morada (Colocasia esculenta antiquorum) con cubrimiento de menos del 30% del polígono objeto de la solicitud.
Así mismo en cuanto al componente físico, se identifica una depresión del terreno correspondiente al cauce de un drenaje permanente, con vegetación arbustiva asociada al cuerpo de agua, con profundidad aproximada de 2.5 metros, y ancho del cauce aproximado de 10 m, estando ubicado este drenaje dentro del predio del Samar, pero a una distancia desde el costado occidental de aproximadamente 50 metros, lo cual lo ubica fuera del polígono solicitado para sustracción definitiva.
Al interior del polígono se identificó un establo para actividades de ganadería con estructura de tipo artesanal en madera, y en la mayor parte del predio solo se identifican potreros con cobertura en pastos, estando ubicado el predio en un sector tipificada por la presencia de viviendas para descanso o “condominios”.
En cuanto a la vegetación, presente tipificada por árboles y arbustos, en su mayoría a modo de cerca viva y algunos individuos de manera aislada entre los potreros destinados al pastoreo, se observó que las especies corresponden con las presentadas en el archivo adjunto denominado “Censo_Villa_Náutica” del radicado E1-2022-15893 del 5 de mayo de 2022.
4. CONSIDERACIONES TÉCNICAS
A partir de la información presentada en el marco de la solicitud de sustracción definitiva (…), para el desarrollo del proyecto “Villa Náutica de Calima” en el municipio de Calima el Darién, en el departamento de Valle del Cauca, según radicado E1-2022- 15893 del 5 de mayo de 2022, y la visita técnica adelanta, se considera lo siguiente:
4.1. Sobre el componente biofísico:
De conformidad con el archivo adjunto denominado “El_Samar,shp”, se tiene que, el área correspondiente al predio denominado abarca 4.98 Ha, que se ubicada en el municipio de Calima Darién en el departamento de Valle del Cauca, en el centro poblado “El Vergel”, donde se proyecta construir la “Villa Náutica de Calima”. Estando inmersa en la totalidad de su área dentro la Reserva Forestal del Pacifico, establecida por la Ley 2ª de 1959, y se encuentra localizado en Zonas Tipo A, según la Resolución número 1926 de 2013 como se describe a continuación y se puede identificar en la Figura 31.
Zonas tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática; la asimilación de contaminantes del aire y del agua; la formación y protección del suelo; la protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte a la diversidad biológica.
Figura 31. Ubicación del área solicitada en sustracción respecto a la zonificación de la Reserva Forestal del Pacifico, establecida por la Ley 2ª de 1959.
Fuente: Minambiente 2023.
Se aclara que en el documento (…) denominado c1453791812_170 Informe Sustracción Villa definitivo abril 18_20220505062901, menciona en su capítulo “2.3 área sustraer”, que el área bruta corresponde a 18.498,64m2, sin embargo, el polígono formado por las coordenadas de los vértices aportadas en la tabla “Tabla 3. Coordenadas planas del área a Sustraer, bajo el sistema de coordenadas Magna Colombia/CTM12” abarca un área de 18.632.44m2, por lo que es esta área se evidencia más precisa y sobre la cual se realiza el respectivo análisis.
Se menciona que, en el área en estudio se destaca un paisaje compuesto por diferentes unidades taxonómicas de suelo. Estas incluyen Typic Dystrudepts, Typic Hapludands y Typic Fulvudands, que corresponden a materiales de cenizas volcánicas y presentan condiciones oxidantes y una evolución moderada o incipiente. Además, en lo relacionado con la morfometria de la cuenca del río Calima, se menciona que esta presenta unidades de origen fluvio - gravitacional, donde predomina las Filas - Vigas de montaña en rocas volcánicas máficas, con mantos de cenizas volcánicas, y agrologicamente está clasificado de acuerdo con el Mapa de Capacidad de uso de las Tierras del Territorio Colombiano a escala 1:100.000. 3 para el departamento del Valle del Cauca, como Clase VI, presentando entre sus principales limitantes, suelos en pendientes del 25-50%, erosión moderada, algunos suelos limitados por poca profundidad efectiva y contenidos moderados de aluminio y épocas con deficiencias de lluvias, por lo cual, de acuerdo con lo mencionado en dicho mapa, son recomendables las actividades de ganadería con pastoreo extensivo, agricultura, cultivos en multiestrata (café, plátano, caña, frutales), algunos sectores para reforestación con especies de buen comportamiento y mantener cobertura vegetal con especies nativas, sin embargo, no se evidencia en la documentación presentada, un análisis multitemporal que permita evaluar la dinámica de remoción en masa y erosión, con la periodicidad indicada (actual, 10, 30 o 50 años).
En cuanto a la red hidrográfica, se menciona que esta se origina a una altitud de 3200 metros sobre el nivel del mar, en el “Cerro Militar”, atravesando el municipio de Calima-Darién y el embalse de Calima, para finalmente desembocar en el Río San Juan, junto con los afluentes de los ríos Bravo y Azul. Agregando que de acuerdo al estudio titulado “Balance Oferta - Demanda de Agua Cuenca del río Calima”, se determina que la cuenca del río Calima no cuenta con oferta de agua subterránea, pero sí presenta oferta superficial a lo largo del año.
Así mismo, se señala que la oferta de agua cubre la demanda hídrica de la cuenca, con cobertura del acueducto y alcantarillado para la zona urbana, y adicionalmente veintidós (22) acueductos comunitarios en zona rural, indicando que los principales usos que se dan corresponden a consumo humano, comercial, agropecuario, municipal, recreación y deportes, y para energía eléctrica.
Frente a la presencia de humedales, se menciona que el principal cuerpo de agua corresponde al Embalse Calima, el cual se encontraría en buen estado de abastecimiento por efecto de precipitaciones constantes, con régimen pluviométrico bimodal, con periodos húmedos en los meses de abril a mayo y de septiembre a noviembre, hallándose en el orobioma medio de los andes y en el ecosistema medio húmedo de montaña fluviogravitacional, donde se presentan temperaturas entre los 18 y 24ºC y precipitaciones de 1.000 a 3.000 mm por año. Este embalse se ubica a una distancia aproximada de un (1km) del predio.
Frente a las fuentes de agua superficial, se menciona en la información presentada, que el predio posee un cauce intermitente o temporal de aguas superficiales que discurre hacia el lago Calima, como se señala en la figura 32, no obstante, este se encuentra a una distancia aproximada de 50m, con respecto al área solicitada para sustracción definitiva.
Figura 32, Drenaje al interior del predio El Samar Fuente: Minambiente 2023 En relación a la cobertura vegetal se manifiesta que, el predio “El Samar”, presenta una cobertura donde predomina el “pastizal”, con “arbustos aislados”, siendo el uso actual correspondiente a “ganadería en pequeña escala”; así mismo, se indica que para el área de influencia se estableció un radio de 5km donde se identificaron 15 tipos de cobertura (ver tabla 43 del radicado E1-2022-15893 del 5 de mayo de 2022), de los cuales se menciona que el predio “El Samar” se clasifica como cobertura de “pastos limpios”, además se presenta un análisis multitemporal de coberturas del área de influencia para los periodos 2000-2022, 2010-2012 y 2018, en donde se destaca que la cobertura de “1.1.2. Tejido urbano discontinuo” ha presentado un aumento de su área en 319.147 Ha, que se ha presentado cambios en las coberturas de la tierra, principalmente por actividades de urbanización que se evidencian en el periodo 2010-2012, donde se identifica la cobertura de “1.1.2. tejido urbano discontinuo”, la cual no se encontraba en periodo 2000 - 2002, y que en el periodo de 2010-2012, continuó la expansión en 267.2 Ha, finalmente se menciona una nueva cobertura para el año 2018, correspondiente a “1.4.2 Instalaciones recreativas”, con 76.048 Ha.
Se menciona también que al interior del predio El Samar, que se realizó un censo forestal en el que, se capturo la información de los individuos con Diámetro a la Altura del Pecho (DAP) a partir de un diámetro mínimo de diez centímetros (10cm), encontrándose un total de setenta y cinco individuos (75), de los cuales se proyecta la actividad de tala para treinta (30) individuos con volumen de madera de cero punto cincuenta y nueve metros cúbicos (0.59m3), y para la actividad de conservación cuarenta y cinco (45) individuos, con volumen de madera de tres punto dieciocho metros cúbicos (3.18m3). (Ver tabla 14), sin embargo, se resalta que en el documento técnico presentado con radicado con número E1-2022-15893 del 5 de mayo de 2022 (Pdf), se menciona de manera imprecisa que, los valores dasométricos de (DAP), corresponden a tres (3) y cuatro (4) centímetros, como se identifica en el primer párrafo de la página 25 (Plan de aprovechamiento forestal), tercer párrafo de la página 26 (Inventario forestal), y primer párrafo de la página 27 (Medición de variables dasometricas), como se extrae a continuación:
- Para la elaboración del Plan de Aprovechamiento, se realizó el censo forestal al 100% de todos los individuos mayores a 3 cm de DAP, de acuerdo con el proceso metodológico. (subrayado fuera de texto)
- Identificación de especies. Para la realización del Inventario florístico, se efectuó la identificación de cada uno de los individuos forestales ubicados al interior del área de estudio, que son típicas de la zona de vida bosque seco tropical. Las especies identificadas se clasificaron según género, especie y familia botánica correspondiente, teniendo especial cuidado de tener en cuenta todos y cada uno de los individuos con un DAP mayor a 3 cm. (subrayado fuera de texto).
- (…) Para el caso de los individuos con varios fustes o bifurcados por debajo de los 1,3 m de altura, se midieron todos los tallos mayores a 4 cm de DAP . (subrayado fuera de texto).
Continuando con la composición florística se encontró que, hay presencia de once (11) especies, distribuidas en siete (7) familias botánicas, de donde la especie más abundante fue el guayabo (Psidium guajaba) con un número de treinta y siete (37) individuos, seguidos de Cucharo (Myrsine guianensis) con 13 individuos y Arrayán (Myrcia sp.) con siete (7) individuos, para Carbonero rojo (Calliandra trinervia) y Arrayán blanco (Eugenia sp) con tres (3) individuos cada una, y cuatro especies representadas por una única especie (ver tabla 9), dentro de los cuales se destaca la especie de Roble (Quercus humboldtii), que presenta veda nacional de acuerdo con la Resolución número 0316 de 1974 (Inderena) 4, “Por la cual se establecen vedas para algunas especies forestales maderables”., modificada por la Resolución número 1132 de 1975 (Inderena) 5, calificado como Vulnerable (VU), que corresponde a un moderado riesgo de extinción o deterioro poblacional a mediano plazo, y conforme a la clasificación de la Resolución número 1912 de 2017, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 6, “ Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones”., sin embargo, durante la visita de campo y revisando las coordenadas aportadas por el usuario, no se evidencio en el lugar presencia de dicho individuo de esta especie.
De igual manera, se menciona que, se realizó una clasificación para la estructura vertical de los individuos censados, sin embargo, se evidencia en la “tabla 14” y “figura 13”, del documento técnico radicado que, no se hace referencia a una clasificación altimétrica (alturas), sino a una clasificación diametrica (diámetros), aunado a esto, se evidencia que los valores presentados en dicha tabla, y la cantidad de individuos no guardan correspondencia con el archivo denominado “Censo_Villa_Náutica”, que se presentó anexo al radicado en mención. (ver tabla 10, figura 4).
Ahora bien, respecto a la clasificación diametrica se tiene que, se establecieron cinco clases diamétricas para los setenta y cinco (75) individuos censados, encontrando que el mayor porcentaje se encuentra en las clases diamétricas I y II, seguidamente un 4% se clasificó en las clases diamétricas IV y V, y en la clase III, no se registraron individuos.
Frente a los índices de diversidad alfa de Margalef, Menhinick, Shannon Wiener y Simpson se menciona que, se presenta baja diversidad de especies, lo cual se verifica en campo, toda vez que se identifica baja abundancia de especies, representadas principalmente por Guayabo (Psidium guajava), Mango (Mangifera indica), Cucharo (Myrsine guianensis) y Pomarrodo (Syzigium jambos) como especies, en contraste con un predio cubierto principalmente por pastos y dedicado a la actividad económica de ganadería en pequeña escala.
De otra parte, en cuanto a la caracterización de fauna en el área de influencia, se tiene que, el usuario informa la metodología adoptada, sobre el trabajo de campo, revisión cartográfica y del uso de imágenes satelitales del predio a evaluar que pudiesen suministrar hábitats, para las posibles especies allí presentes.
Para la identificación de Fauna, el usuario indica que se realizó una revisión bibliográfica de posibles especies presentes en la zona e indica que se ha registrado 39 especies anfibios, 35 de reptiles, 30 de aves y 69 mamíferos voladores, sin hacer referencia a presencia de mamíferos terrestres.
En cuando a la Conectividad Ecológica, se informa que se realizó un análisis de conectividad ecológica basado en la metodología de integridad a escala gruesa de métricas de paisaje (ver Ciontecu 2014, Rodríguez-Santos 2019), generando un centroide a partir del polígono de la sustracción y posteriormente un área buffer con un radio de 5km, y a continuación sobre esta área se realiza una comparativa de áreas y coberturas vegetales, en tres periodos de tiempo correspondientes a los años 2000 - 2002, 2010-2012 y 2018, con la metodológica de identificación de Corine Land Cover Así mismo se observa al interior del documento los indicadores de composición y estructura, índice del parche más grande (indicador de función), indicador de Conectividad entre Fragmentos de las Unidades Espaciales Naturales y la Continuidad Longitudinal de las Unidades Espaciales Naturales, y se propone un rango de calificación de integridad ecológica (anexo Evaluación _Ecosistémica, xls), sin embargo, se presentan imprecisiones en la determinación del “valor promedio VOC” columna “I” y en “Calificación VOC”, columna “J”, toda vez que la determinación de los valores promediados no corresponden con los valores “promedio por atributo” de la columna “G.
Del análisis comparativo se determina que, en este sector del municipio de Calima Darién, a partir de los periodos identificados (2000-2002, 2010-2012, y 2018), la cobertura que más se ha desarrollado corresponde al tejido urbano continuo y discontinuo, representado principalmente por parcelación y construcción de predios privados, para el descanso o el turismo, generando al interior del área de reserva la fragmentación del ecosistema, con la reducción paulatina de hábitats para la biodiversidad, con lo cual se impide la libre locomoción de la fauna, y la dispersión o migración de especies entre parches o fragmentos, creando tensionantes de la biodiversidad como, la introducción de especies vegetales de origen foráneo y el aumento de animales de tipo doméstico, y crear limitantes en la continuidad de corredores de hábitat.
Por otra parte, frente al Componente Socioeconómico, el solicitante se limita a citar el componente espacial que establece la división política-administrativa de la zona de intervención del proyecto, y en este sentido determino una influencia socioeconómica de aproximadamente dos (2) kilómetros que abarcan las veredas de El Vergel, Santa Elena, Berlín, a Unión y San José, y el casco urbano del municipio de Calima-Darien y que obedeció a criterios de espacialización demográfico, espacial, económico, cultural, arqueológico y político-organizativo. Adicionalmente, en los mapas presentados en la carpeta anexa, denominada: “Pdf” y el archivo denominado: “8. Área de Influencia Socioeconómica”, no contiene información textual en su interior (Mapa), y el archivo denominado (8.1 Socioeconómico), corresponde a un mapa temático de identificación de coberturas de la tierra, que no incluye información referente al componente socioeconómico, como podría ser: las áreas de infraestructuras y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental existentes, asentamientos nucleados y dispersos, presencia de actores sociales, actividades productivas existentes, tipo de presencia institucional existente, y elementos y lugares de importancia historia y cultural, entre otros, que permitan establecer las condiciones socioeconómicas particulares del área de influencia.
4.2. Sobre la Oferta de Servicios Ecosistémicos Se presenta una calificación de los servicios ecosistémicos identificados en el documento anexo denominado “ Solicitud Sustraccion Villa Nautica. pdf”“, esto para el área de influencia indirecta, donde se indica que la cobertura de la tierra identificada como “Bosque fragmentado” seguido de “Bosque Denso”, son las dos que representan mayor valor relacionado con las Funciones y/o servicios Ecosistémicos y, por el contrario, las coberturas de “Tejido Urbano Continuo” y “Tejido Urbano Discontinuo”, no ofrecen servicios y funciones ecosistémicas relevantes.
En contraste con lo anterior, y de acuerdo con el análisis de imágenes satelitales propuesto, para los periodos (2000-2002, 2010-2012, y 2018), se puede observar un crecimiento permanente de las coberturas “Tejido Urbano Continuo” y “Tejido Urbano Discontinuo”, aun cuando se identifica que las mismas no ofrecen servicios y funciones ecosistemicas relevantes, generando un cambio del paisaje de forma constante, y acorde al desarrollo ecoturístico del municipio.
De igual manera se comprobó en visita de campo que el sector está tipificado (dominado) por la presencia de predios donde se desarrollan actividades de descanso y turismo, como condominios o fincas de recreo, y en relación con la cobertura vegetal observada en el predio “El Samar”, se observa que este se encuentra delimitado por una cerca viva perimetral y en su interior cuenta con pastos dedicados a la ganadería con eventual presencia de árboles aislados, en un terreno de pendiente moderada y con un drenaje de aguas superficiales que discurre atravesando algunos predios aguas arriba, destacando que en el polígono de menor extensión al interior del predio y objeto de solicitud de sustracción, la cobertura se ve limitada a pastos limpios con presencia eventual de individuos de las especies Guayabo (Psidium guajava) y Pomarroso (Syzigium jambos), los cuales representan menos del 10 % del área. Así mismo se observa que no hay presencia de relictos de bosque natural ni presencia de cuerpos de agua.
4.3. Sobre las Amenazas Y Riesgos Naturales.
Se menciona en la información presentada, que el predio posee un cauce intermitente o temporal de aguas superficiales que discurre hacia el lago Calima, el cual de acuerdo al régimen de lluvias de tipo bimodal presenta aumento del caudal en dos periodos durante el año, sin embargó, señala que no se tiene datos específicos sobre desbordamientos, crecientes súbitas o movimientos en masa, por lo que se infiere que el riesgo es de nivel bajo en este tipo de incidentes, no obstante, tanto en el mapa denominado” 5.Hidrografia_Predio_El Samar”, como en el documento técnico no se presenta la respectiva caracterización de dicho drenaje, donde se mencione condiciones de calidad del agua, disponibilidad del recurso, uso actual, limitantes y posibles afectaciones que tendría por las actividades que se pretende desarrollar, aunado a esto, se pudo observar en visita de campo que el cauce del drenaje “innominado” se encuentra alterado y represado en algunos predios aguas arriba, que retienen su flujo natural, reduciendo el caudal natural del mismo. Este drenaje como se citó en apartes anteriores, si bien se localiza en el predio citado, no se encuentra al interior del área objeto de solicitud de sustracción.
En cuanto al riesgo por incendios forestales, se menciona que el predio específicamente por sus condiciones climáticas, ecológicas y de coberturas vegetales, presenta un riesgo bajo de ocurrencia de incendios de vegetación, de cobertura vegetal o forestales naturales o espontáneos.
Lo citado determina, que (…) [una] sustracción no potenciará las amenazas por riesgos naturales como inundaciones o incendios forestales, dado por la distribución aislada de la cobertura vegetal y la distancia entre el área de solicitud de sustracción y la fuente de agua superficial más cercana, ni tampoco se potencia la remoción en masa dado por la baja pendiente presente en el predio.
4.4. Sobre los Elementos de la Función Protectora de la Reserva Forestal En la información suministrada por el usuario se manifiesta que el predio no presenta evidencia de nacimientos de agua, y que la fuente superficial más cercana se haya a 478 metros, agregando que la pendiente es de 4.84% de acuerdo al levantamiento topográfico, sin embargo, se menciona en el capítulo: “4.5 Amenazas y riesgos naturales”, del documento técnico presentado, que el predio posee un cauce intermitente o temporal de aguas superficiales que discurre hacia el lago Calima, del cual no se allegan soportes que permitan establecer que no se afecta la función protectora de la reserva forestal y la oferta de servicios ecosistemicos. no obstante, es de aclarar que, aun cuando este drenaje se halla al interior del predio El Samar, se comprobó en la visita de campo que la misma guarda una distancia de al menos 50m o más con respecto al área solicitada para sustracción definitiva.
Por otra parte en cuanto a la descripción de los aspectos relacionados en el numeral dos (2) literales (a, b, c, d, f, g, h, i y j), se tiene que, no se presenta afectación relevante a los servicios ecosistémicos, dadas las características particulares tanto físicas como bióticas en el polígono de menor extensión, al interior del predio El Samar, lo cual se corrobora durante la visita de campo donde se evidencia que el polígono de solicitud corresponde a espacios intervenidos para potreros, y se adelantan actividades de pastoreo de ganado vacuno.
4.5. Sobre la Restauración Ecológica Y Compensación Por Sustracción.
En relación al Plan de Restauración y Compensación presentado, se menciona que, como compensación por el aprovechamiento forestal de 30 individuos arbóreos, se proyecta una compensación en un área de 2.55 hectáreas mediante la implementación de restauración pasiva o sucesión natural. Además, se indica que se llevarán a cabo actividades de establecimiento de plantones, utilizando ocho (8) especies vegetales, con una distancia de siembra de 7x7 metros y una densidad de 204 individuos por hectárea.
Frente a donde compensar, el solicitante menciona que se ubicará en la cuenca del rio Calima y expresa que se realizarán acercamientos con los propietarios de los predios con el fin de implementar las acciones correspondientes, sin embargo, no define una ubicación ni aporta coordenadas de algún predio o polígono donde se realizaría dicha compensación en caso de recomendarse la sustracción del área de reserva forestal.
Sobre como compensar, se indica que se adelantarían acciones de restauración pasiva o sucesión natural, protección y enriquecimiento de vegetación boscosa, aportando para ello una lista de ocho especies propuesta para la compensación.
Sobre las acciones modos, mecanismos y forma de implementación el usuario mencionados en el numeral 8 del Manual de Compensaciones del componente biótico, adoptado por la Resolución número 256 de 2018, el usuario menciona el mecanismo será una compensación directa e individual, sin embargo, no se describe de manera detallada estos componentes.
De igual manera, no se aporta información correspondiente al contenido solicitado en los literales (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m y n), del Numeral 6, de los términos de referencia, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 256 de 2018 respecto a la compensación por sustracción definitiva.
Traslape de las áreas de solicitud de sustracción definitiva A partir de la información presentada por el solicitante y luego de los respectivas validaciones y cruces cartográficos efectuados, se encontró que no hay traslape del área solicitada a sustraer de manera definitiva de la reserva Forestal del Pacifico con otras áreas de importancia como se evidencia en la figura 33. (…)
Además, se ha encontrado que en relación con la vegetación del Área de Influencia Directa (AID) (…), esta se reduce a pastos limpios con algunos árboles aislados, que se han conservado para dar sombra al ganado vacuno, destacando que las coberturas principales en el área de influencia indirecta corresponden a terrenos artificializados y zonas agrícolas. Desde el punto de vista físico, también se resalta que un eventual cambio en el uso del suelo en el área de influencia directa e indirecta no tendría efectos significativos en los recursos hídricos subterráneos y superficiales, aunado al mantenimiento del flujo natural de los cuerpos de agua existentes en el área.
Figura 33. Traslape de las áreas de solicitud de sustracción definitiva.
Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2023 En este marco, se establece que la sustracción (…) para el proyecto “Villa Náutica”, donde se requiere una sustracción de carácter definitivo, no afecta la función protectora de la reserva Forestal del Pacifico, expresada en su capacidad de soporte de sus atributos biológicos, procesos ecológicos o medio abiótico, y se mantendrán la disponibilidad permanente de los bosques, el recurso hídrico, la fauna, la flora, los suelos, así como la oferta de servicios ecosistémicos. (…)”
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señala dentro de los deberes a cargo del Estado los siguientes: proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.
A través del artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto número 111 de 1959, se establecieron, con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”, las áreas de reserva forestal nacionales del Pacífico, Central, del río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.
El literal a) del artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 determinó: “(…) a) Zona de Reserva Forestal del Pacífico, comprendida dentro de los siguientes límites generales:
Por el Sur, la línea de frontera con la República del Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá; por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá), y por el Oriente, una línea que arrancando 15 kilómetros al este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los límites con el Ecuador, siga hasta el Volcán de Chiles, el Nevado de Cumbal y la Quebrada de San Pedro, y de allí, a través del Río Patía, hasta Chita, continuando 15 kilómetros al Este por el divorcio de aguas del Cerro de Rivas al Cerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el Cerro de Caramanta; de allí al Cerro Paramillo y luego al Cerro Murrucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados noreste, hasta el Océano Atlántico (…)”.
En relación con la Reserva Forestal del Pacífico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 1926 del 30 de diciembre de 2013, por medio de la cual adoptó su zonificación y ordenamiento, determinando que se encuentra conformada por las zonas Tipo A, B y C.
El parágrafo 1° del artículo 2° de la referida Resolución determinó que “En todas las zonas antes mencionadas se podrán adelantar procesos de sustracción de conformidad con la normatividad vigente para cada caso”.
Los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “ Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” dispusieron:
“
Artículo 206.
Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras.
Artículo 207.
El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques. (…)”.
El artículo 3° del Decreto número 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3 del Decreto número 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se considera dividido en las áreas de reserva forestal establecidas, entre otras, por la Ley 2ª de 1959.
De conformidad con el artículo 22 del Decreto número 2372 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto número 1076 de 2015, las Reservas Forestales establecidas por la Ley 2ª de 1959 no son consideradas áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), sino estrategias de conservación in situ que aportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país, de modo que mantienen plena vigencia y se continúan rigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan.
Sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las áreas de reserva forestal, el inciso 2° del artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispuso:
“(…) También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva”.
El numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 “ Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestales nacionales.
El parágrafo tercero del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “ Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 y las demás del orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales.
El numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 “ Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, reiteró la función a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para sustraer las áreas de reserva forestal nacionales.
Adicionalmente, el numeral 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011 incluyó, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (a) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de sustraer las reservas forestales nacionales.
De acuerdo con el artículo 2° de la Resolución número 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible se reservó la facultad de suscribir los actos administrativos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción.
En ejercicio de su función de regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental 8, de los cuales hace parte la sustracción de reservas forestales 9, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución número 110 del 28 de enero de 2022, por medio de la cual reglamentó los requisitos y el procedimiento para la sustracción de reservas forestales nacionales y regionales. El numeral 2 del artículo 2° de la mencionada resolución prevé que corresponde a este Ministerio “Evaluar la solicitud y adoptar la decisión respecto de la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales, establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 y el Decreto número 111 de 1959 y de las reservas forestales protectoras – productoras de orden nacional, cuando el propietario demuestre que sus suelos puedan ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva”. (Subrayado fuera del texto)
El inciso 2° del parágrafo transitorio del artículo 8° de dicha resolución prevé que “Para las actividades establecidas en el inciso segundo del artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974, el usuario deberá solicitar a la Autoridad Ambiental competente los términos de referencia”. (Subrayado fuera del texto).
Con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución número 110 de 2022, fue expedido el Auto número 004 del 10 de febrero de 2023 10, que dispuso dar apertura al expediente SRF 648, el cual contiene todas las actuaciones administrativas relacionadas con la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para el desarrollo del proyecto “Villa Náutica de Calima”, en el municipio de Calima El Darién, Valle del Cauca.
En el marco del expediente SRF 648, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio rindió el Concepto Técnico número 104 del 27 de octubre del 2023, mediante el cual determinó que la sustracción definitiva de 1,8632 hectáreas no perjudicará la función protectora de la Reserva Forestal del Pacífico, por cuanto “(…) el predio “El Samar”, presenta una cobertura donde predomina el “pastizal”, con “arbustos aislados”¸ siendo el uso actual correspondiente a “ganadería en pequeña escala” (…)”, “(…), se presenta baja diversidad de especies (…)”, “(…) predio cubierto principalmente por pastos y dedicado a la actividad económica de ganadería en pequeña escala”, (…) en relación con la cobertura vegetal observada en el predio “El Samar”, se observa que este se encuentra delimitado por una cerca viva perimetral y en su interior cuenta con pastos dedicados a la ganadería con eventual presencia de árboles aislados, en un terreno de pendiente moderada (…)”, “(…) la cobertura se ve limitada a pastos limpios con presencia eventual de individuos de las especies Guayabo (Psidium guajava) y Pomarroso (Syzigium jambos), los cuales representan menos del 10 % del área. Así mismo se observa que no hay presencia de relictos de bosque natural ni presencia de cuerpos de agua”, “(…) no se tiene datos específicos sobre desbordamientos, crecientes súbitas o movimientos en masa, por lo que se infiere que el riesgo es de nivel bajo en este tipo de incidentes (…)”, “(…) el predio específicamente por sus condiciones climáticas, ecológicas y de coberturas vegetales, presenta un riesgo bajo de ocurrencia de incendios de vegetación, de cobertura vegetal o forestales naturales o espontáneos”, “(…) el predio no presenta evidencia de nacimientos de agua (…)”, “(...) no se presenta afectación relevante a los servicios ecosistémicos, dadas las características particulares tanto físicas como bióticas en el polígono de menor extensión, al interior del predio El Samar, lo cual se corrobora durante la visita de campo donde se evidencia que el polígono de solicitud corresponde a espacios intervenidos para potreros, y se adelantan actividades de pastoreo de ganado vacuno”, “(…) no hay traslape del área solicitada a sustraer de manera definitiva de la reserva Forestal del Pacifico con otras áreas de importancia (…)”, y “(…) se ha encontrado que en relación con la vegetación del Área de Influencia Directa (AID) del proyecto, esta se reduce a pastos limpios con algunos árboles aislados, que se han conservado para dar sombra al ganado vacuno, destacando que las coberturas principales en el área de influencia indirecta corresponden a terrenos artificializados y zonas agrícolas. Desde el punto de vista físico, también se resalta que un eventual cambio en el uso del suelo en el área de influencia directa e indirecta no tendría efectos significativos en los recursos hídricos subterráneos y superficiales, aunado al mantenimiento del flujo natural de los cuerpos de agua existentes en el área”.
En consecuencia, dicho concepto señala vial efectuar la sustracción definitiva de 1,8632 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, para el desarrollo del proyecto “ Villa Náutica de Calima”, en el municipio de Calima El Darién, Valle del Cauca.
De otra parte, en relación con las medidas de compensación por la sustracción de reservas forestales, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 prevé que “…En los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída…”. (Subrayado fuera del texto).
Por medio de la Resolución número 256 de 2018 (modificada por la Resolución número 1428 de 2018), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó el Manual de Compensaciones del Componente Biótico, que en sus numerales 7, 8 y 9 desarrolló los aspectos relativos al qué, cuánto, cómo y dónde compensar, en el marco de la sustracción de reservas forestales.
A su vez, el artículo 23 de la Resolución número 110 de 2022 dispuso:
“
Artículo 23.
Medidas de compensación. La sustracción temporal o definitiva de un área de la reserva forestal implica la imposición de medidas de compensación de conformidad con el manual de compensación del componente biótico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las cuales estarán a cargo de los titulares de la sustracción.
Parágrafo.
En los casos que para el desarrollo de la actividad para la cual se solicita la sustracción del área de la reserva forestal sea necesaria la obtención de licencia ambiental, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, las medidas de compensación a que se refiere el presente artículo, serán independientes de las medidas que se establezcan para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos que se puedan ocasionar durante la ejecución del proyecto objeto de licenciamiento ambiental o del instrumento administrativo respectivo”. (Subrayado fuera del texto)
A la luz de lo anterior y especialmente de lo establecido en el Manual de Compensaciones del Componente Biótico, el Concepto Técnico 104 del 2023 determinó la inviabilidad de aprobar el plan de compensación presentado.
Con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta los criterios del qué, cuánto, cómo y dónde compensar previstos en el referido manual, este Ministerio impondrá las medidas de compensación a que hay lugar, por la sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico.
De otra parte, es pertinente señalar que, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 16 de la Resolución número 110 de 2022, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible verificó que la Resolución ST-1383 del 06 de septiembre de 2022 de la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior resuelve:
“PRIMERO. Que no procede la consulta previa con comunidades indígenas para el proyecto: “VILLA DEPORTIVA PARA EL DESARROLLO NÁUTICO DEL VALLE DEL CAUCA”, localizado en jurisdicción del municipio de Calima, en el departamento de Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con comunidades negras, afrocolombianas, raizales y/o palenqueras para el proyecto: «VILLA DEPORTIVA PARA EL DESARROLLO NÁUTICO DEL VALLE DEL CAUCA», localizado en jurisdicción del municipio de Calima, en el departamento de Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom para el proyecto: «VILLA DEPORTIVA PARA EL DESARROLLO NÁUTICO DEL VALLE DEL CAUCA», localizado en jurisdicción del municipio de Calima, en el departamento de Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo”.
En consecuencia, dentro del presente trámite, la adopción de una decisión definitiva no se encuentra condicionada a la culminación de procesos de consulta previa, ni a la entrega de actas de protocolización emitidas por el Ministerio del Interior.
De conformidad con el numeral 9 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en el Diario Oficial y en la página web de este Ministerio.
En mérito de lo expuesto, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Efectuar la sustracción definitiva de 1,8632 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, a favor del departamento del Valle del Cauca, con NIT. 890.399.029-5, para el desarrollo del proyecto “ Villa Náutica de Calima”, en el municipio de Calima El Darién, Valle del Cauca.
Parágrafo.
El área sustraída definitivamente se encuentra identificada en el Anexo 1 del presente acto administrativo.
Artículo 2°.
No Aprobar la propuesta de compensación por la sustracción definitiva de 1,8632 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, efectuada a favor del departamento del Valle del Cauca, con NIT. 890.399.029-5.
Artículo 3°.
Selección del Área Para La Implementación de Plan de Restauración Ecológica por la Sustracción Definitiva Efectuada. Para compensar la sustracción definitiva efectuada, dentro del término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el departamento del Valle del Cauca, con NIT. 890.399.029-5, allegará ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible información sobre el área seleccionada para la implementación de un Plan de Restauración Ecológica, así:
1. Sobre cuánto compensar.
Identificar un área equivalente en extensión a la sustraída definitivamente, ubicada al interior de la Reserva Forestal del Pacífico, en la que se desarrollará el Plan de Restauración Ecológica.
2. Sobre dónde compensar
a. Coordenadas de los vértices que forman el polígono del área propuesta para implementar un Plan de Restauración (Shape files con base de datos), en el sistema de proyección Magna Sirgas - Origen único. Deberán tenerse en cuenta las especificaciones técnicas del literal a) del numeral i) del artículo 4° de la Resolución número 471 de 2020 del IGAC (modificada por la Resolución número 197 de 2022). b. Indicar si el área seleccionada es de carácter público o privado. c. Número (s) de cédula (s) catastral (es) del área seleccionada. d. Certificado (s) de tradición y libertad correspondiente (s), con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días. e. Indicar y sustentar cuál de los criterios del dónde compensar, contenidos en el numeral 7.3. del Manual de Compensación de Componente Biótico, adoptado a través de la Resolución número 256 de 2018, fue tenido en cuenta para la selección del área equivalente en extensión a la sustraída, en la que se desarrollará el respectivo Plan de Restauración Ecológica. f. Caracterización de las coberturas actuales del área, de acuerdo con la Metodología Corine Land Cover adaptada para Colombia por el IDEAM a escala detallada (1:5000 a 1:10.000). g. Ubicación georreferenciada del ecosistema de referencia para la restauración ecológica del área propuesta en compensación, especificando el tiempo en el cual dicho ecosistema no ha sido intervenido y el tamaño del fragmento o relicto de este ecosistema. Este ecosistema de referencia deberá presentar una alta integridad ecológica en cuanto a bosques u otros ecosistemas conservados, que no hayan sido intervenidos por el hombre en al menos 25 años, cuyo fragmento posea una extensión y forma que evite un efecto de borde predominante. No obstante, en caso de tratarse de bosques secundarios, el ecosistema de referencia deberá corresponder a bosques en estados sucesionales avanzados, es decir, a bosques maduros (no deberá corresponder a vegetación secundaria en estados sucesionales tempranos o intermedios). h. Exposición de la importancia y pertinencia de la selección del área propuesta, explicando específicamente cómo la restauración ecológica satisface los principios de “No pérdida neta de biodiversidad” y “Adicionalidad”, definidos en el Manual de Compensaciones del Componente Biótico.
Artículo 4°.
Plan de Restauración Ecológica por la Sustracción Definitiva Efectuada. Para compensar la sustracción definitiva efectuada, dentro del término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que apruebe el área seleccionada, el departamento del Valle del Cauca, con NIT. 890.399.029-5, allegará ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible un Plan de Restauración Ecológica.
Dicho plan deberá ser acorde con el criterio del cómo compensar del Manual de Compensaciones del Componente Biótico, adoptado por la Resolución número 256 de 2018 (Modificada por la Resolución número 1428 de 2018), y contener la siguiente información:
1. Capítulo I. ECOSISTEMA DE REFERENCIA:
Describir detalladamente el ecosistema de referencia presentado para la aprobación del área, que permitirá extraer parte de los indicadores de efectividad del proceso de restauración ecológica que se desea iniciar. Se debe especificar:
a. El tiempo en el cual el ecosistema de referencia no ha sido intervenido. b. Ubicación georreferenciada del ecosistema de referencia para la restauración ecológica del área propuesta en compensación, especificando el tamaño del fragmento o relicto de este ecosistema. Este ecosistema de referencia deberá presentar una alta integridad ecológica (bosques u otros ecosistemas conservados que no hayan sido intervenido por el hombre en al menos 25 años, cuyo fragmento posea una extensión y forma que evite un efecto de borde predominante). No obstante, en caso de tratarse de bosques secundarios, el ecosistema de referencia deberá corresponder a estados sucesionales avanzados. c. El grado de conectividad entre el ecosistema de referencia y el área a restaurar. d. La caracterización estructural y funcional del ecosistema de referencia. Presentar información primaria de la riqueza, composición y diversidad de especies, potencial de regeneración, especies dominantes, estrategias de dispersión predominantes, mecanismos de regeneración del ecosistema, grupos funcionales, entre otros aspectos bióticos, al igual que características importantes de microclima, tipo de suelos, entre otros.
2. Capítulo II. ESTADO ACTUAL DEL ÁREA A RESTAURAR.
Evaluar el estado físico y biótico actual del área aprobada para desarrollar el plan de restauración, presentando la descripción de los aspectos que se indican a continuación, junto con la información cartográfica correspondiente. Adicionalmente, deberá incluirse un análisis de cómo estos factores podrían llegar a ser limitantes o tensionantes para el proceso de regeneración natural.
2.1. Sección 1. Evaluación físico - biótica: Detallar los siguientes aspectos abióticos y bióticos del área que se desea restaurar, con sus respectivos mapas, usando metodologías estandarizadas y validadas para cada fin: a. Componente físico: Identificar la geología local, la geomorfología, los suelos, la hidrología, la meteorología, el clima regional y el microclima del área de compensación, teniendo como enfoque cuáles de estos factores y en qué forma pueden convertirse en limitantes para la regeneración del área. b. Componente biótico: Realizar la caracterización de los siguientes aspectos, incluyendo información primaria del sitio: i. Flora: Caracterización del sitio a partir de las coberturas vegetales presentes, descripción de la composición de especies, y estructura y función. Se hace necesario usar metodologías estandarizadas de manera que los informes de seguimiento periódicos del plan de compensación puedan tener como punto de comparación los datos iniciales y se pueda hacer un análisis temporal y estadístico del avance de la restauración. ii. Fauna: Caracterización y análisis de la composición, rasgos funcionales por grupo (gremios, endemismos, especies raras, especies migratorias, especies amenazadas, especies focales), estructura de la comunidad (proporción entre grupos de anfibios, reptiles, aves y mamíferos), entre otros aspectos relevantes. Se hace necesario usar metodologías estandarizadas de manera que los informes de seguimiento periódicos del plan de compensación puedan tener como punto de comparación los datos iniciales y pueda hacerse un análisis temporal y estadístico del avance de la restauración. iii. Paisaje: Análisis de la conectividad ecológica entre el área aprobada para la compensación y el ecosistema de referencia, y una proyección de cómo esta conectividad mejorará con las actividades de restauración. iv. Análisis ecológico: Evolución de la presencia de grupos funcionales claves en el proceso de regeneración natural, interacciones bióticas que son fundamentales en el proceso de regeneración natural, entre otros aspectos relevantes (dispersión, polinización, facilitación etc.) v. Disturbios: Identificación de los disturbios históricos y actuales en el área a restaurar.
2.2. Sección 2. Análisis para la restauración: Análisis basado en la información recopilada, que permita identificar las brechas ecológicas que existen entre el área que se desea restaurar y el ecosistema de referencia, la presencia de disturbios, su intensidad y frecuencia, y las barreras bióticas y abiótica presentes en el sitio. En este análisis integral debe considerarse lo siguiente: a. Análisis de Disturbios: Análisis de los disturbios históricos y actuales presentes en el área que se va a restaurar y cómo estos pueden afectar las estrategias que se van a desarrollar. b. Factores limitantes: Análisis sobre los factores físicos del área que se va a restaurar y cómo estos afectan el proceso de regeneración natural. c. Factores Tensionantes: Deberá hacerse un análisis de las barreras bióticas y abióticas que impiden que el proceso de regeneración natural avance, por ejemplo, presencia de especies invasoras, ausencia de animales dispersores, ausencia de un banco de semillas con especies nativas que sustente el proceso de regeneración, compactación del suelo, microclima desfavorable, características físico-químicas del suelo muy diferentes al del ecosistema de referencia, entre otros aspectos que influyan en el establecimiento, reclutamiento y persistencia de las especies que están extintas localmente pero se encuentran en el ecosistema de referencia. d. Análisis de conectividad: Entre el ecosistema de referencia y el área en restauración unido a la información biótica evaluada, debe brindarse información sobre cuán probable es que posibles dispersores logren llegar al área en restauración en el corto plazo y, unido a esto, cuán probable es que las especies del ecosistema de referencia, que se desean reintegrar mediante el proceso de restauración, logren llegar a mediano y largo plazo a la zona en restauración. Estos aspectos son fundamentales para definir el alcance del plan de restauración, así como el diseño e implementación de las estrategias a emplear.
Debidamente sustentado con datos, este literal debe concluir si el potencial de regeneración del sitio es bajo, moderado o alto. En el caso de que el potencial de regeneración sea muy bajo, deberá optarse por una restauración ecológica con enfoque de rehabilitación.
3. Capítulo III. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO DEL PLAN DE RESTAURACIÓN.
Este capítulo deberá desarrollarse así:
a. Alcance de la restauración ecológica: Definir el estado de restauración ecológica al cual se pretende llevar el área en compensación, a partir de su estado actual, la historia de disturbios, la identificación de tensionantes y limitantes, y las características del ecosistema de referencia. b. Objetivos del Plan de Restauración: Establecer el objetivo principal y los objetivos específicos que se perseguirán en el marco de la restauración ecológica, a partir del alcance definido anteriormente. c. Estrategias para la restauración ecológica: Definir, describir y ubicar de forma detallada cada una de las estrategias y tratamientos de restauración ecológica a implementar, estableciendo de forma clara el porqué de su utilización y las especificaciones técnicas a involucrar para cada estrategia y tratamiento. El diagnóstico tanto del ecosistema de referencia como del área a restaurar permite diseñar las estrategias de restauración que requiere el sitio, dependiendo de la brecha ecológica entre el estado de ambos.
Debe tenerse en cuenta la necesidad de propagar material vegetal de las especies nativas que no se encuentran en viveros y son cruciales en el avance y la consolidación de las estrategias y tratamientos de restauración. d. Indicadores de efectividad de la restauración ecológica: Establecer los indicadores de efectividad de las estrategias de restauración ecológica a implementar, a partir de los cuales se puedan evidenciar los cambios que muestra el área aprobada para ser restaurada.
Los indicadores deberán coincidir con los que fueron medidos en el ecosistema de referencia y en el estado actual (inicial) del área que se desea restaurar con el fin de poder compararlos para saber si el ecosistema restaurado está alcanzando el estado deseado, también es referente del tiempo que falta para llegar a la meta de restauración ecológica y lograr el cumplimiento de los objetivos. Ejemplos de indicadores en el caso de flora: Las coberturas vegetales presentes, la composición de especies, la riqueza de especies, la abundancia y dominancia. En el caso de la fauna: la presencia de gremios ecológicos, la riqueza y diversidad de especies. Lo anterior, dependerá del alcance de la restauración ecológica.
Para la definición de indicadores, se sugiere tomar como guía la versión más reciente del documento técnico: Aguilar-Garavito M. y W. Ramírez (eds.) 2015. Monitoreo a procesos de restauración ecológica, aplicado a ecosistemas terrestres. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt (IAvH). Bogotá, D. C., Colombia. 250 pp. e. Programa de monitoreo para un periodo de diez (10) años: Deberá plantearse para ser desarrollado desde el inicio de la implementación de las estrategias y tratamientos de restauración ecológica y, adicionalmente, deberá: a. Planificar la implementación de los anteriores indicadores de efectividad de la restauración ecológica, indicando la periodicidad de su medición y los métodos para su análisis. b. Tener en cuenta que, a partir de los resultados del monitoreo obtenidos y en caso de no evidenciarse la efectividad en el proceso de restauración ecológica, deberán plantearse las estrategias correctivas. f. Cronograma del plan de restauración ecológica: Presentar el cronograma del Plan indicando fecha de inicio y finalización, incluyendo todos los componentes anteriormente desarrollados, frecuencia y fechas de los informes semestrales.
4. Capítulo IV. MODO DE COMPENSACIÓN:
El modo escogido deberá tener una vigencia acorde con las actividades de restauración que se implementarán y garantizar la permanencia en el tiempo de la restauración. Este capítulo debe contener la siguiente información:
a. Indicar expresamente el modo de compensación escogido, de acuerdo con el literal b del numeral 8 y con el numeral 8.2. del Manual de Compensación del Componente Biótico, adoptado por la Resolución número 2 56 de 2018. b. Remitir los soportes documentales que fundamentan la viabilidad de aprobar el modo de compensación escogido (acuerdos para la celebración de contratos de arrendamiento, compraventa, usufructo, entre otros).
5. Capítulo V. MECANISMO DE COMPENSACIÓN:
Indicar y sustentar el mecanismo de compensación escogido, de acuerdo con el literal c) del numeral 8 y con el numeral 8.3. del Manual de Compensación del Componente Biótico, adoptado por la Resolución número 2 56 de 2018.
6. Capítulo VI. FORMAS DE PRESENTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA COMPENSACIÓN:
Indicar expresamente la forma de presentación e implementación escogida, de acuerdo con el literal d) del numeral 8 y con el numeral 8.4. del Manual de Compensación del Componente Biótico, adoptado por la Resolución número 256 de 2018.
Parágrafo 1°.
El Plan de Restauración Ecológica únicamente será aprobado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuando reúna la totalidad de la información descrita en este artículo.
Parágrafo 2°.
En caso de requerirse la subsanación del Plan de Restauración Ecológica, el departamento deberá presentarlo de manera integral en un solo escrito. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de lo ordenado en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 12 de este acto administrativo.
Artículo 5°.
Desarrollo del Plan de Restauración Ecológica. El departamento del Valle del Cauca, con NIT. 890.399.029-5, desarrollará el Plan de Restauración Ecológica en un área con extensión al menos equivalente a la sustraída definitivamente.
Parágrafo 1°.
La ejecución del Plan de Restauración Ecológica deberá iniciarse dentro del plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo apruebe.
Parágrafo 2°.
La ejecución del Plan de Restauración Ecológica deberá realizarse en los términos que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible apruebe respecto al qué, cuánto, cómo y dónde compensar.
Artículo 6°.
Informes de Seguimiento al Plan de Restauración Ecológica. El departamento del Valle del Cauca, con NIT. 890.399.029-5, presentará informes sobre el avance del Plan de Restauración Ecológica, con la periodicidad y contenido que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determine a través del acto administrativo por medio del cual lo apruebe.
Artículo 7°.
Las medidas de compensación por la sustracción de áreas de reserva forestal serán independientes de las medidas que establezcan otras autoridades ambientales por el uso o aprovechamiento de los recursos naturales.
Artículo 8°.
En caso de presentarse alguna modificación o cambio en el proyecto que demande la utilización de áreas diferentes a las sustraídas mediante el presente acto administrativo, el departamento del Valle del Cauca, con NIT. 890.399.029-5, deberá presentar una nueva solicitud de sustracción.
Artículo 9°.
El presente acto administrativo no confiere permisos, autorizaciones, concesiones o licencias para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que llegue a requerir el desarrollo del proyecto “ Villa Náutica de Calima”.
Artículo 10.
De conformidad con el artículo 20 de la Resolución número 110 de 2022, en caso de no obtenerse las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones requeridas para el desarrollo del proyecto, el área sustraída recobrará su condición de reserva forestal.
Artículo 11.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo dará lugar a la imposición y ejecución de medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009.
Artículo 12.
Notificar el contenido del presente acto administrativo a la gobernadora del departamento del Valle del Cauca, con NIT. 890.399.029-5, a su apoderado debidamente constituido o a la persona que se autorice, de conformidad con los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 “ Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Artículo 13.
Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), al municipio de Calima El Darién (Valle del Cauca) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios.
Artículo 14.
Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como en el Diario Oficial.
Artículo 15.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, “ Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 3 de marzo de 2025.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible María Susana Muhamad González.
ANEXO 1 COORDENADAS DEL ÁREA SUSTRAIDA DEFINITIVAMENTE DE LA RESERVA FORESTAL DEL PACÍFICO, EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE SRF 648 Polígono Punto MAGNA SIRGAS ORIGEN NACIONAL Y Polígono 1 Sustracción definitiva 1 4612436 1991948 2 4612419 1991840 3 4612355 1991869 4 4612295 1991897 5 4612253 1991922 6 4612276 1992020 7 4612355 1991984 8 4612436 1991948 SALIDA GRÁFICA DEL ÁREA SUSTRAÍDA DEFINITIVAMENTE DE LA RESERVA FORESTAL DEL PACÍFICO, EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE SRF 648 1 https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2023/02/SRF-648-1.pdf 2 https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2023/12/Auto-102-del-2023.pdf 3 Mapas de Capacidad de Uso de las Tierras del Territorio Colombiano a escala 1:100.000. https://geoportal.igac.gov.co/contenido/ datos-abiertos-agrologia consulta 10 de junio de 2023. 4 Resolución número 0316 de 2014, “Por la cual se establecen vedas para algunas especies forestales maderables”.
5 Resolución número 1132 de 1975 “ Por el cual se modifica la [Resolución número 0316 del 7 de marzo de 1974] sobre vedas para algunas especies forestales maderables”.
6 Resolución número 1912 de 15 de septiembre de 2017, “ Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones”.
7 IDEAM, 2010. Leyenda Nacional de Coberturas de la Tierra. Metodología CORINE Land Cover adaptada para Colombia Escala 1:100.000. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales. Bogotá, D. C., 72p. 8 Numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 9 Concepto 11001-03-06-000-2018-00073-00(2374) del 22 de agosto de 2018 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Consejero Ponente: Edgar González López 10 Numeración corregida mediante el Auto número 102 de 2023
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