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RESOLUCION 326 de 2025

por la cual se dictan disposiciones relacionadas con los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) y las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC).

Tipo
RESOLUCION
Número
326
Año
2025
Entidad
Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Directora General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, en uso de sus atribuciones legales, y en particular, las previstas en los artículos 2.3.2.7.1.3, 2.3.2.7.1.5, 2.3.2.7.2.1 y 2.3.2.7.2.3 adicionados por el Decreto número 1048 de 2024 al Decreto número 1081 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 2026 de 2017 se establecieron disposiciones para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación, creados mediante el Decreto número 1274 de 2017, estableciendo, además, que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización sería la entidad responsable de administrar los bienes muebles e inmuebles necesarios para su funcionamiento.

Que mediante el artículo 6° del citado Decreto número 2026 de 2017, se dispuso que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización fijará “mediante resolución de carácter general los aspectos necesarios para la administración, coordinación y los requisitos de ejecución de las actividades que se realicen al interior de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR)”. De igual manera, el parágrafo del artículo 6° establecía que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización era la competente para realizar las acciones pertinentes en el territorio para identificar las necesidades que permitan desarrollar las actividades de reincorporación a la vida civil de exmiembros de FARC-EP y de gestionar en coordinación con la Agencia Nacional del Territorio (ANT), según sus funciones, los procedimientos administrativos necesarios para la adquisición de predios.

Que el documento CONPES 3931 de 2018, mediante el cual se adopta la Política Nacional de Reincorporación Social y Económica de los Exintegrantes de las FARC-EP, dentro de sus objetivos específicos, señalados en el punto 5.2, establece el relacionado con “ Generar condiciones para el acceso y la atención de los derechos fundamentales e integrales de exintegrantes de las FARC-EP y sus familias”, considerando entre otros componentes, los concernientes a familia, salud, acceso, permanencia y continuidad de la educación formal y habitabilidad y vivienda.

Que mediante el Decreto número 1629 de 2019 se dispuso que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), tendría, entre otras, la función de administrar los bienes y servicios, así como, establecer los suministros necesarios para adelantar el proceso de reincorporación en los lugares y por el término que establezca el Gobierno nacional, esto en el contexto de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación, los cuales siguieron siendo administrados por esta Entidad.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1230 de 2023 el cual facultó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para administrar de los bienes y servicios, así como, establecer los suministros para alimentación, económicos o en especie, necesarios para el proceso de reincorporación.

Que a partir de las validaciones realizadas por la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) en el marco del proceso de reincorporación, se hizo evidente que los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) eran escenarios en los que los exintegrantes de las FARC-EP continuaban adelantando su tránsito a la vida civil, en los que además de habitar junto a sus familias pusieron en marcha iniciativas productivas, de asociatividad, de habitabilidad, de índole comunitario y en general, de desarrollo personal tanto a nivel individual como colectivo, aspectos que en conjunto denotaban una vocación de permanencia y de arraigo en dichos territorios de las personas en reincorporación.

Que, atendiendo a las razones expuestas en el anterior considerando, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1048 de 14 de agosto de 2024, con el propósito desarrollar una estrategia de Consolidación de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) y asimismo reconocer y formalización de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC).

Que el Decreto número 1048 de 2024 en el artículo 2.3.2.7.2.1 adicionado al Decreto número 1081 de 2015, definió los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación como: “... aquellos lugares de ubicación temporal en los que los exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación se han organizado para el desarrollo de actividades de capacitación y reincorporación temprana a la vida civil en lo económico, o social y lo productivo en las que están desarrollando su proyecto de vida colectivo luego de la firma del Acuerdo Final de Paz...” y de igual manera, señala que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, mediante acto administrativo, establecerá su identificación y los demás aspectos que comprenden su administración.

Que el parágrafo del artículo 2.3.2.7.2.3. adicionado al Decreto número 1081 de 2015 por el Decreto número 1048 de 2024, faculta a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para establecer mediante el presente acto administrativo el procedimiento para valorar y dar cierre a los ETCR.

Que el artículo 2.3.2.7.1.3. del Decreto número 1048 de 2024 indica que “(...) Los diferentes actores que intervienen en el proceso de reincorporación, promoverán de manera coordinada las gestiones que correspondan para la realización de manera gradual y sujeto a la disponibilidad presupuestal de las obras básicas de adecuación o la construcción de las soluciones de vivienda de carácter temporal, en aquellas Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva a que haya lugar, de acuerdo con los criterios que establezca la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), mientras las personas en proceso de reincorporación y sus familias que hacen parte de los procesos colectivos de reincorporación reconocidos, pueden acceder a las soluciones de vivienda de carácter permanente, en las condiciones de los programas que para el efecto tiene el Gobierno nacional”.

Que el artículo 2.3.2.7.1.5. del Decreto número 1048 de 2024 facultó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para definir el procedimiento por medio del cual se realizará el reconocimiento de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva, tomando como base los requisitos establecidos en dicha normatividad.

Que en el desarrollo de las actividades de reincorporación y atendiendo a las especiales de necesidades en materia de seguridad y protección de la población exintegrante de las entonces FARC-EP se encontró pertinente a efectos de garantizar la continuidad de los objetivos y propósitos del proceso de reincorporación a la vida civil, efectuar el traslado de los siguientes Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) así: i) Santa Lucía, ubicado inicialmente en el municipio de Ituango (Antioquia) al municipio de Mutatá (Antioquia); ii) El Yarí, ubicado inicialmente en el municipio de la Macarena (Meta) al municipio de El Doncello (Caquetá); iii) La Reforma, ubicado inicialmente en el municipio de Vista Hermosa (Meta) al municipio de San Juan de Arama (Meta); iv) La Guajira, ubicado inicialmente en el municipio de Mesetas (Meta) al municipio de Acacías (Meta).En el marco de dicho traslado algunas personas en proceso de reincorporación y sus familias tomaron la decisión de continuar su proceso en un área aledaña en Mesetas; y v) Miravalle, ubicado inicialmente en el municipio de San Vicente del Caguán, se trasladó temporalmente a El Doncello (Caquetá).

Que el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) La Elvira, también conocido como El Ceral, ubicado en el municipio de Buenos Aires (Cauca), desde el año 2018 registra como residentes a once (11) personas, cifra que responde al número de diez (10) personas ausentes y una (01) activa. Se precisa que la población con estado ausente son personas que han finalizado los primeros 24 meses del proceso y que no registran asistencias a las actividades de reincorporación social y económica dispuestas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) por un término de al menos, dos (2) meses consecutivos. En ese sentido, en el mes de abril de 2024 cesó la administración de la ARN en dicho espacio y se entregó el predio a su propietario.

Que la Honorable Corte Constitucional a través de la Sentencia SU 020 de 2022 al declarar el Estado de Cosas Inconstitucional a raíz del bajo nivel de cumplimiento en la implementación del componente de garantías de seguridad a favor de la población signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil y de sus familias, instó a la institucionalidad a ampliar su comprensión del concepto de seguridad basado enfoque clásico en punto de, no solo limitarlo al empleo de la fuerza y la adopción de mecanismos físicos de contención o reacción, sino previendo que debe avanzarse a una concepción de seguridad humana a partir del reconocimiento de la dignidad humana y la creación de las condiciones para el normal desarrollo de los derechos y libertades en sociedad, así como, al logro del bienestar integral. Al respecto indica en el numeral 7.3.8, lo siguiente: “...como puede verse, desde la perspectiva mencionada el concepto de seguridad está vinculado a la creación de condiciones que le ofrezcan a la persona una vida tranquila, libre de necesidades apremiantes, de discriminación, humillaciones y estigmatización. En consecuencia, a la par que hacer énfasis en la estabilidad y seguridad estatal que provee el poder militar, la noción de seguridad humana se enfoca en la situación económica, la salud, la seguridad personal y las libertades individuales. Así mismo, la seguridad humana recuerda que el bienestar está determinado por la relación que hay entre la persona y la sociedad que la rodea. En este sentido, la enfermedad y la pobreza son elementos que pueden amenazar la integridad de una persona y a los que hay que prestar mucha atención desde una perspectiva holística...”.

Que en el mismo sentido, la Corte Constitucional mediante Auto número 826 del 3 de mayo de 2024, en el marco del seguimiento a la Sentencia SU 020 de 2022, desarrolló la estructura el Componente de Garantías de Seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz el cual comprende cinco (5) Subcomponentes: (i) protección; (ii) prevención y reacción; (iii) reincorporación integral; (iv) política criminal; y (v) seguimiento; y tres (3) Ejes transversales: (i) ajustes de diseño institucional; (ii) priorización; y (iii) enfoques diferenciales, que agrupan las acciones y medidas requeridas para promover las garantías de seguridad de los y las exintegrantes de las FARC-EP.

Que en el numeral 67 del aludido Auto número 826 de 2024, la Corte Constitucional al abordar el alcance del Subcomponente de Reincorporación Integral refiere a la importancia de fomentar las condiciones para la consolidación de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación considerando que ello representa un factor de impulso a la reincorporación de los y las exintegrantes de las FARC-EP que además guarda relación con el concepto de seguridad humana y la generación de condiciones de bienestar integral para quienes han dejado las armas y sus familias: “... Así, a la luz de la perspectiva de seguridad humana y de la interdependencia entre los compromisos del Acuerdo Final de Paz159, la Corte Constitucional consideró que el proceso de reincorporación de los firmantes del Acuerdo Final de Paz es una herramienta fundamental para protegerlos160.

A pesar de esto, al analizar su estado, la Sala Plena constató que había varias fallas y desafíos en el cumplimiento de estas garantías. Entre ellos, resaltó la falta de articulación y coordinación entre las distintas instancias y entidades encargadas de este proceso; los problemas de acceso a ingresos formales y a créditos para los excombatientes; la ausencia de acciones conducentes a consolidar los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación; así como la falta de competencias de las autoridades regionales y locales para atender a esta población161”. (Subrayado no original).

Que con fundamento en las consideraciones expuestas y con el fin de consolidar los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación focalizar a aquellos procesos colectivos que se ubican en las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva para realizar la construcción de planes especial, resulta necesario determinar, como en efecto se hará mediante el presente acto administrativo, la identificación de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), los actos de administración, consolidación y los lineamientos para el reconocimiento de las AERC.

Que por tratarse de un acto administrativo general, considerado como proyecto específico de regulación y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8° numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y con el propósito de fortalecer los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), por el término de cinco (5) días hábiles, entre el 23 de diciembre de 2024 y el 30 de diciembre de 2024, para conocimiento de la ciudadanía, con el fin de recibir sugerencias, propuestas y opiniones. Cumplido el término de publicación, se recibieron comentarios de dos ciudadanos a los cuales se les dio respuesta mediante oficios con radicado interno OFI25-002801 / GPU de 18 de febrero de 2025 y OFI25-002803 / GPU de 18 de febrero de 2025. De igual manera, se dio respuesta a las sugerencias presentadas fuera del término de publicación antes señalado, por el equipo técnico del componente Comunes del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), mediante oficio radicado interno OFI25-002795 / GPU de 18 de febrero de 2025.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Título I.

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo ÚNICO.

Artículo 1°.

Objeto. El presente acto administrativo tiene por objeto dictar disposiciones relacionadas con la identificación, administración, estrategia de consolidación y cierre de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) definidos en el artículo 2.3.2.7.2.1. adicionado por el Decreto número 1048 de 2024 al Decreto número 1081 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya; así como determinar el procedimiento para el reconocimiento y formalización de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva de conformidad con lo establecido en los artículos 2.3.2.7.1.3 y 2.3.2.7.1.5 adicionados por el Decreto número 1048 de 2024 al Decreto número 1081 de 2024.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo aplica para los exintegrantes de las FARCEP acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera que se encuentran activos en el Proceso de Reincorporación Integral y sus grupos familiares y que se ubican en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) así como para los procesos colectivos de personas en proceso de reincorporación vinculados al Programa de Reincorporación Integral de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.6.5 del Decreto número 1081 adicionado por el Decreto 846 de 2024.

Título II.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Capítulo I.

De los espacios territoriales de capacitación y reincorporación

Sección I.

ADMINISTRACIÓN

Artículo 3.

°. Administración de los espacios territoriales de capacitación y reincorporación. La administración de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) comprende el suministro de los bienes y servicios que, en el marco de sus necesidades, sean requeridos para el correcto funcionamiento de estos espacios y las demás actividades de planificación, organización, dirección y control que por su conexidad con el desarrollo del Programa de Reincorporación Integral y la garantía a los derechos fundamentales de las personas en proceso de reincorporación resulten necesarias para la administración de dichos Espacios.

Parágrafo.
La administración de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) será ejercida por la Secretaría General de la Entidad o por quien la Dirección General delegue, y se realizará de acuerdo con lo establecido en los manuales operativos.

Artículo 4°.

Cesación de la administración. Los actos de administración de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) que ejercen la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) cesarán cuando:

1. Se verifique el cumplimiento de las condiciones para la consolidación de los ETCR, contempladas en el artículo 2.3.2.7.2.2adicionadas por el Decreto número 1048 de 2024 al Decreto número 1081 de 2015.

2. Cuando un Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación sea reconocido como Área Especial de Reincorporación Colectiva.

3. Cuando se comunique el cierre administrativo de un Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR).

Sección II.

IDENTIFICACIÓN

Artículo 5°.

Criterios de identificación de los ETCR. Para la identificación de un Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) acudirá a los siguientes criterios:

1. Lugares que fueron reconocidos por el Gobierno nacional como Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), conforme al Decreto número 1174 de 2017 o que siendo reconocidos se trasladaron luego de la expedición de esta norma.

2. Haber ejercido actos de administración y suministro de bienes y/o servicios .

Artículo 6°.

relación de los ETCR. Los veintitrés (23) Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) que administra la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) son los que se identifican a continuación:

Nombre ETCR Departamento Nombre Municipio Corregimiento - Predio Vereda ETCR CARRIZAL También conocido como “Juan Carlos Castañeda” Antioquia Segovia Carrizal Carrizal ETCR LA PLANCHA También conocido como “Jhon Bautista Peña” Antioquia Anorí La Plancha La Plancha ETCR LLANO GRANDE También conocido como “Jacobo Arango” Antioquia Dabeiba San José de Urama Llano Grande ETCR MUTATÁ También conocido como “Román Ruiz” Antioquia Mutatá La Fortuna San José de León ETCR FILIPINAS También conocido como “Martín Villa” Arauca Arauquita Pueblo Nuevo Filipinas ETCR AGUA BONITA También conocido como “Héctor Ramírez” Caquetá La Montañita Santuario Agua Bonita ETCR RANCHO GRANDE También conocido como “Óscar Mondragón” Caquetá Doncello Doncello La Granada ETCR EL DONCELLO También conocido como “Urías Rondón” Caquetá Doncello Doncello San José ETCR EL ESTRECHO También conocido como “Aldemar Galán” / La Barca Cauca El Patía El Estrecho La Barca ETCR LOS MONOS También conocido como “Carlos Perdomo” Cauca Caldono Resguardo Indígena Pueblo Nuevo San Antonio ETCR MONTERREDONDO También conocido como “Dagoberto Ortiz” Cauca Miranda Monterredondo Monterredondo ETCR SAN JOSÉ DEL ORIENTE También conocido como “Simón Trinidad” Cesar La Paz San José de Oriente San José de Oriente ETCR CARACOLÍ También conocido como “Silver Vidal Mora” / Las Brisas Tamarindo Chocó Carmen del Darién y Riosucio Brisas Caracolí ETCR CHARRAS También conocido como “Marco Aurelio Buendía” Guaviare San José del Guaviare Boquerón Charras ETCR LAS COLINAS También conocido como “Jaime Pardo Leal” Guaviare San José del Guaviare Capricho Las Colinas ETCR PONDORES También conocido como “Amaury Rodríguez” Guajira Fonseca Conejo Pondores ETCR LA GUAJIRA También conocido como “Mariana Páez” / Buena Vista Meta Acacías Berlín Dinamarca ETCR LA REFORMA También conocido como “Georgina Ortiz” / Cooperativa Meta San Juan de Arama Hato Rondón San Juan de Arama ETCR LA VARIANTE También conocido como “Ariel Aldana” / La Playa Nariño San Andrés de Tumaco Llorente La Variante ETCR CAÑO INDIO También conocido como “Negro Eliécer Gaitán” Norte de Santander Tibú Caño Indio Caño El Indio ETCR LA PRADERA También conocido como “Heiler Mosquera” / La Carmelita Putumayo Puerto Asís La Carmelita La Pradera ETCR EL OSO También conocido como “Marquetalia cuna de la resistencia” Tolima Planadas El Oso El Oso ETCR LA FILA También conocido como “Antonio Nariño” Tolima Icononzo La Fila La Fila
Parágrafo.
La Secretaría General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) actualizará el listado de ETCR cuando se surtan traslados, consolidación o cierre administrativo de estos espacios, a través de una circular administrativa.

Sección III.

TRASLADO

Artículo 7°.

Traslado de los espacios territoriales de capacitación y reincorporación. Una vez definida la necesidad de trasladar o reubicar un ETCR, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) acompañará las acciones urgentes, humanitarias y logísticas a que haya lugar, en coordinación y articulación con las autoridades nacionales, territoriales y étnico territoriales competentes.

La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) acompañará el desarrollo del Plan de Traslado del ETCR el cual constará de tres etapas:(i) preparación; ii) traslado efectivo; y, iii) seguimiento. Lo anterior, de conformidad con los métodos operativos y lineamientos que se definan para ello.

Sección IV.

CONSOLIDACIÓN

Artículo 8°.

Diagnóstico. En el ejercicio de administración la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en un período no mayor a seis (6) meses a partir de la publicación de la presente resolución, realizará un diagnóstico de las necesidades de cada ETCR, con el fin de determinar un plan y cronograma para gestionar las acciones encaminadas a cumplir las condiciones de consolidación establecidas en el artículo 2.3.2.7.2.2 adicionado por el Decreto número 1048 de 2025 al Decreto número 1081 del 2015.

Artículo 9°.

Plan de consolidación. Una vez se realice el diagnóstico, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) elaborará un plan que permita establecer las fases y actores que intervengan en el proceso de consolidación.

Este instrumento, además de contener las actividades encaminadas a gestionar las condiciones necesarias para la consolidación relacionadas con los requerimientos que señala el artículo 2.3.2.7.2.2. adicionado por el Decreto número 1048 de 2025 al Decreto número 1081 del 2015, tendrá en consideración acciones de carácter pedagógico para las personas en proceso de reincorporación y sus familias que habitan de manera permanente el ETCR con el propósito de generar responsabilidades y capacidades para la autogestión; además, establecerá las fases en las que cesarán los actos de administración que ejerce la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

Sección V.

CIERRE ADMINISTRATIVO

Artículo 10.

Procedimiento para valorar y dar lugar al cierre administrativo. En desarrollo del parágrafo 1° del artículo 2.3.2.7.2.3 adicionado por el Decreto número 1048 de 2024 al Decreto número 1081 de 2015, el procedimiento para valorar y dar lugar al cierre administrativo de un Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) surtirá las siguientes etapas:

1. Monitoreo de personas activas en el proceso de reincorporación. La Subdirección de Seguimiento verificará trimestralmente el número de personas en proceso de reincorporación activas que tienen como habitación permanente los ETCR, de acuerdo con la información registrada en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR) por parte de los grupos territoriales de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Cuando el resultado del seguimiento de personas en proceso de reincorporación activas con residencia permanente en un ETCR sea menor a quince (15), se activará el procedimiento de cierre.

2. Activación del procedimiento de cierre administrativo. El proceso administrativo de cierre de un ETCR se activará por cualquiera de las siguientes vías:

a) Resultado del monitoreo de la Subdirección de Seguimiento del numeral anterior, o, b) Informe a la Subdirección Territorial de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) por parte del Grupo Territorial que atiende la población del ETCR.

3. Constatación de población residente. En un plazo no mayor a un (01) mes contado a partir de la activación del proceso de cierre administrativo, el Grupo Territorial que tenga jurisdicción sobre el municipio donde esté ubicado el ETCR adelantará un acto de constatación de la población activa en el proceso de reincorporación residente en el ETCR a través de una visita técnica de verificación adelantada en conjunto con la dependencia que ejerza la administración de los ETCR.

4. Información de cierre. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) informará por cualquier medio idóneo a los residentes del ETCR y a las autoridades territoriales y étnico territoriales cuando haya lugar a ello, sobre el cierre administrativo en un plazo no mayor a un (01) mes.

En esta comunicación se señalará la fecha en la cual cesarán los actos de administración y las obligaciones de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) consignados en la presente resolución.

Capítulo II.

De las áreas especiales de reincorporación colectiva

Sección I.

RECONOCIMIENTO DE LAS ÁREAS ESPECIALES DE REINCORPORACIÓN COLECTIVA

Artículo 11.

Procedimiento para el reconocimiento de las áreas especiales de reincorporación colectivas. De conformidad con el artículo 2.3.2.7.1.3. adicionado por el Decreto número 1048 de 2024 al Decreto número 1081 de 2015, para el reconocimiento de las AERC se surtirán las siguientes etapas:

1. Apertura y solicitud de reconocimiento.

2. Formalización.

3. Constatación.

4. Acto administrativo de reconocimiento.

Artículo 12.

Apertura y solicitud de reconocimiento. La solicitud de reconocimiento de las AERC podrá ser presentada por cualquier proceso colectivo cuyos integrantes, en su totalidad, se encuentren activos dentro del Programa de Reincorporación Integral del que trata la Resolución número 2319 de 2024 de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN).

La solicitud se hará a través de una carta de intención en la que se relacione:

1. Los nombres e identificación de las personas activas en el Programa de Reincorporación Integral que integran el proceso colectivo.

2. La ubicación donde la agrupación u organización desarrolla sus labores y actividades.

3. Los datos de contacto y la dirección de cada uno de los miembros del proceso colectivo.

Artículo 13.

Formalización. Una vez recibida la solicitud el grupo territorial comunicará a los solicitantes el inicio formal del proceso de reconocimiento en un plazo no mayor a treinta (30) días. En ese lapso la Subdirección de Seguimiento verificará que las personas relacionadas en la solicitud estén activas en el proceso y que su registro de ubicación en el SIRR corresponda al municipio señalado en la comunicación y la Dirección Programática de Reintegración determinará el grado de dispersión del lugar donde se desarrollan las labores y actividades del proceso colectivo, esto es, que se encuentren dentro del mismo predio, corregimiento, comuna o localidad.

Cuando se realice esta validación, el Grupo Territorial que tenga jurisdicción sobre el lugar donde se desarrollan las labores y actividades del proceso colectivo, comunicará una fecha de visita de constatación de cumplimiento de los requisitos.

Si la solicitud no contiene los elementos mínimos a los que se refiere el artículo precedente, el Grupo Territorial requerirá a los peticionarios subsanar, corregir o completar la información en un plazo no mayor a treinta (30) días. Se entenderá que el proceso colectivo ha desistido de la solicitud cuando no satisfaga el requerimiento, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda volver a presentarse.

Artículo 14.

Constatación. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), a través de los Grupos Territoriales, adelantará una visita de constatación de cumplimiento de requisitos para el reconocimiento de la AERC, durante los treinta (30) días siguientes a la comunicación de formalización del proceso. En dicha visita se visitará a una muestra aleatoria del 20% de los integrantes relacionados en la carta de intención.

De no poder adelantarse la visita por circunstancia de orden público, caso fortuito o fuerza mayor, se reprogramará en un plazo no mayor a treinta (30) días.

En el evento de inasistencia no justificada a la visita por parte de alguna de las personas seleccionadas en la muestra se entenderá que ha desistido de la solicitud, sin perjuicio de que pueda volver a presentarse.

Parágrafo.
Se entenderán por inasistencias justificadas las circunstancias previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del artículo 45 de la Resolución número 2319 de 2024.

Artículo 15.

Acto administrativo por el cual se reconoce un área especial de reincorporación colectiva. Una vez adelantada la visita de constatación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.2.7.1.4. adicionado por el Decreto número 1048 de 2024 al Decreto número 1081 de 2015, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) expedirá un acto administrativo de reconocimiento de la AERC. Este, además, determinará la ubicación precisa, tipología del AERC y el inicio de la formulación del Plan Especial al que se refiere el artículo 2.3.2.7.1.3. adicionado por el Decreto número 1048 de 2024 al Decreto número 1081 de 2015.

Cuando la visita de constatación arroje como resultado el no cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la AERC, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) expedirá un acto administrativo de terminación del proceso, el cual activará la formulación del Plan de Reincorporación Colectiva para el colectivo peticionario, en los términos y requisitos de la Resolución número 2319 de 2024 expedida por la ARN.

Si el estado de no cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la AERC se presenta en razón o con ocasión de hechos y problemáticas de seguridad debidamente comprobados por las autoridades competentes, el colectivo peticionario se priorizará, en el marco de competencias de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para la implementación de acciones establecidas para el fortalecimiento organizativo y acceso a predios rulares o urbanos que se adelanten en el Programa de Reincorporación Integral.

Artículo 16.

Planes especiales de áreas especiales de reincorporación colectiva. Los Planes Especiales de Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva son Planes de Reincorporación Colectiva con énfasis en las necesidades específicas de atención que requieren los colectivos ubicados en dichos territorios, recogidas en el Programa de Reincorporación Integral. El énfasis territorial de estos instrumentos busca promover las condiciones para la habitabilidad de los espacios físicos a través de la articulación de oferta nacional, departamental y municipal que garantice el acceso a bienes y servicios públicos.

Sección II.

PLANES ESPECIALES

Artículo 17.

Seguimiento y evaluación del plan especial de áreas especiales de reincorporación colectiva. El Plan Especial tendrá un proceso de seguimiento y evaluación idéntico al establecido para los Planes de Reincorporación Colectiva a los que refiere la Resolución número 2319 de 2024 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Título III.

DISPOSICIONES FINALES

Capítulo ÚNICO.

Vigencia

Artículo 18.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2025.

La Directora General, Alejandra Miller Restrepo.

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