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RESOLUCION 77091 de 2024

por la cual se fijan los costos de reproducción a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio y se modifica el numeral 2.6., al Capítulo Segundo del Título 1 de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001.

Tipo
RESOLUCION
Número
77091
Año
2024
Entidad
Superintendencia de Industria y Comercio
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Secretario General, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1437 de 2011, el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, el artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011, la Ley 1712 de 2014, el Decreto número 103 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley 1712 de 2014[1], contempla que, al momento de interpretar el derecho de acceso a la información, se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, y conjuntamente aplicar los principios de transparencia y acceso a la información pública; entre los cuales se destaca el de gratuidad, conforme al cual “el acceso a la información pública es gratuito no pudiéndose cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información”.

Que, en el mismo sentido, el artículo 26 de la Ley 1712 de 2014, establece respecto a la solicitud de acceso a la información, que la respuesta debe ser oportuna, veraz, completa, motivada, actualizada y expedida mediante acto escrito; agregando que, dicha respuesta debe ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y el envío de la misma al solicitante.

Que los numerales 11, 15 y 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011[2], establecen las funciones de la Secretaría General, entre estas, atender las peticiones que en materia documental se presenten, expedir certificaciones y constancias que le correspondan a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando para esto no se faculte a otra dependencia o funcionario y, señalar las tarifas o tasas que deban ser cobradas por la prestación de servicios.

Que el artículo 2.1.1.3.1.5 del Decreto número 1081 de 2015[3], dispone que en la gestión y respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública se debe aplicar el principio de gratuidad y, en consecuencia, no cobrar costos adicionales a los de reproducción de la información, señalando también que se debe permitir al ciudadano: “(a). Elegir el medio por el cual quiere recibir la respuesta; (b). Conocer el formato en el cual se encuentra la información solicitada(...); y (c). Conocer los costos de reproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en el que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la trasformación de la información (...) “.

Que el artículo 2.1.1.3.1.6 del Decreto número 1081 de 2015 establece que:

“ Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de los parámetros del mercado”.

Que el Grupo de Trabajo de Estudios Económicos, mediante memorando con número de radicado 24- 503985-1 de fecha 4 de diciembre de 2024, realizó un estudio tendiente a determinar la metodología de costeo con el objeto de establecer los costos de reproducción aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que, en consecuencia, se establecerán los costos de reproducción correspondientes al valor de los medios físicos o digitales en los que se entregará la información solicitada por el ciudadano.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

°. Objeto. Modificar el numeral 2.6 del Capítulo Segundo, Título 1, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio del 19 de julio de 2001 adoptada mediante la Circular Externa 10 de 2001, relativo a los costos de reproducción aplicables a los trámites de acceso a la información pública, certificaciones y constancias que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:

2.6. Costos de reproducción aplicables a trámites generales de la Superintendencia de Industria y Comercio Acceso a la Información Pública N° DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE COSTO DE REPRODUCCIÓN UNITARIO EN PESOS COLOM- BIANOS (Valores Redondeados)

1 Autenticación página en medio físico $1.800 2 Autenticación página en medio digital.

$1.800 3 Copia simple una cara en medio físico o impresión por página.

$550 4 Copia simple dos caras en medio físico o impresión a dos caras.

$850 5 Grabación de información disponible digitalmente entregada en CD $2.650 6 Grabación de información disponible digitalmente entregada en DVD $4.500 7 Grabación de información disponible digitalmente entregada en Blu-ray $4.200 8 Grabación de información disponible digitalmente entregada en USB 32 GB $75.600 9 Grabación de información disponible digitalmente entregada en USB 64 GB $150.650 10 Grabación de información disponible digitalmente entregada en Disco Duro 1 TB $406.400 11 Grabación de información disponible digitalmente entregada en Disco Duro 2 TB $543.950 12 Certificaciones emitidas por el Secretario General* $1.800 13 Constancia de ejecutoria de acto administrativo* $1.800 Este costo no incluye el valor de las copias.

Parágrafo 1°.
Los costos de reproducción descritos en el presente Acto Administrativo, deberán ser cancelado en la entidad financiera y al número de producto -entiéndase cuenta-, indicado por la dependencia que gestiona cada trámite y a favor de esta Superintendencia de Industria y Comercio, con las especificaciones señaladas.

Parágrafo 2°.
Los costos de reproducción establecidos en la presente resolución, podrán ser modificados en cualquier momento, de conformidad con el estudio técnico que determine y sustente esta necesidad. Sin perjuicio de lo anterior, los reajustes anuales regirán a partir del primero de enero de cada año, o cuando lo disponga la Superintendencia de Industria y Comercio.

Parágrafo 3°.
Los usuarios que deseen acceder a la información pública a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC podrán aportar medios de almacenamiento removibles. En cumplimiento con lo establecido en las políticas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) de la SIC, en particular con las referentes a la Gestión de Medios Removibles y Control de Código Malicioso, se realizará el formateo de los medios de almacenamiento removibles (Disco duro portátil, pendrive, dispositivo USB, etc.) allegados por los peticionarios, con el fin de proteger la plataforma tecnológica de la Entidad.

Parágrafo 4°.
Tratándose de solicitudes radicadas en línea en las que el usuario opte por realizar el pago de las tasas mediante tarjeta de crédito, este asumirá el costo del servicio cobrado por la franquicia que opere la tarjeta de crédito respectiva.

Afecta la vigencia de: Modifica

Artículo 2.

6 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001

Artículo 2°.

Campo de aplicación. La presente resolución tiene aplicación en las peticiones elevadas por cualquier persona sea natural o jurídica, para acceder a los trámites generales de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Artículo 3°.

Publicación. La presente resolución debe ser publicada en el Diario Oficial.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2025, y modifica el numeral 2.6 del Capítulo Segundo, Título 1, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2024.

El Secretario General, Gabriel Turbay Velandia.

(C. F.).

[1] Lay 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. [2] Decreto número 4886 de 2011, por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones. [3] Decreto número 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

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