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RESOLUCION 369 de 2025

por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación y se ordena el pago de la suma por concepto de ajuste de presupuestos máximos de la vigencia 2022, determinado y liquidado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) mediante acto administrativo.

Tipo
RESOLUCION
Número
369
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Subdirector de Financiamiento Interno de la Nación Encargado de las Funciones del Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, y el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 establece que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC deberán ser gestionados por las Empresas Promotoras de Salud (EPS) con cargo al techo o presupuesto máximo que asigne el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a la metodología que este defina, y la transferencia de los recursos estará a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), la cual deberá ajustar sus procesos administrativos, operativos, de verificación, control y auditoría para estos efectos;

Que el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023 establece que “Para efectos de lograr el saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, así como los pasivos en salud de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, deberán cumplirse las siguientes reglas: (…) En lo relacionado con los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC, prestados entre el 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, podrán reconocerse los ajustes a los presupuestos máximos de conformidad con las recomendaciones que realice la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, o quien haga sus veces. (…). Las cuentas que cumplan con las condiciones señaladas serán reconocidas como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación. Los montos que serán reconocidos como deuda pública y pagados en virtud de lo establecido en este artículo no podrán exceder el valor máximo que para cada vigencia se determine en el plan financiero de la vigencia correspondiente.”;

Que mediante la certificación expedida el 27 de enero de 2025 por la Secretaria Ejecutiva (e) del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), se certificó: “Que el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), en su sesión presencial del 24 de enero de 2025, en virtud de los dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023 aprobó espacio en el Plan Financiero para: (…) Pago de presupuestos máximos vigencia 2022, por valor de $819.667.000.000. (…). Lo anterior totaliza $1.243.407.530.557, con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2025, los cuales se atenderán de conformidad con las disponibilidades de caja del Tesoro Nacional. (…)”;

Que mediante la comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2025-014899 del 14 de febrero de 2025, el Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) remitió la Resolución número 17955 del 14 de febrero de 2025, por medio de la cual se determinan y liquidan los recursos de ajustes al presupuesto máximo de la vigencia 2022 que deberán ser reconocidos como deuda pública a las Entidades Promotoras de Salud y a las Entidades Adaptadas en el marco del saneamiento definitivo que trata el numeral 3 del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, mediante la cual la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) determinó y liquidó “(…) como valor a reconocer, por concepto de ajuste de presupuesto máximo de la vigencia 2022, la suma total de ochocientos diecinueve mil seiscientos sesenta y siete millones ($819.667.000.000,00) moneda corriente, como se detalla a continuación:

Cifras en pesos Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996 establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la Ley;

Que el artículo antes citado dispone que estas facultades se encuentran radicadas en cabeza del Jefe de cada órgano ejecutor, quién podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes;

Que mediante la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional;

RESUELVE:

Artículo 1°.

Reconocimiento como Deuda Pública. Reconózcase como deuda pública la suma de ochocientos diecinueve mil seiscientos sesenta y siete millones de pesos ($819.667.000.000,00) moneda legal, a favor de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y, en consecuencia, procédase al pago con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2025, de conformidad con el siguiente detalle:

Cifras en pesos

Artículo 2°.

Giro de recursos. El giro de los recursos a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución se efectuará por parte de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) de la siguiente manera:

Artículo 3°.

Responsabilidades: Será responsabilidad de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) proceder a la distribución de los fondos mencionados en artículo 2°, así como el pago a los beneficiarios finales, atendiendo las instrucciones bancarias que establezcan las partes involucradas en este proceso.

Artículo 4°.

Reintegro. En caso de presentarse reintegros de recursos por parte de las entidades beneficiarias a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), conforme lo previsto en el artículo 3° del Decreto número 1281 de 2002, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberá consignar los recursos reintegrados en las cuentas bancarias que indique la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

Artículo 5°.

Responsabilidad por la veracidad de la Información. La veracidad y la oportunidad de la información radica exclusivamente en el representante legal de las entidades promotoras de salud y/o Entidades Adaptadas, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento en lo previsto en la presente Resolución.

Artículo 6°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2025.

El Subdirector de Financiamiento Interno de la Nación encargado de las funciones del Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, Luis Alexánder López Ruiz.

(C. F.).

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