RESOLUCION 177 de 2025
por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 716.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 177
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, en el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, en los numerales 14 del artículo 2° y 8° del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución número 629 de 2012, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES Que, mediante radicado número 2024E1011587 del 6 de marzo del 2024 (VITAL, número 4800090049887924005 del 27 de febrero de 2024, la Directora Territorial Putumayo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 13,9400 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2ª de 1959, para la “ Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011”
- Predios Las Palmas (ID 898822), La Fortuna (ID 174827), Sin Denominación (ID 1042714) y La Esperanza (ID 1042712), en el municipio de Santiago, Putumayo.
Que, por medio del radicado número 21022024E2015781 del 29 de mayo del 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible comunicó a la Dirección Territorial Putumayo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) que debía aclarar la información cartográfica, teniendo en cuenta que, “las coordenadas en la tabla Excel no corresponden a los polígonos enviados en el formato shape (...)”.
Que, a través del radicado número 2024E1031951 del 27 de junio del 2024 (VITAL número 3500090049887924024 del 21 de junio del 2024), la Directora Territorial Putumayo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) allegó dos archivos contentivos de información cartográfica, así como las coordenadas en documento Excel.
Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Resolución número 629 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 241 del 1° de agosto de 2024, por medio del cual inició la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva y ordenó la apertura del expediente SRF 716.
Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 16 de agosto del 2024 y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 20 de agosto de 2024. Adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 1 Que dicho auto fue comunicado a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía), mediante el radicado número 21002024E2042226 del 31 de octubre de 2024, enviado al correo electrónico correspondencia@corpoamazonia.gov. co; al municipio de Santiago (Putumayo), mediante el radicado número 21002024E2042230 del 31 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico alcaldia@santiago-putumayo.gov. co; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante el radicado número 21002024E2042230 del 31 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico asuntosambientales@procuraduria.gov.co; y al Equipo de Asuntos Ambientales y sociales de la UAEGRTD, mediante el radicado número 21002024E2042223 del 31 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico angela.suarez@urt.gov.co.
II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS En ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico número 171 del 21 de octubre de 2024, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de 13,9400 hectáreas de la Reserva Forestal Central, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD).
Del referido concepto técnico se extrae la siguiente información:
“3. CONSIDERACIONES A partir de la información disponible y la aportada por la Dirección Territorial Putumayo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) se considera lo siguiente:
3.1 Una vez verificados los requisitos por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos solicitados el artículo 3° de la Resolución número 629 de 2012 se dio apertura al expediente y se ordenó la evaluación a través del Auto 242 del 1° de agosto del 2024, por lo que se considera lo siguiente en relación con cada uno de ellos:
1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer.
Relacionado con este requisito, la UAEGRTD presenta en la información de su solicitud de sustracción, la Resolución número ST-1411 del 26 de septiembre del 2023, donde se determina la procedencia o no de la consulta previa. En dicha resolución, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa resolvió que no procede la realización del proceso de Consulta Previa con comunidades étnicas, para las actividades y características que comprenden la medida administrativa “Trámite de sustracción de la reserva forestal central de Ley 2ª de 1959 en el municipio de Santiago para la restitución jurídica y material de tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011”, localizado en la vereda Santa Clara en jurisdicción del municipio de Santiago, en el departamento del Putumayo.
Es de anotar que, una vez revisada la información, se halla que las coordenadas encontradas en la Resolución número ST-1411 del 26 de septiembre (Tabla 2) corresponden a la localización de los predios relacionados con el área en solicitud de sustracción de la UAEGRTD (Figura 3).
Tabla 2. Coordenadas encontradas en la Resolución número ST-1411 del 26 de septiembre del 2023 Predio ID 174827 Coordenadas Planas Magna sirgas Origen Nacional Coordenadas Geográficas MAGNA SIRGAS Puntos NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 75986 1683118,99 4547371,51 1° 7’ 44,852” N 77° 3’ 59,876” W 75987 1683370,25 4547451,55 1° 7’ 53,022” N 77° 3’ 57,303” W 75993 1683134,22 4547337,26 1° 7’ 45,345” N 77° 4’ 0,983” W 75988 1683370,8 4547444,98 1° 7’ 53,039” N 77° 3’ 57,515” W 75989 1683442,86 4547430,46 1° 7’ 55,381” N 77° 3’ 57,987” W 75990 1683475,81 4547413,54 1° 7’ 56,451” N 77° 3’ 58,535” W 75991 1683394,79 4547321,06 1° 7’ 53,813” N 77° 4’ 1,518” W 75992 1683255,71 4547309,8 1° 7’ 49,293” N 77° 4’ 1,875” W 75998 1683304,13 4547430,49 1° 7’ 50,872” N 77° 3’ 57,980” W 75997 1683340,03 4547316,63 1° 7’ 52,033” N 77° 4’ 1,658” W 75996 1683307,3 4547313,98 1° 7’ 50,970” N 77° 4’ 1,742” W 75995 1683273,62 4547420,77 1° 7’ 49,880” N 77° 3’ 58,293” W Predio ID 898822 Coordenadas Planas Magna sirgas Origen Nacional Coordenadas Geográficas MAGNA SIRGAS Puntos NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 6 1682992,75 4548191,79 1° 7’ 40,786” N 77° 3’ 33,384” W 7 1683034,51 4548298,42 1° 7’ 42,148” N 77° 3’ 29,943” W 8 1683064,46 4548337,93 1° 7’ 43,124” N 77° 3’ 28,669” W 9 1683091,77 4548396,50 1° 7’ 44,014” N 77° 3’ 26,778” W Predio ID 1042712 Coordenadas Planas Magna sirgas Origen Nacional Coordenadas Geográficas MAGNA SIRGAS Puntos NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 110 1683130,47 4546940,54 1° 7’ 45,205” N 77° 4’ 13,792” W 111 1683161,8 4546938,48 1° 7’ 46,224” N 77° 4’ 13,861” W 112 1683183,91 4546988,37 1° 7’ 46,945” N 77° 4’ 12,251” W 113 1683192,58 4547043,94 1° 7’ 47,229” N 77° 4’ 10,457” W 114 1683149,68 4547033,04 1° 7’ 45,834” N 77° 4’ 10,806” W 115 1683114,11 4547028,67 1° 7’ 44,678” N 77° 4’ 10,946” W 116 1683105,54 4546994,24 1° 7’ 44,398” N 77° 4’ 12,057” W 109 1683081,08 4546943,78 1° 7’ 43,601” N 77° 4’ 13,686” W Predio ID 1042714 Coordenadas Planas Magna sirgas Origen Nacional Coordenadas Geográficas MAGNA SIRGAS Puntos NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 1684112,85 4547186,53 1° 8’ 17,145” N 77° 4’ 5,894” W 2 1684222,87 4547085,04 1° 8’ 20,716” N 77° 4’ 9,176” W 3 1684337,04 4546991,28 1° 8’ 24,422” N 77° 4’ 12,209” W 4 1684353,56 4547137,89 1° 8’ 24,966” N 77° 4’ 7,476” W 5 1684186,31 4547213,81 1° 8’ 19,533” N 77° 4’ 5,017” W Fuente: Documentos de solicitud de sustracción de zona de Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959, municipio de Santiago, Putumayo. Anexo_1. Radicado número 2024E1011587 del 6 de marzo del 2024.
Figura 3. Predios certificados en la Resolución número ST-1411 del 26 de septiembre del 2023, cuyas coordenadas corresponden a los predios solicitados en sustracción.
Fuente: Coordenadas de la Resolución número ST-1411 del 26 de septiembre del 2023 y documentos de solicitud de sustracción de zona de Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959, municipio de Santiago, Putumayo. Anexo_1. Radicado número 2024E1011587 del 6 de marzo del 2024.
3.1.2 Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o instrumento de ordenamiento territorial vigente.
Al respecto, la UAEGRTD anexa un (1) Certificado del Uso del Suelo, expedido por la Secretaría de Planeación del municipio de Santiago en el departamento de Putumayo, conforme lo previsto en el Esquema de Ordenamiento Territorial, el cual refiere la siguiente información:
(…)
USO DE SUELO EXPEDIDO SEGÚN EOT APROBADO MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 001 DEL 8 DE FEBRERO DEL 2002 ID PREDIO 898822 PUNTOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 Área del Predio 81078 FMI 441-8253 Nombre del Predio Las Palmas Barrio o vereda Santa Clara Clasificación del suelo según EOT Suelo Rural: Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales. Comprende el territorio existente entre la zona urbana y los límites municipales. Sus límites son los ya definidos para el territorio municipal y los límites de la zona urbana. El área de la zona rural es de 85.847.56 hectáreas.
Bosque Primario Intervenido: Bosque que resulta cuando la cobertura boscosa inicial de un bosque primario se ha visto afectado por la tala selectiva de árboles, de tal manera que su estructura, procesos, funciones y composición han sufrido alteraciones.
Bosque Secundario: hace referencia a las áreas boscosas que han resurgido por un proceso sucesional denominado también secundario en las que al bosque primario se realizaron aprovechamiento selectivo de especies maderables valiosas pero que aún se encuentran dichas especies en estado de latizal y brinzal.
USO DE SUELO EXPEDIDO SEGÚN EOT APROBADO MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 001 DEL 8 DE FEBRERO DEL 2002 Concepto: El predio en mención según la zonificación y distribución de uso de suelos, contemplado en el esquema de ordenamiento territorial, suscrito en el año 2002, cuyo sector es catalogado como SUELO RURAL – BOSQUE PRIMARIO INTERVENIDO Y BOSQUE SECUNDARIO; no se encuentra localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable.
Sin embargo, según Reserva Forestal Central - Ley 2ª de 1959: estas Áreas son destinadas para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, establecidas con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”, según la clasificación de que trata el Decreto legislativo número 2278 de 1953. (art. 329, Dto 2811 de 1974).
Es por ello que esta Reserva Forestal Central debe cumplir su función en concordancia con el objetivo de creación, es de decir, para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”; y debe dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Literal b), artículo 1° de la Ley 2ª de 1959.
USO DE SUELO EXPEDIDO SEGÚN EOT APROBADO MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 001 DEL 8 DE FEBRERO DEL 2002 ID PREDIO 174827 PUNTOS 75986, 75987, 75988, 75989, 75990, 75991, 75992, 75992, 75993, 75995, 75996, 75997, 75998.
Área del Predio 2,7060 FMI 441-19522 Nombre del Predio La Fortuna Barrio o vereda Santa Clara Clasificación del suelo según EOT Suelo Rural: Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales. Comprende el territorio existente entre la zona urbana y los límites municipales. Sus límites son los ya definidos para el territorio municipal y los límites de la zona urbana. El área de la zona rural es de 85.847.56 hectáreas.
Bosque Primario Intervenido: Bosque que resulta cuando la cobertura boscosa inicial de un bosque primario se ha visto afectado por la tala selectiva de árboles, de tal manera que su estructura, procesos, funciones y composición han sufrido alteraciones.
Bosque Secundario: Hace referencia a las áreas boscosas que han resurgido por un proceso sucesional denominado también secundario en las que al bosque primario se realizaron aprovechamiento selectivo de especies maderables valiosas pero que aún se encuentran dichas especies en estado de latizal y brinzal.
Concepto: El predio en mención según la zonificación y distribución de uso de suelos, contemplado en el esquema de ordenamiento territorial, suscrito en el año 2002, cuyo sector es catalogado como SUELO RURAL – BOSQUE PRIMARIO INTERVENIDO Y BOSQUE SECUNDARIO; no se encuentra localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable.
Sin embargo, según Reserva Forestal Central - Ley 2ª de 1959: estas Áreas son destinadas para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, establecidas con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”, según la clasificación de que trata el Decreto legislativo número 2278 de 1953. (art. 329, Dto 2811 de 1974).
Es por ello que esta Reserva Forestal Central debe cumplir su función en concordancia con el objetivo de creación, es de decir, para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”; y debe dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Literal b), artículo 1° de la Ley 2ª de 1959.
USO DE SUELO EXPEDIDO SEGÚN EOT APROBADO MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 001 DEL 8 DE FEBRERO DEL 2002 ID PREDIO 1042712 PUNTOS 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116 Área del Predio 2,3753 FMI 441-19179 Nombre del Predio La Esperanza Barrio o vereda Santa Clara Clasificación del suelo según EOT Suelo Rural: Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales. Comprende el territorio existente entre la zona urbana y los límites municipales. Sus límites son los ya definidos para el territorio municipal y los límites de la zona urbana. El área de la zona rural es de 85.847.56 hectáreas. Bosque Primario Intervenido: Bosque que resulta cuando la cobertura boscosa inicial de un bosque primario se ha visto afectado por la tala selectiva de árboles, de tal manera que su estructura, procesos, funciones y composición han sufrido alteraciones. Bosque Secundario: hace referencia a las áreas boscosas que han resurgido por un proceso sucesional denominado también secundario en las que al bosque primario se realizaron aprovechamiento selectivo de especies maderables valiosas pero que aún se encuentran dichas especies en estado de latizal y brinzal.
Concepto: El predio en mención según la zonificación y distribución de uso de suelos, contemplado en el esquema de ordenamiento territorial, suscrito en el año 2002, cuyo sector es catalogado como SUELO RURAL – BOSQUE PRIMARIO INTERVENIDO Y BOSQUE SECUNDARIO; no se encuentra localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable.
Sin embargo, según Reserva Forestal Central
- Ley 2ª de 1959: estas Áreas son destinadas para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, establecidas con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”, según la clasificación de que trata el Decreto legislativo número 2278 de 1953. (art. 329, Dto 2811 de 1974).
Es por ello que esta Reserva Forestal Central debe cumplir su función en concordancia con el objetivo de creación, es de decir, para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, con carácter de “Zonas Forestales Protectora” y “Bosques de Interés General”; y debe dar os establecidos en el Literal b), artículo 1° de la Ley 2ª de 1959.
USO DE SUELO EXPEDIDO SEGÚN EOT APROBADO MEDIANTE ACUERDO N° 001 DEL 8 DE FEBRERO DEL 2002 ID PREDIO 1042714 PUNTOS 1, 2, 3, 4, 5 Área del Predio 2,3753 FMI 441-7884 Nombre del Predio N/A Barrio o vereda Santa Clara Clasificación del suelo según EOT Suelo Rural: Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales. Comprende el territorio existente entre la zona urbana y los límites municipales. Sus límites son los ya definidos para el territorio municipal y los límites de la zona urbana. El área de la zona rural es de 85.847.56 hectáreas.
Bosque Primario Intervenido: Bosque que resulta cuando la cobertura boscosa inicial de un bosque primario se ha visto afectado por la tala selectiva de árboles, de tal manera que su estructura, procesos, funciones y composición han sufrido alteraciones.
Bosque Secundario: Hace referencia a las áreas boscosas que han resurgido por un proceso sucesional denominado también secundario en las que al bosque primario se realizaron aprovechamiento selectivo de especies maderables valiosas pero que aún se encuentran dichas especies en estado de latizal y brinzal.
Concepto: El predio en mención según la zonificación y distribución de uso de suelos, contemplado en el esquema de ordenamiento territorial, suscrito en el año 2002, cuyo sector es catalogado como SUELO RURAL – BOSQUE PRIMARIO INTERVENIDO Y BOSQUE SECUNDARIO; no se encuentra localiza- do en zona que presente alto riesgo no mitigable.
Sin embargo, según Reserva Forestal Central - Ley 2ª de 1959: estas Áreas son destinadas para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, establecidas con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”, según la clasificación de que trata el Decreto legislativo número 2278 de 1953. (art. 329, Dto 2811 de 1974).
Es por ello que esta Reserva Forestal Central debe cumplir su función en concordancia con el objetivo de creación, es de decir, para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”; y debe dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Literal b), artículo 1° de la Ley 2ª de 1959.
3.1.3 Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al área solicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011.
La Dirección Territorial Putumayo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT), mediante la Resolución RP 0685 del 13 de Julio de 2015, microfocalizó en su totalidad la zona denominada “Alto Putumayo”, que comprende los municipios de Santiago, Colón, Sibundoy y San Francisco, incluidas sus veredas y sus cabeceras municipales. Sin embargo, al cotejar la última información cartográfica suministrada por el IGAC, con la obtenida en el SIGOT para el año 2012, se advirtieron cambios en el límite territorial entre el departamento de Putumayo y Nariño, afectando el área microfocalizada. Por lo tanto, mediante la Resolución RP 02237 del 17 noviembre del 2017 se corrige la actuación administrativa en el sentido de reducir de la zona microfocalizada el área que corresponde al municipio de Buesaco departamento de Nariño.
Tabla 3. Coordenadas geográficas del área microfocalizada por la Resolución RP 02237 del 17 noviembre del 2017.
Puntos Latitud Longitud 1 1° 19’ 12,928” N 76° 54’ 12,789” W 2 1° 14’ 40, 529” N 76° 49” 37,721” W 3 1° 12’ 41, 071” N 76° 43’ 48,743” W 4 1° 7’ 16, 768” N 76° 47’ 27,784” W 5 1° 6’ 17,252” N 76° 46’ 3,793” W 6 1°6’ 31, 290” N 76° 44’ 14,708” W 7 1° 1’ 58, 168” N 76° 52’ 37,794” W 8 0° 58’ 58, 003” N 76° 57’ 50, 078” W 9 0° 58’ 44, 092” N 77° 2’ 47,442” W 10 1° 2’ 47, 261” N 77° 2’ 21,160” W 11 1°4’ 31, 025” N 77° 5’ 31,250” W 12 1° 9’ 51, 091” N 77° 5’ 50,725” W 13 1°12’ 5, 880” N 77° 2’ 27, 594” W 14 1°17’ 18, 281” N 76° 58’ 36,073” W Fuente: Copia del acto de microfocalización Resolución RP 02237 del 17 noviembre del 2017.
Radicado número 2024E1011587 del 6 de marzo del 2024.
A partir de lo anterior, se verificó si el área en solicitud de sustracción (ASS) se encuentra dentro del área microfocalizada por la Resolución RP 02237 del 17 noviembre del 2017. De esta manera, se confirmó por medio de la Figura 4, que el ASS se encuentra dentro del área que fue microfocalizada mediante la señalada resolución.
Figura 4. Área microfocalizada en la Resolución RP 02237 del 17 noviembre del 2017 vs. Área Solicitada en Sustracción-ASS.
Fuente: Ministerio de Ambiente, con información de la copia del acto administrativo de microfocalización.
Radicado número 2024E1011587 del 6 de marzo del 2024.
3.1.4 Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente.
En cuanto al número de predios solicitados en sustracción, la UAEGRTD Dirección Territorial Putumayo relaciona cuatro predios: Las Palmas (ID 898822), La Fortuna (ID 174827), Sin Denominación (ID 1042714) y la Esperanza (ID 1042712) con un área total de 13,9400 hectáreas y los cuales se ubican en la vereda Santa Clara, en el municipio de Santiago (Putumayo).
3.1.5 Información que sustente la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la presente resolución.
La Resolución número 629 de 2012 establece en su artículo 4° la siguiente información que sustenta la solicitud de extracción: 1. Delimitación y cartografía del área cuya sustracción se solicita, para lo cual, se deberán presentar las coordenadas de la (s) poligonal(es) correspondiente (s) a las áreas, las cuales se deben ubicar de forma precisa sobre cartografía oficial en Sistema Magna – Sirgas en coordenadas planas indicando el origen, con sus respectivas coordenadas en medio análogo y digital. Igualmente, se debe presentar el correspondiente archivo en formato digital (shape file*.shp). El archivo debe incluir el listado de coordenadas de los vértices de la poligonal, indicando el orden en el cual se digitalizaban para cerrar la poligonal; y la localización geográfica (división político-administrativa).
Contemplando este requisito, la UAEGRTD presenta información cartográfica en el archivo de la solicitud de sustracción que contiene un archivo con dos shapefile, los cuales corresponden a los cuatro predios objeto de solicitud de sustracción (Figura 5) y a las coordenadas de los puntos vértices de los predios (Tabla 4).
Tabla 4. Coordenadas de los puntos vértices de los predios objeto de sustracción Predio La Fortuna (ID 174827)
Coordenadas Planas Magna sirgas Origen Nacional Coordenadas Geográficas MAGNA SIRGAS Puntos NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 75986 1683118,99 4547371,51 1° 7’ 44,852” N 77° 3’ 59,876” W 75987 1683370,25 4547451,55 1° 7’ 53,022” N 77° 3’ 57,303” W 75993 1683134,22 4547337,26 1° 7’ 45,345” N 77° 4’ 0,983” W 75988 1683370,8 4547444,98 1° 7’ 53,039” N 77° 3’ 57,515” W 75989 1683442,86 4547430,46 1° 7’ 55,381” N 77° 3’ 57,987” W 75990 1683475,81 4547413,54 1° 7’ 56,451” N 77° 3’ 58,535” W 75991 1683394,79 4547321,06 1° 7’ 53,813” N 77° 4’ 1,518” W 75992 1683255,71 4547309,8 1° 7’ 49,293” N 77° 4’ 1,875” W 75998 1683304,13 4547430,49 1° 7’ 50,872” N 77° 3’ 57,980” W 75997 1683340,03 4547316,63 1° 7’ 52,033” N 77° 4’ 1,658” W 75996 1683307,3 4547313,98 1° 7’ 50,970” N 77° 4’ 1,742” W 75995 1683273,62 4547420,77 1° 7’ 49,880” N 77° 3’ 58,293” W Predio Las Palmas (ID 898822)
Coordenadas Planas Magna sirgas Origen Nacional Coordenadas Geográficas MAGNA SIRGAS Puntos NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 6 1683402,24 4548384,14 1° 7’ 54,104” N 77° 3’ 27,192” W 7 1683338,36 4548324,22 1° 7’ 52,025” N 77° 3’ 29,124” W 8 1683307,99 4548217,74 1° 7’ 51,033” N 77° 3’ 32,560” W 9 1683317,05 4548184,95 1° 7’ 51,326” N 77° 3’ 33,619” W 10 1683281,68 4548117,37 1° 7’ 50,174” N 77° 3’ 35,800” W 11 1683312,9 4548090,42 1° 7’ 51,187” N 77° 3’ 36,672” W 5 1683082,29 4548436,81 1° 7’ 43,708” N 77° 3’ 25,476” W 4 1683078,13 4548408,3 1° 7’ 43,571” N 77° 3’ 26,397” W 3 1683055,27 4548364,85 1° 7’ 42,826” N 77° 3’ 27,799” W 2 1683028,48 4548304,74 1° 7’ 41,953” N 77° 3’ 29,738” W 12 1683073 4548163,53 1° 7’ 43,393” N 77° 3’ 34,300” W 14 1683010,97 4548253,84 1° 7’ 41,381” N 77° 3’ 31,381” W 1 1683035,87 4548174,85 1° 7’ 42,187” N 77° 3’ 33,933” W 13 1682978,99 4548192,19 1° 7’ 40,339” N 77° 3’ 33,371” W Predio La Esperanza (ID 1042712)
Coordenadas Planas Magna sirgas Origen Nacional Coordenadas Geográficas MAGNA SIRGAS Puntos NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 110 1683130,47 4546940,54 1° 7’ 45,205” N 77° 4’ 13,792” W 111 1683161,8 4546938,48 1° 7’ 46,224” N 77° 4’ 13,861” W 112 1683183,91 4546988,37 1° 7’ 46,945” N 77° 4’ 12,251” W 113 1683192,58 4547043,94 1° 7’ 47,229” N 77° 4’ 10,457” W 114 1683149,68 4547033,04 1° 7’ 45,834” N 77° 4’ 10,806” W 115 1683114,11 4547028,67 1° 7’ 44,678” N 77° 4’ 10,946” W 116 1683105,54 4546994,24 1° 7’ 44,398” N 77° 4’ 12,057” W 109 1683081,08 4546943,78 1° 7’ 43,601” N 77° 4’ 13,686” W Predio Sin Denominación (ID 1042714)
Coordenadas Planas Magna sirgas Origen Nacional Coordenadas Geográficas MAGNA SIRGAS Puntos NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 1684112,85 4547186,53 1° 8’ 17,145” N 77° 4’ 5,894” W 2 1684222,87 4547085,04 1° 8’ 20,716” N 77° 4’ 9,176” W 3 1684337,04 4546991,28 1° 8’ 24,422” N 77° 4’ 12,209” W 4 1684353,56 4547137,89 1° 8’ 24,966” N 77° 4’ 7,476” W 5 1684186,31 4547213,81 1° 8’ 19,533” N 77° 4’ 5,017” W Fuente: Documentos de solicitud de sustracción de zona de Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959, municipio de Santiago, Putumayo. Radicado número 2024E1031951 del 27 de junio del 2024.
3.1.6.Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individualmente considerados Concerniente a la Propuesta de Ordenamiento Productivo relacionado con el numeral 3 del artículo 4° de la Resolución número 629 de 2012, la UAEGRTD argumenta que, para la presente etapa no es posible contar con dicho requisito, ya que dicho instrumento podrá ser diseñado e implementado únicamente con dependencia al resultado del fallo resultante para la restitución de tierras. En este sentido, un ordenamiento productivo solo se adelantaría en el predio en el caso en que, sobre el mismo se reconociera el derecho de restitución por parte del Juez o Magistrado, aspecto que no se puede advertir desde la presente etapa que corresponde a la solicitud de sustracción para la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), competencia de la URT como órgano administrativo para la restitución de tierras.
El procedimiento es mixto en cuanto se compone de una etapa administrativa (inscripción en el registro de tierras despojadas) y de un recurso judicial (acción de restitución) (…) Esto significa que, la Unidad será la encargada de diseñar y administrar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, en donde además del predio, se inscribirán las personas sujeto de restitución, su relación jurídica con la tierra y su núcleo familiar.
Es así que, se requiere que los predios Las Palmas (ID 898822), La Fortuna (ID 174827), Sin Denominación (ID 1042714) y la Esperanza (ID 1042712), estén habilitados para su inscripción en el RTDAF como primer momento del proceso de restitución jurídica y material de las tierras despojadas y con ello pueda ser solicitada su restitución ante el Juez o Magistrado correspondiente. Esta habilitación del predio es la que fundamenta que se deba solicitar dentro de esta etapa, la sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2ª de 1959.
Figura 5. Polígonos del área solicitada en sustracción respecto en zona Tipo A de la Reserva Forestal Central. Fuente: Documentos de solicitud de sustracción de zona de Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959, municipio de Santiago, Putumayo. Radicado número 2024E1031951 del 27 de junio del 2024.
Quiere decir esto que, el hecho de que un predio sea sustraído de la reserva forestal e incluido en el RTDAF no implica que se puedan realizar actividades productivas en él, ya que ello dependerá del fallo del juez o magistrado respecto a la restitución del mismo. Por tal motivo, se entiende desde esta evaluación, que no podrá presentarse un Plan de Ordenamiento Productivo para el predio en cuestión, ya que dicha fase ocurre con dependencia y posterioridad al mencionado fallo.
Teniendo en cuenta lo expuesto y que la propuesta de ordenamiento productivo puede ser desarrollada con posterioridad y en dependencia del fallo del Juez o Magistrado, para cuyo acto es perentoria la sustracción, se clarífica que este requisito establecido en el numeral 3, artículo 4° de la Resolución número 629 de 2012 no es exigible dentro del presente trámite de evaluación a la solicitud de sustracción.
3.2 Otras consideraciones Bajo el contexto anterior, a continuación, se evalúan diferentes factores correspondientes a las áreas de importancia ambiental, estado de las coberturas, drenajes, pendientes y amenazas relacionadas con el área en solicitud de sustracción.
3.2.1 Áreas de importancia ambiental Es importante enfatizar desde el inicio en que, conforme a las determinaciones del orden nacional, regional y local en el área de interés, los predios que conforman el ASS se encuentran ubicados en áreas que claramente presentan características y condiciones sobre las cuales se ha decidido en los diferentes niveles de administración sobre la necesidad de su conservación.
Frente a esto, partimos del hecho que, los predios que conforman el ASS se ubican en la zona tipo A de la Reserva Forestal Central sobre la cual se reconoce que es un área de importancia para los propósitos de la Ley 2ª de 1959, porque “…garantiza el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática; la asimilación de contaminantes del aire y el agua; la formación y protección del suelo; la protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte a la diversidad biológica”. Lo anterior, conforme el propósito mismo de la zona y los lineamientos de ordenación específicos, establecidos en la Resolución número 1922 del 27 de diciembre de 2013.
En aplicación de lo anterior, y bajo un desarrollo más específico de lo determinado en la Ley 2ª de 1959 y la Resolución número 1922 del 27 de diciembre de 2013, a nivel regional, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía), mediante la Resolución número 0318 del 2020, ha determinado que el área que se traslapa con el ASS, corresponde a una determinante ambiental en la categoría de estrategias complementarias de conservación para el municipio de Santiago (Putumayo), relacionada específicamente con el Área Importante para la Conservación de Aves (AICA) de la Laguna de la Cocha (Figura 6).
Es claro para esta evaluación que, en términos de la protección de la vida silvestre como uno de los propósitos de la Reserva Forestal Central, nos encontramos ante un área que ha sido identificada y documentada, como un sitio crítico para la conservación de las aves y la biodiversidad, los cuales son considerados sitios “hotspots” irremplazables y potencialmente vulnerables, que cuentan con una diversidad de especies amenazadas a nivel nacional relacionadas con humedales altoandinos, como los hábitats presentes en los predios que conforman el ASS.
No obstante, la importancia del AICA en mención donde se ubican las ASS, no se centra solo en la diversidad y riqueza de las 140 especies de aves registradas al momento de su denominación, pues ha sido reconocido que:
“… la fauna que vive en la región incluye a muchas especies raras o amenazadas a nivel nacional o global, y los ecosistemas de la región aún sustentan buenas poblaciones de mamíferos raros o en vías de extinción, como el Oso de Anteojos (Tremarctos ornatus, VU), Tapir de Montaña (Tapirus pinchaque, EN), Lobo Andino (Pseudalopex culpaeus), Mono Churuco de Montaña (Lagothrix lugens, VU), Venado Conejo o Pudu (Pudu mephistophiles, LR/nt), Venado Soche (Mazama rufina, LR/nt), Venado de Cornamenta (Odocoileus virginianus) y la Paca de Montaña (Cuniculus taczanowskii, LR/nt) (Rodríguez-Mahecha et al., en prensa, Calderón 2002, Constantino 1999). Por otra parte, la diversidad florística es también muy alta; en los alrededores de la laguna se encuentran cinco especies de palmas de cera: Ceroxylon alpinum (EN), C. pavifrons, C. vogelianum, C. quindiuense (VU) y C. ventricosum. Las maderas finas también son abundantes, sobresaliendo el Pino Colombiano (Podocarpus oleifolius) que crece en rodales, así como varias especies de Lauraceae. Es uno de los lugares más ricos en especies y poblaciones de orquídeas de Colombia, donde se han registrado más de 40 especies y más de 100.000 individuos por hectárea. Muchas especies de orquídeas son endémicas del Alto Putumayo-Alto Guamues y un buen porcentaje podrían ser especies nuevas aún no descritas por la ciencia (Benavides 1989, Muñoz y Rodríguez 2000). En los páramos azonales y humedales circundantes crecen al menos dos especies de frailejón, ambas endémicas (Espeletia cochensis y E. schultesiana)…”.
Ahora bien, continuando con un desarrollo más específico sobre las determinaciones ambientales para el área, a escala local, el municipio de Santiago-Putumayo, a partir de su Esquema de Ordenamiento Territorial aprobado mediante Acuerdo número 001 del 8 de febrero del 2002, para cada una de las áreas de los predios relacionados con la presente solicitud ubicados dentro de la Reserva Forestal Central - Ley 2ª de 1959, conceptúa que: “…esta Reserva Forestal Central debe cumplir su función en concordancia con el objetivo de creación, es de decir, para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”; y debe dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Literal b), artículo 1° de la Ley 2ª de 1959...”.
Claro, lo anterior, el ASS evaluada exhibe condiciones, características y determinaciones de diferentes niveles administrativos que permiten establecer su importancia y prioridad para la permanencia de la categoría de Reserva Forestal Central y el cumplimiento de su función protectora, en cuanto a la protección de la vida silvestre.
Adicional, en seguida se exponen algunos otros aspectos biofísicos del ASS que, en complemento con lo anterior, permiten tomar una decisión de fondo sobre la solicitud de sustracción:
3.2.2 Coberturas presentes en el área objeto de sustracción A partir de lo reportado por IDEAM en las coberturas Corine Land Cover, se generó el mapa de coberturas (Figura 7), en el cual se observa que los predios Sin Denominación (ID 1042714), La Fortuna (ID 174827) y Las Palmas (ID 898822) se encuentran sobre coberturas de bosque de denso. Por su parte, el predio La Esperanza (ID 1042712) posee mosaicos de pastos con espacios naturales. Adicionalmente, utilizando imágenes PLANET (Figura 8 y 9) se revisó el estado de las coberturas en los años 2017, 2018 y 2024, encontrando que las coberturas vegetales no tienen una variación significativa en este periodo de tiempo.
En relación con lo encontrado, es de resaltar que el Ministerio de Ambiente prioriza la permanencia como reserva de los bosques naturales primarios y los secundarios en cualquier estado sucesional, que estén permitiendo una función ecológica para el mantenimiento de los recursos naturales implícitos, los procesos ecológicos y los servicios ecosistémicos que derivan de ellos, tal como se evidencia por ser un área de importancia para la conservación de la biodiversidad, conforme lo establecido a nivel nacional para la Reserva Forestal Central, lo cual ha sido confirmado por la autoridad ambiental y por el municipio de Santiago-Putumayo.
3.2.3 Pendientes del área objeto de sustracción A partir de un modelo de elevación digital del USGS Earth Explorer, se generó el mapa de pendientes del ASS y en cada predio se calcularon los porcentajes de área que posee cada categoría de pendiente, teniendo en cuenta la clasificación del Servicio Geológico Colombiano.
En ese sentido, se encontró que, el predio La Esperanza (ID 1042712) presenta suaves pendientes 56,8438% lo cual puede relacionarse a que en su mayor parte se encuentra en la faja de protección de un drenaje (Tabla 6-Figura 10). Por otra parte, los predios Sin Denominación (ID 1042714), La Fortuna (ID 174827) y Las Palmas (ID 898822) poseen pendientes muy abruptas y escarpadas, lo cual se puede observar en la siguiente Tabla 5.
Tabla 5. Porcentajes de pendientes de los predios objeto de sustracción, clasificadas según el SGC.
Predio Categoría Área Porcentaje Sin Denominación (ID 1042714)
Plana a suavemente inclinada (0-5°)
0,0953 4,6415% Inclinada (5-10°)
0,0610 2,9709% Muy inclinada (10-15°)
0,9544 46,4835% Abrupta (15 – 20°)
0,7143 34,7895% Muy abrupta (20-30°)
0,2282 11,1143% La Esperanza (ID 1042712)
Inclinada (5-10°)
0,3766 56,8438% Muy inclinada (10-15°)
0,2859 43,1536% La Fortuna (ID 174827)
Plana a suavemente inclinada (0-5°)
0,1906 6,6893% Inclinada (5-10°)
1,1435 40,1324% Muy inclinada (10-15°)
0,5966 20,9383% Abrupta (15 – 20°)
0,0953 3,3446% Muy abrupta (20-30°)
0,3469 12,1748% Escarpada (30-45°)
0,4764 16,7198% Las Palmas (ID 898822)
Plana a suavemente inclinada (0-5°)
0,1605 1,9023% Inclinada (5-10°)
0,1563 1,8526% Muy inclinada (10-15°)
0,8170 9,6838% Abrupta (15 – 20°)
0,6327 7,4993% Muy abrupta (20-30°)
2,4738 29,3218% Escarpada (30-45°) 4,1963 49,7385% Fuente: Bases de información del Ministerio de Ambiente, a partir del modelo de elevación del USGS Earth Explorer.
3.2.4 Amenaza de remoción en masa Una vez verificado con el Servicio Geológico Colombiano (SGC) (Figura 11), se encuentra que el predio Sin Denominación (ID 1042714) está en amenaza media, el predio La Esperanza (ID 1042712) se encuentra en amenaza alta y los predios La Fortuna (ID 174827) y Las Palmas (ID 898822), se califican en categoría alta, sin embargo, dentro de ellos, algunas de sus áreas se identifican en amenaza muy alta por remoción en masa, que según la memoria técnica del SGC, estas altas categorías están determinadas por la inestabilidad del terreno, procesos erosivos frecuentes y la convergencia de diferentes corrientes de agua que pueden ocasionar destrucción de infraestructura, represamientos y posibles pérdidas humanas2.
3.2.5 Hidrografía del ASS Con información de las capas cartográficas dispuestas por el IGAC a escala 1:25.000 se identificaron los drenajes que circulan por el ASS y se calculó la faja de protección (30 metros) la cual se puede observar en la Figura 12. Adicionalmente, en la Tabla 6 se determinaron los porcentajes de área de la faja de protección que se traslapan con los predios, en ese sentido, se determinó que el predio La Esperanza (ID 1042712) el 55,9121% es ocupado por la faja de protección.
Tabla 6. Porcentajes de área de la faja de protección hídrica en cada uno de los predios.
Predio Área total del predio Área de la faja de protección Porcentaje de faja de protección La Esperanza (ID 1042712)
0,7510 0,4199 55,9121% La Fortuna (ID 174827)
2,7060 0,4706 17,3909% Las Palmas (ID 898822)
8,1078 1,3700 16,8973% Fuente: Bases de información del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a partir de lo reportado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Escala 1:25.000. Año 2007.
Teniendo en cuenta lo observado, se destaca que, según el Decreto Ley 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente, en su artículo 204 (…) en estas áreas, debe prevalecer el efecto protector y solo se permitirá la obtención de productos secundarios del bosque, sin perjuicio de las prácticas silviculturales necesarias para el adecuado desarrollo y conservación de éste, por lo cual debe permanecer cubierta con bosques.
Figura 6. Áreas de importancia ambiental relacionadas con los predios en solicitud de sustracción.
Fuente: Bases de datos del Ministerio de Ambiente. Escala 1:100.000.
Figura 7. Coberturas vegetales de los polígonos objeto de sustracción.
Fuente: Coberturas Corine Land Cover IDEAM 2020. Escala 1:100.000. Año 2018.
Figura 8. Imágenes PLANET del predio La Fortuna (ID 174827), La Esperanza (ID 1042712) y Las Palmas (ID 898822).
Fuente: PLANET SCOPE. Fecha: 20 de septiembre, 2017, 27 de febrero, 2018 y 11 de septiembre, 2024. Tamaño del pixel: 3m/px.
Figura 9. Imágenes PLANET del predio SIN DENOMINACIÓN (ID 1042714).
Fuente: PLANET SCOPE. Fecha: 20 de septiembre, 2017, 27 de febrero, 2018 y 11 de septiembre, 2024. Tamaño del pixel: 3m/px.
Figura 10. Mapa de pendientes del área en solicitud de sustracción de la Reserva Forestal Central. Santiago, Putumayo.
Fuente: Modelo de elevación del USGS Earth Explorer.
Figura 11. Amenaza de remoción en masa presentada en los polígonos objeto de sustracción.
Fuente: Servicio Geológico Colombiano. Escala 1:100.000. Año 2019.
Figura 12. Drenajes y fajas de protección en el ASS.
Fuente: Bases de información del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible e Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Escala 1:25.000. Año 2007.
Conclusiones Derivado de lo expuesto en las consideraciones técnicas, se concluye que Los predios Sin Denominación (ID 1042714), La Esperanza (ID 1042712), La Fortuna (ID 174827) y Las Palmas (ID 898822) del ASS, presentan condiciones y características que permiten establecer la prioridad para su permanencia como Reserva Forestal Central, por lo siguiente:
- Representatividad de la biodiversidad:
El ASS se encuentra dentro de áreas con elementos de la biodiversidad como paisajes, ecosistemas y comunidades, que no están representados o están insuficientemente representados en las áreas sistema nacional de áreas protegidas (Sinap), pero que, con las determinaciones previstas desde los diferentes niveles administrativos, nacional, regional y local, aportan al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad del país, como otras estrategias de conservación.
- Representatividad de especies:
El ASS presenta áreas con hábitats (representados en las diferentes coberturas presentes de bosque alto andino) de alta diversidad y riqueza de especies, y hábitats con presencia de especies amenazadas, endémicas, focales, migratorias, etc.
- Irremplazabilidad:
El ASS se encuentra en un AICA, denominación que califica esta área como un hotspot irremplazable y potencialmente vulnerable, con muestras únicas de paisajes, ecosistemas, comunidades y hábitats de especies endémicas, amenazadas, migratorias, poco comunes, raras o remanentes.
- Protección de los bosques:
Como soporte para la conservación de la biodiversidad del AICA Laguna de la Cocha donde se incluyen los predios del ASS en el municipio de Santiago-Putumayo, los bosques naturales primarios, los secundarios en cualquier estado sucesional, y las áreas prioritarias para restauración ecológica presentes (los cuales no presentan una variación significativa en los años 2017, 2018 y 2024), están permitiendo y deberán permitir funciones como la conectividad ecológica, la dispersión, la migración, la concentración estacional, el mantenimiento de los recursos naturales implícitos, los demás procesos ecológicos y los servicios ecosistémicos que derivan de ellos, incluidos los servicios de protección de los suelos con susceptibilidad a la remoción en masa y la protección del recurso hídrico”.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Constitución Política de 1991, en sus artículos 8°, 79 y 80, señaló dentro de los deberes a cargo del Estado los siguientes: proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.
A través del artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto número 111 de 1959, se establecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”, las áreas de reserva forestal nacionales del Pacífico, Central, del río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.
El literal b) del artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 dispuso:
“b) Zona de reserva forestal central, comprendida dentro de los siguientes limites generales: una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, otra 15 kilómetro otra, 15 kilómetros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central, desde Cerro Bordoncillo, aproximadamente a 20 kilómetros al Este de Pasto, hasta el Cerro de los Prados al Norte de Sonsón;”.
Los artículos 7º y 8º de la Ley 2ª de 1959 determinaron que, con el fin de evitar la erosión de las tierras y garantizar la conservación de las aguas, la ocupación de tierras baldías estará sujeta a las reglamentaciones que para tal efecto dicte el Gobierno. Dicha reglamentación podrá restringir la ocupación o adjudicación de terrenos necesarios para la conservación de los bosques, o permitir su adjudicación sometida a una cláusula de reversión automática aplicable a los casos en que los bosques sean objeto de desmonte o no se exploten conforme las disposiciones proferidas por el Gobierno.
Los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “ Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, señalan:
“
Artículo 206.
Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras3.
Artículo 207.
El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques. (…)”.
El artículo 3° del Decreto número 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3 del Decreto número 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se considera dividido en las Áreas de Reserva Forestal establecidas, entre otras, por la Ley 2ª de 1959.
De conformidad con el artículo 22 del Decreto número 2372 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto número 1076 de 2015, las Reservas Forestales establecidas por la Ley 2ª de 1959 no son consideradas áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), sino estrategias de conservación in situ que aportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país, de modo que mantienen plena vigencia y se continúan rigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan.
Sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las áreas de reserva forestal, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispuso:
“
Artículo 210.
Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. (…)”. (Subrayado fuera del texto).
El numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan otras disposiciones, encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestales nacionales.
El parágrafo tercero del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 y las demás del orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales.
El numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reiteró la función a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para sustraer las áreas de reserva forestal nacionales.
Adicionalmente, el numeral 8 del artículo 6° del mencionado decreto determinó que, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra la de sustraer las reservas forestales nacionales. De acuerdo con el artículo 2° de la Resolución número 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible se reservó la facultad de suscribir los actos administrativos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción.
A través de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, se establecieron un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas a partir del 1° de enero de 1985, con ocasión del conflicto armado interno4 De acuerdo con los artículos 12, 25, 28, 69, 70 y 75 de la Ley 1448 de 2011, hace parte de las medidas de reparación integral a las víctimas la restitución jurídica y material de tierras, en los casos en que hayan sido despojadas u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. El artículo 71 de esta ley define la restitución de la siguiente manera:
“
Artículo 71.
Restitución. Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente ley.”
Con el fin de asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas previstas en la Ley 1448 de 2011, en favor de las víctimas del conflicto armado interno, en ejercicio de las competencias establecidas por la Ley 99 de 1993 y por el Decreto Ley 3570 de 2011 para sustraer las reservas forestales del orden nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 629 de 2012, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento”.
En el marco de lo previsto por la Resolución número 629 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 241 del 1° de agosto de 2024, por medio del cual ordenó el inicio del trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, solicitado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), para la “Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011” - Predios Las Palmas (ID 898822), La Fortuna (ID 174827), Sin Denominación (ID 1042714) y La Esperanza (ID 1042712), en el municipio de Santiago, Putumayo.
En mérito de lo anterior y en el marco del expediente SRF 716, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico 171 del 21 de octubre de 2024, que determinó que “(…) Los predios Sin Denominación (ID 1042714), La Esperanza (ID 1042712), La Fortuna (ID 174827) y Las Palmas (ID 898822) del ASS, presentan condiciones y características que permiten establecer la prioridad para su permanencia como Reserva Forestal Central, por lo siguiente:
- Representatividad de la biodiversidad : El ASS se encuentra dentro de áreas con elementos de la biodiversidad como paisajes, ecosistemas y comunidades, que no están representados o están insuficientemente representados en las áreas sistema nacional de áreas protegidas (Sinap), pero que, con las determinaciones previstas desde los diferentes niveles administrativos, nacional, regional y local, aportan al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad del país, como otras estrategias de conservación.
- Representatividad de especies : El ASS presenta áreas con hábitats (representados en las diferentes coberturas presentes de bosque alto andino) de alta diversidad y riqueza de especies, y hábitats con presencia de especies amenazadas, endémicas, focales, migratorias, etc.
- Irremplazabilidad:
El ASS se encuentra en un AICA, denominación que califica esta área como un hotspot irremplazable y potencialmente vulnerable, con muestras únicas de paisajes, ecosistemas, comunidades y hábitats de especies endémicas, amenazadas, migratorias, poco comunes, raras o remanentes.
- Protección de los bosques : Como soporte para la conservación de la biodiversidad del AICA Laguna de la Cocha donde se incluyen los predios del ASS en el municipio de Santiago-Putumayo, los bosques naturales primarios, los secundarios en cualquier estado sucesional, y las áreas prioritarias para restauración ecológica presentes (los cuales no presentan una variación significativa en los años 2017, 2018 y 2024), están permitiendo y deberán permitir funciones como la conectividad ecológica, la dispersión, la migración, la concentración estacional, el mantenimiento de los recursos naturales implícitos, los demás procesos ecológicos y los servicios ecosistémicos que derivan de ellos, incluidos los servicios de protección de los suelos con susceptibilidad a la remoción en masa y la protección del recurso hídrico.”
Considerando lo anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1° de la Resolución número 629 de 2012, conforme al cual el objetivo y alcance del procedimiento que reglamenta consiste en determinar las zonas de reserva forestal en las que es posible una utilización en explotación diferente a la forestal, el mencionado concepto determinó la inviabilidad de efectuar la sustracción definitiva de 13,9400 hectáreas de la Reserva Forestal Central, correspondientes a los Predios Las Palmas (ID 898822), La Fortuna (ID 174827), Sin Denominación (ID 1042714) y La Esperanza (ID 1042712), en el municipio de Santiago, Putumayo.
Con fundamento en los numerales 4 del artículo 5° de la Resolución número 629 de 2012 y 9 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en el Diario Oficial, así como en la página web de este ministerio.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, contra el presente acto administrativo definitivo procede el recurso de reposición.
En mérito de lo expuesto, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Negar la sustracción definitiva de 13,9400 hectáreas de la Reserva Forestal Central, solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879- 9, para la “Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011”
- Predios Las Palmas (ID 898822), La Fortuna (ID 174827), Sin Denominación (ID 1042714) y La Esperanza (ID 1042712), en el municipio de Santiago, Putumayo.
Parágrafo.
El área negada en sustracción definitiva se encuentra identificada en el anexo 1 del presente acto administrativo, el cual contiene las coordenadas de los vértices que forman la poligonal (Sistema de Proyección Magna Sirgas - Origen Único CTM12) y la respectiva salida gráfica.
Artículo 2°.
Archivar el expediente SRF 716, una vez el presente acto administrativo quede en firme.
Artículo 3°.
Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, a su apoderado debidamente constituido o a la persona que autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 “ Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Artículo 4°.
Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía), al alcalde del municipio de Santiago, Putumayo y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
Artículo 5°.
Comunicar el presente acto administrativo al (la) líder del Equipo de Asuntos Ambientales y Socioambientales de la Dirección Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), a través del correo electrónico a ngela.suarez@urt.gov.co
Artículo 6°.
Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como en el Diario Oficial.
Artículo 7°.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 “ Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2025.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, María Susana Muhamad González ANEXO 1 COORDENADAS DE LOS VÉRTICES QUE CONFORMAN EL POLÍGONO DE LAS ÁREAS NEGADAS EN SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL, EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE SRF 716 COORDENADAS CTM12 PREDIO LA FORTUNA (ID 174827)
PUNTO ESTE NORTE 1 4547420,7704 1683273,6239 2 4547371,5091 1683118,9877 3 4547337,2603 1683134,2203 4 4547309,8016 1683255,7061 5 4547313,9777 1683307,2982 6 4547420,7704 1683273,6239 7 4547451,5506 1683370,2458 8 4547430,4871 1683304,1255 9 4547316,6271 1683340,0282 10 4547321,0596 1683394,7873 11 4547413,5439 1683475,8084 12 4547430,4646 1683442,8647 13 4547444,9808 1683370,7952 14 4547451,5506 1683370,2458 COORDENADAS CTM12 PREDIO LAS PALMAS (ID 898822)
PUNTO ESTE NORTE 1 4548260,2866 1683008,9344 2 4548192,1854 1682978,9897 3 4548174,8506 1683035,8706 4 4548260,2866 1683008,9344 5 4548384,1379 1683402,2390 6 4548436,8149 1683082,2882 7 4548408,3049 1683078,1259 8 4548364,8494 1683055,2732 9 4548331,3691 1683040,1899 10 4548304,7442 1683028,4827 11 4548163,5342 1683073,0034 12 4548090,4248 1683312,8989 13 4548117,3690 1683281,6797 14 4548184,9533 1683317,0528 15 4548217,7381 1683307,9951 16 4548324,2164 1683338,3587 17 4548384,1379 1683402,2390 COORDENADAS CTM12 PREDIO LA ESPERANZA (ID 1042712)
PUNTO ESTE NORTE 1 4546943,7760 1683081,0822 2 4546940,5435 1683130,4693 3 4546938,4761 1683161,7987 4 4546988,3658 1683183,9125 5 4547043,9398 1683192,5830 6 4547033,0446 1683149,6797 7 4547028,6686 1683114,1058 8 4546994,2390 1683105,5373 9 4546943,7760 1683081,0822 COORDENADAS CTM12 PREDIO SIN DENOMINACIÓN (ID 1042714)
PUNTO ESTE NORTE 1 4547213,8068 1684186,3084 2 4547186,5323 1684112,8547 3 4547085,0389 1684222,8661 4 4546991,2817 1684337,0354 5 4547137,8876 1684353,5647 SALIDAS GRÁFICAS DE LAS ÁREAS NEGADAS EN SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL, EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE SRF 716 PREDIO LA FORTUNA (ID 174827)
PREDIO LAS PALMAS (ID 898822)
PREDIO LA ESPERANZA (ID 1042712)
PREDIO SIN DENOMINACIÓN (ID 1042714)
1 https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2024/11/AUTO-241-DE-2024.pdf. 2 Servicio Geológico Colombiano. 2010. Mapa nacional de amenaza relativa por movimientos en masa. 3 El artículo 203 de la Ley 1450 de 2011 modificó el artículo 202 del Decreto Ley 2811 de 1974, en el sentido de señalar que las áreas forestales podrán ser protectoras y productoras. 4 Artículos 1° y 3°, Ley 1448 de 2011.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.