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RESOLUCION 7981 de 2025

por la cual se ajustan algunas tasas de Propiedad Industrial para la vigencia 2025.

Tipo
RESOLUCION
Número
7981
Año
2025
Entidad
Superintendencia de Industria y Comercio
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Secretario General, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en el numeral 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 277 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina faculta a las oficinas nacionales competentes para establecer las tasas que consideren necesarias para la tramitación de los procedimientos a que hace referencia dicha Decisión.

Que, el inciso primero del artículo 273 de la precitada Decisión establece que, para los efectos de esta, se entiende por “Oficina Nacional de Competente” el órgano administrativo encargado del registro de la Propiedad Industrial.

Que, de conformidad con el numeral 51 del artículo 1° del Decreto número 4886 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto número 092 de 2022, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde “Administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.

Que, el artículo 119 de la Ley 6ª de 1992, articulo declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-144/93, establece la facultad que tiene el Gobierno nacional para fijar tasas para los procedimientos de Propiedad Industrial.

Que, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley 1480 de 2011, “La Superintendencia de Industria y Comercio podrá cobrar a su favor, en los casos en los que considere conveniente, tasas por los servicios de instrucción, formación, enseñanza o divulgación que preste en los temas relacionados con consumidor, propiedad industrial y protección a la competencia. Para estos efectos, la Entidad podrá fijar la tarifa correspondiente a la recuperación de los costos de los servicios que preste a los usuarios interesados”.

Que, el numeral 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011 establece como función de la Secretaría General “Señalar los precios públicos y demás tarifas o tasas que deban ser cobrados por la venta de bienes y las prestaciones de servicios que preste la Superintendencia”.

Que en los numerales 1.1.2.1.17 y 1.1.2.1.18 de la Resolución número 3676 del 7 de febrero de 2025 debe incluirse que la tasa aplica también para lemas comerciales.

Que se identificó que el valor de la tasa establecido en el numeral 1.1.2.1.18 de la Resolución número 3676 del 7 de febrero de 2025 debe ser modificado, toda vez que ésta aplica al registro por cada clase adicional de marca de productos o servicios o lema comercial, lo que implica que su valor debe ser inferior al registro de la primera clase. En consecuencia, el valor de la tasa para el registro por clase adicional se ajustó al IPC Clase Media para la vigencia 2025, tomando como referencia el valor señalado en la Resolución número 27646 del 29 de mayo 2024, cálculo económico realizado por el Grupo de Estudios Económicos de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que, para el numeral 1.1.1.3.1.10 denominado “Presentación de oposición”, en lo que respecta a la tasa en línea, se adicionaron quinientos pesos ($500) moneda corriente para que su valor fuera el correcto para la vigencia 2025. Esto, debido a que, según lo informado por el Grupo de Estudios Económicos de la Superintendencia de Industria y Comercio, la diferencia de valores entre el numeral en mención y el numeral 1.1.2.2.3, se debió al cambio que realizó el sistema respecto al redondeo hacia abajo que utiliza el archivo Excel con el que se realizan los cálculos por parte del grupo interno de trabajo, lo que hace necesario también ajustar el valor.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar de la Resolución número 3676 de 2025 el numeral 1.1.1 “Tasas de Nuevas Creaciones” específicamente el subnumeral 1.1.1.3.1.10 denominado “Presentación de oposición”, contenido en los numerales 1.1.1.3.1 “Actuaciones en Trámite” y 1.1.1.3 “Tasas Comunes a Solicitudes Nacionales e Internacionales en Fase Nacional”, el cual quedará así:

En línea En físico 1.1.1.3.1.10 Presentación de oposición. 586,000 703,000

Artículo 2°.

Modificar de la Resolución número 3676 de 2025 el numeral 1.1.2 “Tasas de Signos Distintivos”, específicamente los subnumerales 1.1.2.1.17 y 1.1.2.1.18 contenidos en el numeral 1.1.2.1 “Solicitudes Nacionales”, los cuales quedarán así:

En línea En físico 1.1.2.1.17 Solicitud de registro de marca de productos o servicios, o lema comercial por una clase presentada por Entidades Estatales, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. 88,000 108,500 1.1.2.1.18 Solicitud de registro de marca de productos o servicios o lema comercial por cada clase adicional en una misma solicitud presentada por Entidades Estatales. 44,500 55,000

Artículo 3°.

Los demás apartes de la Resolución número 3676 del 7 de febrero de 2025 continúan vigentes.

Artículo 4°.

La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 5°.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2025.

El Secretario General, Gabriel Turbay Velandia.

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