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RESOLUCION 3 2025 MD-DIMAR-CP06 de 2025

por la cual se renueva la Resolución número 0493 del 29 de septiembre de 2014, expedida por la Dirección General Marítima, mediante la cual se otorgó una concesión marítima a la Fundación Malecón en un área de playa marítima, zona urbana del municipio de Riohacha, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Riohacha.

Tipo
RESOLUCION
Número
3 2025 MD-DIMAR-CP06
Año
2025
Entidad
Dirección General Marítima-Autoridad Marítima de Colombia-DIMAR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Capitán de Puerto de Riohacha, en uso de sus facultades legales conferidas en el artículo 3° del Decreto número 5057 de 2009 en concordancia con el numeral 21 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y lo dispuesto en la Resolución número 0378 de 2019, Resolución número 0020 de 2019 y Resolución número 0132 de 2020 expedidas por la Dirección General Marítima y,

CONSIDERANDO:

Que, corresponde a la Dirección General Marítima, expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, conforme lo señala el numeral 21 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto Ley 2324 de 1984, las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público, por tanto, intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes solo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la ley y las disposiciones del presente decreto.

Mediante Resolución número 0378-2019 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo de 2019, la Dirección General Marítima, delegó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, la función de conocer y resolver sobre las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción, conforme a los criterios y procedimiento establecido según sea el caso, en el Decreto Ley 2324 de 1984, o en el REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 0132 de 2020 MD-DIMAR- SUBDEMAR-ALIT 30 DE MARZO DE 2020, se delegó a las delegó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, la función de resolver las solicitudes de modificación de los actos administrativos proferidos por Director General Marítimo, relativos a las concesiones, autorizaciones y permisos sobre bienes de uso público bajo su jurisdicción.

La Dirección General Marítima, mediante Resolución número 0493 del 29 de septiembre de 2014, otorgó concesión marítima en bien de uso público a la “Fundación Malecón”, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Riohacha, por el término de diez (10) años, sobre un área total de mil ochocientos treinta y un punto quinientos cuarenta y un metros cuadrados (1.831.541 m2), autorizando la construcción y/o instalación de elementos de acuerdo con lo descrito en los numerales 4 y 5 del CT. 019-A-SUBDEMAR-ALIT- 613 del 04 de agosto de 2014, emitido por la Subdirección de Desarrollo Marítimo de Dimar.

Mediante, Oficio MD-DIMAR-CP06 número 6201700440 del 04 de septiembre de 2017, la Capitanía de Puerto de Riohacha, informa formalmente a la “Fundación Malecón” (Representante Legal Yessit Eduardo Medina Toro), sobre los requisitos que deben aportar para efectuar modificación a la Resolución número 0493 del 29 de septiembre de 2014, concerniente a la instalación y/o construcción de un kiosco en madera para ser utilizado como sitio de preparación de alimentos y servicio de restaurante, dentro del área previamente concesionada, los requisitos solicitados son: Descripción detallada del proyecto y/o elementos proyectados, bajo las especificaciones técnicas de Dimar, Certificación de Viabilidad de la oficina de planeación de la Alcaldía de Riohacha y Certificación de Viabilidad Ambiental emitida por la Corporación Autónoma Ambiental de La Guajira.

Mediante oficio sin número de fecha 12 de enero de 2018 bajo el Radicado número 162018100023 del 12 enero de 2018, se entrega propuesta de adecuaciones del Establecimiento “Malecón Playa”, consistente en la instalación de estructuras para adecuación de un área de servicios (restaurante), construcción de dos (02) piscinas y recuperación del parque infantil e instalación de dos vitrinas para exhibición de productos importados aclarando que estas adecuaciones se harán al interior del área previamente concesionada.

Mediante Oficio MD-DIMAR-CP06 número 16201800037 del 26 de enero de 2018, la Capitanía de Puerto de Riohacha, recaba formalmente a la “Fundación Malecón”, sobre los requisitos que deben aportar para efectuar modificación a la Resolución número 0493 del 29 septiembre 2014, concerniente a la instalación y/o construcción de un kiosco en madera para ser utilizado como sitio de preparación de alimentos y servicio de restaurante, construcción de dos (02) piscinas y recuperación del parque infantil e instalación de dos (02) vitrinas para la exhibición de productos importados, los requisitos solicitados son: Descripción detallada del proyecto y/o modificaciones a efectuar, planos de las construcciones y/o elementos proyectados bajo las especificaciones técnicas de Dimar, Certificación de Viabilidad de la oficina de planeación de la Alcaldía de Riohacha y Certificación de Viabilidad Ambiental emitida por la Corporación Autónoma Ambiental de La Guajira, estudio oceanográfico y recibo de pago tramite modificación de concesión por valor de 2.91 SMMLV.

Que, mediante Concepto Técnico CT06-A-CP06-ALIT-613 del 27 de noviembre de 2019, el Área de Litorales de la Capitanía de Puerto de Riohacha, emitió concepto técnico favorable a la solicitud de adecuación interna de un área previamente concesionada por Dimar de las instalaciones del Proyecto Malecón Playa, presentada por el señor Yessit Medina Toro, representante legal de la “Fundación Malecón”.

Que, mediante Resolución número 0026 de 2019 del 16 de diciembre de 2019, se modifica parcialmente la Resolución número 0493 del 29 de septiembre de 2014, en la que se le otorga una concesión a la “Fundación Malecón” para el desarrollo del proyecto denominado “Malecón Playa” sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Riohacha.

Mediante oficio sin número de fecha 15 de noviembre de 2023 bajo el Radicado número 162023100323 del 15 de noviembre de 2023, el señor Yessit Medina Toro, solicita la renovación a la concesión otorgada con Resolución número 0493 del 29 de septiembre de 2014, la cual se vence el 29 de septiembre de 2024 del proyecto denominado “Malecón Playa”.

Que, mediante Oficio Radicado número 16202300412 con fecha de 20 de diciembre de 2023 se da respuesta a la solicitud de renovación de concesión acuerdo a CR-20210109 de fecha 20 de julio de 2019 la cual define (…) la Capitanía de Puerto deberá (i) realizar una inspección a la concesión, (ii) verificar el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el acto administrativo por el cual se otorgó la misma y (iii) constatar que persistan las condiciones que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión. (…).

Mediante escrito de fecha 26 de julio de 2024, radicado bajo el número 162024100260 del 31 de julio de 2024 el señor Yessit Medina Toro, representante legal de la “Fundación Malecón” solicita renovación a la concesión otorgada mediante la Resolución número 0493 del 29 de septiembre de 2014, la cual tiene término de vencimiento el día 29 de septiembre de 2024.

Mediante Oficio número 162024100290 del 12 de agosto de 2024, la Capitanía de Puerto de Riohacha, da respuesta a la solicitud de renovación de la concesión.

Que, mediante Formato de Inspección número 066 del día 14 de agosto del 2024, se efectúa verificación al área donde se encuentra el Proyecto “Malecón Playa” para la renovación de concesión, el cual mantiene las condiciones con las que inicialmente fue entregada por la Dirección General Marítima.

Que, mediante Oficio número 162024100298 del 15 de agosto de 2024, la Capitanía de Puerto de Riohacha, le solicita al señor Yessit Medina Toro, cancele los derechos del trámite de renovación acorde vigencia de 2024 (115 UVT).

Que de acuerdo con lo prescrito en la Resolución número (0020-2019) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 22 de enero de 2019, por medio de la cual se adicionan a la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano número 5 (REMAC 5), “Litorales”, el Título 3 por el cual se fijan los criterios técnicos para otorgar autorización de obras de protección costera; y el Título 4 por el cual se establecen los criterios técnicos para acceder a las modificaciones de las concesiones y/o autorizaciones en jurisdicción de la Dirección General Marítima.

Que, la Sección de Desarrollo Marítimo de la Capitanía de Puerto de Riohacha mediante Anexo “A” Contenido Concepto Técnico Solicitud de renovación “Concesión Malecón Playa en el Distrito de Riohacha”, emitió concepto técnico favorable a la solicitud de concesión presentada por el señor Yessit Eduardo Medina Toro, identificado con cédula de ciudadanía número 84034428, en su calidad de representante legal de Fundación Malecón.

Que, teniendo en cuenta que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para tal fin, esta Capitanía de Puerto de Riohacha autoriza la solicitud de renovación de concesión para el desarrollo del proyecto “Malecón Playa”, en un área de terreno que tiene características técnicas de playa marítima de acuerdo con lo descrito en el artículo 167 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el concepto técnico antes mencionado, el cual formará parte integral de la presente resolución.

Que, frente a este asunto particular, es de tener en cuenta que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia consagra que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

De igual forma, la Carta Magna contempla respecto a los bienes de uso público en el artículo 63 que estos son “inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

Que, considerando las observaciones presentadas en el Anexo “A” Concepto Técnico Solicitud de renovación “Concesión Malecón Playa en el Distrito de Riohacha”, así como la destinación al uso común propio de la naturaleza de los Bienes de Uso Público, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el Decreto Ley 2324 de 1984, este despacho no encuentra impedimento para otorgar al señor Yessit Eduardo Medina Toro, identificado con cédula de ciudadanía número 84034428, la renovación de concesión de un área de características de playa marítima en un área de mil ochocientos treinta y un punto quinientos cuarenta y un metros cuadrados (1.831.541 m2), en consecuencia, estima razonable ampliar la vigencia del término de la concesión marítima otorgada a la mencionada sociedad en diez (10) años.

En mérito de lo anterior, el Capitán de Puerto de Riohacha,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modificar el artículo 1° de la Resolución número 0493 del 29 de septiembre de 2014, expedida por la Dirección General Marítima, en el sentido de ampliar la vigencia del término de la concesión marítima otorgada a la Sociedad Fundación Malecón, identificada con NIT. 900184516-2, representada legalmente por el señor Yessit Eduardo Medina Toro, identificado con la cédula de ciudadanía número 84034428, por diez (10) años adicionales para continuar con el funcionamiento del establecimiento denominado como “Malecón Playa”, los cuales empezaran a contar a partir de la firmeza del presente acto administrativo.

Parágrafo. De acuerdo con el Anexo “A” Contenido Concepto Técnico Solicitud de renovación de concesión del 03 de octubre de 2024 Tabla 3, el área otorgada en concesión actualmente es de mil ochocientos treinta y un punto quinientos cuarenta y un metros cuadrados (1.831.541 m2), el cual presenta características técnicas de playa marítima, encontrándose delimitado por las siguientes coordenadas planas:

Tabla 1. Coordenadas del área (Magna Sirgas – CTM12)

Coordenadas Área General Punto Este Norte 1 5010130,181 2834747,431 2 5010173,337 2834777,571 3 5010191,851 2834751,609 4 5010184,733 2834743,111 5 5010162,172 2834729,165 6 5010163,343 2834728,036 7 5010157,251 2834723,744 8 5010149,778 2834718,477

Artículo 2º.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 0493 del 29 de septiembre de 2014, expedida por la Dirección General Marítima, quedan plenamente vigentes.

Artículo 3º.

La presente resolución deberá ser publicada por la “Fundación Malecón” en el Diario Oficial de la Imprenta Nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 95 del Decreto número 2150 de 1995, debiendo presentar copia del recibo de pago y de la publicación correspondiente en la Capitanía de Puerto de Riohacha.

Artículo 4º.

Notificar personalmente la presente resolución al señor Yessit Eduardo Medina Toro, identificado con la cédula de ciudadanía número 84034428, en su calidad de representante legal de la Fundación Malecón, legalmente constituida, domiciliada en Riohacha, identificada con NIT. 900184516-2, a su apoderado o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 56, 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5º.

Una vez vencido el término de diez años (10 años), el área entregada en concesión y las obras construidas en ella, revertirán a la Nación sin que haya de causarse con cargo a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, suma alguna de dinero a favor del señor Yessit Eduardo Medina Toro, identificado con cédula de ciudadanía número 84034428.

Parágrafo. Para efectos de revertir el área otorgada en concesión, bien sea por vencimiento del término de esta o por otra causal diferente, la Capitanía de Puerto de Riohacha determinará las condiciones en que se recibirá el terreno y las obras allí construidas.

Artículo 6º.

Que el señor Yessit Eduardo Medina Toro, identificado con cédula de ciudadanía número 84034428, deberá elevar a Escritura Pública el compromiso que adquiere para con la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, en donde manifestarán expresamente lo siguiente:

1. Que, al término de la concesión otorgada, bien sea por su vencimiento o por causal diferente a ésta, el área y las obras construidas dentro de la misma revertirán a la Nación, en las condiciones que establezca para tal fin la Capitanía de Puerto de Riohacha.

2. Que reconocen que la autorización que se otorga no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre las áreas y las construcciones que allí se encuentran.

3. Que el señor Yessit Eduardo Medina Toro identificado con cedula de ciudadanía número 84034428 otorgará a favor de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional– Dirección General Marítima, una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o garantía bancaria por valor equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), para responder ante la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, por el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente resolución.

Las garantías tendrán una vigencia anual prorrogable, que se mantendrá vigente durante el término de la concesión y deberá ser presentada a la Capitanía de Puerto de Riohacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza de la presente Resolución, así como en el término de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada prórroga. Dicha garantía se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).

Artículo 7º.

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones aquí mencionadas dará lugar a la aplicación de la pérdida de fuerza ejecutoria del presente acto administrativo, tal como lo dispone el artículo 176 del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 8º.

La Capitanía de Puerto de Riohacha hará entrega mediante acta del área otorgada en concesión, lo cual no podrá efectuarse hasta tanto se haya entregado a la Capitanía de Riohacha, la Escritura Pública debidamente registrada, la póliza o garantía bancaria y el recibo de publicación en el Diario Oficial, de que trata la presente resolución. De igual manera, la Capitanía de Puerto de Riohacha deberá verificar y controlar periódicamente si así lo considera pertinente, el cumplimiento de las obligaciones de la presente resolución.

Artículo 9º.

La concesión que por medio de este acto administrativo se otorga bajo el principio de gratuidad, está sometida a las modificaciones del régimen jurídico tarifario que implemente el Gobierno nacional para la administración de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima.

Artículo 10.

La concesión que por este acto administrativo se otorga, se entiende intuito personae y por ningún motivo puede ser objeto de negocio jurídico alguno.

Artículo 11.

Una vez notificada y en firme la presente resolución, la Capitanía de Puerto de Riohacha, deberá remitir copia a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima, con copia del Acta de Entrega de la concesión, de la Escritura Pública y de la póliza o garantía bancaria exigida. Igualmente, enviará copia de esta a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la secretaria de Planeación de la Alcaldía Distrital de Riohacha, a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira).

Artículo 12.

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Capitán de Puerto el cual deberá interponerse por escrito en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.

Artículo 13.

La presente resolución quedará en firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Riohacha, a 11 de febrero de 2025.

El Capitán de Puerto de Riohacha, Capitán de Corbeta Darío Andrés Aldana Hernández.

CONTENIDO CONCEPTO TÉCNICO Anexo Tecnico A Resolucion 3 DIMAR.pdf

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