RESOLUCION 108 de 2025
por la cual se realiza la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) o Unidades de Valor Tributario (UVT) a Unidad de Valor Básico (UVB), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 313 de la Ley 2294 del 2023.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 108
- Año
- 2025
- Entidad
- Agencia Nacional de Minería
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la Agencia Nacional de Minería (ANM), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en el artículo 92 de la Ley 489 de 1998, el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, el Decreto Ley 4134 de 2011, modificado parcialmente por el Decreto número 1681 de 2020, el Decreto número 1953 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la administración pública estará al servicio del interés general y se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad a través de la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 –Código de Minas– establece que se entenderá por autoridad minera o concedente, el Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en dicho Código, con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras.
Que mediante el Decreto Ley 4134 de 2011 el Gobierno nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.
Que de conformidad con lo establecido en artículo 1º del Decreto Ley 4134 de 2011 es objeto de la ANM administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos mineros cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 10 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el artículo 2° del Decreto número 1681 de 2020, le corresponde al Presidente de la ANM “Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las funciones a cargo de la Agencia Nacional de Minería (ANM)”.
Que mediante la Resolución número 1103 del 29 de diciembre de 2016, la Agencia Nacional de Minería estableció el valor a pagar por la reproducción de documentos que reposan en la entidad en ejercicio del derecho de petición, así como por los servicios que presta, de conformidad con lo previsto en el artículo 325 del Código de Minas.
Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, dispuso en su artículo 49 que: “A partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente”.
Que mediante el Decreto número 1094 de 2020 se reglamentó el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y se definió la equivalencia de cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas en valores expresados en Unidades de Valor Tributario (UVT), así como el procedimiento de aproximaciones de valores expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes a UVT.
Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y en el Decreto número 1094 de 2020, la Agencia Nacional de Minería mediante Resolución número 097 de 2022 dispuso la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) a Unidades de Valor Tributario (UVT), de todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y demás valores, que en el ejercicio de las funciones de la Agencia Nacional de Minería se encontraran denominados y establecidos con base salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
Que de conformidad con lo previsto en la Resolución número 1103 de 2016 y la Resolución número 097 de 2022, la Agencia Nacional de Minería publica anualmente las tarifas de servicios y productos aplicables a partir del 1º de enero de cada año, calculadas con base en su equivalencia en términos de las Unidades de Valor Tributario (UVT).
Que las tarifas de servicios prestados por la Agencia Nacional de Minería y de reproducción de documentos, entre otros conceptos, deben ser revisados y ajustados periódicamente.
Que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 fue derogado mediante el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
Que en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se crea la Unidad de Valor Básico (UVB) y dispone que: “El valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) (…) Adicionalmente prevé que, “Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas (…) actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) del año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo. (…)”.
Que el inciso 2° del artículo 313 de la referida ley establece que “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1°) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) aplicable para el año siguiente”.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la Resolución número 3268 de 2023, fijó el valor de la UVB para el año 2024 en diez mil novecientos cincuenta y un pesos ($10.951,00); y, mediante la Resolución número 3914 del 17 de diciembre de 2024, estableció el valor de la UVB para el año 2025 en once mil quinientos cincuenta y dos pesos ($11.552,00), el cual debe ser reajustado anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Que considerando la normativa antes citada y en especial lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, frente a las funciones a cargo de la Agencia Nacional de Minería, es indispensable que todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y demás valores, que en el ejercicio de las competencias de la entidad actualmente se encuentren denominados y establecidos con base en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) o Unidades de Valor Tributario (UVT) a la fecha de expedición del presente acto, sean calculados conforme su equivalencia a la nueva Unidad de Valor Básico (UVB) definida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución antes del primero (1°) de enero de cada año y que se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Circular 006 de 2024 de la Procuraduría General de la Nación y, de conformidad con la Resolución número 523 del 8 de septiembre de 2017, expedida por la Agencia Nacional de Minería, el presente acto administrativo se publicó en la página web de esta entidad, para comentarios de la ciudadanía, por el término de veinte (20) días calendario, esto es del 8 al 28 de enero de 2025.
Que en mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Realizar la equivalencia a la nueva Unidad de Valor Básico (UVB) definida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante resolución antes del primero (1°) de enero de cada año y que se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), de todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y demás valores, que en el ejercicio de las funciones de la Agencia Nacional de Minería actualmente se encuentren denominados y establecidos con base en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) o Unidades de Valor Tributario (UVT), de conformidad con lo establecido en la parte resolutiva de la presente resolución.
Artículo 2°.
Ordenar al Grupo de Planeación de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, adelantar las gestiones necesarias para actualizar los valores a pagar por la reproducción de los documentos que reposan en la Entidad, así como, las tarifas y demás valores generados por los servicios prestados por la Agencia Nacional de Minería, en un plazo máximo de seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente resolución.
Artículo 3°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a quien ejerza el cargo de Coordinador (a) del Grupo de Planeación de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera de la Agencia Nacional de Minería, para lo de su competencia.
Artículo 4°.
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web e intranet de la Agencia Nacional de Minería.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga la Resolución número 097 de 2022.
Comuníquese y publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2025.
Luis Álvaro Pardo Becerra.
(C. F.).
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