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RESOLUCION 61704 de 2024

por la cual se corrige un acto administrativo.

Tipo
RESOLUCION
Número
61704
Año
2024
Entidad
Superintendencia de Industria y Comercio
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Secretario General, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, y reglamentarias, en particular las conferidas por el numeral 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Industria y Comercio como Oficina de Propiedad Industrial de la República de Colombia, expide la resolución por la cual se fijan las tasas en materia de Propiedad Industrial tres (3) meses antes de su entrada en vigencia, con el fin de presentar a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual la correspondiente declaración que modifica los importes de las tasas a pagarse respecto de Colombia, en virtud del artículo 8.7 del Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas del cual Colombia hace parte.

Que con el objetivo de garantizar que las tasas de Propiedad Industrial sean aplicables tanto para los solicitantes regulares, como para aquellos que solicitan la protección de sus marcas a través del Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas a partir del 1° de enero de 2025, mediante Resolución número 58632 del 30 de septiembre de 2024, se modificaron las tasas de Propiedad Industrial para la vigencia 2025 y se modificó el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única.

Que revisado el artículo 2° de la Resolución número 58632 del 30 de septiembre de 2024, relativo a la vigencia de la misma, se advierte que se debe aclarar su este aspecto, pues se estableció que empezaría a regir a partir “de su publicación”, cuando la entrada en vigencia debe empezar a partir “del 1° de enero de 2025”.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras podrán ser corregidos en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, sin que ello dé lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto.

Que teniendo en cuenta lo resuelto en el artículo 2° de la Resolución número 58632 del 30 de septiembre de 2024 que modificó el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, se hace necesario proceder a su corrección.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 2° de la Resolución número 58632 del 30 de septiembre de 2024, el cual quedará así:

Artículo 2.

°. La presente resolución empezará a regir a partir del 1° de enero de 2025.

Artículo 2°.

Los demás apartes de la Resolución número 58632 del 30 de septiembre de 2024, no sufrirán modificación alguna.

Artículo 3°.

La presente resolución empezará a regir a partir de su publicación.

Artículo 4°.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2024.

El Secretario General, Gabriel Turbay Velandia.

(C. F.).

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