RESOLUCION 181 de 2025
por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 718.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 181
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, en el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, en los numerales 14 del artículo 2° y 8° del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución número 629 de 2012, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado número 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023 (VITAL número 4800090049887923028 del 27 de octubre de 2023), el Director Territorial del Cauca - Huila de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), con NIT 900498879-9, solicitó la sustracción definitiva de 40,6176 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2ª de 1959, para la “ Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predios Peñón Redondo (ID 119261), Porvenir (ID 204140) y Villa Diana o Guaco (ID 149308-1041532)”, en el municipio de Algeciras, Huila.
Que, por medio del radicado número 21022024E2001534 del 26 de enero de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos requirió a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) para que aclarara la ubicación veredal de los predios solicitados en sustracción.
Que, a través del radicado número 2024E1025368 del 23 de mayo de 2024 (VITAL número 3500090049887924021 del 16 de mayo de 2024), la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) hizo las respectivas aclaraciones sobre la ubicación veredal de los predios.
Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Resolución número 629 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 243 del 1° de agosto de 2024, por medio del cual inició la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva y ordenó la apertura del expediente SRF 718.
Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 22 de agosto del 2024 y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 23 de agosto de 2024.
Que dicho auto fue comunicado a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), mediante el radicado número 21002024E2042246 del 31 de octubre de 2024, enviado al correo electrónico radicacion@cam.gov.co; al municipio de Algeciras (Huila), mediante el radicado número 21002024E2042239 del 31 de octubre de 2024, remitido al correo alcaldia@algeciras-huila.gov.co; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante el radicado número 21002024E2042247 del 31 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico asuntosambientales@procuraduria.gov. co; y al Equipo de Asuntos Ambientales y Socioambientales de la UAEGRTD, mediante el radicado número 21002024E2042243 del 31 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico angela.suarez@urt.gov.co.
Que, adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 1 II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS En ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico número 161 del 15 de octubre de 2024, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de 40,6176 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD).
Del referido concepto técnico se extrae la siguiente información:
“3. CONSIDERACIONES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), presentó la solicitud de sustracción definitiva de tres (3) predios: Peñón Redondo (ID 119261), Porvenir (ID 204140) y Villa Diana o Guaco (ID 149308 - 1041532), con un área de 40,6176 hectáreas, ubicadas en la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2ª de 1959, entregando la documentación definida en el artículo tercero y cuarto de la Resolución número 629 del 11 de mayo de 2012, en el marco de la Ley 1448 del 10 de junio de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del Auto número 243 del 1° de agosto de 2024, dio apertura al expediente SRF-718 disponiendo el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2ª de 1959, para la “Restitución Jurídica y Material de las Tierras a las Víctimas”, en los predios Peñón Redondo (ID 119261), Porvenir (ID 204140), Villa Diana o Guaco (ID 149308 - 1041532).
La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos conforme con lo anterior y de acuerdo con el análisis realizado a la información entregada por la UAEGRTD respecto al artículo 3 de la Resolución número 629 de 2012, y a partir de información disponible, expone las siguientes consideraciones:
3.1 Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer.
Tal como se expone dentro del documento “Solicitud de Sustracción de Zona de Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959 municipio de Algeciras - Huila”, la UAGRTD allegó en el Anexo 1, la RESOLUCIÓN NÚMERO ST-1395 del 18 de septiembre de 2023 “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades” expedida por la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en cumplimiento a lo requerido en los numerales 1 y 2 del artículo 3° de la Resolución número 629 de 2012.
En esta resolución se presentan las coordenadas y la ubicación de los tres (3) predios que conforman el área solicitada en sustracción (Peñón Redondo (ID 119261), Porvenir (ID 204140) (Figura 2) y Villa Diana o Guaco (ID 149308 - 1041532) (Figura 3) en el marco del Trámite de sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonía de Ley 2° de 1959 en el municipio de Algeciras - Huila para la Restitución Jurídica y Material de tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, localizado en jurisdicción de las veredas Guadualeja, La Ensillada y Santuario del municipio de Algeciras, en el departamento de Huila.
Figura 1. Coordenadas de los predios Peñón Redondo (ID 119261) y Provenir (ID 204140) evidenciadas en la Resolución número 1395 del 18 de octubre de 2023.
Fuente: Datos del área solicitada en sustracción tomados del Radicado número 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023. Coordenadas presentes en la Resolución ST- 1395 del 18 de octubre de 2023 del Ministerio del Interior.
Figura 2. Coordenadas del predio Villa Diana o Guaco evidenciadas en la Resolución número 1395 del 18 de octubre de 2023.
Fuente: Datos del área solicitada en sustracción tomados del Radicado número 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023. Coordenadas presentes en la Resolución ST- 1395 del 18 de octubre de 2023 del Ministerio de Interior.
En la Resolución número ST-1395 de 18 septiembre 2023, en su parte considerativa determina que “no es necesario adelantar proceso de Consulta Previa, teniendo en cuenta que dicha medida tiene como objetivo el desarrollo de actividades en las que no se evidencia afectación directa sobre sujetos colectivos susceptibles de derechos constitucionalmente protegidos.”. Dicha resolución Resuelve lo siguiente:
“PRIMERO: Que no procede la realización del proceso de Consulta Previa con comunidades étnicas, para las actividades y características que comprenden la medida administrativa “TRÁMITE DE SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTAL AMAZONÍA DE LEY 2ª DE 1959 EN EL MUNICIPIO DE ALGECIRAS PARA LA RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS A LAS VÍCTIMAS, EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011”, localizada en jurisdicción de las veredas Guadualeja, La Ensillada y Santuario del municipio de Algeciras, en el departamento de Huila.”
3.2 Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o instrumento de ordenamiento territorial vigente Con relación al numeral 3 del artículo 3° de la Resolución número 629 de 2012, por medio de radicado número 2024E1020814 del 30 de octubre de 2024, la UAEGRTD presentó los documentos emitidos por la Dirección de Catastro de la Secretaria de Planeación, infraestructura y obras públicas del municipio de Algeciras, Huila, donde se encuentra el uso del suelo para cada predio solicitado en sustracción de acuerdo con el Esquema de Ordenamiento Territorial, aprobado mediante Acuerdo municipal número 034 de 2000. Según el plano número 7 (Aptitud de uso del suelo), en estos certificados, los tres (3) predios: Peñón Redondo (ID 119261), Porvenir (ID 204140) y Villa Diana o Guaco (ID 149308 - 1041532), coincidieron en que son suelos de Producción agropecuaria de baja intensidad, siendo aquellas áreas que por su oferta ambiental permiten el desarrollo de actividades agropecuarias en un grado bajo: adicionalmente no se encuentran en zona de riesgo.
3.3 Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al área solicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), Dirección Territorial Cauca - Huila, entregó mediante Radicado número 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023, el acto administrativo de microfocalización: Resolución número RI 03111 del 14 de noviembre de 2019.
Al realizar el cruce de capas por parte de este Ministerio con las áreas solicitadas en sustracción, se evidencia que, las áreas solicitadas en sustracción se encuentran microfocalizadas por medio de la Resolución especificada anteriormente (Figura 4).
Figura 3. Microfocalización de las Áreas solicitadas en sustracción Fuente: Mapa de microfocalización tomada del Portal Geográfico de Datos Abiertos de la Unidad de Restitución de Tierras y adaptada al área solicitada en sustracción del Radicado número 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023.
3.4 Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente Dentro del Radicado número 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023, en el Anexo 4, se relacionaron los predios denominados: Peñón Redondo (ID 119261) con un área de 8,9235 hectáreas, Porvenir (ID 204140) con un área de 10,6128 hectáreas, con FMI número 200- 73655 y Villa Diana o Guaco (ID 149308 - ID 1041532) con un área de 21,0813 hectáreas y FMI número 200-106153. Estos predios están calificados como predios Baldíos.
Figura 4. Predios solicitados en sustracción.
ID
Restitución Vereda y/o corregimiento de acuerdo con certificado de uso de suelo Nombre Predio Área Presenta naturaleza jurídica* FMI (Si/No)
Explicación 1 119261 La Guadaleja Peñon Redondo 8 ha+9235m 2 Baldío NO Preliminarmente sin antecedente registral 2 204140 La Ensillada Porvenir 10 ha + 6128 m 2 Baldío SI 200-73655 3 149308-1041532 Santuario Villa Diana o Guaco 21 ha +0813 Baldío SI 200-1061153 Fuente: Anexo 4 del Radicado número 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023, UAEGRTD.
3.5 Información que sustente la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución número 629 de 2012.
Teniendo en cuenta el numeral 1 del artículo 4° de la Resolución número 629 de 2012, la Dirección Territorial Cauca - Huila de la UAEGRTD mediante radicado 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023, presentó el Anexo 5, donde se encuentran las coordenadas de las áreas solicitadas en sustracción en el sistema de coordenadas de Origen Nacional y Magna Sirgas; estas coordenadas concuerdan con el shapefile de los predios presentados en el Anexo 6.
A continuación, se presentan las coordenadas presentadas por la UAEGRTD.
Tabla 1. Coordenadas áreas solicitadas en sustracción.
Predio Peñón Redondo (ID 119261)
PUNTO LATITUD LONGITUD Y = NORTE (m)
X = ESTE (m)
390216 2° 28’ 22,766” N 75° 22’ 36,473” W 1831518,17 4735796,27 390216A 2° 28’ 22,005” N 75° 22’ 36,139” W 1831494,78 4735806,56 390217 2° 28’ 20,290” N 75° 22’ 34,573” W 1831442,02 4735854,83 390211 2° 28’ 17,295” N 75° 22’ 32,365” W 1831349,87 4735922,90 390214 2° 28’ 14,344” N 75° 22’ 31,447” W 1831259,20 4735951,08 390215 2° 28’ 12,538” N 75° 22’ 30,779” W 1831203,69 4735971,64 391106 2° 28’ 9,762” N 75° 22’ 31,601” W 1831118,45 4735946,09 391107 2° 28’ 9,037” N 75° 22’ 31,701” W 1831096,19 4735942,96 391147 2° 28’ 8,990” N 75° 22’ 33,122” W 1831094,81 4735899,06 391808 2° 28’ 9,592” N 75° 22’ 40,084” W 1831113,71 4735684,00 390212 2° 28’ 11,193” N 75° 22’ 42,170” W 1831162,98 4735619,64 390219 2° 28’ 13,464” N 75° 22’ 39,715” W 1831232,61 4735695,61 390218 2° 28’ 16,404” N 75° 22’ 39,524” W 1831322,91 4735701,66 390213 2° 28’ 19,809” N 75° 22’ 39,413” W 1831427,51 4735705,27 MAGNA SIRGAS MAGNA SIRGAS Origen Nacional Predio Porvenir (ID 204140)
PUNTO LATITUD LONGITUD Y = NORTE (m)
X = ESTE (m)
320255 2° 29’ 14,077” N 75° 22’ 15,683” W 1833093,16 4736441,42 320227 2° 29’ 13,485” N 75° 22’ 12,157” W 1833074,80 4736550,32 320227V1 2° 29’ 12,572” N 75° 22’ 10,371” W 1833046,63 4736605,45 320227V2 2° 29’ 11,348” N 75° 22’ 10,221” W 1833009,05 4736610,01 320227V3 2° 29’ 9,965” N 75° 22’ 11,497” W 1832966,61 4736570,51 320258 2° 29’ 7,961” N 75° 22’ 12,047” W 1832905,10 4736553,41 320258V1 2° 29’ 5,769” N 75° 22’ 14,116” W 1832837,88 4736489,38 320258V2 2° 29’ 4,256” N 75° 22’ 14,586” W 1832791,43 4736474,77 320258V3 2° 29’ 2,202” N 75° 22’ 15,342” W 1832728,37 4736451,28 390254V1 2° 29’ 0,983” N 75° 22’ 16,132” W 1832690,98 4736426,83 390257 2° 29’ 0,312” N 75° 22’ 16,396” W 1832670,37 4736418,61 390257A 2° 28’ 59,697” N 75° 22’ 16,699” W 1832651,51 4736409,22 390257B 2° 28’ 58,531” N 75° 22’ 17,690” W 1832615,74 4736378,54 390257C 2° 28’ 58,013” N 75° 22’ 17,855” W 1832599,83 4736373,44 390261 2° 28’ 57,110” N 75° 22’ 19,090” W 1832572,17 4736335,22 390262 2° 29’ 1,436” N 75° 22’ 25,463” W 1832705,42 4736138,55 390224 2° 29’ 4,904” N 75° 22’ 21,405” W 1832811,73 4736264,14 390225 2° 29’ 5,841” N 75° 22’ 20,309” W 1832840,43 4736298,05 390253 2° 29’ 6,964” N 75° 22’ 19,708” W 1832874,89 4736316,67 390252 2° 29’ 11,170” N 75° 22’ 18,021” W 1833004,01 4736369,02 390220 2° 29’ 12,134” N 75° 22’ 16,581” W 1833033,53 4736413,58 390254 2° 29’ 0,942” N 75° 22’ 15,956” W 1832689,72 4736432,27 390257V1 2° 29’ 0,268” N 75° 22’ 16,235” W 1832669,02 4736423,61 Predio Porvenir (ID 204140)
PUNTO LATITUD LONGITUD Y = NORTE (m)
X = ESTE (m)
390257V2 2° 28’ 59,570” N 75° 22’ 16,552” W 1832647,61 4736413,78 390257V3 2° 28’ 58,434” N 75° 22’ 17,517” W 1832612,75 4736383,88 390257V4 2° 28’ 58,085” N 75° 22’ 17,628” W 1832602,04 4736380,45 390257V5 2° 28’ 57,964” N 75° 22’ 17,468” W 1832598,31 4736385,36 390257V6 2° 28’ 58,119” N 75° 22’ 17,036” W 1832603,05 4736398,74 390257V7 2° 28’ 58,835” N 75° 22’ 16,367” W 1832625,01 4736419,44 390257V8 2° 29’ 0,540” N 75° 22’ 15,402” W 1832677,33 4736449,35 MAGNA SIRGAS MAGNA SIRGAS Origen Nacional Predio Villa Diana o Guaco (ID 149308 - 1041532)
PUNTO LATITUD LONGITUD Y = NORTE (m)
X = ESTE (m)
299976 2° 23’ 19,217” N 75° 26’ 29,739” W 1822206,51 4728572,39 299976E 2° 23’ 20,902” N 75° 26’ 27,368” W 1822258,16 4728645,76 299976D 2° 23’ 23,865” N 75° 26’ 24,599” W 1822349,04 4728731,45 299976C 2° 23’ 27,598” N 75° 26’ 21,461” W 1822463,53 4728828,63 299976B 2° 23’ 28,453” N 75° 26’ 19,650” W 1822489,69 4728884,64 299976A 2° 23’ 29,055” N 75° 26’ 15,336” W 1822507,95 4729017,96 299982 2° 23’ 29,508” N 75° 26’ 10,796” W 1822521,62 4729158,26 V1 2° 23’ 29,327” N 75° 26’ 10,352” W 1822516,02 4729171,96 V2 2° 23’ 29,822” N 75° 26’ 9,282” W 1822531,16 4729205,06 V3 2° 23’ 29,999” N 75° 26’ 8,265” W 1822536,56 4729236,50 V4 2° 23’ 29,303” N 75° 26’ 7,793” W 1822515,13 4729251,03 V5 2° 23’ 28,608” N 75° 26’ 7,078” W 1822493,78 4729273,11 V6 2° 23’ 27,599” N 75° 26’ 6,557” W 1822462,75 4729289,13 V7 2° 23’ 26,615” N 75° 26’ 5,776” W 1822432,45 4729313,22 V8 2° 23’ 25,817” N 75° 26’ 5,963” W 1822407,98 4729307,39 V9 2° 23’ 24,964” N 75° 26’ 6,018” W 1822381,75 4729305,64 V10 2° 23’ 24,293” N 75° 26’ 5,935” W 1822361,15 4729308,18 V12 2° 23’ 23,155” N 75° 26’ 6,293” W 1822326,22 4729297,07 V13 2° 23’ 22,643” N 75° 26’ 6,365” W 1822310,50 4729294,81 V14 2° 23’ 22,082” N 75° 26’ 6,337” W 1822293,24 4729295,65 V15 2° 23’ 21,329” N 75° 26’ 5,907” W 1822270,09 4729308,88 V16 2° 23’ 20,769” N 75° 26’ 6,056” W 1822252,89 4729304,25 V17 2° 23’ 20,204” N 75° 26’ 6,333” W 1822235,56 4729295,65 V18 2° 23’ 19,786” N 75° 26’ 6,812” W 1822222,73 4729280,84 V19 2° 23’ 19,664” N 75° 26’ 7,407” W 1822219,02 4729262,45 299879 2° 23’ 19,489” N 75° 26’ 7,579” W 1822213,68 4729257,14 299878A 2° 23’ 20,186” N 75° 26’ 10,303” W 1822235,22 4729173,00 299878 2° 23’ 22,011” N 75° 26’ 14,888” W 1822291,54 4729031,41 299877 2° 23’ 21,036” N 75° 26’ 21,408” W 1822261,96 4728829,92 299976C 2° 23’ 20,493” N 75° 26’ 23,119” W 1822245,36 4728777,02 299976B 2° 23’ 21,348” N 75° 26’ 25,230” W 1822271,73 4728711,83 299976A 2° 23’ 20,045” N 75° 26’ 26,638” W 1822231,78 4728668,25 V53 2° 23’ 29,647” N 75° 26’ 10,622” W 1822525,89 4729163,65 V54 2° 23’ 30,115” N 75° 26’ 10,660” W 1822540,26 4729162,49 V55 2° 23’ 31,206” N 75° 26’ 9,968” W 1822573,72 4729183,93 V56 2° 23’ 32,058” N 75° 26’ 9,170” W 1822599,86 4729208,63 V57 2° 23’ 33,104” N 75° 26’ 8,419” W 1822631,96 4729231,90 V60 2° 23’ 33,577” N 75° 26’ 8,125” W 1822646,46 4729241,02 V58 2° 23’ 34,104” N 75° 26’ 7,434” W 1822662,60 4729262,41 V59 2° 23’ 34,975” N 75° 26’ 7,446” W 1822689,36 4729262,07 V61 2° 23’ 35,882” N 75° 26’ 7,620” W 1822717,24 4729256,76 Predio Villa Diana o Guaco (ID 149308 - 1041532)
PUNTO LATITUD LONGITUD Y = NORTE (m)
X = ESTE (m)
299881B 2° 23’ 36,033” N 75° 26’ 7,337” W 1822721,87 4729265,49 299981A 2° 23’ 34,258” N 75° 26’ 6,069” W 1822667,26 4729304,57 299981 2° 23’ 31,929” N 75° 26’ 5,128” W 1822595,66 4729333,53 299963 2° 23’ 31,162” N 75° 26’ 3,854” W 1822572,05 4729372,86 299963A 2° 23’ 31,708” N 75° 26’ 2,214” W 1822588,71 4729423,56 299963B 2° 23’ 31,399” N 75° 25’ 59,684” W 1822579,10 4729501,71 299960 2° 23’ 29,439” N 75° 25’ 58,431” W 1822518,82 4729540,31 381707 2° 23’ 26,886” N 75° 25’ 58,052” W 1822440,36 4729551,88 299993 2° 23’ 24,869” N 75° 26’ 0,391” W 1822378,54 4729479,51 299992 2° 23’ 22,024” N 75° 26’ 3,714” W 1822291,34 4729376,68 V39 2° 23’ 22,110” N 75° 26’ 6,177” W 1822294,11 4729300,58 V40 2° 23’ 22,643” N 75° 26’ 6,169” W 1822310,48 4729300,87 V41 2° 23’ 23,059” N 75° 26’ 6,110” W 1822323,25 4729302,71 V43 2° 23’ 24,304” N 75° 26’ 5,741” W 1822361,47 4729314,19 V44 2° 23’ 24,969” N 75° 26’ 5,823” W 1822381,92 4729311,67 V45 2° 23’ 25,789” N 75° 26’ 5,771” W 1822407,08 4729313,34 V46 2° 23’ 26,726” N 75° 26’ 5,550” W 1822435,86 4729320,19 V47 2° 23’ 27,743” N 75° 26’ 6,336” W 1822467,16 4729295,98 V48 2° 23’ 28,640” N 75° 26’ 6,819” W 1822494,72 4729281,10 V49 2° 23’ 29,429” N 75° 26’ 7,644” W 1822519,02 4729255,65 V62 2° 23’ 29,964” N 75° 26’ 7,909” W 1822535,47 4729247,50 V50 2° 23’ 30,213” N 75° 26’ 8,175” W 1822543,13 4729239,29 V51 2° 23’ 30,008” N 75° 26’ 9,351” W 1822536,88 4729202,93 V52 2° 23’ 29,668” N 75° 26’ 9,985” W 1822526,49 4729183,32 V63 2° 23’ 29,544” N 75° 26’ 10,342” W 1822522,69 4729172,28 MAGNA SIRGAS MAGNA SIRGAS Origen Nacional Fuente: Datos tomados del Anexo 5. Coordenadas presentado en el Radicado número 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023.
Figura 5. Ubicación de las áreas solicitadas en sustracción.
Fuente: Datos tomados del Anexo 6 del Radicado número 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023, UAEGRTD.
3.6 Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individualmente considerados En lo concerniente a la Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individualmente considerados, a la que refiere el numeral 3 del artículo 4° de la Resolución número 629 de 2012, la UAEGRTD señaló que:
“En ese sentido, es pertinente señalar que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (1148 de 2011), en su título IV capítulo II, crea un procedimiento legal para restituir y formalizar la tierra de las víctimas del despojo y abandono forzoso que se hubieren presentado desde el 1° de enero de 1991 con ocasión del conflicto armado interno. El procedimiento es mixto en cuanto se compone de una etapa administrativa (inscripción en el registro de tierras despojadas) y de un recurso judicial (acción de restitución).
Para lograr la restitución jurídica y material de las tierras despojadas, la Ley crea la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, entidad Adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como instancia administrativa cuyo objetivo central es “servir de órgano administrativo del Gobierno nacional para la restitución de tierras de los despojados” a que se refiere la Ley 1448 de 2011 y llevar el Registro Único de Tierras Despojadas. Esto significa que la Unidad será la encargada de diseñar y administrar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, en donde además del predio, se inscribirán las personas sujeto de restitución, su relación jurídica con la tierra y su núcleo familiar.
Además de lo anterior, la Unidad llevará, a nombre de las víctimas, las solicitudes o demandas de restitución ante los Jueces y/o Magistrados de Restitución de Tierras y, en el caso que no sea posible la restitución, y previa orden judicial, compensará a la víctima y a los terceros de buena fe exenta de culpa. Para estos efectos, la Unidad contará con un Fondo a través del cual cumplirá sus funciones y las órdenes judiciales.
Respecto de este requerimiento relacionado con el aporte de la propuesta de ordenamiento productivo, es importante mencionar que su diseño, elaboración e implementación por parte de la UAEGRTD, tiene lugar con posterioridad a la emisión del fallo por parte del Juez o Magistrado dentro de una etapa que se conoce como “etapa de posfallo.”
Ahora bien, considerando que con el objetivo de adelantar la etapa de carácter administrativa, cuya única finalidad es la inclusión de los predios solicitados en restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), cuya administración está en cabeza de la UAEGRTD se hace necesario establecer que el trámite versa sobre un bien adjudicable y, teniendo en cuenta que, sobre los bienes baldíos reposa la prohibición de adjudicación consagrada en el artículo 209 del Código Natural de Recursos Naturales, se hace necesario que durante el desarrollo de la etapa administrativa se adelante por parte de la Unidad el trámite de sustracción de área de reserva forestal contenido en la Resolución número 629 de 2012 del MADS.
Tal como queda claro, la finalidad del proceso es brindar un procedimiento para los trámites de la Ley 1448 de 2011. El acto jurídico que está impidiendo la superposición con la Zona de Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959 en el caso de la restitución de tierras es la inscripción en RTDAF, lo que conlleva a que la Unidad tenga que buscar los medios para asegurar la restitución jurídica y material de los predios solicitados a los beneficiarios de esta política.
En ese sentido y como puede colegirse de lo que acá se señala, durante esta etapa la UAEGRTD no cuenta con la propuesta de ordenamiento productivo que se adelantaría en el predio en el caso en que, sobre el mismo se reconociera el derecho de restitución por parte del Juez o Magistrado según corresponda, sino que dicho proyecto de carácter productivo será diseñado e implementado únicamente con posterioridad a la emisión del fallo de restitución de tierras cuando este reconozca el derecho reclamado.
Es por lo anterior, que no es factible aportar el documento acá exigido, pero que de requerirse y ordenarse en la resolución que resuelva la solicitud de sustracción, el mismo podrá ser aportado una vez éste se diseñe en la etapa que corresponde.”
Al respecto la UAEGRTD argumenta que, para la presente etapa no es posible contar con la propuesta de ordenamiento productivo, ya que dicho instrumento podrá ser diseñado e implementado únicamente con dependencia al resultado del fallo resultante para la restitución de tierras. En este sentido, un ordenamiento productivo solo se adelantaría en el predio en el caso en que, sobre el mismo se reconociera el derecho de restitución por parte del Juez o Magistrado, aspecto que no se puede advertir desde la presente etapa que corresponde a la solicitud de sustracción para la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), competencia de la URT como órgano administrativo para la restitución de tierras.
Es así como, se requiere que el área solicitada en sustracción se encuentre habilitada para su inscripción en el RTDAF como primer momento del proceso de restitución jurídica y material de las tierras despojadas y con ello pueda ser solicitada su restitución ante el Juez o Magistrado correspondiente. Esta habilitación del predio es la que fundamenta que se deba solicitar dentro de esta etapa la sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2ª de 1959.
Quiere decir esto que, el hecho de que un predio sea sustraído de la reserva forestal e incluido en el RTDAF no implica que se puedan realizar actividades productivas en él, ya que ello dependerá del fallo del juez o magistrado respecto a la restitución de este. Por tal motivo, se entiende desde esta evaluación, que no podrá presentarse un Plan de Ordenamiento Productivo para el predio en cuestión, ya que dicha fase ocurre con dependencia y posterioridad al mencionado fallo.
Teniendo en cuenta que dicha propuesta de ordenamiento productivo solo podría ser desarrollada con posterioridad y en dependencia del fallo del Juez o Magistrado, para cuyo acto es perentoria la sustracción, el Auto 243 del 1° de agosto de 2024, en su parte considerativa hizo referencia a lo siguiente: “dado que la presente auto de inicio tiene por objetivo la restitución jurídica y material de tierras, no es exigible la propuesta de ordenamiento productivo a la que refiere el numeral 3 del artículo 4° de la Resolución número 629 de 2012, requerida dentro del trámite de sustracción para titulación de bienes baldíos”.
3.7. Otros aspectos técnicos
- Se realizó la evaluación cartográfica de las áreas solicitadas en sustracción donde se evidenció que, de acuerdo con la Resolución número 1925 del 30 de diciembre de 2013, los predios Peñón Redondo (ID 119261) y Porvenir (ID 204140) se encuentran en la zona tipo C y el predio denominado Villa Diana o Guaco (ID 149308 y 1041532) se encuentra en la zona tipo A dentro de la Reserva Forestal de la Amazonía (Figura 7).
Figura 7. Zonificación del área solicitada en sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonía Fuente: Datos de las áreas solicitadas en sustracción obtenidos del radicado 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023, Anexo 6. Shapefile Algeciras.
- A partir de lo anterior y de la información oficial cartográfica con la que cuenta este Ministerio, los polígonos solicitados en sustracción correspondientes a los tres predios en cuestión, no se superponen con áreas protegidas del SINAP, ni con áreas en el marco de las temáticas de páramos, humedales y manglares, conforme con lo definido en el artículo 10 de la Resolución número 629 del 11 de mayo de 2012.
Con el fin de evaluar las características con las que cuentan las áreas solicitadas en sustracción, a partir de información disponible y con la aportada por la UAEGRTD se efectuó una revisión cartográfica de la situación de las áreas solicitadas en sustracción, respecto a aspectos como pendientes del terreno y factores de amenazas de remoción en masa mediante las capas de Amenazas por remoción en masa y de Susceptibilidad por movimientos en masa del Servicio Geológico Colombiano (SGC, 2019) y vocación del suelo, para cada uno de los predios.
Pendientes: Se realizó el análisis de pendientes de las áreas solicitadas en sustracción mediante el Mapa de Elevación de la Universidad de Alaska, con los datos de JAXA/METI, Satélite PALSAR, con el cual se determinaron teniendo en cuenta el Rango del Servicio Geológico Colombiano que se encuentra en grados (Tabla 2).
Tabla 2. Rangos de pendientes en grados de inclinación, para estudios geomorfológicos del Servicio Geológico Colombiano.
INCLINACION (Grados)
DESCRIPCION 0-5º Plana a suavemente inclinada.
5.000000001-10º Inclinada 10.00000001-15º Muy Inclinada 15.00000001-20º Abrupta 20.00000001-30º Muy Abrupta 30.00000001-45º Escarpada 45.00000001-89.9999999 Muy Escarpada Fuente: Propuesta metodológica sistemática para la generación de mapas geomorfológicos analíticos aplicados a la zonificación de amenaza por movimientos en masa escala 1:100.000. Página 31. 2012.
A continuación, se presentan los resultados para cada uno de los polígonos entregados por la UAEGRTD.
- Predio Peñón Redondo (ID 119261):
En este polígono se obtuvo que la mayoría del área del predio en el rango 6 que son Escarpadas con un porcentaje de ocupación de 38,96%, seguidas por Muy abruptas con el 34,42%, en menor proporción son Planas a suavemente inclinadas (Tabla 3, Figura 8).
Tabla 3. Pendientes en el predio Peñón Redondo (ID 119261)
Predio Rango Área (ha)
Área (%)
PEÑÓN REDONDO 0 - 5° 0,0766 0,86 5 - 10° 0,1450 1,62 10 - 15° 0,5061 5,67 15 - 20° 0,6781 7,60 20 - 30° 3,0716 34,42 30 - 45° 3,4762 38,96 > 45° 0,9700 10,87 TOTAL 8,9235 100,00 Fuente: Minambiente, 2024.
Figura 8. Mapa de pendientes del predio Peñón Redondo (ID 119261)
Fuente: Datos del área solicitada en sustracción tomados de la información del Radicado número 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023. Elaboración propia a partir del documento “Rangos de pendientes para estudios geomorfológicos del Servicio Geológico Colombiano en Propuesta metodológica sistemática para la generación de mapas geomorfológicos analíticos aplicados a la zonificación de amenaza por movimientos en masa escala 1:100.000.
- Predio Porvenir (ID 204140):
Para este predio, la mayoría del área se encuentra en el rango de Escarpadas con un porcentaje de
56,16, seguida por Muy abruptas con 21,57% y en menor proporción las pendientes Planas a suavemente inclinadas con un 0,004% (Tabla 4, Figura 9).
Tabla 4. Pendientes en el predio Porvenir (ID 204140)
Predio Rango Área (ha)
Área (%)
PORVENIR 0 - 5° 0,0005 0,004 5 - 10° 0,0116 0,11 10 - 15° 0,1911 1,80 15 - 20° 0,5278 4,98 20 - 30° 2,2874 21,57 30 - 45° 5,9562 56,16 > 45° 1,6314 15,38 TOTAL 10,6060 100,00 Fuente: Minambiente, 2024.
Figura 9. Mapa de pendientes del predio Porvenir (ID 204140)
Fuente: Datos del área solicitada en sustracción tomados de la información del Radicado número 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023. Elaboración propia a partir del documento “Rangos de pendientes para estudios geomorfológicos del Servicio Geológico Colombiano en Propuesta metodológica sistemática para la generación de mapas geomorfológicos analíticos aplicados a la zonificación de amenaza por movimientos en masa escala 1:100.000.
- Predio Villa Diana o Guaco (ID 149308 - ID 1041532):
Para este predio se evidenció que el 48,45% del área total del predio se encuentra dentro del rango de pendientes Muy abruptas, seguida por Escarpadas (28,60%) y en menor proporción Planas a suavemente inclinadas (Tabla 5, Figura 10).
Tabla 5. Pendientes en el predio Villa Diana o Guaco (ID 149308 - ID 1041532)
Predio Rango Área (ha)
Área (%)
VILLA DIANA O EL GUACO 0 - 5° 0,0700 0,33 5 - 10° 0,3587 1,70 10 - 15° 1,0937 5,20 15 - 20° 3,0218 14,35 20 - 30° 10,2003 48,45 30 - 45° 6,0205 28,60 > 45° 0,2864 1,36 TOTAL 21,0516 100,00 Fuente: Minambiente, 2024.
Figura 10. Mapa de pendientes del predio Villa Diana o Guaco (ID 149308 - ID 1041532)
Fuente: Datos del área solicitada en sustracción tomados de la información del Radicado número 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023. Elaboración propia a partir del documento “Rangos de pendientes para estudios geomorfológicos del Servicio Geológico Colombiano en Propuesta metodológica sistemática para la generación de mapas geomorfológicos analíticos aplicados a la zonificación de amenaza por movimientos en masa escala 1:100.000.
Remoción en masa: En concordancia con lo anterior, en las áreas solicitadas en sustracción, la susceptibilidad a procesos de remoción en masa es Alta y en menor proporción Media (Tabla 5, Figura 11). En el predio Peñón Redondo (ID 119261).
Tabla 6. Susceptibilidad a procesos de remoción en masa en las Áreas solicitadas en sustracción Predio Susceptibilidad Área (ha)
Área (%)
PEÑÓN REDONDO Alta 6,360241 71,28 Media 2,563269 28,72 PORVENIR Alta 10,05121 94,71 Media 0,561636 5,29 VILLA DIANA o EL GUACO Alta 14,312868 67,90 Media 6,766791 32,10 Fuente: Minambiente, 2024.
Figura 7. Mapa de susceptibilidad por remoción en masa de las áreas solicitadas en sustracción.
Fuente: Datos del área solicitada en sustracción tomados de la información del Radicado número 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023. Mapa de Susceptibilidad por remoción en masa del Sistema Geológico Colombiano. Escala 1:100.000.
Vocación del suelo: En línea con las anteriores características, teniendo en cuenta la información aportada por la UAEGRTD en el radicado número 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023, este Ministerio realizó el análisis cartográfico de las áreas solicitadas en sustracción con el mapa de clasificación de las Tierras por su vocación de uso del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) del 2017. Este análisis evidenció que el uso principal del suelo es Forestal de protección y su vocación es Forestal (Figura 13).
Figura 13. Vocación y Uso principal del suelo de las áreas solicitadas en sustracción.
Fuente: Datos del área solicitada en sustracción tomados del Radicado número 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023. Mapas de Clasificación de las Tierras por su Vocación de Uso del IGAC a escala 1:100.000. 2017 Coberturas Vegetales: Con el fin de ahondar en las características de las áreas solicitadas en sustracción, se realizó el análisis cartográfico de cada una, con las coberturas de la tierra con la metodología Corine Land Cover del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM. 2018) y su relación con imágenes satelitales disponibles para este Ministerio. A continuación, se presentan las figuras del análisis obtenido para cada uno de los predios.
Es de resaltar que el uso actual del suelo no es razón única para considerar la viabilidad de una sustracción, pues estas coberturas permiten apreciar cicatrices de deslizamientos por remoción en masa en los tres predios, con mayor incidencia según los años de las imágenes utilizadas, en el predio denominado Villa Diana o Guaco (ID 149308 - ID 1041532). Esto, pone en evidencia la susceptibilidad a la amenaza, considerando las fuertes pendientes descritas y la necesidad de que el uso del suelo sea forestal de protección, situación contrastante a lo que puede apreciarse en cuanto a su cobertura y uso actual, como se expone en seguida:
- Predio Peñón Redondo (ID 119261):
En este predio las coberturas presentes fueron Vegetación secundaria baja con un porcentaje de ocupación del predio de 4,23%, Bosque de galería y ripario con un porcentaje de 1,49% y Pastos limpios con un porcentaje de 94,28% (Figura 14 y Tabla 7).
Figura 14. Coberturas de la tierra del Predio Peñón Redondo (ID 119261).
Fuente: Datos del área solicitada en sustracción tomados de la información del Radicado número 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023.
Elaboración propia basada en el Mapa de Coberturas de la Tierra del IDEAM, 2018.
Imagen satelital del 2017 de Maxar obtenida del basemap del programa ArcGis.
Tabla 7. Coberturas en el Predio Peñón Redondo (ID 119261)
Predio Cobertura de la tierra Área (ha)
Área (%)
PEÑÓN REDONDO 3.2.3.2. Vegetación secundaria baja 0,4492 4,23 3.1.4. Bosque de galería y ripario 0,1579 1,49 2.3.1. Pastos limpios 10,0058 94,28 TOTAL 10,6128 100,00 Fuente: Minambiente, 2024.
- Predio Porvenir (ID 204140)
En este predio se presentan dos coberturas, Pastos enmalezados con una ocupación de la mayoría del predio (83,34%) y Bosque de galería y ripario con una ocupación de 16,66%.
Figura 5. Coberturas de la tierra del predio Porvenir (ID 204140)
Fuente: Datos del área solicitada en sustracción tomados de la información del Radicado número 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023. Elaboración propia basada en el Mapa de Coberturas de la Tierra del IDEAM, 2018. Imagen satelital del 2017 de Maxar obtenida del basemap del programa ArcGis.
Tabla 8. Coberturas de la tierra en el predio Porvenir (ID 204140)
Predio Cobertura de la tierra Área (ha)
Área (%)
PORVENIR 2.3.3. Pastos enmalezados 7,4364 83,34 3.1.4. Bosque de galería y ripario 1,4871 16,66 TOTAL 8,9235 100,00 Fuente: Minambiente, 2024.
- Predio Villa Diana o Guaco (ID 149308 - ID 1041532)
En este predio se identificaron dos (2) coberturas, la cobertura predominante es Vegetación secundaria baja con el 80,4% y Mosaico de pastos y cultivos tuvo una ocupación de 19,26%.
Figura 6. Coberturas de la tierra del predio Villa Diana o Guaco (ID 149308 - ID 1041532)
Fuente: Datos del área solicitada en sustracción tomados de la información del Radicado número 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023.
Elaboración propia basada en el Mapa de Coberturas de la Tierra del IDEAM, 2018. Imagen satelital del 2017 de Maxar obtenida del basemap del programa ArcGis.
Tabla 9. Coberturas de la tierra en el predio Villa Diana o Guaco (ID 149308 - ID 1041532)
Predio Cobertura de la tierra Área (ha)
Área (%)
VILLA DIANA o EL GUACO 2.4.2. Mosaico de pastos y cultivos 4,0596 19,26 3.2.3.2. Vegetación secundaria baja 17,0217 80,74 TOTAL 21,0813 100,00 Fuente: Minambiente, 2024.
De acuerdo con lo anterior y relacionando todos los aspectos analizados de las áreas solicitadas a sustraer, en cuanto a pendientes, susceptibilidad de amenazas por remoción en masa, uso principal y vocación del suelo, y su relación con el propósito de la zona tipo A y C de la Reserva Forestal de la Amazonía, se cuenta con el siguiente consolidado:
ID
Nombre Vocación IGAC Uso Principal IGAC Zonificación de la reserva Pendientes Remoción en masa Uso de suelo EOT Cobertura 1 119261 Peñón Redondo Forestal Forestal de protección Tipo C Escarpadas - Muy abruptas Categoría alta Producción agropecuaria de baja intensidad Áreas que por su oferta ambiental permiten el desarrollo de actividades agropecuarias en un grado bajo >90% pastos limpios 2 204140 Porvenir Forestal Forestal de protección Tipo C Escarpadas - Muy abruptas Categoría alta Producción agropecuaria de baja intensidad Áreas que por su oferta ambiental permiten el desarrollo de actividades agropecuarias en un grado bajo >80% Pastos enmalezados 3 149308 - 1041532 Villa Diana o Guaco Forestal Forestal de protección Tipo A Muy abruptas - Escarpadas Categoría alta Producción agropecuaria de baja intensidad Áreas que por su oferta ambiental permiten el desarrollo de actividades agropecuarias en un grado bajo 80% Vegetación secundaría baja Teniendo en cuenta los criterios analizados anteriormente, es notorio para esta evaluación que:
Los predios Peñón Redondo (ID 119261) y El Porvenir (ID 204140) presentan pendientes entre Escarpadas y Muy abruptas, lo cual es un factor que genera la susceptibilidad alta a procesos de remoción en masa, pudiéndose apreciar en algunas cicatrices aisladas según la imagen para el año 2017, rasgo que es más evidente en el predio Villa Diana o Guaco (ID 149308 - ID 1041532). Es de tener en cuenta que, bajo las características físicas de estos terrenos, la amenaza de remoción en masa podría ser potenciada por la pérdida de su cobertura vegetal forestal de protección, ahora con predominio de pastos limpios, pastos enmalezados y vegetación secundaria baja respectivamente, lo cual no corresponde a la vocación y uso del suelo definida para esta zona.
Claro lo anterior, desde esta evaluación se considera que los tres predios cuentan con características y condiciones relacionadas con la función protectora de los suelos por parte de la reserva forestal, por lo cual deberán permanecer con la categoría.”.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Constitución Política de 1991, en sus artículos 8°, 79 y 80, señaló dentro de los deberes a cargo del Estado los siguientes: proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.
A través del artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto número 111 de 1959, se establecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”, las áreas de reserva forestal nacionales del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.
El literal g) del artículo 1 ° de la ley 2ª de 1959 dispuso:
“g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, comprendida dentro de los siguientes límites generales:
Partiendo de Santa Rosa de Sucumbíos, en la frontera con el Ecuador, rumbo Noreste, hasta el cerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20 kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras; de allí en línea recta, por su distancia más corta, al Río Ariari, y por éste hasta su confluencia con el Río Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el Río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país, hasta el punto de partida.”.
En relación con la Reserva Forestal de la Amazonía, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 1925 del 30 de diciembre de 2013, por medio de la cual adoptó su zonificación y ordenamiento, para los departamentos de Caquetá, Guaviare y Huila, determinando que se encuentra conformada por las zonas Tipo A, B y C.
Los parágrafos 1° y 2° del artículo 2° de la mencionada resolución disponen que “En todas las zonas antes mencionadas se podrán adelantar procesos de sustracción de conformidad con la normatividad vigente para cada caso” y que “La Resolución número 0629 de [2012] aplicará en todas las zonas descritas anteriormente, donde se pretenda implementar medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011”.
Los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “ Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señalan:
“
Artículo 206.
Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras 2.
Artículo 207.
El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques.”.
El artículo 3° del Decreto número 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3 del Decreto número 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se considera dividido en las Áreas de Reserva Forestal establecidas, entre otras, por la Ley 2ª de 1959.
De conformidad con el artículo 22 del Decreto 2372 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto número 1076 de 2015, las Reservas Forestales establecidas por la Ley 2ª de 1959 no son consideradas áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), sino estrategias de conservación in situ que aportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país, de modo que mantienen plena vigencia y se continúan rigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan.
Sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las áreas de reserva forestal, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispuso:
“
Artículo 210.
Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. (…)” (Subrayado fuera del texto)
El numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones, encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestales nacionales.
El parágrafo tercero del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 y las demás del orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales.
El numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reiteró la función a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para sustraer las áreas de reserva forestal nacionales.
Adicionalmente, el numeral 8 del artículo 6° del mencionado decreto determinó que, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra la de sustraer las reservas forestales nacionales.
De acuerdo con el artículo 2° de la Resolución número 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible se reservó la facultad de suscribir los actos administrativos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción.
A través de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, se establecieron un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas a partir del 1° de enero de 1985, con ocasión del conflicto armado interno 3.
De acuerdo con los artículos 12, 25, 28, 69, 70 y 75 de la Ley 1448 de 2011, hace parte de las medidas de reparación integral a las víctimas la restitución jurídica y material de tierras, en los casos en que hayan sido despojadas u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
El artículo 71 de esta ley define la restitución de la siguiente manera: “
Artículo 71.
Restitución. Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente ley.”
Con el fin de asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas previstas en la Ley 1448 de 2011, en favor de las víctimas del conflicto armado interno, en ejercicio de las competencias establecidas por la Ley 99 de 1993 y por el Decreto Ley 3570 de 2011 para sustraer las reservas forestales del orden nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 629 de 2012, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento.
En el marco de lo previsto por la Resolución número 629 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 243 del 1° de agosto de 2024, por medio del cual ordenó el inicio del trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, solicitado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), para la “Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predios Peñón Redondo (ID 119261), Porvenir (ID 204140) y Villa Diana o Guaco (ID 149308-1041532)”, en el municipio de Algeciras, Huila.
En mérito de lo anterior y en el marco del expediente SRF 718, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico 161 del 15 de octubre de 2024, que determinó que:
“(…) [las] coberturas nos permiten apreciar cicatrices de deslizamientos por remoción en masa en los tres predios, con mayor incidencia según los años de las imágenes utilizadas, en el predio denominado Villa Diana o Guaco (ID 149308 - ID 1041532). Esto, pone en evidencia la susceptibilidad a la amenaza, considerando las fuertes pendientes descritas y la necesidad de que el uso del suelo sea forestal de protección, situación contrastante a lo que puede apreciarse en cuanto a su cobertura y uso actual (…)”, “Los predios Peñón Redondo (ID 119261) y El Porvenir (ID 204140) presentan pendientes entre Escarpadas y Muy abruptas, lo cual es un factor que genera la susceptibilidad alta a procesos de remoción en masa, pudiéndose apreciar en algunas cicatrices aisladas según la imagen para el año 2017, rasgo que es más evidente en el predio Villa Diana o Guaco (ID 149308 - ID 1041532)”, Considerando lo anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1° de la Resolución número 629 de 2012, conforme al cual el objetivo y alcance del procedimiento que reglamenta consiste en determinar las zonas de reserva forestal en las que es posible una utilización en explotación diferente a la forestal, el mencionado concepto determinó la inviabilidad de efectuar la sustracción definitiva de 40,6176 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, correspondientes a los predios Peñón Redondo (ID 119261), Porvenir (ID 204140) y Villa Diana o Guaco (ID 149308-1041532), ubicados en el municipio de Algeciras, Huila.
Con fundamento en los numerales 4 del artículo 5° de la Resolución número 629 de 2012 y 9 ° del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en el Diario Oficial, así como en la página web de este Ministerio.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, contra el presente acto administrativo definitivo procede el recurso de reposición.
En mérito de lo expuesto, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Negar la sustracción definitiva de 40,6176 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (UAEGRTD), con NIT. 900498879- 9, para la “Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predios Peñón Redondo (ID 119261), Porvenir (ID 204140) y Villa Diana o Guaco (ID 149308-1041532)”, en el municipio de Algeciras, Huila.
Parágrafo.
El área negada en sustracción definitiva se encuentra identificada en el anexo 1 del presente acto administrativo.
Artículo 2°.
Archivar el expediente SRF 718, una vez el presente acto administrativo quede en firme.
Artículo 3°.
Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), con NIT. 900498879-9, a su apoderado debidamente constituido o a la persona que autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 “ Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Artículo 4°.
Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), al alcalde del municipio de Algeciras (Huila), y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios.
Artículo 5°.
Comunicar el presente acto administrativo al (la) líder del Equipo de Asuntos Ambientales y Socioambientales de la Dirección Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), a través del correo electrónico a ngela.suarez@urt.gov.co.
Artículo 6°.
Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como en el Diario Oficial.
Artículo 7°.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 “ Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2025.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, María Susana Muhamad González.
ANEXO 1 COORDENADAS Y SALIDAS GRÁFICAS DE LAS ÁREAS NEGADAS EN SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL DE LA AMAZONÍA, EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE SRF 718 PREDIO PEÑÓN REDONDO (ID 119261)
COORDENADAS MAGNA SIRGAS - ORIGEN NACIONAL PUNTO ESTE NORTE 1 4735796,2660 1831518,1734 2 4735806,5628 1831494,7805 3 4735854,8335 1831442,0196 4 4735922,8957 1831349,8736 5 4735951,0824 1831259,2011 6 4735971,6406 1831203,6894 7 4735946,0880 1831118,4526 8 4735942,9555 1831096,1865 9 4735899,0589 1831094,8050 10 4735683,9982 1831113,7068 11 4735619,6412 1831162,9780 12 4735695,6077 1831232,6117 13 4735701,6638 1831322,9065 14 4735705,2729 1831427,5131 PREDIO PORVENIR (ID 204140)
COORDENADAS MAGNA SIRGAS - ORIGEN NACIONAL PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE 1 4736398,7374 1832603,0463 17 4736369,0223 1833004,0101 2 4736385,3639 1832598,3127 18 4736413,5775 1833033,5270 3 4736380,4465 1832602,0401 19 4736441,4174 1833093,1641 4 4736383,8799 1832612,7524 20 4736550,3240 1833074,7964 5 4736413,7785 1832647,6062 21 4736605,4543 1833046,6299 6 4736423,6102 1832669,0173 22 4736610,0061 1833009,0472 7 4736432,2655 1832689,7191 23 4736570,5105 1832966,6098 8 4736449,3493 1832677,3314 24 4736553,4132 1832905,1017 9 4736419,4413 1832625,0066 25 4736489,3818 1832837,8751 10 4736398,7374 1832603,0463 26 4736474,7655 1832791,4325 11 4736373,4359 1832599,8253 27 4736451,2795 1832728,3689 12 4736335,2212 1832572,1712 28 4736426,8308 1832690,9808 13 4736138,5492 1832705,4206 29 4736418,6135 1832670,3745 14 4736264,1376 1832811,7266 30 4736409,2245 1832651,5128 15 4736298,0461 1832840,4289 31 4736378,5363 1832615,7386 16 4736316,6682 1832874,8890 32 4736373,4359 1832599,8253 PREDIO VILLA DIANA O GUACO (ID 149308 - 1041532)
COORDENADAS MAGNA SIRGAS - ORIGEN NACIONAL PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE 1 4729236,4955 1822536,5582 35 4729372,8571 1822572,0512 2 4729251,0327 1822515,1347 36 4729423,5615 1822588,7144 3 4729273,1139 1822493,7750 37 4729501,7128 1822579,1044 4 4729289,1328 1822462,7471 38 4729540,3126 1822518,8184 5 4729313,2152 1822432,4518 39 4729551,8830 1822440,3565 6 4729307,3891 1822407,9783 40 4729479,5123 1822378,5381 7 4729305,6445 1822381,7502 41 4729376,6779 1822291,3354 8 4729308,1828 1822361,1469 42 4729300,5772 1822294,1118 9 4729297,0703 1822326,2219 43 4729300,8690 1822310,4813 10 4729294,8097 1822310,4978 44 4729302,7050 1822323,2515 11 4729295,6540 1822293,2407 45 4729314,1880 1822361,4727 12 4729308,8832 1822270,0896 46 4729311,6690 1822381,9194 13 4729304,2530 1822252,8916 47 4729313,3425 1822407,0781 14 4729295,6540 1822235,5614 48 4729320,1947 1822435,8620 15 4729280,8373 1822222,7291 49 4729295,9814 1822467,1632 16 4729262,4487 1822219,0249 50 4729281,1019 1822494,7213 17 4729257,1366 1822213,6752 51 4729255,6497 1822519,0164 18 4729173,0017 1822235,2182 52 4729247,4998 1822535,4672 19 4729031,4053 1822291,5370 53 4729239,2899 1822543,1259 20 4728829,9182 1822261,9554 54 4729202,9273 1822536,8818 21 4728777,0197 1822245,3588 55 4729183,3206 1822526,4882 22 4728711,8320 1822271,7308 56 4729172,2825 1822522,6948 23 4728668,2482 1822231,7768 57 4729163,6468 1822525,8861 24 4728572,3888 1822206,5111 58 4729162,4884 1822540,2601 25 4728645,7578 1822258,1619 59 4729183,9334 1822573,7178 26 4728731,4537 1822349,0351 60 4729208,6327 1822599,8636 27 4728828,6339 1822463,5282 61 4729231,8961 1822631,9556 28 4728884,6350 1822489,6940 62 4729241,0175 1822646,4601 29 4729017,9597 1822507,9524 63 4729262,4103 1822662,6044 30 4729158,2615 1822521,6181 64 4729262,0655 1822689,3587 31 4729171,9611 1822516,0203 65 4729256,7602 1822717,2363 32 4729205,0629 1822531,1607 66 4729265,4915 1822721,8665 33 4729236,4955 1822536,5582 67 4729304,5729 1822667,2626 34 4729333,5321 1822595,6588 68 4729333,5321 1822595,6588 1 https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2024/11/AUTO-243-DE-2024.pdf 2 El artículo 203 de la Ley 1450 de 2011 modificó el artículo 202 del Decreto Ley 2811 de 1974, en el sentido de señalar que las áreas forestales podrán ser protectoras y productoras.
3 Artículos 1° y 3°, Ley 1448 de 2011.
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