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RESOLUCION 392 de 2025

por la cual se modifica la Resolución número 00354 de febrero 21 de 2022, mediante la cual “se crean los Grupo Internos de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

Tipo
RESOLUCION
Número
392
Año
2025
Entidad
Departamento Administrativo de Aeronautica Civil
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el numeral 14 del artículo 8° del Decreto número 1294 de 2021, el Decreto número 2597 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante y para todos los efectos Aerocivil), es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autónoma administrativa y patrimonio independiente. Es la autoridad Aeronáutica en todo el territorio nacional y entre otros, regula, administra, vigila y controla el uso del espacio, presta servicios aeronáuticos y, con carácter exclusivo, desarrolla y opera las ayudas de seguridad; reglamenta y supervisa la infraestructura aeroportuaria del país, y administra directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad.

Que de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 el representante legal, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la Aerocivil, podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio Grupos internos de trabajo.

Que el Decreto número 1294 de 2021 en su artículo 8° numeral 14, faculta al Director General para “ Organizar grupos internos de trabajo, comités, Comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la entidad”.

Que el artículo 20 del citado Decreto establece que son funciones de la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, entre otras, las siguientes: “1. Planear el desarrollo del transporte aéreo y demás actividades aerocomerciales. (...) 3. Autorizar rutas Aéreas, frecuencias, itinerarios y vuelos chárter de acuerdo con las normas y criterios aplicables. (...) 6. Proponer los criterios para la entrada de operadores, autorización de rutas Aéreas, frecuencias, itinerarios, tarifas y verificar la cobertura y condiciones de los seguros y garantías que deben amparar las actividades de transporte aéreo y relacionadas. (...) 9. Vigilar las personas, empresas o entidades, en lo referente a las rutas, frecuencias, itinerarios, tarifas, prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal, solidez, resultados económicos y todas aquellas actividades relacionadas con la prestación de servicios de transporte aéreo, adoptando las medidas preventivas o correctivas que correspondan. 10. Planear y asignar las franjas horarias aeroportuarias y vigilar su cumplimiento (...)”.

Que con el fin de cumplir eficientemente las anteriores funciones, mediante Resolución número 00354 del 21 de febrero de 2022, se creó el Grupo Franjas Horarias en la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales.

Que mediante Resolución número 02458 de 12 de noviembre de 2024, se modificaron las responsabilidades del Grupo Gestión Afluencia de Tránsito Aéreo y Capacidad (ATFCM) en respuesta a la necesidad de optimizar el equilibrio entre la demanda de tráfico aéreo y la capacidad de los sectores de control y aeropuertos, garantizando una gestión eficiente y segura del espacio aéreo colombiano. Estas responsabilidades buscan mejorar la planificación y coordinación estratégica, pretáctica y táctica, a través del uso de herramientas tecnológicas y sistemas automatizados, permitiendo proyecciones precisas y decisiones colaborativas que aseguren la asignación eficiente de slots y la mitigación de congestiones en los aeropuertos.

Esto no solo facilita el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sino que también mejora la capacidad de respuesta ante el crecimiento del transporte aéreo, favoreciendo la seguridad operacional y la satisfacción de todos los usuarios del espacio aéreo.

Que teniendo en cuenta que el Grupo Gestión Afluencia de Tránsito Aéreo y Capacidad (ATFCM) es responsable de la asignación eficiente de slots, y a fin de evitar duplicidad de responsabilidades, se hace necesario suprimir el Grupo Franjas Horarias de la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 1° de la Resolución número 00354 de 21 de febrero de 2022, el cual quedará así:

Artículo 2°.

Suprimir el artículo 24 de la Resolución número 354 del 21 de febrero de 2021, mediante el cual se creó el Grupo Franjas Horarias en la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de a fecha de expedición, modifica parcialmente la Resolución número 000354 de 21 de febrero de 2022, las demás disposiciones continúan vigentes.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada Bogotá, D. C. a 21 de febrero de 2025.

El Director General, Sergio París Mendoza.

(C. F.).

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