RESOLUCION 20253040005505 de 2025
por la cual se establece el cobro de una tarifa correspondiente al valor destinado al Fondo de Seguridad Vial (Fosevi) en el peaje de San Luis de Gaceno para los vehículos de categorías I, II, III y IV registrados en los censos remitido por los alcaldes de los municipios de Santa María, San Luis de Gaceno y Sabanalarga, hasta el 31 de marzo de 2025.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 20253040005505
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2.002, el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece, entre otras, que para la construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con recursos del Presupuesto Nacional y del cobro a los usuarios por el uso de dicha infraestructura mediante peajes, tarifas y tasas.
Que la Ministra de Transporte tiene la función de, entre otras, “Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo (...)”, según el Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, artículo 6°, numeral 15.
Que la Agencia Nacional de Infraestructura tiene la función de identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo, según el Decreto número 4165 de 2011, artículo 4°, los numerales 1 y 5.
Que el presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura tiene la función de proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, según el Decreto número 746 del 2022, por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias, artículo 5°, numeral 34.
Antecedentes de la Concesión Transversal del Sisga S.A.S.
Que el 10 de julio de 2015 la Agencia Nacional de Infraestructura suscribió el Contrato de Concesión bajo el esquema de APP número 009 de 2015 con la Concesión Transversal del Sisga S. A. S.
Que el alcance del contrato corresponde a la financiación, elaboración de estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación, mantenimiento, gestión predial, gestión social y ambiental y reversión del corredor Transversal del Sisga, de acuerdo con los Apéndices del Contrato.
Que el 28 de agosto de 2015, la Agencia Nacional de Infraestructura y el Concesionario suscribieron Acta de Inicio del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP número 009 de 2015.
Que el 31 de octubre de 2016 se suscribió el Acta de Inicio de la Fase de Construcción de la Etapa Preoperativa. Conforme a la Sección 5.2 Programación de las Obras de la Parte Especial del Contrato de Concesión.
Que el 13 de octubre de 2020 se suscribió el Otrosí número 9 al Contrato de Concesión, en virtud del cual, mediante las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, se modificó la ubicación del Peaje San Luis de Gaceno del PR 76+450 al PR 76+990 y modificó las Tablas 4, 6 y 31 del Apéndice Técnico 1 del Contrato de Concesión.
Resoluciones Que el Ministerio de Transporte ha expedido las siguientes resoluciones sobre el peaje de San Luis de Gaceno:
Que el presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), mediante radicado ANI 20241000444771 del 6 de diciembre de 2024, y radicado MinTransporte 20243032046802 del 9 de diciembre de 2024, solicitó formalmente al Ministerio de Transporte “(...)analizar la viabilidad de expedir un acto administrativo que establezca una tarifa en el peaje de San Luis de Gaceno equivalente a la tasa de contribución al Fondo de Seguridad Vial (Fosevi) para los mil doscientos cuarenta y seis (1246) cupos de los vehículos de las categorías I y II, y Setenta y Seis (76) cupos de los vehículos de las categorías III y IV, que se encuentran registrados en los censos remitidos por las alcaldías de los municipios de San Luis de Gaceno, Santa María y Sabanalarga, y hasta el 15 de febrero de 2025, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 20243040001725 del 19 de enero de 2024 y en la Resolución número 20243040006735 del 21 de febrero de 2024”. Esta solicitud inicial desarrollaba los siguientes aspectos: a) Ejecución actual de obras en el corredor vial: el concesionario aún se encuentra ejecutando obras en diferentes puntos del corredor vial, (ii) las lluvias del 18 de noviembre de 2024 generaron un cierre total de la vía.; (iii) aún persisten afectaciones y se siguen ejecutando obras y controles viales con paso de vehículos a un carril, razón por la cual es importante dar un alivio financiero a los vehículos censados que transitan de forma habitual la vía. b) Oposición social al peaje y a la resolución vigente de tarifas diferenciales: Existe un rechazo al peaje; sin embargo, la ANI ha socializado y concertado con la comunidad, con el fin de lograr acuerdos en torno a la definición de una tarifa diferencial para algunos vehículos de San Luis de Gaceno, Santa María y Sabanalarga. En caso de no existir un consenso con la comunidad antes del 16 de febrero de 2025, entrarán a regir las tarifas de la Resolución número 20233040048765 de 2023.
Que el presidente de la ANI, en el oficio citado anteriormente, adjuntó oficio con radicado 2024503195883 del 20 de noviembre de 2024 del vicepresidente ejecutivo de la ANI, en donde este último conceptuó sobre los aspectos técnicos, de riesgos, financieros, y además mencionó el concepto de la interventoría, así: a) Aspectos técnicos: recomienda expedir una nueva resolución con vigencia hasta el 15 de febrero de 2025, que fije una tasa equivalente a la contribución al Fondo de Seguridad Vial Fosevi, para mil doscientos cuarenta y seis (1246) cupos de los vehículos de categorías I y II; y para setenta y seis (76) cupos de vehículos de las categorías III y IV. b) Aspectos de riesgos: Menciona que Fiduprevisora S.A. emitió oficio 20241094004246191 del 7 de noviembre de 20204, en donde evidencia un monto disponible al 31 de octubre de 2024 por valor de quince mil setecientos treinta y siete millones ochocientos sesenta y un mil trescientos setenta y nueve pesos moneda corriente ($15.737.861.379) moneda corriente correspondientes al riesgo de “Tarifario” en el Fondo de Contingencias Contractuales.
Se prevé que la medida, hasta el 15 de febrero de 2025, tendría un impacto estimado de $240.000.000 moneda corriente. c) Aspectos financieros: Indica que “(...) el fondo contingente cuenta con suficiencia de recursos para garantizar las condiciones de ingreso derivadas del recaudo de peaje, por lo que el concesionario no tendrá una afectación el VPIP acumulado por el no cobro de la tarifa a los usuarios de los vehículos que se encuentran dentro del censo; (...) se concluye desde el área financiera que la medida dispuesta, el contrato de concesión no presentaría desequilibrio económico”. d) Concepto Interventoría: “La firma interventora JOYCO S.A.S, mediante comunicación 64-10-24/416- 2015 con radicado ANI número 20244091359242 del 30 de octubre de 2024, afirmó que las condiciones actuales del corredor vial, aunque presentan afectaciones de transitabilidad y operación que establece el contrato, han mejorado notablemente debido a las obras que en ejecución desde junio de 2024 lo que ha permitido mejorar sustancialmente las condiciones de transitabilidad al punto de habilitar paso controlado de vehículos, superando la situación inicial de incomunicación. (...) la Interventoría considera oportuno expedir una nueva resolución que permita, con posterioridad al vencimiento de la Resolución 20243040031975 del 12 de julio de 2024, mantener la suspensión del cobro de las tarifas solo a los usuarios que se encuentran registrados en los censos remitidos por las alcaldías de los municipios de San Luis de Gaceno, Santa María y Sabanalarga, hasta tanto se llegue a un acuerdo con la comunidad del área de influencia de la estación de peaje de San Luis de Gaceno en cuanto al cobro de una tarifa diferencial. (...)”.
Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de transporte presentó unas observaciones a la solicitud de expedición de la resolución, las cuales fueron trasladadas desde la Oficina de Regulación Económica hacia la ANI mediante comunicación con radicado 20241411569851 del 12 de diciembre de 2024. Las observaciones fueron resueltas mediante oficio con radicado 20243032128972 del 20 de diciembre de 2024.
La Oficina de Regulación Económica, mediante el memorando número 20241410166023 del 26 de diciembre de 2024, emitió concepto favorable sobre la solicitud de la ANI de establecer una tarifa en el peaje de San Luis de Gaceno equivalente a la contribución al Fondo de Seguridad Vial (Fosevi) para determinados vehículos registrados en los censos de San Luis de Gaceno, Santa María y Sabanalarga, hasta el 15 de febrero de 2025.
Que el Ministerio de Transporte publicó el proyecto de resolución inicial para comentarios de la ciudadanía entre el 26 y el 29 de diciembre de 2024, con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés.
Que frente al proyecto inicial de resolución se recibieron comentarios y observaciones, los cuales fueron resueltos por la ANI.
Que el 21 de enero de 2025, se efectuó Puesto de Mando Unificado (PMU) con autoridades municipales, Agencia Nacional de Infraestructura, Concesionario Transversal del Sisga S. A. S e Interventoría del proyecto. En dicho PMU se socializaron las respuestas emitidas por parte de la Entidad a los participantes de dicho espacio, quienes solicitaron ampliar el plazo establecido en la Resolución para el cobro de la tarifa de ($500) moneda corriente correspondiente al valor destinado al Fondo de Seguridad Vial (Fosevi) en el peaje de San Luis de Gaceno para los usuarios de categorías I, II, III y IV que encuentran registrados en los censos remitidos por las alcaldías de los municipios de San Luis de Gaceno, Santa María y Sabanalarga.
Que, en atención a lo solicitado en el PMU, la Agencia Nacional de Infraestructura, mediante radicado ANI número 20251000037581 del 4 de febrero de 2025, radicado MT número 20253030192562 de fecha 5 de febrero de 2025, dirigido al Ministerio de Transporte, presentó un alcance a su propuesta inicial para analizar la viabilidad de expedir el acto administrativo con una vigencia hasta el 31 de marzo de 2025, originalmente remitida bajo el radicado ANI 20241000444771 del 6 de diciembre de 2024.
Que mediante memorando con radicado 20251410018383 del 06 de febrero de 2025, respecto del nuevo oficio de la ANI, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte emitió su visto bueno.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado del 11 de febrero de 2025 al 14 de febrero de 2025, en la página web del Ministerio de Transporte, para consulta pública con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés, con base en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Establecer el cobro de una tarifa de quinientos pesos ($500) moneda corriente correspondiente al valor destinado al Fondo de Seguridad Vial (Fosevi) en el peaje de San Luis de Gaceno para los mil doscientos cuarenta y seis (1246) cupos de los vehículos de las categorías I y II, y setenta y seis (76) cupos de los vehículos de las categorías III y IV, que se encuentran registrados en los censos remitidos por las alcaldías de los municipios de San Luis de Gaceno, Santa María y Sabanalarga, hasta el 31 de marzo de 2025.
Parágrafo. Los vehículos que no se encuentran dentro de los censos remitidos por las alcaldías de los municipios de San Luis de Gaceno, Santa María y Sabanalarga, deberán realizar el pago de la tarifa plena.
Artículo 2°.
La Agencia Nacional de Infraestructura deberá proponer al Ministerio de Transporte una modificación al presente acto administrativo cuando advierta amenaza de insuficiencia de alguno de los mecanismos de compensación contemplados en el Contrato de Concesión número 009 de 2015 que pueda impactar el equilibrio financiero del mismo.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a su fecha de publicación.
Publíquese, cúmplase.
La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla.
(C. F.).
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