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RESOLUCION RESOLUCIÓN NÚMERO 200 2025 MD DIMAR SUBMERC GTEMAR DE 2025 de 2025

por la cual se adiciona una tabla al Anexo 25 de la parte 8 del REMAC 4 “Tablas para determinar la capacidad mínima de Bollard Pull y número mínimo de remolcadores para el servicio de asistencia, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Urabá y el Darién”.

Tipo
RESOLUCION
Número
RESOLUCIÓN NÚMERO 200 2025 MD DIMAR SUBMERC GTEMAR DE 2025
Año
2025
Entidad
Dirección General Marítima-Autoridad Marítima de Colombia-DIMAR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en los numerales 5, 6 y 8 del artículo 5°, en el artículo 126 del Decreto Ley 2324 de 1984, en el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 establece como función de la Dirección General Marítima la de dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar.

Que los numerales 6 y 8 del artículo 5° ibidem señalan igualmente como funciones de la Dirección General Marítima las de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas, autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales.

Que el artículo 126 ibidem determina que la Autoridad Marítima Nacional dispondrá el uso obligatorio de remolcadores en todo puerto donde sea necesario.

Que el parágrafo 1° del artículo 2.4.1.2.8.1 del Decreto número 1070 de 2015 dispone que es obligatorio el uso de remolcadores para naves con arqueo bruto igual o superior a 2000, en maniobras de atraque y desatraque, amarre a boys, entrada y salida de dique y movimientos en aguas restringidas dentro de los puertos, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Que el parágrafo 3° del artículo 2.4.1.2.8.1 del Decreto número 1070 de 2015 establece que en ninguna circunstancia el número de remolcadores puede ser inferior al número mínimo determinado por la Autoridad Marítima.

Que el artículo 2.4.3.2.3 del Decreto número 1070 de 2015 establece que los servicios portuarios que tengan lugar en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos serán prestados exclusivamente por naves de bandera (matrícula) colombiana.

Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, dispone que corresponde al Director General Marítimo, dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina y el proveimiento de buques.

Que en el Anexo 25 de la parte 8 del REMAC 4 “Actividades Marítimas” se encuentran establecidas las “Tablas para determinar la capacidad mínima de Bollard Pull y número mínimo de remolcadores para el servicio de asistencia por puerto”.

Que teniendo en cuenta la entrada en operación del Terminal Multipropósito de Puerto Antioquia en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Urabá y el Darién, se hace necesario adicionar una tabla para este terminal, para determinar la capacidad mínima de Bollard Pull y número mínimo de remolcadores para el servicio de asistencia en dicho Terminal.

Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adicionar una tabla al Anexo 25 de la parte 8 del REMAC 4 “Tablas para determinar la capacidad mínima de Bollard Pull y número mínimo de remolcadores para el servicio de asistencia, por Puerto en la Dirección General Marítima” la cual quedará así:

PARTE 8 “ANEXO 25 Tablas para determinar la capacidad mínima de Bollard Pull y número mínimo de remolcadores para el servicio de asistencia, por puerto”.

PUERTO ANTIOQUIA – TURBO

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

El Director General Marítimo (e), Vicealmirante John Fabio Giraldo Gallo.

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