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RESOLUCION 180 de 2025

por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 708.

Tipo
RESOLUCION
Número
180
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas por el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8° del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución número 629 de 2012, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado número 2024E1006172 del 9 de febrero de 2024 (VITAL número 4800090049887924001 del 25 de enero de 2024), la Directora Territorial Putumayo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), con NIT. 900498879-9, solicitó la sustracción definitiva de 53,8286 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2ª de 1959, para la “Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011” - Predios Bella Vista (ID 1029827), La Esperanza (ID 1042696), El Mirador (ID 1042703), Sin denominación (ID 1042718), La Esperanza (ID 160882) y Los Ciprés (ID 160889), en el municipio de Santiago, Putumayo.

Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Resolución número 629 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 128 del 31 de mayo de 2024, por medio del cual inició la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva y ordenó la apertura del expediente SRF 708.

Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 18 de junio del 2024 y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 19 de junio de 2024.

Que dicho auto fue comunicado a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia), mediante el radicado número 21022024E2043444 del 4 de noviembre de 2024, enviado al correo electrónico correspondencia@corpoamazonia.gov. co; al municipio de Santiago (Putumayo), mediante el radicado número 21022024E2043446 del 4 de noviembre de 2024, remitido al correo electrónico alcaldia@santiago-putumayo. gov.co; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante el radicado número 21022024E2043445 del 4 de noviembre de 2024, remitido al correo electrónico asuntosambientales@procuraduria.gov.co; y al Equipo de Asuntos Ambientales y Socioambientales de la UAEGRTD, mediante el radicado número 21022024E2043442 del 4 de noviembre de 2024, remitido al correo electrónico angela.suarez@urt.gov.co.

Que, adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible1.

II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS En ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico número 175 del 25 de octubre de 2024, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de 53,8286 hectáreas de la Reserva Forestal Central, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD).

Del referido concepto técnico se extrae la siguiente información:

“3. CONSIDERACIONES A partir de la información disponible y la aportada por la Dirección Territorial Putumayo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) se considera lo siguiente:

3.1 Una vez verificados los requisitos por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos solicitados el artículo 3° de la Resolución número 629 de 2012 se dio apertura al expediente y se ordenó la evaluación a través del Auto 128 del 31 de mayo del 2024, por lo que se considera lo siguiente en relación con cada uno de ellos:

1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer.

Relacionado con este requisito y en atención al Decreto número 2353 de 2019, la UAEGRTD presenta en la información de su solicitud de sustracción, la Resolución número ST - 1522 de 18 de octubre de 2023, donde se determina la procedencia o no de la consulta previa. En dicha resolución, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa resolvió que para las actividades y características que comprenden la medida administrativa: “TRÁMITE DE SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL LEY 2ª DE 1959 EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO PARA LA RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS A LAS VICTIMAS, EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011”, según las coordenadas referidas por la UAEGRTD, no procede la realización del proceso de consulta previa localizado en las veredas de Santa Clara, Fuisanoy, El Carrizal del municipio de Santiago, en el departamento de Putumayo.

Una vez revisada la información, se halla que las coordenadas encontradas en la Resolución ST - número 1522 de 18 de octubre de 2023 (Tabla 2) corresponden a la localización de los polígonos relacionados con las áreas en solicitud de sustracción de la UAEGRTD. Lo cual se puede confirmar en la Figura 3.

Tabla 2. Coordenadas de la certificación de consulta previa Resolución ST - número 1522 de 18 de octubre de 2023, predio Bella Vista. ID PUNTOS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1029827 1 1681284,21 4547847,78 1° 6’ 45,242” N 77° 3’ 44,415” W 1029827 2 1681143 4547645,83 1° 6’ 40,643” N 77° 3’ 50,930” W 1029827 3 1681202,75 4547730,54 1° 6’ 42,589” N 77° 3’ 48,197” W 1029827 4 1681439,35 4547627,06 1° 6’ 50,274” N 77° 3’ 51,549” W 1029827 5 1681279,73 4547624,74 1° 6’ 45,086” N 77° 3’ 51,617” W ID PUNTOS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1042696 1 1680975,7 4547768,58 1° 6’ 35,212” N 77° 3’ 46,959” W 1042696 2 1681018,91 4547805,03 1° 6’ 36,617” N 77° 3’ 45,784” W 1042696 3 1681040,38 4547825,76 1° 6’ 37,316” N 77° 3’ 45,116” W 1042696 4 1681031,94 4547854 1° 6’ 37,043” N 77° 3’ 44,203” W 1042696 5 1681032,01 4547862,32 1° 6’ 37,046” N 77° 3’ 43,935” W 1042696 6 1680980,67 4547864,03 1° 6’ 35,377” N 77° 3’ 43,877” W 1042696 7 1680950,13 4547862,9 1° 6’ 34,385” N 77° 3’ 43,912” W 1042696 8 1680944,15 4547849,81 1° 6’ 34,190” N 77° 3’ 44,335” W 1042696 9 1680957,27 4547830,74 1° 6’ 34,615” N 77° 3’ 44,951” W 1042696 10 1680965,48 4547809,48 1° 6’ 34,881” N 77° 3’ 45,638” W 1042696 11 1680964,41 4547793,67 1° 6’ 34,846” N 77° 3’ 46,148” W 1042696 12 1680958,54 4547781,86 1° 6’ 34,654” N 77° 3’ 46,529” W ID PUNTOS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1042703 2 1681209,39 4548023,54 1° 6’ 42,818” N 77° 3’ 38,737” W 1042703 3 1681188,41 4547869,59 1° 6’ 42,129” N 77° 3’ 43,707” W 1042703 4 1681181,02 4547852,11 1° 6’ 41,888” N 77° 3’ 44,271” W 1042703 5 1681251,73 4548055,6 1° 6’ 44,196” N 77° 3’ 37,703” W 1042703 6 1681219,12 4547984,22 1° 6’ 43,132” N 77° 3’ 40,007” W 1042703 7 1681232,99 4547862,41 1° 6’ 43,578” N 77° 3’ 43,941” W ID PUNTOS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 160889 1 1681483,92 4547964,74 1° 6’ 51,738” N 77° 3’ 40,648” W 160889 2 1681251,73 4548055,6 1° 6’ 44,196” N 77° 3’ 37,703” W 160889 3 1681436,69 4548178,75 1° 6’ 50,213” N 77° 3’ 33,735” W 160889 4 1681822,96 4548558,04 1° 7’ 2,784” N 77° 3’ 21,506” W 160889 5 1681860,25 4548507,4 1° 7’ 3,993” N 77° 3’ 23,142” W 160889 6 1681827,81 4548361,59 1° 7’ 2,932” N 77° 3’ 27,849” W 160889 7 1681760,49 4548269,89 1° 7’ 0,740” N 77° 3’ 30,807” W 160889 8 1681728,08 4548236,58 1° 6’ 59,686” N 77° 3’ 31,881” W 160889 9 1681617,59 4548184,64 1° 6’ 56,092” N 77° 3’ 33,553” W 160889 10 1681502,63 4548100,64 1° 6’ 52,352” N 77° 3’ 36,260” W 160889 11 1681472,19 4547995,23 1° 6’ 51,358” N 77° 3’ 39,663” W 160889 12 1681420,05 4547956,94 1° 6’ 49,662” N 77° 3’ 40,897” W 160889 13 1681344,32 4547900,67 1° 6’ 47,198” N 77° 3’ 42,710” W 160889 14 1681247,53 4547872,05 1° 6’ 44,051” N 77° 3’ 43,630” W 160889 15 1681232,99 4547862,41 1° 6’ 43,578” N 77° 3’ 43,941” W 160889 16 1681553,77 4548339,38 1° 6’ 54,025” N 77° 3’ 28,554” W 160889 17 1681700,35 4548431,49 1° 6’ 58,793” N 77° 3’ 25,586” W 160889 18 1681821,03 4548555,21 1° 7’ 2,721” N 77° 3’ 21,597” W ID PUNTOS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 160882 246080 1682136,31 4548528,51 1° 7’ 12,966” N 77° 3’ 22,473” W 160882 246081 1681822,96 4548558,04 1° 7’ 2,784” N 77° 3’ 21,506” W 160882 246082 1681758 4548655,01 1° 7’ 0,677” N 77° 3’ 18,372” W 160882 246083 1681824,62 4548727,25 1° 7’ 2,845” N 77° 3’ 16,042” W 160882 246084 1681823,28 4548799,43 1° 7’ 2,805” N 77° 3’ 13,711” W 160882 246085 1681874,59 4548897,92 1° 7’ 4,477” N 77° 3’ 10,533” W 160882 246086 1681949,09 4548950,95 1° 7’ 6,900” N 77° 3’ 8,824” W 160882 246087 1682031,41 4548992,59 1° 7’ 9,578” N 77° 3’ 7,483” W 160882 246088 1682162,86 4548990,21 1° 7’ 13,850” N 77° 3’ 7,566” W 160882 246089 1682300,5 4548979,61 1° 7’ 18,323” N 77° 3’ 7,914” W 160882 246090 1682399,29 4549105,93 1° 7’ 21,540” N 77° 3’ 3,840” W 160882 246091 1682491,6 4549185,38 1° 7’ 24,544” N 77° 3’ 1,278” W 160882 246092 1682681,67 4549222,28 1° 7’ 30,723” N 77° 3’ 0,096” W 160882 246093 1682708,82 4549211,14 1° 7’ 31,605” N 77° 3’ 0,457” W 160882 246094 1682669,86 4549149,24 1° 7’ 30,335” N 77° 3’ 2,453” W ID PUNTOS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 160882 246095 1682664,87 4549119,81 1° 7’ 30,172” N 77° 3’ 3,404” W 160882 246096 1682682,34 4549090,86 1° 7’ 30,738” N 77° 3’ 4,339” W 160882 246097 1682688,56 4549056,78 1° 7’ 30,939” N 77° 3’ 5,440” W 160882 246098 1682681,59 4549035,13 1° 7’ 30,712” N 77° 3’ 6,139” W 160882 246099 1682648,44 4548985,58 1° 7’ 29,632” N 77° 3’ 7,737” W 160882 246100 1682640,32 4548922,68 1° 7’ 29,365” N 77° 3’ 9,768” W 160882 246101 1682595,27 4548878,03 1° 7’ 27,899” N 77° 3’ 11,208” W 160882 246102 1682599,63 4548850,08 1° 7’ 28,039” N 77° 3’ 12,110” W 160882 246103 1682506,75 4548707,82 1° 7’ 25,014” N 77° 3’ 16,700” W 160882 246104 1682511,75 4548632,21 1° 7’ 25,173” N 77° 3’ 19,141” W 160882 116762 1681860,25 4548507,4 1° 7’ 3,993” N 77° 3’ 23,142” W Fuente: Certificado de consulta previa. Anexo 1 ST 1522.Radicado número 2024E1006172 del 9 de febrero del 2024.

Figura 3. Predios solicitados en sustracción en relación con áreas pertenecientes a comunidades étnicas.

Fuente: Datos abiertos Ministerio del interior. Escala: 1:100.000. Fecha: 26 de enero del 2021.

3.1.2 Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o instrumento de ordenamiento territorial vigente.

Al respecto, la UAEGRTD anexa seis (6) Certificados de Uso de Suelo, expedidos el 20 de noviembre del 2023, por la Secretaría de Planeación del Municipio de Santiago (Putumayo), los cuales cuentan con la siguiente información:

Tabla 3. Certificado de uso del suelo del predio Bella Vista (ID 1029827).

Uso de suelo expedido según EOT aprobado mediante acuerdo número 001 del 8 de febrero del 2002 Matrícula inmobiliaria 441-8011 CÓDIGO PREDIAL S/D Identificación 1029827 Nombre del predio Bella vista Barrio o vereda Santa Clara Clasificación del suelo según EOT Suelo rural: Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales. Comprende el territorio existente entre la zona urbana y los límites municipales. Sus límites son los ya definidos para el territorio municipal y los límites de la zona urbana. El área de la zona rural es de 85.847.56 hectáreas.

Pastos y Cultivos: Incluye tierras que por lo general son adecuadas para cultivos agronómicos permanentes, pastoreo y actividad forestal.

Bosque Primario Intervenido: Bosque que resulta cuando la cobertura boscosa inicial de un bosque primario se ha visto afectada por la tala selectiva de árboles, de tal manera que su estructura, procesos, funciones y composición han sufrido alteraciones.

Concepto El predio en mención según la zonificación y distribución de uso de suelos, contemplado en el esquema de ordenamiento territorial, suscrito en el año 2002, cuyo sector es catalogado como SUELO RURAL - PASTOS Y CULTIVOS Y BOSQUE PRIMARIO INTERVENIDO.

Según la cartografía del Esquema de Ordenamiento Territorial vigente, también es importante determinar que no se encuentra localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable.

Fuente: Anexo 2. Certificado de uso del suelo. Radicado número 2024E1006172 del 9 de febrero del 2024.

Tabla 4. Certificado de uso del suelo del predio La Esperanza (ID 1042696).

Uso de suelo expedido según EOT aprobado mediante acuerdo número 001 del 8 de febrero del 2002 Matrícula inmobiliaria 441-21069 CÓDIGO PREDIAL S/D Identificación 1042696 Nombre del predio La Esperanza Barrio o vereda Santa Clara Clasificación del suelo según EOT Suelo rural: Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales. Comprende el territorio existente entre la zona urbana y los límites municipales. Sus límites son los ya definidos para el territorio municipal y los límites de la zona urbana. El área de la zona rural es de 85.847.56 hectáreas.

Pastos y Cultivos: Incluye tierras que por lo general son adecuadas para cultivos agronómicos permanentes, pastoreo y actividad forestal.

Concepto El predio en mención según la zonificación y distribución de uso de suelos, contemplado en el esquema de ordenamiento territorial, suscrito en el año 2002, cuyo sector es catalogado como SUELO RURAL - PASTOS Y CULTIVOS.

Según la cartografía del Esquema de Ordenamiento Territorial vigente, también es importante determinar que no se encuentra localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable.

Fuente: Anexo 2. Certificado de uso del suelo. Radicado número 2024E1006172 del 9 de febrero del 2024.

Tabla 5. Certificado de uso del suelo del predio El Mirador (ID 1042703).

Uso de suelo expedido según EOT aprobado mediante acuerdo número 001 del 8 de febrero del 2002 Matrícula inmobiliaria 441-19014 CÓDIGO PREDIAL 86-760-00-00-0008-0063-000 Identificación 1042703 Nombre del predio El Mirador Barrio o vereda Santa Clara Clasificación del suelo según EOT Suelo rural: Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales. Comprende el territorio existente entre la zona urbana y los límites municipales. Sus límites son los ya definidos para el territorio municipal y los límites de la zona urbana. El área de la zona rural es de 85.847.56 hectáreas.

Bosque Primario Intervenido: Bosque que resulta cuando la cobertura boscosa inicial de un bosque primario se ha visto afectada por la tala selectiva de árboles, de tal manera que su estructura, procesos, funciones y composición han sufrido alteraciones.

Concepto El predio en mención según la zonificación y distribución de uso de suelos, contemplado en el esquema de ordenamiento territorial, suscrito en el año 2002, cuyo sector es catalogado como SUELO RURAL-BOSQUE PRIMARIO INTERVENIDO. Según la cartografía del Esquema de Ordenamiento Territorial vigente, también es importante determinar que no se encuentra localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable Fuente: Anexo 2. Certificado de uso del suelo. Radicado número 2024E1006172 del 9 de febrero del 2024.

Tabla 6. Certificado de uso del suelo del predio Sin Denominación (ID 1042718).

Uso de suelo expedido según EOT aprobado mediante acuerdo número 001 del 8 de febrero del 2002 Matrícula inmobiliaria S/D CÓDIGO PREDIAL 86-760-00-00-0008-0063-000 Identificación 1042718 Nombre del predio Sin Denominación Barrio o vereda Vereda Fuisanoy Clasificación del suelo según EOT Suelo rural: Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales. Comprende el territorio existente entre la zona urbana y los límites municipales. Sus límites son los ya definidos para el territorio municipal y los límites de la zona urbana. El área de la zona rural es de 85.847.56 hectáreas.

Pastos y Cultivos: Incluye tierras que por lo general son adecuadas para cultivos agronómicos permanentes, pastoreo y actividad forestal.

Concepto El predio en mención según la zonificación y distribución de uso de suelos, contemplado en el esquema de ordenamiento territorial, suscrito en el año 2002, cuyo sector es catalogado como SUELO RURAL - PASTOS Y CULTIVOS. Según la cartografía del Esquema de Ordenamiento Territorial vigente, también es importante determinar que no se encuentra localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable.

Fuente: Anexo 2. Certificado de uso del suelo. Radicado número 2024E1006172 del 9 de febrero del 2024.

Tabla 7. Certificado de uso del suelo del predio La Esperanza (ID 160882).

Uso de suelo expedido según EOT aprobado mediante acuerdo número 001 del 8 de febrero del 2002 Matrícula inmobiliaria 441-8002 CÓDIGO PREDIAL 86-760-00-00-0007-0011-000 Identificación 16088 2 Nombre del predio La Esperanza Barrio o vereda Vereda El Carrizal Clasificación del suelo según EOT Suelo rural: Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales. Comprende el territorio existente entre la zona urbana y los límites municipales. Sus límites son los ya definidos para el territorio municipal y los límites de la zona urbana. El área de la zona rural es de 85.847.56 hectáreas.

Pastos y Cultivos: Incluye tierras que por lo general son adecuadas para cultivos agronómicos permanentes, pastoreo y actividad forestal.

Bosque Primario Intervenido: Bosque que resulta cuando la cobertura boscosa inicial de un bosque primario se ha visto afectada por la tala selectiva de árboles, de tal manera que su estructura, procesos, funciones y composición han sufrido alteraciones.

Concepto El predio en mención según la zonificación y distribución de uso de suelos, contemplado en el esquema de ordenamiento territorial, suscrito en el año 2002, cuyo sector es catalogado como SUELO RURAL - PASTOS Y CULTIVOS Y BOSQUE PRIMARIO INTERVENIDO.

Según la cartografía del Esquema de Ordenamiento Territorial vigente, también es importante determinar que no se encuentra localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable.

Fuente: Anexo 2. Certificado de uso del suelo. Radicado número 2024E1006172 del 9 de febrero del 2024.

Tabla 8. Certificado de uso del suelo del pr edio Los Ciprés (ID 160889).

Uso de suelo expedido según EOT aprobado mediante acuerdo número 001 del 8 de febrero del 2002 Matrícula inmobiliaria S/D CÓDIGO PREDIAL S/D Identificación 16088 9 Nombre del predio Los Ciprés Barrio o vereda Vereda El Carrizal Clasificación del suelo según EOT Suelo rural: Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales. Comprende el territorio existente entre la zona urbana y los límites municipales. Sus límites son los ya definidos para el territorio municipal y los límites de la zona urbana. El área de la zona rural es de 85.847.56 hectáreas.

Pastos y Cultivos: Incluye tierras que por lo general son adecuadas para cultivos agronómicos permanentes, pastoreo y actividad forestal.

Bosque Primario Intervenido: Bosque que resulta cuando la cobertura boscosa inicial de un bosque primario se ha visto afectada por la tala selectiva de árboles, de tal manera que su estructura, procesos, funciones y composición han sufrido alteraciones.

Concepto El predio en mención según la zonificación y distribución de uso de suelos, contemplado en el esquema de ordenamiento territorial, suscrito en el año 2002, cuyo sector es catalogado como SUELO RURAL - PASTOS Y CULTIVOS Y BOSQUE PRIMARIO INTERVENIDO.

Según la cartografía del Esquema de Ordenamiento Territorial vigente, también es importante determinar que no se encuentra localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable.

Fuente: Anexo 2. Certificado de uso del suelo. Radicado número 2024E1006172 del 9 de febrero del 2024.

3.1.3 Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al área solicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011.

La Dirección Territorial Putumayo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT), anexó la Resolución RP 0685 de 13 de julio de 2015 en la cual se microfocalizaron los municipios de Santiago, Colón, Sibundoy y San Francisco ubicados en el departamento de Putumayo. Posteriormente, a través de la Resolución RP 02237 del 17 de noviembre de 2017 la UAEGRTD corrigió la actuación administrativa de la Resolución RP 0685 de 13 de julio de 2015 relacionada con el área que corresponde al municipio de Buesaco departamento de Nariño debido a los ajustes realizados por el IGAC entorno a los limistes territoriales entre el departamento de Nariño y Putumayo. De tal manera que, en la Tabla 9 se observan los puntos vértices del área microfocalizada por la Resolución RP 02237 del 17 de noviembre de 2017 y en la Figura 4 se observa en ASS inmersa dentro de esta microfocalización.

Tabla 9. Puntos vértices extremos del área ajustada conforme la Resolución RP 02237 del 17 de noviembre de 2017.

PUNTOS LATITUD LONGITUD 1 1° 19’ 12,928” N 76° 54’ 12,789” W 2 1° 14’ 40, 529” N 76° 49” 37,721” W 3 1° 12’41,071” N 76°43’48,743” W 4 1°7’16,768” N 76°47’27,784” W 5 1° 6’17,252” N 76° 46’ 3,793” W 6 1° 0’ 31,290” N 76° 44’ 14,708” W 7 1°1’ 58,168” N 76° 52’ 37,794” W 8 0° 58’ 58,003” N 76° 57’ 50,078” W 9 0° 58’ 44,092” N 77° 2’ 47,442” W 10 1° 2’ 47,261” N 77° 2’ 21,160” W 11 1°4’ 31,025” N 77° 5’ 31,250” W 12 1° 9’ 51,091” N 77° 5’ 50,725” W 13 1° 12’ 5,880” N 77° 2’ 27,594” W 14 1° 17’ 18,281” N 76° 58’ 36,073” W La Dirección de Bosques verificó si el área solicitada en sustracción (ASS) se ubica dentro del área microfocalizada, encontrando que, como se observa en la Figura 4 esta área se encuentra contenida dentro de la Resolución RP 02237 del 17 de noviembre de 2017.

Figura 4. Área en solicitud de sustracción (ASS) localizada dentro del área microfocalizada.

Fuente: Copia del certificado de microfocalización Resolución RP 02237 del 17 de noviembre de 2017. Anexo 3.

Radicado número 2024E1006172 del 9 de febrero, 2024.

3.1.4 Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente.

La UAEGRTD Dirección Territorial Putumayo de conformidad con el numeral 5 del artículo 3° de la Resolución número 629 de 2012 relaciona los siguientes predios ubicados en el municipio de Santiago, departamento de Putumayo:

Tabla 10. Predios solicitados en sustracción, localizados en el municipio de Santiago (Putumayo).

ID Vereda y/o Corregimiento Nombre Predio Área Presunta Naturaleza Jurídica FMI (SÍ/NO)

1029827 Santa Clara Bella vista 2,8362 Baldío 441-8011 1042696 Santa Clara La Esperanza 0,5698 Baldío 441-21069 1042703 Santa Clara El Mirador 0,6594 Baldío 441-19014 1042718 Fuisanoy Sin Denominación 0,1578 Baldío 441-19524 160882 El Carrizal La Esperanza 37,2923 Baldío 441-8002 160889 El Carrizal Los Ciprés 12,3131 Baldío 441-19721 3.1.5 Información que sustente la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la presente resolución.

- La Resolución número 629 de 2012 establece en su artículo 4° la siguiente información que sustenta la solicitud de extracción: 1. Delimitación y cartografía del área cuya sustracción se solicita, para lo cual, se deberán presentar las coordenadas de la (s) poligonal(es) correspondiente (s) a las áreas, las cuales se deben ubicar de forma precisa sobre cartografía oficial en Sistema Magna - Sirgas en coordenadas planas indicando el origen, con sus respectivas coordenadas en medio análogo y digital. Igualmente, se debe presentar el correspondiente archivo en formato digital (shape file*.shp). El archivo debe incluir el listado de coordenadas de los vértices de la poligonal, indicando el orden en el cual se digitalizaban para cerrar la poligonal; y la localización geográfica (división político-administrativa).

Atendiendo a este requisito, la UAEGRTD Dirección Territorial Putumayo presenta información cartográfica en el archivo de la solicitud de sustracción que contiene dos archivos shapefile, el primero relacionado con los polígonos de los predios y el segundo posee las coordenadas vértices de cada polígono, esta información se observa en la Figura 5.

Figura 5. Polígonos del área solicitada en sustracción en zona Tipo A y B de la Reserva Forestal Central.

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Escala 1:100.000. Año 2023.

- Concerniente a la Propuesta de Ordenamiento Productivo relacionado con el numeral 3 del artículo 4° de la Resolución número 629 de 2012, la UAEGRTD menciona lo siguiente:

“Respecto de este requerimiento relacionado con el aporte de la propuesta de ordenamiento productivo, es importante mencionar que su diseño, elaboración e implementación por parte de la UAEGRTD, tiene lugar con posterioridad a la emisión del fallo por parte del Juez o Magistrado dentro de una etapa que se conoce como “etapa de posfallo”.

(…) se hace necesario que durante el desarrollo de la etapa administrativa se adelante por parte de la Unidad el trámite de sustracción de área de reserva forestal contenido en la Resolución número 629 del 2012 del MADS.

En ese sentido y como puede colegirse de lo que acá se señala, durante esta etapa la UAEGRTD no cuenta con la propuesta de ordenamiento productivo que se adelantaría en el predio en el caso en que, sobre el mismo se reconociera el derecho de restitución por parte del Juez o Magistrado según corresponda, sino que dicho proyecto de carácter productivo será diseñado e implementado únicamente con posterioridad a la emisión del fallo de restitución de tierras cuando este reconozca el derecho reclamado.

Es por lo anterior, que no es factible aportar el documento acá exigido, pero que de requerirse y ordenarse en la resolución que resuelva la solicitud de sustracción, el mismo podrá ser aportado una vez éste se diseñe en la etapa que corresponde”.

En consideración a lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que dicha propuesta de ordenamiento productivo puede ser desarrollada con posterioridad y en dependencia del fallo del Juez o Magistrado, para cuyo acto es perentoria la sustracción, se clarífica que este requisito establecido en el numeral 3, artículo 4 de la Resolución número 629 de 2012 no es exigible dentro del presente trámite de evaluación a la solicitud de sustracción.

3.2 Otros aspectos técnicos A continuación, se relacionan otros aspectos técnicos que fueron tenidos en cuenta para la presente evaluación:

3.2.1 Áreas de importancia ambiental Es importante enfatizar que en coherencia con la presencia de la zona tipo A de la Reserva Forestal Central, los predios que conforman el ASS se encuentran ubicados en áreas que claramente presentan características y condiciones sobre las cuales se ha decidido por la autoridad ambiental sobre la necesidad de la conservación de estas áreas.

Inicialmente, es de resaltar que la zona tipo A de la Reserva Forestal Central cuenta con lineamientos de ordenación específicos, establecidos en la Resolución número 1922 del 27 de diciembre de 2013, que guían hacia los propósitos de protección de la Ley 2ª de 1959, en el sentido que esta zona, “…garantiza el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática; la asimilación de contaminantes del aire y el agua; la formación y protección del suelo; la protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte a la diversidad biológica”.

En aplicación de lo anterior, y bajo un desarrollo más específico de lo determinado en la Ley 2ª de 1959 y la Resolución número 1922 del 27 de diciembre de 2013, a nivel regional, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia), mediante la Resolución número 0318 del 2020 [2], ha determinado que el área que se traslapa con el ASS, corresponde a una determinante ambiental en la categoría de estrategias complementarias de conservación para el municipio de Santiago (Putumayo), relacionada específicamente con el Área Importante para la Conservación de Aves (AICA) de la Laguna de la Cocha (Figura 6).

Es claro para esta evaluación que, en términos de la protección de la vida silvestre como uno de los propósitos de la Reserva Forestal Central, nos encontramos ante un área que ha sido identificada y documentada, como un sitio crítico para la conservación de las aves y la biodiversidad, los cuales son considerados sitios “hotspots” irremplazables y potencialmente vulnerables, que cuentan con una diversidad de especies amenazadas a nivel nacional relacionadas con humedales altoandinos, como los hábitats presentes en los predios que conforman el ASS.

No obstante, la importancia del AICA en mención donde se ubican las ASS, no se centra solo en la diversidad y riqueza de las 140 especies de aves registradas al momento de su denominación, pues ha sido reconocido que:

“… la fauna que vive en la región incluye a muchas especies raras o amenazadas a nivel nacional o global, y los ecosistemas de la región aún sustentan buenas poblaciones de mamíferos raros o en vías de extinción, como el Oso de Anteojos (Tremarctos ornatus, VU), Tapir de Montaña (Tapirus pinchaque, EN), Lobo Andino (Pseudalopex culpaeus), Mono Churuco de Montaña (Lagothrix lugens, VU), Venado Conejo o Pudu (Pudu mephistophiles, LR/nt), Venado Soche (Mazama rufina, LR/nt), Venado de Cornamenta (Odocoileus virginianus) y la Paca de Montaña (Cuniculus taczanowskii, LR/nt) (Rodríguez-Mahecha et al., en prensa, Calderón 2002, Constantino 1999). Por otra parte, la diversidad florística es también muy alta; en los alrededores de la laguna se encuentran cinco especies de palmas de cera: Ceroxylon alpinum (EN), C. pavifrons, C. vogelianum, C. quindiuense (VU) y C. ventricosum. Las maderas finas también son abundantes, sobresaliendo el Pino Colombiano (Podocarpus oleifolius) que crece en rodales, así como varias especies de Lauraceae. Es uno de los lugares más ricos en especies y poblaciones de orquídeas de Colombia, donde se han registrado más de 40 especies y más de 100.000 individuos por hectárea. Muchas especies de orquídeas son endémicas del Alto Putumayo- Alto Guamuez y un buen porcentaje podrían ser especies nuevas aún no descritas por la ciencia (Benavides 1989, Muñoz y Rodríguez 2000). En los páramos azonales y humedales circundantes crecen al menos dos especies de frailejón, ambas endémicas (Espeletia cochensis y E. schultesiana)…”.

Claro lo anterior, los predios relacionados con el ASS evaluada exhibe condiciones, características y determinaciones que permiten establecer su importancia y prioridad para la permanencia de la categoría de Reserva Forestal Central y el cumplimiento de su función protectora, en cuanto a la protección de la vida silvestre.

Adicional, en seguida se exponen algunos otros aspectos biofísicos del ASS que, en complemento con lo anterior, permiten en conjunto, tomar una decisión de fondo sobre la solicitud de sustracción:

3.2.2 Coberturas presentes en el área objeto de sustracción Respecto a las coberturas presentes en el ASS, se resalta la dominancia del bosque denso alto de tierra firme en todos los polígonos en sustracción, lo cual se puede observar en la Figura 7 y se confirma la dominancia de esta cobertura con las imágenes PLANET de los años 2017, 2018 y 2014 (Figura 8, 9 y 10).

A partir de lo encontrado, cabe destacar que el Ministerio prioriza la permanencia como reserva de los bosques naturales primarios y los secundarios en cualquier estado sucesional, que estén permitiendo una función ecológica para el mantenimiento de los recursos naturales implícitos en la reserva, por lo que aunado con lo identificado para el área, por lo tanto lo más conveniente es el mantenimiento de la categoría y la aplicación de los lineamientos de ordenación acordes a lo establecido en la zona tipo A de la Reserva Forestal Central.

Figura 6. Áreas de importancia ambiental relacionadas con el área en solicitud de sustracción.

Fuente: Bases de datos del Ministerio de Ambiente. Escala 1:100.000.

Figura 7. Coberturas vegetales de los polígonos objeto de sustracción.

Fuente: Coberturas Corine Land Cover IDEAM. Escala 1:100.000. Año 2020.

Figura 8. Imagen PLANET de los predios solicitados en sustracción del año 2017.

Fuente: PLANET SCOPE. Fecha: 20 de septiembre de 2017. Tamaño del pixel: 3m/px.

Figura 9. Imagen PLANET de los predios solicitados en sustracción del año 2018.

Fuente: PLANET SCOPE. Fecha: 24 de octubre de 2018. Tamaño del pixel: 3m/px.

Figura 10. Imagen PLANET de los predios solicitados en sustracción del año 2024.

Fuente: PLANET SCOPE. Fecha: 10 de septiembre, 2024. Tamaño del pixel: 3m/px.

3.2.3 Pendientes del área objeto de sustracción A partir de un modelo de elevación digital obtenido del USGS Earth Explorer, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos generó el mapa de pendientes (Figura 11) y se calcularon los porcentajes de área que posee cada categoría de pendiente según la clasificación del Servicio Geológico Colombiano (Tabla 11), donde se observa que, en todos los predios predominan planas a suavemente inclinadas (0-5°). Sin embargo, en el predio La Esperanza (ID 160882) se determinan pendientes abruptas (4,1080%) y muy abruptas (1,1956%) que se relaciona con los fenómenos de remoción en masa registrados en la imagen satelital PLANET del año 2024.

Tabla 11. Porcentajes de pendientes de los predios objeto de sustracción, clasificadas según el SGC Predio Categoría Área Porcentaje La Esperanza (ID 160882)

Plana a suavemente inclinada (0-5°)

15,9241 42,70 Inclinada (5-10°)

14,5192 38,93 Muy inclinada (10-15°)

5,8060 15,56 Abrupta (15 - 20°)

1,5320 4,10 Muy abrupta (20-30°)

0,4459 1,19 Los Ciprés (ID 160889)

Plana a suavemente inclinada (0-5°)

7,7509 62,94 Inclinada (5-10°)

4,5200 36,70 Muy inclinada (10-15°)

0,0631 0,512 Bella Vista (ID 1029827)

Plana a suavemente inclinada (0-5°)

2,7300 96,25 Inclinada (5-10°)

0,0652 2,29 La Esperanza (ID 1042696)

Plana a suavemente inclinada (0-5°)

0,5697 99,99 El Mirador (ID 1042703)

Plana a suavemente inclinada (0-5°)

0,3669 55,64 Inclinada (5-10°)

0,2924 44,34 Sin Denominación (ID 1042718)

Inclinada (5-10°)

0,1578 99,99 Fuente: Bases de información del Ministerio de Ambiente, a partir del modelo de elevación del USGS Earth Explorer.

3.2.4 Hidrografía del ASS A partir de la información generada por el IGAC, se generó el mapa de drenajes del ASS (Figura 12) y se calcularon las fajas de protección calculadas a 30 metros a lado y lado de los cauces (Tabla 12), de tal manera que, estas fajas poseen el 29,15% 30% dentro del predio La Esperanza (ID 160882) y el 78,36% en el predio La Esperanza ID (1042696).

Tabla 12. Porcentajes de área de la faja de protección hídrica en los predios objeto de sustracción.

Predio Área total del predio Área de la faja de protección Porcentaje de faja de protección La Esperanza (ID 160882)

37,2923 10,8708 29,1502% Los Ciprés (ID 160889)

12,3131 1,9599 15,9171% El Mirador (ID 1042703)

0,6594 0,0871 13,2089% La Esperanza (ID 1042696)

0,5698 0,4465 78,3608 % Bella Vista (ID 1029827)

2,8362 0,4124 14,5405% Fuente: Bases de datos del Ministerio.

Figura 11. Mapa de pendientes del área en solicitud de sustracción de la Reserva Forestal Central. Santiago, Putumayo. Fuente: Modelo de elevación del USGS Earth Explorer.

Figura 12. Drenajes y fajas de protección en el ASS. Bases de información del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Servicio Geológico Colombiano. Escala 1:100.000. Año 2019.

3.2.5 Amenaza de remoción en masa Una vez verificado con el Servicio Geológico Colombiano, se confirma que el predio La Esperanza (ID 160882) presenta una amenaza alta y muy alta de remoción en masa y los predios Los Ciprés (ID 160889), El Mirador (ID 1042703), La Esperanza (ID 1042696) y Bella Vista (ID 1029827) se encuentran en amenaza alta de remoción en masa, la cual según el Servicio Geológico Colombiano está determinada por la inestabilidad del terreno, procesos erosivos frecuentes y la convergencia de diferentes corrientes de agua (Figura 13), que pueden ocasionar destrucción de infraestructura, represamientos y posibles pérdidas humanas 3.

Figura 13. Amenaza de remoción en masa presentada en los polígonos objeto de sustracción.

Fuente: Servicio Geológico Colombiano. Escala 1:100.000. Año 2019.

Conclusiones Derivado de lo expuesto en las consideraciones técnicas, se concluye que los predios Bella Vista (ID 1029827), La Esperanza (ID 1042696), El Mirador (ID 1042703), Sin Denominación (ID 1042718), La Esperanza (ID 160882) y Los Ciprés (ID 160889) del ASS, presentan condiciones y características que permiten establecer la prioridad para su permanencia como Reserva Forestal Central, por lo siguiente:

- Representatividad de la biodiversidad : El ASS se encuentra dentro de áreas con elementos de la biodiversidad como paisajes, ecosistemas y comunidades, que no están representados o están insuficientemente representados en las áreas sistema nacional de áreas protegidas (SINAP), pero que, con las determinaciones previstas desde los diferentes niveles administrativos, nacional, y regional, aportan al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad del país, como otras estrategias de conservación.

- Representatividad de especies:
El ASS presenta áreas con hábitats (representados en las diferentes coberturas presentes de bosque alto andino) de alta diversidad y riqueza de especies, y hábitats con presencia de especies amenazadas, endémicas, focales, migratorias, etc.

- Irremplazabilidad : El ASS se encuentra en un AICA, denominación que califica esta área como un hotspot irremplazable y potencialmente vulnerable, con muestras únicas de paisajes, ecosistemas, comunidades y hábitats de especies endémicas, amenazadas, migratorias, poco comunes, raras o remanentes.

- Protección de los bosques : Como soporte para la conservación de la biodiversidad del AICA Laguna de la Cocha donde se incluyen los predios del ASS en el Municipio de Santiago-Putumayo, los bosques naturales primarios, los secundarios en cualquier estado sucesional, y las áreas prioritarias para restauración ecológica presentes (los cuales no presentan una variación significativa en los años 2017, 2018 y 2024), están permitiendo y deberán permitir funciones como la conectividad ecológica, la dispersión, la migración, la concentración estacional, el mantenimiento de los recursos naturales implícitos, los demás procesos ecológicos y los servicios ecosistémicos que derivan de ellos, incluidos los servicios de protección de los suelos con susceptibilidad a la remoción en masa y la protección del recurso hídrico.

- Conectividad ecológica:
Teniendo en cuenta lo anterior, es perentorio favorecer la permanencia como reserva forestal del ASS, ya que es importante reconocer que estas áreas presentan conectividad ecológica con el páramo La Cocha Patascoy, así que complementan las determinaciones sobre el cual este páramo es considerado un ecosistema estratégico por su papel en la regulación del ciclo hidrológico que sustenta el suministro de recurso hídrico para consumo humano y desarrollo de las actividades económicas de las poblaciones asentadas en el complejo de páramos” 4

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Constitución Política de 1991, en sus artículos 8°, 79 y 80, señaló dentro de los deberes a cargo del Estado los siguientes: proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

A través del artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto número 111 de 1959, se establecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”, las áreas de reserva forestal nacionales del Pacífico, Central, del río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.

El literal b) del artículo 1° de la Ley 2 de 1959 dispuso:

“b) Zona de reserva forestal central, comprendida dentro de los siguientes limites generales: una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, otra 15 kilómetro otra, 15 kilómetros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central, desde Cerro Bordoncillo, aproximadamente a 20 kilómetros al Este de Pasto, hasta el Cerro de los Prados al Norte de Sonsón;”.

En relación con la Reserva Forestal Central, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 1922 del 27 de diciembre del 2013, por medio de la cual adoptó su zonificación y ordenamiento, determinando que se encuentra conformada por las zonas tipo A, B y C.

Los parágrafos 1° y 2° del artículo 2° de la mencionada resolución disponen que “ En todas las zonas antes mencionadas se podrán adelantar procesos de sustracción de conformidad con la normatividad vigente para cada caso” y que “ La Resolución número 0629 de [2012] aplicará en todas las zonas descritas anteriormente, donde se pretenda implementar medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011”.

Los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señalan:

“Artículo 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras5 5 El artículo 203 de la Ley 1450 de 2011 modificó el artículo 202 del Decreto Ley 2811 de 1974, en el sentido de señalar que las áreas forestales podrán ser protectoras y productoras..

Artículo 207.

El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques. (…)”.

El artículo 3° del Decreto número 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3 del Decreto número 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se considera dividido en las Áreas de Reserva Forestal establecidas, entre otras, por la Ley 2ª de 1959.

De conformidad con el artículo 22 del Decreto número 2372 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto número 1076 de 2015, las Reservas Forestales establecidas por la Ley 2ª de 1959 no son consideradas áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), sino estrategias de conservación in situ que aportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país, de modo que mantienen plena vigencia y se continúan rigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan.

Sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las áreas de reserva forestal, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispuso:

“Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. (…)” (Subrayado fuera del texto).

El numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan otras disposiciones, encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestales nacionales.

El parágrafo tercero del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 y las demás del orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales.

El numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reiteró la función a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para sustraer las áreas de reserva forestal nacionales.

Adicionalmente, el numeral 8 del artículo 6° del mencionado decreto determinó que, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra la de sustraer las reservas forestales nacionales.

De acuerdo con el artículo 2° de la Resolución número 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible se reservó la facultad de suscribir los actos administrativos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción.

A través de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, se establecieron un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas a partir del 1 de enero de 1985, con ocasión del conflicto armado interno 6 De acuerdo con los artículos 12, 25, 28, 69, 70 y 75 de la Ley 1448 de 2011, hace parte de las medidas de reparación integral a las víctimas la restitución jurídica y material de tierras, en los casos en que hayan sido despojadas u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. El artículo 71 de esta ley define la restitución de la siguiente manera:

“

Artículo 71.

Restitución. Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente Ley”.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas previstas en la Ley 1448 de 2011, en favor de las víctimas del conflicto armado interno, en ejercicio de las competencias establecidas por la Ley 99 de 1993 y por el Decreto Ley 3570 de 2011 para sustraer las reservas forestales del orden nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 629 de 2012, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 2a de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento.

En el marco de lo previsto por la Resolución número 629 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 128 del 31 de mayo de 2024, por medio del cual ordenó el inicio del trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, solicitado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), para la “ Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predios Bella Vista (ID 1029827), La Esperanza (ID 1042696), El Mirador (ID 1042703), Sin Denominación (ID 1042718), La Esperanza (ID 160882) y los Ciprés (ID 160889)”, en el municipio de Santiago, Putumayo.

En mérito de lo anterior y en el marco del expediente SRF 708, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico 175 del 25 de octubre de 2024, conforme al cual:

“El ASS se encuentra dentro de áreas con elementos de la biodiversidad como paisajes, ecosistemas y comunidades, que no están representados o están insuficientemente representados en las áreas sistema nacional de áreas protegidas (SINAP), pero que, con las determinaciones previstas desde los diferentes niveles administrativos, nacional, y regional, aportan al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad del país, como otras estrategias de conservación. (…) El ASS presenta áreas con hábitats (representados en las diferentes coberturas presentes de bosque alto andino) de alta diversidad y riqueza de especies, y hábitats con presencia de especies amenazadas, endémicas, focales, migratorias, etc. (…) El ASS se encuentra en un AICA, denominación que califica esta área como un hotspot irremplazable y potencialmente vulnerable, con muestras únicas de paisajes, ecosistemas, comunidades y hábitats de especies endémicas, amenazadas, migratorias, poco comunes, raras o remanentes. (…) Como soporte para la conservación de la biodiversidad del AICA Laguna de la Cocha donde se incluyen los predios del ASS en el Municipio de Santiago-Putumayo, los bosques naturales primarios, los secundarios en cualquier estado sucesional, y las áreas prioritarias para restauración ecológica presentes (los cuales no presentan una variación significativa en los años 2017, 2018 y 2024), están permitiendo y deberán permitir funciones como la conectividad ecológica, la dispersión, la migración, la concentración estacional, el mantenimiento de los recursos naturales implícitos, los demás procesos ecológicos y los servicios ecosistémicos que derivan de ellos, incluidos los servicios de protección de los suelos con susceptibilidad a la remoción en masa y la protección del recurso hídrico. (…) Teniendo en cuenta lo anterior, es perentorio favorecer la permanencia como reserva forestal del ASS, ya que es importante reconocer que estas áreas presentan conectividad ecológica con el páramo La Cocha Patascoy, así que complementan las determinaciones sobre el cual este páramo es considerado un ecosistema estratégico por su papel en la regulación del ciclo hidrológico que sustenta el suministro de recurso hídrico para consumo humano y desarrollo de las actividades económicas de las poblaciones asentadas en el complejo de páramos 7 (…)”.

Considerando lo anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 1° de la Resolución número 629 de 2012, conforme al cual el objetivo y alcance del procedimiento que reglamenta consiste en determinar las zonas de reserva forestal en las que es posible una utilización en explotación diferente a la forestal, el mencionado concepto determinó la inviabilidad de efectuar la sustracción definitiva de 53,8286 hectáreas de la Reserva Forestal Central, correspondientes a los predios Bella Vista (ID 1029827), La Esperanza (ID 1042696), El Mirador (ID 1042703), Sin Denominación (ID 1042718), La Esperanza (ID 160882) y los Ciprés (ID 160889), en el municipio de Santiago, Putumayo.

Con fundamento en los numerales 4 del artículo 5° de la Resolución número 629 de 2012 y 9 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en el Diario Oficial, así como en la página web de este Ministerio.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, contra el presente acto administrativo definitivo procede el recurso de reposición.

En mérito de lo expuesto, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Negar la sustracción definitiva de 53,8286 hectáreas de la Reserva Forestal Central, solicitada por la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas y abandonadas (UAEGRTD), con NIT. 900498879-9, para la “ Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predios Bella Vista (ID 1029827), La Esperanza (ID 1042696), El Mirador (ID 1042703), Sin Denominación (ID 1042718), La Esperanza (ID 160882) y los Ciprés (ID 160889)”, en el municipio de Santiago, Putumayo.

Parágrafo.
El área negada en sustracción definitiva se encuentra identificada en el anexo 1 del presente acto administrativo, el cual contiene las coordenadas de los vértices que forman las poligonales (Sistema de Proyección Magna Sirgas - Origen Único CTM12) y las respectivas salidas gráficas.

Artículo 2°.

Archivar el expediente SRF 708, una vez el presente acto administrativo quede en firme.

Artículo 3°.

Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), con NIT. 900498879-9, a su apoderado debidamente constituido o a la persona que autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Artículo 4°.

Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía-, al alcalde del municipio de Santiago (Putumayo), y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios.

Artículo 5°.

Comunicar el presente acto administrativo al (la) líder del Equipo de Asuntos Ambientales y Socioambientales de la Dirección Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), a través del correo electrónico angela.suarez@urt.gov.co

Artículo 6°.

Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como en el Diario Oficial.

Artículo 7°.

De conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 “ Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2025.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, María Susana Muhamad González.

ANEXO 1 COORDENADAS Y SALIDAS GRÁFICAS DE LAS ÁREAS NEGADAS EN SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL, EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE SRF 708 PREDIO BELLA VISTA (ID 1029827)

COORDENADAS CTM12 PUNTO ESTE NORTE 1 4547645,8284 1681143,0019 2 4547646,0835 1681144,7698 3 4547657,6662 1681161,1708 4 4547680,0892 1681212,8541 5 4547684,8322 1681246,9689 6 4547670,7698 1681264,5814 7 4547655,5033 1681271,6774 8 4547633,1652 1681281,0996 9 4547624,7420 1681279,7326 10 4547627,0577 1681439,3526 11 4547847,7829 1681284,2056 12 4547730,5374 1681202,7501 PREDIO LA ESPERANZA (ID 1042696)

COORDENADAS CTM12 PUNTO ESTE NORTE 1 4547862,3240 1681032,0080 2 4547861,9198 1681029,2064 3 4547861,3624 1681020,4819 4 4547861,3511 1681012,3021 5 4547861,3398 1681004,1224 6 4547862,4199 1680996,4864 7 4547862,9547 1680988,8512 8 4547864,0340 1680980,6699 9 4547864,5688 1680973,0346 10 4547864,5583 1680965,4002 11 4547864,5477 1680957,7658 12 4547862,9012 1680950,1334 13 4547857,4405 1680944,6879 14 4547849,8053 1680944,1531 15 4547843,2668 1680947,9794 16 4547837,2750 1680952,8955 17 4547830,7372 1680957,2671 18 4547824,1994 1680961,6386 19 4547817,1147 1680964,9203 20 4547809,4810 1680965,4762 21 4547801,8465 1680965,4868 22 4547793,6652 1680964,4074 23 4547787,6807 1680963,2192 24 4547781,8635 1680958,5437 25 4547768,5844 1680975,7035 26 4547805,0271 1681018,9065 27 4547825,7571 1681040,3761 28 4547853,9991 1681031,9350 PREDIO EL MIRADOR (ID 1042703)

COORDENADAS CTM12 PUNTO ESTE NORTE 1 4548023,5359 1681209,3923 2 4547984,2172 1681219,1204 3 4547869,5883 1681188,4064 4 4547852,1069 1681181,0243 5 4547862,4072 1681232,9854 6 4548055,6023 1681251,7295 7 4548037,6613 1681225,3171 PREDIO SIN DENOMINACIÓN (ID 1042718)

COORDENADAS CTM12 PUNTO ESTE NORTE 1 4548023,5359 1681209,3923 2 4547965,1405 1681143,5581 3 4547984,2172 1681219,1204 PREDIO LA ESPERANZA (ID 160882)

COORDENADAS CTM12 PUNTO ESTE NORTE 1 4548558,0365 1681822,9643 2 4548507,3981 1681860,2521 3 4548528,5106 1682136,3097 4 4548632,2051 1682511,7463 5 4548707,8219 1682506,7453 6 4548850,0847 1682599,6259 7 4548878,0318 1682595,2676 8 4548922,6805 1682640,3220 9 4548974,5893 1682647,0229 10 4548985,5805 1682648,4418 11 4549035,1331 1682681,5947 12 4549056,7833 1682688,5631 13 4549090,8608 1682682,3352 14 4549119,8101 1682664,8669 15 4549149,2437 1682669,8583 16 4549211,1353 1682708,8216 17 4549214,8969 1682707,6331 18 4549222,2797 1682681,6679 19 4549185,3839 1682491,6022 20 4549105,9254 1682399,2885 21 4549065,7804 1682352,4642 22 4549065,2611 1682351,8585 23 4549062,7920 1682350,4230 24 4549051,5487 1682346,4100 25 4549037,3397 1682344,3095 26 4549023,7672 1682342,4202 27 4549012,7360 1682338,4069 28 4548999,5805 1682331,6404 29 4548991,7226 1682322,5340 30 4548979,6061 1682300,4996 31 4548974,2697 1682275,0634 32 4548971,6844 1682245,5945 33 4548972,2994 1682230,5395 34 4548974,1935 1682220,3593 35 4548977,5653 1682205,5125 36 4548982,6380 1682194,0557 37 4548986,4360 1682180,6924 38 4548988,9664 1682170,7234 39 4548990,6480 1682160,1195 40 4548990,3984 1682133,1918 41 4548989,9209 1682094,8148 42 4548990,9595 1682079,3350 43 4548992,8603 1682074,0317 44 4548992,4139 1682057,9179 45 4548992,5889 1682031,4137 46 4548992,3884 1682029,4640 47 4548950,9543 1681949,0852 48 4548897,9203 1681874,5912 49 4548799,4316 1681823,2757 50 4548727,2548 1681824,6215 51 4548655,0060 1681758,0037 PREDIO LOS CIPRÉS (ID 160889)

COORDENADAS CTM12 PUNTO ESTE NORTE 1 4548558,0365 1681822,9643 2 4548555,2130 1681821,0347 3 4548431,4882 1681700,3466 4 4548339,3758 1681553,7673 5 4548318,1168 1681538,2720 6 4548312,7954 1681535,6361 7 4548309,1210 1681533,0819 8 4548307,4981 1681530,5322 9 4548305,3461 1681528,9637 10 4548301,3440 1681530,5577 11 4548297,8541 1681528,0910 12 4548294,1470 1681527,5066 13 4548290,3930 1681527,5010 14 4548285,3618 1681528,2248 15 4548281,2475 1681527,9186 16 4548278,3334 1681525,5495 17 4548275,2882 1681523,9694 18 4548266,9214 1681521,5529 19 4548263,8747 1681520,7869 20 4548261,1934 1681519,1500 21 4548258,3430 1681516,6055 22 4548255,5444 1681515,2953 23 4548246,7259 1681511,2146 24 4548242,3009 1681508,3823 25 4548223,0414 1681500,2121 26 4548220,2964 1681497,4439 27 4548216,6680 1681494,5058 28 4548212,3842 1681487,5851 29 4548209,8379 1681485,6966 30 4548206,2160 1681479,0494 31 4548202,6533 1681471,2907 32 4548201,5858 1681468,0398 33 4548200,1174 1681463,6508 34 4548199,4384 1681458,8003 35 4548197,2395 1681455,6206 36 4548190,1656 1681445,0111 37 4548178,7536 1681436,6931 38 4548127,4917 1681336,4677 39 4548107,2208 1681316,8784 40 4548067,1474 1681268,7260 41 4548055,6023 1681251,7295 42 4547862,4072 1681232,9854 43 4547872,0453 1681247,5287 44 4547900,6701 1681344,3188 45 4547956,9407 1681420,0520 46 4547964,7388 1681483,9158 47 4547995,2347 1681472,1938 48 4548100,6428 1681502,6326 49 4548184,6411 1681617,5908 50 4548236,5792 1681728,0844 51 4548269,8923 1681760,4853 52 4548361,5934 1681827,8090 53 4548507,3981 1681860,2521 1 https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/AUTO-128-DE-2024.pdf 2 “Por medio de la cual se establecen y reconocen Determinantes Ambientales para el municipio de Santiago en el Departamento del Putumayo y se toman otras determinaciones”.

3 Servicio Geológico Colombiano. 2010. Mapa nacional de amenaza relativa por movimientos en masa.

4 Instituto Alexánder von Humboldt. (2017). Recomendación para la delimitación, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Complejo de Páramos La Cocha - Patascoy a escala 1:25.000. Bogotá.

5 El artículo 203 de la Ley 1450 de 2011 modificó el artículo 202 del Decreto Ley 2811 de 1974, en el sentido de señalar que las áreas forestales podrán ser protectoras y productoras.

6 Artículos 1° y 3°, Ley 1448 de 2011.

7 Instituto Alexánder von Humboldt. (2017). Recomendación para la delimitación, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Complejo de Páramos La Cocha - Patascoy a escala 1:25.000. Bogotá..

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