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RESOLUCION 178 de 2025

por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco del expediente SRF 646.

Tipo
RESOLUCION
Número
178
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, en el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, en los numerales 14 del artículo 2° y 8° del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución número 629 de 2012, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES Que, mediante radicado número 2023E1030015 del 10 de julio de 2023 (VITAL número 4800090049887923007 del 11 de julio de 2023), el Director Territorial Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), con NIT número 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 41,5287 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2ª de 1959, para la “ Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio El Plato (ID 94894)”, en el municipio de Cañasgordas, Antioquia.

Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Resolución número 629 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto número 044 del 24 de agosto de 2023, por medio del cual inició la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva y ordenó la apertura del expediente SRF 646.

Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 24 de agosto del 2023 y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 25 de agosto del 2023. Adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.1 Que dicho auto fue comunicado a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá (Corporuraba), mediante el radicado número 21002023E2031728 del 14 de septiembre del 2023, enviado al correo electrónico: atencionalusuario@corpouraba. gov.co; al municipio de Cañasgordas (Antioquia), mediante el radicado número 21002023E2031723 del 14 de septiembre del 2023, remitido al correo electrónico alcaldia@canasgordas-antioquia.gov.co; y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante el radicado número 21002023E2031694 del 14 de septiembre del.2023, remitido al correo electrónico asuntosambientales@ procuraduria.gov.co.

II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS En ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico número 109 del 1° de agosto del 2024, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de 41,5287 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD).

Del referido concepto técnico se extrae la siguiente información:

“3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), por medio del radicado número 2023E1030015 del 11 de julio de 2023, presentó solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2ª de 1959, en el marco de la Ley 1448 de 2011 por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, entregando la documentación definida en el artículo tercero de la Resolución número 629 de 2012, lo anterior.

La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos conforme con lo anterior y de acuerdo con el análisis realizado a la información entregada por la UAEGRTD respecto al artículo 3° de la Resolución número 629 de 2012, hace las siguientes consideraciones:

3.1 Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/ o indígenas en el área solicitada a sustraer La UAEGRTD mediante radicado número 2023E1030015 del 11 de julio de 2023, remite la Resolución número ST-0238 del 27 de febrero de 2023, expedida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en la que se relaciona el área solicitada en sustracción, precisando que para las actividades y características que comprenden la medida administrativa asociada a la restitución jurídica y material de tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, no procede la realización del proceso de consulta previa con comunidades étnicas.

Revisado el acto administrativo en mención, se puede identificar que las coordenadas adjuntas en la Resolución Número ST-0238 del 27 de febrero de 2023, corresponden al polígono envolvente de 41 hectáreas, 5287 m2 solicitados en sustracción, donde se encuentra inmerso el predio El Plato con ID 94894. Por lo anterior, se puede establecer que el acto administrativo que allega la UAEGRTD presenta la información para el predio El Plato del municipio de Cañasgordas - Antioquia, involucrado en la solicitud de sustracción.

3.2 Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), o instrumento de ordenamiento territorial vigente.

La UAEGRTD allega la certificación de uso de suelo rural expedido por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial de Cañasgordas - Antioquia, mediante oficio remitido en el radicado número 2023E1030015 del 11 de julio de 2023, en el cual menciona que el inmueble consultado se encuentra ubicado en la Vereda La Manga, zona Rural del municipio de Cañasgordas y de acuerdo con la cartografía del EOT con el título “mapa de usos del suelo” tiene la siguiente clasificación de usos:

Tabla l. Clasificación usos del suelo Vereda La Manga, Cañasgordas – Antioquia USOS ZONA RURAL Usos principales APTITUD AGROFORESTAL Usos complementarios RESIDENCIAL Y COMERCIAL DE BAJO IMPACTO Usos restringidos INDUSTRIAL Y MINERÍA Usos prohibidos Serán toda clase de usos que generen altos impactos urbanísticos, ambientales o sociales, estos son: comercio dado por bodegas, mayoristas, plaza de mercado, griles, discotecas, funerarias, industria de mayor magnitud, con elevado grado de contaminación ambiental; actividades de mecánica automotriz e institución de abastecimiento (matadero, plaza de ferias) y la mediana y gran industria Fuente: Tomado del anexo 2 del radicado número 2023E1030015 del 11 de julio de 2023 – Solicitud de sustracción de zona de reserva forestal de Ley 2ª de 1959 en el municipio de Cañasgordas.

En este sentido, este ministerio realizó el análisis del área solicitada para sustracción con el Mapa de uso de la tierra del Instituto Geográfico Agustín Codazzi del 2017 donde se evidencio que los suelos son profundos y superficiales limitados por roca, bien drenados, texturas finas y medias. Algunos tienen alta saturación de aluminio reacción muy fuerte a moderadamente ácida, fertilidad baja a moderada erosión ligera a moderada.

Copia.de esta certificación correspondiente a las áreas solicitadas a sustraer fue entregada dentro de la solicitud de sustracción, tal como se expone dentro del Auto 044 del 24 de agosto de 2023.

3.3 Copia del acto administrativo de micro focalización correspondiente al área solicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011.

En cuanto al acto administrativo de microfocalización para implementar la inscripción de predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la UAEGRTD presentó copia de la Resolución número RA 00163 del 7 de febrero de 2020, por el cual se microfocaliza las veredas: “(...) Alto de la Aldea, Alto del Roble, Apucarco, Bellavista, Botija Abajo, Botija Arriba, Buenos Aires, Caracolal, Cestillal, Chontaduto, Chupadero, Ciriguan, Cumbarra, El Café, El Canelito, El Canelo, El León, El Paso, El Retiro, El Socorro, Guadual, Guayabal, Insor, Juntas de Urumita, La Aguada, La Aldea, La Balsita, La Campiña, La Curva, La Cusuti, La Esperanza, La Estrella, La Llorona, La Loma, La Manga, La Quiebra, La Unión, Llano Grande, Loma de la Alegría, Los Antioqueños, Los Naranjos, Macanaal, Madero, Media Cuesta, Membrillal, Moroto, Paso Arriba, Pernilla, Rubicon, San José de Juntas, San Julián, San Luis, San Luis del Café, San Miguel, San Pascual, Santa Bárbara, Santo Cristo, Santo Domingo, Uvital, las Cuales Corresponden a los Corregimiento Cabecera Municipal, Cestillal, San Pascual Y Juntas, ubicadas en el municipio de Cañasgor das, departamento de Antioquia (...)”.

De acuerdo con la verificación cartográfica, se evidencia que el área objeto de sustracción (41 hectáreas, 5287 m2) se encuentra dentro del polígono de Microfocalización definida en la Resolución número RA 00163 del 7 de febrero de 2020, cómo se observa en la figura 3. Cabe mencionar que el área solicitada a sustraer se encuentra en las veredas La Manga con un área de 32,294 hectáreas y en San Pascual con un área de 9,2393 hectáreas, no solamente en la vereda La Manga como se menciona en el documento de solicitud de sustracción con radicado 2023E1030015 del 11 de julio de 2023.

Figura 1. Ubicación del área solicitada en sustracción dentro del polígono de microfocalización contemplado en la Resolución número RA 00163 del 7 de febrero de 2020 Fuente: Área de microfocalización tomada del Portal Geográfico de Datos Abiertos de la Unidad de Restitución de Tierras y adaptada al área a sustraer por Minambiente, 2024.

En ese sentido, la UAEGRTD presenta cumplimiento del requisito contenido en el numeral 4 del artículo 3° de la Resolución número 629 de 2012, en cuanto a presentar copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al área solicitada a sustraer de la Reserva Forestal del Pacífico.

3.4 Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente.

La UAEGRTD enmarca su solicitud en un total de 1 (un) predio, relacionado en la figura 4 (tomada de la tabla 1 de la información técnica del referido concepto- predios con su respectiva área y naturaleza jurídica).

Figura 2. Tabla predios solicitados en restitución de tierras # ID Vereda y/o corregimiento Nombre Predio Área Presenta naturaleza jurídica* FMI(Si/No)

Explicación 1 94894 La Manga El Plato 41ha 5287 m Baldío No El predio es un baldío de la Nación, sin folio Fuente: Tomado del radicado número 2023E1030015 del 11 de julio de 2023

- Solicitud de sustracción de zona de reserva forestal de Ley 2ª de 1959 en el municipio de Cañasgordas .

En este sentido, se cumple con lo solicitado en el artículo 3°, según se evidencia en el Anexo 3 con radicado 2023E1030015 del 11 de julio de2023 del documento de solicitud de sustracción y como consta en el Auto número 044 del 24 de agosto de 2024.

3.5 Información que sustente la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la presente resolución Teniendo en cuenta el numeral 1 del artículo 4° de la Resolución número 629 de 2012, la Dirección Territorial de Antioquia de la UAEGRTD presenta el Anexo 6 del radicado 2023E1030015 del 11 de julio de 2023 y consta en el Auto 044 del 24 de agosto de 2023, el archivo en formato que contiene el polígono del área solicitada para sustraer y las coordenadas de los vértices del área que se encuentran a continuación.

Tabla 2 Coordenadas del predio ID Punto Y ID Punto Y 366816 2317375,55 4668244,02 366820 2316571,27 4668037,98 366828 2317272,55 4668262,32 AUX-23 2316534,21 4668000,99 366827 2317182,60 4668338,51 366819 2316442,75 4667909,71 366826 2317054,67 4668373,76 366818 2316556,97 4667839,30 366825 2316960,05 4668314,41 AUX-9 2316626,63 4667784,15 AUX-1 2316875,49 4668310,95 366817 2316706,36 4667741,14 AUX-2 2316775,48 4668316,77 366809 2316839,97 4667690,89 AUX-3 2316674,94 4668318,89 AUX-10 2316906,03 4667750,81 AUX-4 2316559,58 4668325,24 366810 2316964,24 4667817,93 AUX-5 2316474,91 4668316,77 366811 2317045,84 4667920,77 AUX-6 2316407,35 4668331,96 366812 2317138,76 4667997,39 AUX-7 2316370,30 4668354,36 AUX-11 2317219,83 4668021,22 AUX-8 2316341,37 4668344,96 AUX-12 2317261,10 4668022,80 366824 2316353,10 4668278,45 366813 2317295,23 4668039,30 366823 2316391,46 4668180,55 366814 2317329,13 4668066,52 366822 2316482,88 4668077,25 366815 2317360,68 4668133,47 366821 2316536,54 4668084,14 366815-1 2317367,90 4668191,04 Fuente: Tomado del Anexo 5. Coordenadas del radicado 2023E1030015 del 11 de julio de 2023.

En tal sentido, como se menciona en la solicitud de sustracción “(...) de acuerdo con la Resolución número 1926 del 30 de diciembre de 2013, por la cual se adoptó la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal pacifico el área propuesta en sustracción se encuentra ubicada en un 100% en una zona tipo A.” lo cual se corroboró por este Ministerio (Figura 5).

Figura 3. Área solicitada sustracción - 41.5287 hectáreas Fuente: Datos del predio obtenidos del radicado 2023E1030015 del 11 de julio de 2023, Anexo 6. Shapefile Cañasgordas.

Teniendo en cuenta esta consideración, es importante recordar que tas zonas tipo A, son zonas que garantizan la oferta de servicios ecosistémicos.

3.5 Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individualmente considerados En lo concerniente a la Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individualmente considerados, a la que refiere el numeral 3 del artículo 4° de la Resolución número 629 de 2012, la UAEGRTD señaló que:

“En ese sentido, es pertinente señalar que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (1148 de 2011), en su Título IV Capítulo II, crea un procedimiento legal para restituir y formalizar la tierra de las víctimas del despojo y abandono forzoso que se hubieren presentado desde el 1° de enero de 1991 con ocasión del conflicto armado interno. El procedimiento es mixto en cuanto se compone de una etapa administrativa (inscripción en el registro de tierras despojadas) y de un recurso judicial (acción de restitución).

Para lograr la restitución jurídica y material de las tierras despojadas, la Ley crea la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, entidad Adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como instancia administrativa cuyo objetivo central es “servir de órgano administrativo del Gobierno nacional para la restitución de tierras de los despojados” a que se refiere la Ley 1448 de 2011 y llevar el Registro Único de Tierras Despojadas. Esto significa que la Unidad será la encargada de diseñar y administrar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, en donde además del predio, se inscribirán las personas sujeto de restitución, su relación jurídica con la tierra y su núcleo familiar.

Además de lo anterior, la Unidad llevará, a nombre de las víctimas, las solicitudes o demandas de restitución ante los Jueces y/o Magistrados de Restitución de Tierras y, en el caso que no sea posible la restitución, y previa orden judicial, compensará a la víctima y a los terceros de buena fe exenta de culpa. Para estos efectos, la Unidad contará con un Fondo a través del cual cumplirá sus funciones y las órdenes judiciales.

Respecto de este requerimiento relacionado con el aporte de la propuesta de ordenamiento productivo, es importante mencionar que su diseño, elaboración e implementación por parte de la UAEGRTD, tiene lugar con posterioridad a la emisión del fallo por parte del Juez o Magistrado dentro de una etapa que se conoce como “etapa de posfallo.”

Ahora bien, considerando que con el objetivo de adelantar la etapa de carácter administrativa, cuya única finalidad es la inclusión de los predios solicitados en restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), cuya administración está en cabeza de la UAEGRTD se hace necesario establecer que el trámite versa sobre un bien adjudicable y, teniendo en cuenta que, sobre los bienes baldíos reposa la prohibición de adjudicación consagrada en el artículo 209 del Código Natural de Recursos Naturales, se hace necesario que durante el desarrollo de la etapa administrativa se adelante por parte de la Unidad el trámite de sustracción de área de reserva forestal contenido en la Resolución número 629 de 2012 del MADS.

Tal como queda claro, la finalidad del proceso es brindar un procedimiento para los trámites de la Ley 1448 de 2011. El acto jurídico que está impidiendo la superposición con la Zona de Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959 en el caso de la restitución de tierras es la inscripción en RTDAF, lo que conlleva a que la Unidad tenga que buscar los medios para asegurar la restitución jurídica y material de los predios solicitados a los beneficiarios de esta política.

En ese sentido y como puede colegirse de lo que acá se señala, durante esta etapa la UAEGRTD no cuenta con la propuesta de ordenamiento productivo que se adelantaría en el predio en el caso en que, sobre el mismo se reconociera el derecho de restitución por parte del Juez o Magistrado según corresponda, sino que dicho proyecto de carácter productivo será diseñado e implementado únicamente con posterioridad a la emisión del fallo de restitución de tierras cuando este reconozca el derecho reclamado.

Es por lo anterior, que no es factible aportar el documento acá exigido, pero que de requerirse y ordenarse en la resolución que resuelva la solicitud de sustracción, el mismo podrá ser aportado una vez éste se diseñe en la etapa que corresponde.”

Teniendo en cuenta que dicha propuesta de ordenamiento productivo puede ser desarrollada con posterioridad y en dependencia del fallo del Juez o Magistrado, para cuyo acto es perentoria la sustracción, el 044 del 24 de agosto de 2023, en su parte considerativa hizo referencia a lo siguiente: “dado que la presente resolución tiene por objetivo la restitución jurídica y material de tierras, no es exigible la propuesta de ordenamiento productivo a la que refiere el numeral 3 del artículo 4° de la Resolución número 629 de 2012, requerida dentro del trámite de sustracción para titulación de bienes baldíos”.

3.6. Otros aspectos técnicos Adicionalmente, se tuvieron en cuenta otros aspectos técnicos que complementan la información suministrada por la URT, los cuales son tratados a continuación:

En cuanto al área solicitada en sustracción, el equipo de cartografía de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS realizó la materialización cartográfica de los vértices de las coordenadas que forman el polígono solicitado en sustracción, donde se evidencia que dicha área solicitada presenta una superficie total de 41,5287 hectáreas en el municipio de Cañasgordas Antioquia, ubicadas en la Zona Tipo A de la Reserva Forestal del Pacífico (Figura 5).

A partir de lo anterior y de la información oficial cartográfica con la que cuenta este ministerio, el polígono solicitado en sustracción no se superpone con áreas protegidas del Sinap, ni con áreas en el marco de las temáticas de páramos, humedales y manglares, conforme con lo definido en el artículo 10 de la Resolución número 629 del 11 de mayo de 2012.

Por otra parte, respecto a si el área solicitada en sustracción exhibe características que le permitan ser apta para un uso diferente al forestal, es importante reconocer lo siguiente:

- Dentro del certificado de uso del suelo del municipio de Cañasgordas, Antioquia, se indica que el predio está en suelo rural, con uso principal agroforestal y con usos complementarios residencial y comercial de bajo impacto . Teniendo en cuenta esto, y que en dicho certificado no se establece si el predio se encuentra en una zona de alto riesgo no mitigable, se efectúo una revisión de la situación del predio solicitado en sustracción, respecto a aspectos como amenazas y pendientes del terreno.

Es así como este ministerio procedió a realizar la verificación cartográfica del área solicitada en sustracción, respecto al Mapa de Amenazas por Movimientos en Masa del Servicio Geológico Colombiano. El análisis realizado permitió identificar que, el área solicitada en sustracción presenta zonas con amenazas por remoción en masa, en una escala de alta y en una menor proporción muy alta; es decir que se evidencia la susceptibilidad de esta amenaza en el área solicitada a sustraer (Figura 6).

Figura 4. Susceptibilidad por remoción en masa en el predio solicitado Fuente: Datos del predio obtenidos del radicado 2023E1030015 del 11 de julio de 2023.

Anexo 6. Shapefile Cañasgordas. Raster Amenazas por remoción en masa del Servicio Geológico Colombiano, Escala 1:100.000.

Teniendo en cuenta la relación entre la susceptibilidad de amenaza por remoción en masa y la inclinación del terreno, se realizó el análisis de pendientes a partir de imágenes satelitales obtenidas del Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS) donde se determinaron las curvas de nivel de las 41,5287 hectáreas del predio El Plato con ID 94894, teniendo en cuenta los rangos de pendientes establecidos por el Sistema Geológico Colombiano (Tabla 1).

Tabla 1. Rangos de pendientes en grados de inclinación, para estudios geomorfológicos del Servicio Geológico Colombiano INCLINACION (Grados)

DESCRIPCION 0-5º Plana a suavemente inclinada.

5.000000001-10º Inclinada 10.00000001-15º Muy Inclinada 15.00000001-20º Abrupta 20.00000001-30º Muy Abrupta 30.00000001-45º Escarpada 45.00000001-89.9999999 Muy Escarpada Fuente: Propuesta metodológica sistemática para la generación de mapas geomorfológicos analíticos aplicados a la zonificación de amenaza por movimientos en masa escala 1:100.000. Página 31. 2012.

El análisis de este cruce dio como resultado que en el predio se encuentran zonas con pendientes en todos los rangos (Figura 7), sin embargo, como se puede evidenciar en la Tabla 2, la mayor parte del área, es decir 35,2378 hectáreas de las 41,5287 hectáreas solicitadas (74,86%), se encuentra entre terrenos muy abruptos y escarpados.

Tabla 2. Rango de Pendientes encontradas en el área solicitada para sustracción. Rango Área (ha)

Área (%)

0-5º 1,1764 2,50 5-10º 1,0651 2,26 10-15º 2,4983 5,31 15-20º 4,7054 10,0 20-30º 17,4116 36,99 30-45º 17,8262 37,87 45-90º 2,3931 5,08 Fuente: Minambiente, 2024.

Adicionalmente, de acuerdo con la Figura 8, la vocación del suelo en el área donde se ubica el polígono solicitado es forestal y su uso principal es de protección - producción, teniendo en cuenta lo estipulado en la capa de vocación y usos de suelo de los datos abiertos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Escala 1: 100.000 (https://geoportal.igac.gov.co/contenido/datos-abiertos-agrologia).

Figura 5. Mapa de pendientes del área solicitada en sustracción.

Fuente: Datos del predio obtenidos del radicado 2023E1030015 del 11 de julio de 2023.

Modelo de elevación USGS ( https://earthexplorer.usgs.gov)

Figura 6. Vocación y uso principal del suelo del área solicitada en sustracción.

Fuente: Datos del predio obtenidos del radicado 2023E1030015 del 11 de julio de 2023.

Capas de uso y vocación del suelo, escala 1:100.000. Datos abiertos del IGAC Es importante considerar para esta evaluación que, el área solicitada a sustraer se encuentra en una zona identificada con Amenaza Alta a procesos de remoción en masa, lo que se asocia a las pendientes que presenta el área las cuales se encuentran dentro de la categoría de Muy Abruptas y Escarpadas en gran parte del predio (74%). Así mismo, conforme lo indica el IGAC, la vocación del suelo es Forestal y su uso principal es Protección - Producción.

Teniendo en cuenta lo anterior, donde las pendientes, la susceptibilidad de amenaza por remoción en masa, la vocación y el uso principal de suelo son características que están relacionadas con su ubicación dentro de la zona tipo A de la reserva forestal en donde se pretende garantizar la oferta de servicios ecosistémicos, para esta evaluación no es viable realizar la sustracción del área solicitada, garantizando su figura como reserva forestal.”

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Constitución Política de 1991, en sus artículos 8°, 79 y 80, señaló dentro de los deberes a cargo del Estado los siguientes: proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

A través del artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto número 111 de 1959, se establecieron con carácter de “ Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”, las áreas de reserva forestal nacionales del Pacífico, Central, del río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.

El literal a) del artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 dispuso:

“a) Zona de Reserva Forestal del Pacífico, comprendida dentro de los siguientes limites generales:

Por el Sur la línea de frontera con la república del Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá; por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá); y por el Oriente, una línea que arrancando 15 kilómetros al Este del divorcio de aguas de la cordillera occidental, en los límites con el Ecuador, sigue hasta el Volcán de chiles, el nevado de Cumbal y la quebrada de San Pedro, y de allí, a través del río Patía, hasta Chita, continuando 15 kilómetros al Este, por el divorcio de aguas del cerro Rivas al cerro de Munchique y siguiendo la cima de la cordillera occidental hasta el cerro de Caramanta, de allí al cerro Paramillo y luego al cerro Murucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados Noreste, hasta el Océano Atlántico;”

En relación con la Reserva Forestal del Pacífico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 1926 del 30 de diciembre de 2013, por medio de la cual adoptó su zonificación y ordenamiento, determinando que se encuentra conformada por las zonas tipo A, B y C.

Los parágrafos 1° y 2° del artículo 2° de la mencionada resolución disponen que:

“En todas las zonas antes mencionadas se podrán adelantar procesos de sustracción de conformidad con la normatividad vigente para cada caso” y que “La Resolución número 0629 de [2012] aplicará en todas las zonas descritas anteriormente, donde se pretenda implementar medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011.”

Los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señalan:

“Artículo 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinar/a exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras 2.

Artículo 207.

El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques. (...)”.

El artículo 3° del Decreto número 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3 del Decreto número 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se considera dividido en las Áreas de Reserva Forestal establecidas, entre otras, por la Ley 2ª de 1959.

De conformidad con el artículo 22 del Decreto número 2372 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto número 1076 de 2015, las Reservas Forestales establecidas por la Ley 2ª de 1959 no son consideradas áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), sino estrategias de conservación in situ que aportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país, de modo que mantienen pieria vigencia y se continúan rigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan.

Sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las áreas de reserva forestal, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispuso:

“Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. (...)” (Subrayado fuera del texto)

El numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, (SINA) y se dictan otras disposiciones, encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestales nacionales.

El parágrafo tercero del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 y las demás del orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales.

El numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reiteró la función a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para sustraer las áreas de reserva forestal nacionales.

Adicionalmente, el numeral 8 del artículo 6° del mencionado decreto determinó que, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra la de sustraer las reservas forestales nacionales.

De acuerdo con el artículo 2° de la Resolución número 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible se reservó la facultad de suscribir los actos administrativos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción.

A través de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones: se establecieron un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas a partir del 1° de enero de 1985, con ocasión del conflicto armado interno 3 De acuerdo con los artículos 12, 25, 28, 69, 70 y 75 de la Ley 1448 de 2011, hace parte de las medidas de reparación integral a las víctimas la restitución jurídica y material de tierras, en los casos en que hayan sido despojadas u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, el artículo 71 de esta ley define la restitución de la siguiente manera:

“Artículo 71. Restitución. Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente ley.”

Con el fin de asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas previstas en la Ley 1448 de 2011, en favor de las víctimas del conflicto armado interno, en ejercicio de las competencias establecidas por la Ley 99 de 1993 y por el Decreto Ley 3570 de 2011 para sustraer las reservas forestales del orden nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 629 de 2012, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 2a de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento.

En el marco de lo previsto por la Resolución número 629 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 044 del 24 de agosto de 2023, por medio del cual ordenó el inicio del trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, solicitado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), para la “Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - El Plato (ID 94894)”, en el municipio de Cañasgordas, Antioquia.

En mérito de lo anterior y en el marco del expediente SRF 646, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico 109 del 1° de agosto de 2024, que determinó lo siguiente:

“...el área solicitada a sustraer se encuentra en una zona identificada con Amenaza Alta a procesos de remoción en masa, lo que se asocia a las pendientes que presenta el área las cuales se encuentran dentro de la categoría de Muy Abruptas y Escarpadas en gran parte del predio (74%). Así mismo, conforme lo indica el IGAC, la vocación del suelo es Forestal y su uso principal es Protección - Producción. Teniendo en cuenta lo anterior, donde las pendientes, la susceptibilidad de amenaza por remoción en masa, la vocación y el uso principal de suelo son características que están relacionadas con su ubicación dentro de la zona tipo A de la reserva forestal en donde se pretende garantizar la oferta de servicios ecosistémicos, para esta evaluación no es viable realizar la sustracción del área solicitada, garantizando su figura como reserva forestal...”.

Considerando lo anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1° de la Resolución número 629 de 2012, conforme al cual el objetivo y alcance del procedimiento que reglamenta consiste en determinar las zonas de reserva forestal en las que es posible una utilización en explotación diferente a la forestal, el mencionado concepto determinó la inviabilidad de efectuar la sustracción definitiva de 41,5287 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, correspondientes al predio El Plato (ID 94894).

En consecuencia, en la parte resolutiva del presente acto administrativo se negará la sustracción solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (UAEGRTD).

Con fundamento en los numerales 4 del artículo 5° de la Resolución número 629 de 2012 y 9 del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en el Diario Oficial, así como en la página web de este ministerio.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, contra el presente acto administrativo definitivo procede el recurso de reposición.

En mérito de lo expuesto, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Negar la sustracción definitiva de 41,5287 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, para la “Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - El Plato (ID 94894)”, en el municipio de Cañasgordas, Antioquia.

Parágrafo.
El área negada en sustracción definitiva se encuentra identificada en el anexo 1° del presente acto administrativo, el cual contiene las coordenadas de los vértices que forman la poligonal (Sistema de Proyección Magna Sirgas - Origen Único CTM12) y la respectiva salida gráfica.

Artículo 2°.

Archivar el expediente SRF 646, una vez el presente acto administrativo quede en firme.

Artículo 3°.

Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, a su apoderado debidamente constituido o a la persona que autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Artículo 4°.

Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá (Corporuraba), al alcalde del municipio de Cañasgordas (Antioquia) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

Artículo 5°.

Comunicar el presente acto administrativo al (la) líder del Equipo de Asuntos Ambientales y Socioambientales de la Dirección Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), a través del correo electrónico angela.suarez@urt.gov.co

Artículo 6°.

Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como en el Diario Oficial.

Artículo 7°.

De conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 “Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 21 de febrero de 2025.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible. María Susana Muhamad González.

ANEXO 1 COORDENADAS DE LOS VÉRTICES QUE FORMAN LA POLIGONAL DEL ÁREA NEGADA EN SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL DEL PACÍFICO, EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE SRF 646 Sistema de Proyección Magna Sirgas - Origen Único CTM12 PUNTO ID_PUNTO COORDENADAS CTM12 ESTE NORTE 1 366810 4667817,9309 2316964,2372 2 366811 4667920,7746 2317045,8357 3 366812 4667997,3911 2317138,7626 4 366813 4668039,2993 2317295,2340 5 366814 4668066,5157 2317329,1269 6 366815 4668133,4719 2317360,6756 7 366815-1 4668191,0377 2317367,8991 8 366825 4668314,4096 2316960,0526 9 366826 4668373,7559 2317054,6685 10 366827 4668338,5142 2317182,6013 11 366828 4668262,3175 2317272,5462 12 366816 4668244,0199 2317375,5533 13 366809 4667690,8882 2316839,9705 14 366817 4667741,1407 2316706,3594 15 366818 4667839,3044 2316556,9690 16 366819 4667909,7083 2316442,7520 17 366820 4668037,9765 2316571,2734 18 366821 4668084,1392 2316536,5351 19 366822 4668077,2473 2316482,8813 20 366823 4668180,5458 2316391,4554 21 366824 4668278,4470 2316353,1000 22 AUX-1 4668310,9536 2316875,4915 23 AUX-2 4668316,7744 2316775,4788 24 AUX-3 4668318,8911 2316674,9369 25 AUX-4 4668325,2411 2316559,5783 26 AUX-5 4668316,7744 2316474,9115 27 AUX-6 4668331,9588 2316407,3519 28 AUX-7 4668354,3630 2316370,2994 29 AUX-8 4668344,9624 2316341,3715 30 AUX-9 4667784,1495 2316626,6283 31 AUX-10 4667750,8119 2316906,0288 32 AUX-11 4668021,2166 2317219,8253 33 AUX-12 4668022,8041 2317261,1004 34 AUX-23 4668000,9908 2316534,2147 SALIDA GRÁFICA DEL ÁREA NEGADA EN SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL DEL PACÍFICO, EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE SRF 646 1 https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2023/08/Auto-044-del-2023-1-1.pdf 2 El artículo 203 de la Ley 1450 de 2011 modificó el artículo 202 del Decreto Ley 2811 de 1974, en el sentido de señalar que las áreas forestales podrán ser protectoras y productoras.

3 Artículos 1° y 3°, Ley 1448 de 2011.

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