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RESOLUCION 1881 de 2025

por la cual se modifican los numerales 6, 8, 17, 18, 19, 39, 42, 53, 57, y 58 del artículo 1° de la Resolución número 000137 del 14 de agosto de 2024, en cumplimiento de un fallo de tutela.

Tipo
RESOLUCION
Número
1881
Año
2025
Entidad
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades conferidas por los artículos 7º, 8º numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32 y 98 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Que, producto del referido proceso de selección la CNSC expidió la Resolución número 7421 del 12 de marzo de 2024, “por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer sesenta y ocho (68) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA II, Código 202, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198226, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, lista que cobró firmeza completa el 21 de marzo de 2024.

Que mediante Resolución número 000137 del 14 de agosto de 2024, la DIAN efectuó el nombramiento en periodo de prueba, de los siguientes elegibles de la OPEC 198226:

Que, inconforme con la ubicación geográfica del nombramiento en período de prueba el señor Fabián Rolando Caballero Cortés, instauró Acción de Tutela con Radicado número 73001-31-87-011-2024-00018-00, en contra de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales y la Comisión Nacional del Servicio Civil; acción sobre la cual, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, avocó conocimiento y dispuso amparar los derechos invocados por la tutelante en fallo del 21 de agosto de 2024, ordenando lo siguiente:

“ PRIMERO: CONCEDER al señor Fabián Rolando Caballero Cortés, el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso, unidad familiar e igualdad, por las razones esbozadas en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que se convoque nuevamente, dentro de los diez (10) días, siguientes a la notificación de esta providencia, a la audiencia pública de escogencia de vacante del empleo denominado Analista II, Código 202, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198226, en las ubicaciones geográficas ofertadas inicialmente dentro del Proceso de Selección DIAN 2022, es decir, tres (3) vacantes en la ciudad de Ibagué, Tolima y una (1) vacante en la ciudad de Girardot, Cundinamarca, informando de ello a todos los integrantes de la lista de elegibles contenida en la Resolución número 7421 2024RES- 400.300.24-023610 del 12 de marzo de 2024. (…)”

Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales impugnó la decisión de tutela de primera instancia, la cual fue resuelta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal- en providencia del 25 de septiembre de 2024, confirmando la decisión antes transcrita proferida por el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué ordenando lo siguiente:

“(…) CONFIRMAR el fallo impugnado, mediante el cual se ampararon los derechos fundamentales invocados por Fabián Rolando Caballero Cortés. (…)

En cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante Oficio número 100151185 - 3323 del 24 de octubre de 2024 se convocó a los elegibles de la OPEC 198226 a otra audiencia para que seleccionaran la plaza de su preferencia. Luego, con Oficio 100151185 - 3973 del 10 de diciembre de 2024 se comunicó el resultado a los elegibles.

Que de acuerdo con el resultado de la última audiencia es necesario ajustar las ubicaciones de algunos elegibles, por tal motivo se procede a modificar la Resolución número 000137 del 14 de agosto de 2024 para los siguientes elegibles:

Que, en cumplimiento de la orden impartida por el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, se hace necesario modificar los numerales 6, 8, 17, 18, 19, 39, 42, 53, 57, y 58 del artículo 1° de la Resolución número 000137 del 14 de agosto de 2024.

Que, por lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Manifestar que por medio del presente acto administrativo se da estricto cumplimiento del fallo de tutela dentro del Radicado 73001-31-87-011-2024-00018-00, emitida por el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

Artículo 2°.

Modificar los numerales 6, 8, 17, 18, 19, 39, 42, 53, 57, y 58 del artículo 1° de la Resolución número 000137 del 14 de agosto de 2024, en el entendido que, la ubicación del empleo y consecuente nombramiento en período de los elegibles tendrá lugar como se detalla a continuación:

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a partir de la fecha de la respectiva posesión del nombramiento; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de los servidores públicos.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el periodo de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, los servidores públicos adquieren los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho periodo, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023, los servidores públicos una vez superen el periodo de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 3°.

Comunicar a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente resolución a las siguientes elegibles, informándoles que deberán manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto númer 1083 del 26 de mayo de 2015, informándoles que contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Artículo 4°.

Compulsar copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente Resolución a la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica - Subdirección de Planeación y Cumplimiento, Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot y Dirección Seccional de Impuestos de Cali, a las Coordinaciones de Administración de Planta de Personal, de Selección y Provisión del Empleo, Historias Laborales de la Subdirección de Gestión del Empleo Público y al Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, al correo j11epmsiba@cendoj. ramajudicial.gov.co, a la servidora pública que elaboró el presente acto administrativo y al buzón vinculaciones@dian.gov.co.

Artículo 5º.

Publicación. De conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el Diario Oficial el contenido del artículo 2° de la presente resolución.

Artículo 6º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición; y mantiene vigente el contenido de la Resolución número 000137 del 14 de agosto de 2024 que no haya sido modificado por el presente acto administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2025.

El Director General (e), Gustavo Alfredo Peralta Figueredo.

(C. F.).

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