RESOLUCION 465 de 2025
por la cual se autoriza la ampliación del cupo global del Programa de Emisión y Colocación de Valores de Deuda Pública Interna de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. en dos billones de pesos ($2.000.000.000.000) moneda legal colombiana.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 465
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Subdirector de Financiamiento Interno de la Nación encargado de las funciones de Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 2.2.1.3.4 del Decreto número 1068 de 2015, y literal c) del artículo 1° de la Resolución número 2650 de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 343 del 11 de febrero de 2004, modificada mediante la Resolución número 427 del 17 de febrero de 2004 y número 2915 del 8 de noviembre de 2004, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. para realizar una emisión desmaterializada de Bonos de Deuda Pública Interna a través de un Programa de Emisión y Colocación de Deuda Pública de Interna, hasta por la suma de cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos ($450.000.000.000) moneda legal colombiana.
Que mediante la Resolución número 117 del 23 de enero de 2006, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. para ampliar el monto de su Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, en cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000) moneda legal colombiana.
Que mediante la Resolución número 177 del 29 de enero de 2009, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. para ampliar el monto de su Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, en trescientos cincuenta mil millones de pesos ($350.000.000.000) moneda legal colombiana.
Que mediante la Resolución número 3319 del 5 de noviembre de 2010, modificada por la Resolución número 3019 del 21 de octubre de 2011, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. para ampliar el monto de su Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, en quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000) moneda legal colombiana.
Que mediante la Resolución número 572 del 27 de febrero de 2013, modificada parcialmente por la Resolución número 3765 del 09 de octubre de 2015, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. para ampliar el cupo global de su Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, en un billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana.
Que mediante la Resolución número 4120 del 18 de noviembre de 2015, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. para ampliar el cupo global de su Programa de Emisión y Colocación de Valores de Deuda Pública Interna, en ochocientos mil millones de pesos ($800.000.000.000) moneda legal colombiana.
Que mediante la Resolución número 510 del 27 de febrero de 2017, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. para ampliar el cupo global de su Programa de Emisión y Colocación de Valores de Deuda Pública Interna, en un billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana.
Que mediante la Resolución número 650 del 8 de marzo de 2018, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para ampliar el cupo global de su Programa de Emisión y Colocación de Valores de Deuda Pública Interna, en dos billones de pesos ($2.000.000.000.000) moneda legal colombiana.
Que mediante la Resolución número 2016 del 29 de julio de 2022, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. para ampliar el plazo de colocación de los valores objeto de su Programa de Emisión y Colocación de Valores de Deuda Pública Interna, hasta la vigencia 2023, con un cupo global de seis billones quinientos mil millones de pesos ($6.500.000.000.000) moneda legal colombiana.
Que mediante la Resolución número 1453 del 20 de mayo de 2024, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. para ampliar el plazo de colocación de los valores objeto del Programa de Emisión y Colocación de Valores de Deuda Pública Interna, hasta la vigencia 2027, con un cupo global de seis billones quinientos mil millones de pesos ($6.500.000.000.000) moneda legal colombiana.
Que el literal c) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992 dispone que la Junta Directiva del Banco de la República, mediante normas de carácter general, señalará las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse las entidades públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos, con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado.
Que conforme a la facultad de que trata el considerando anterior, la Junta Directiva del Banco de la República expidió las Resoluciones Externas número 3 de 1998 y No. 8 de 2001, que señalan las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse, entre otras, las entidades públicas para colocar títulos en moneda legal colombiana.
Que el literal b) del artículo 1° de la Resolución Externa número 3 de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República establece que las tasas de interés de los títulos en moneda legal colombiana que emitan las entidades descentralizadas del orden nacional, entre otras, deberán reflejar las condiciones del mercado y que el Banco de la República señalará periódicamente tasas indicativas, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por las autoridades competentes al momento de autorizar una emisión de títulos.
Que el artículo 1° de la Resolución Externa número 8 de 2001 de la Junta Directiva del Banco de la República establece que los títulos en moneda legal colombiana que emitan y coloquen las empresas descentralizadas del orden nacional, distintas de las entidades del sistema financiero y asegurador señaladas en el inciso segundo del artículo 2.2.1.3.1 del Decreto número 1068 de 2015 y las de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, podrán emitirse con plazo superior a treinta (30) días.
Que el artículo 1° de la Resolución Externa número 17 del 30 de octubre de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República establece que la emisión y colocación de títulos internos en el mercado local de capitales de las entidades descentralizadas del orden nacional, entre otras, deberá realizarse mediante mecanismos de mercado en los que se obtengan cotizaciones de precios y montos por parte de oferentes de recursos. Las emisiones y colocaciones que no se sujeten a mecanismos de mercado deberán acogerse a las condiciones que establezca el Banco de la República mediante reglamentación general de acuerdo con las directrices que señale su Junta Directiva.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Externa número 17 del 30 de octubre de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen, la Circular Reglamentaria Externa DODM-145 del 30 de octubre de 2015 define las condiciones que deben cumplir, entre otras operaciones, las emisiones y colocaciones de títulos de las entidades públicas cuando no se realicen mediante mecanismos de mercado en los cuales se obtenga cotizaciones y montos por parte de oferentes de recursos.
Que el artículo 2.2.1.3.4 del Decreto número 1068 de 2015 establece que: “La emisión y colocación de títulos de deuda pública interna, incluidos los títulos temáticos, de: i) entidades descentralizadas del orden nacional; ii) los patrimonios autónomos de carácter público cuyo fideicomitente sea del orden nacional autorizados por la ley para celebrar operaciones de crédito público; y iii) todas las demás entidades estatales del orden nacional a las que la ley les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos y/u obligaciones, requerirá autorización, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual se determinen las características y condiciones de la colocación. La mencionada autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable en los términos del artículo 2.2.1.6. del presente decreto”.
Que mediante el Acuerdo número 135 del 19 de julio de 2024, la Junta Directiva de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. aprobó el Reglamento de Emisión y Colocación del Programa de Emisión y Colocación de Valores de Deuda Pública Interna de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P.
Que el Departamento Nacional de Planeación, según consta en el Oficio número 20234380910371 del 28 de diciembre de 2023, emitió “(…) concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público interno y/o externo de corto, mediano y largo plazo sin garantía de la Nación, hasta por un monto de seis billones ciento cincuenta y cinco mil ciento quince millones de pesos colombianos ($6.155.115.000.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras, para financiar el plan de inversiones estimado del período 2024-2027, destinados a efectuar: 1) Operaciones de crédito público internas y/o externas, 2) Actos o contratos asimilados o conexos a operaciones de crédito público internos y/o externos, 3) Emisión de bonos de deuda pública interna y/o externa, papeles comerciales internos y/o externos, 4) Garantías internas o externas, 5) Préstamos provenientes de sociedades filiales colombianas y/o extranjeras, para financiar las nuevas inversiones; así como para garantizar las obligaciones de pago de filiales y subsidiarias en Colombia y/o el exterior, asociadas a proyectos de inversión”.
Que según consta en la certificación suscrita por el Representante Legal Suplente Recursos Financieros de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. de fecha 18 de diciembre de 2024, “(…) el Departamento Nacional de Planeación (DNP) emitió concepto favorable a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. (ISA) mediante Oficio número SCCI 20234380910371 del 28 de diciembre de 2023, para llevar a cabo operaciones de crédito público interno y/o externo sin garantía de la Nación, hasta por un monto de $6.155.115.000.000 o su equivalente en otras monedas, para financiar el plan de inversiones estimado del período 2024-2027. Que el saldo actual del concepto favorable referido corresponde a $3.876.477.669.786 o su equivalente en otras monedas, monto que se encuentra disponible (…)”.
Que mediante oficio radicado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2024-124196 del 19 de diciembre de 2024, Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. solicitó a la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “(…) autorizar la ampliación del cupo global del Programa en dos billones de pesos ($2.000.000.000.000); teniendo en cuenta que éste se constituye en una fuente importante de financiamiento interno para la empresa, destinado a cubrir necesidades de flujo de caja, inversiones y/o operaciones de manejo de deuda. (…)”.
Que según consta en certificación suscrita por la Vicepresidente Jurídica de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. de fecha 18 de diciembre de 2024, “(…) el día 19 de julio de 2024, se llevó a cabo la Sesión número 913 de la Junta Directiva de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., en adelante ISA, a la cual asistieron el 100% de sus miembros. Que la Administración presentó para aprobación de la Junta Directiva en el punto seis del orden del día: (i) la ampliación del cupo global del Programa de Emisión y Colación de Valores (PEC) de ISA y (ii) el Acuerdo número 135 del 19 de julio de 2024, que contiene el reglamento de emisión y colación de valores que hacen parte del Programa de Emisión y Colocación de Valores de Deuda Pública Interna de ISA. La Junta Directiva aprobó por unanimidad la solicitud. (…)”.
Que Fitch Ratings Colombia S. A. Sociedad Calificadora de Valores, el 27 de marzo de 2024, “(…) afirmó las calificaciones nacionales de largo y corto plazo de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. (ISA) en ‘AAA(col)’ con Perspectiva Estable y ‘F1+(col)’, respectivamente. Asimismo, afirmó las calificaciones de los Programas de Bonos y Papeles Comerciales en ‘AAA(col)’ y ‘F1+(col)’. (…)”.
Que según consta en comunicación del 14 de noviembre de 2024, Fitch Ratings Colombia S. A. Sociedad Calificadora de Valores informó que, “(…) con base en la información proporcionada a Fitch, las modificaciones propuestas no resultarán en un retiro o una disminución de las calificaciones asignadas por Fitch a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., como a su programa de Emisión y Colocación de Bonos Ordinarios y Papeles Comerciales. (…) Esta confirmación de calificación solo se enfoca en el efecto de la modificación al Programa de emisión de bonos en segundo mercado, incluyendo el aumento de cupo global hasta COP8.500.000 millones en las calificaciones actuales asignadas por Fitch a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P (…)”.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Autorización. Autorizar a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. para ampliar el cupo global del Programa de Emisión y Colocación de Valores de Deuda Pública Interna en dos billones de pesos ($2.000.000.000.000) moneda legal colombiana. En consecuencia, el cupo global del Programa de Emisión y Colocación de Valores de Deuda Pública Interna de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. asciende a ocho billones quinientos mil millones de pesos ($8.500.000.000.000) moneda legal colombiana, quedando distribuido así: ocho billones trescientos mil millones de pesos ($8.300.000.000.000) moneda legal colombiana para emisión de bonos y doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000) moneda legal colombiana para emisión de papeles comerciales.
Los títulos que se expidan en desarrollo de la autorización que por la presente resolución se confiere, tendrán los términos y condiciones establecidos en la Resolución número 572 del 27 de febrero de 2013 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (modificada parcialmente por la Resolución número 3765 del 9 de octubre de 2015). Los términos y condiciones indicados previamente no serán retroactivos, por lo que las condiciones de los valores en circulación emitidos en virtud del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna autorizados mediante la Resolución número 343 del 11 de febrero de 2004, modificada mediante la Resolución número 427 y número 2915 del 17 de febrero de 2004 y 8 de noviembre de 2004, respectivamente, ampliada mediante la Resolución número 117 del 23 de enero de 2006, Resolución 177 del 29 de enero de 2009, Resolución número 3319 del 5 de noviembre de 2010 (modificada por la Resolución número 3019 del 21 de octubre de 2011), Resolución número 572 del 27 de febrero de 2013, Resolución número 3765 del 9 de octubre de 2015, Resolución número 4120 del 18 de noviembre de 2015, Resolución número 510 del 27 de febrero de 2017, Resolución número 650 del 8 de marzo de 2018, Resolución número 2016 del 29 de julio de 2022 y Resolución número 1453 del 20 de mayo de 2024, continuarán inmodificables.
Artículo 2°.
Afectación del Cupo de Endeudamiento para Gastos de Inversión y para Gastos Diferentes de Inversión. Los cupos aprobados mediante los conceptos favorables otorgados por el Departamento Nacional de Planeación mediante el Oficio número 20234380910371 del 28 de diciembre de 2023, y por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Oficio número 2-2024-012791 del 15 de marzo de 2024, se verán afectados con la colocación de los títulos autorizados mediante los actos administrativos indicados en la parte considerativa de la presente resolución. Para lo anterior, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá contar con el concepto correspondiente vigente al momento de realizar la colocación de los títulos.
Es responsabilidad de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación y por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se excedan dichos cupos de endeudamiento.
Artículo 3°.
Afectación del cupo del Programa de Emisión y Colocación de Valores de Deuda Pública Interna de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. El cupo del Programa de Emisión y Colocación de Valores de Deuda Pública Interna de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. actualmente disponible se verá afectado con la colocación de los títulos (bonos y papeles comerciales) de que trata la presente resolución, en la fecha de su colocación conforme a la tasa representativa del mercado, cuando a ello hubiere lugar.
Artículo 4°.
Límites de la Emisión. El monto colocado como resultado de la presente Resolución, individualmente o en conjunto con las demás operaciones de crédito público autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con anterioridad o posterioridad a esta Resolución, en ningún evento podrá exceder el cupo de endeudamiento vigente de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. autorizado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) o por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5°.
Comisiones y Gastos. En desarrollo de la autorización de ampliación del cupo global del Programa de Emisión y Colocación de Valores de Deuda Pública Interna, conferida por la presente resolución, Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. podrá reconocer comisiones y gastos inherentes a la misma, con sujeción a lo determinado en la Resolución 3765 del 9 de octubre 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 6°.
Operaciones de Manejo de Deuda Pública. Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, para las operaciones de manejo de deuda, Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. deberá surtir los trámites y autorizaciones previstas en las leyes vigentes sobre la materia.
Artículo 7°.
Modificaciones. Cualquier modificación a los términos y condiciones financieras establecidas en el prospecto del Programa de Emisión y Colocación de Valores de Deuda Pública Interna de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. se podrá autorizar por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio. Esta autorización se podrá otorgar previa justificación de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. y siempre que dichas modificaciones se ajusten a las condiciones del mercado.
Artículo 8°.
Pagos. Los pagos de servicio de deuda, comisiones y gastos que se causen en desarrollo de la colocación de los títulos autorizadas mediante los actos administrativos indicados en la parte considerativa de la presente resolución, estarán subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en los presupuestos de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., para lo cual la Entidad deberá incluir las partidas necesarias en sus presupuestos anuales de gastos, hasta el pago total de los mismos.
Artículo 9°.
Inclusión Base Única de Datos. Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. deberá solicitar la inclusión en la Base Única de Datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional – de la emisión de los bonos y/o papeles comerciales autorizados mediante los actos administrativos indicados en la parte considerativa de la presente resolución; así mismo deberá enviar dentro de los diez (10) primeros días un informe mensual a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional sobre el pago de los bonos y/o papeles comerciales autorizados mediante los actos administrativos indicados en la parte considerativa de la presente resolución, hasta la redención total de los mismos, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
Artículo 10.
Remisión de Información. Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. deberá enviar a la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se efectúe la colocación parcial o total de los bonos y/o papeles comerciales autorizados mediante los actos administrativos indicados en la parte considerativa de la presente resolución, la información sobre fechas y valor de colocación, plazos, tasas de adjudicación y modalidad de pago de tasas de interés, para efectos de los reportes al Banco de la República; sin perjuicio de la demás información que para tal efecto requiera la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 11.
Cumplimiento de Normatividad. La presente autorización no exime a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. del cumplimiento de las normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, entre estas, la Resolución Externa número 17 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa (DODM) 145 del 30 de octubre de 2015 de la misma Entidad y demás normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. del cumplimiento de estas, en la medida que le sean aplicables.
Artículo 12.
Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. la presente resolución.
Artículo 13.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2025.
El Subdirector de Financiamiento Interno de la Nación encargado de las funciones del Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, Luis Alexánder López Ruiz.
(C. F.).
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