RESOLUCION 166 2024 MD DIMAR CP03 ALITMA de 2024
por la cual se modifica el titular de la concesión otorgada mediante Resolución número. (0106- 2023) MD-DIMAR-CP03-ALITMA del 24 de agosto de 2023, a favor de la señora Nelly María Santiago de Ricardo, identificada con cédula de ciudadanía número 32644769, para desarrollar el proyecto denominado “RESTAURANTE EL BARCO” sobre un bien de uso público ubicado en el sector de Puerto Velero, municipio de Tubará, departamento del Atlántico, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 166 2024 MD DIMAR CP03 ALITMA
- Año
- 2024
- Entidad
- Dirección General Marítima-Autoridad Marítima de Colombia-DIMAR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Capitán de Puerto de Barranquilla, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 9 del artículo 3° del Decreto número 5057 de 2009, en concordancia con el artículo 2.4.4.9 del REMAC 2: “Generalidades”, y
CONSIDERANDO:
Que, corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, asimismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.
Que, mediante la Resolución número 0020-2019 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 22 de enero del 2019, la cual se encuentra integrada en el REMAC No. 5 “Protección del Medio Marino”, se fijan los criterios técnicos para otorgar autorización de obras de protección costera y se establecen los criterios técnicos para acceder a las modificaciones de las concesiones y/o autorizaciones en jurisdicción de la Dirección General Marítima.
Que, mediante Resolución número 0008-2020 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 9 de enero del 2020, por medio de la cual se adiciona el Título 7 a la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino”, se establecen los criterios para la publicidad de la solicitud de concesiones marítimas.
Que, mediante Resolución número 0069-2020 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 25 de febrero 2020, por medio de la cual se adicionan los artículos 6.2.1.63 y 6.2.1.64 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, se establecen tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima.
Que, mediante Resolución número 0307-2020 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 9 de Julio del 2020, por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 6.2.1.7 el REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, se establecen tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima.
Que, mediante la Resolución número 0846-2023 del 22 de noviembre de 2023, se delegó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría la función de conocer y resolver las solicitudes de concesiones y autorizaciones en proyectos con áreas inferiores a 19.999 m 2 sobre bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima, así como también la función de conocer y adelantar las solicitudes de modificación de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción.
Que la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, establece que “La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano” (Cursiva fuera de texto)
Que, frente a este asunto particular, es de tener en cuenta que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia consagra que “es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular” (Cursiva fuera de texto)
De igual forma, la Carta Magna contempla respecto a los bienes de uso público en el artículo 63 que estos son “inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 21 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, es una de las funciones de la Dirección General Marítima, entre otras, la de regular, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto Ley 2324 de 1984, las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público, por tanto, intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes sólo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 177 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece que, corresponde a la Dirección General Marítima determinar la extensión máxima utilizable para las construcciones de muelles, malecones, embarcaderos, diques secos, varaderos, astilleros, islas artificiales y otras construcciones similares que se autoricen en los bienes bajo su jurisdicción.
En tal sentido, la señora Nelly María Santiago de Ricardo, identificada con cédula de ciudadanía 32644769 expedida en Barranquilla, actuando como representante legal, para el proyecto turístico denominado “RESTAURANTE EL BARCO”, presentó en la Capitanía de Puerto de Barranquilla radicado bajo número interno DIMAR 132024101329 de fecha 20 de agosto de 2024 solicitud de modificación de titular de la concesión otorgada mediante Resolución número (0106-2023) MD-DIMAR-CP03-ALITMA del 24 de agosto de 2023.
Que con la solicitud formal fueron aportados los siguientes documentos:
- Solicitud formal presentada por el titular de la concesión:
La señora Nelly María Santiago de Ricardo identificada con la cédula de ciudadanía número 32644769 expedida en la ciudad de Barranquilla presentó solicitud formal con radicado número 132024101329, para adelantar el cambio de titular de la Resolución número (0106- 2023) MD-DIMAR-CP03-ALITMA del 24 de agosto de 2023.
- Solicitud formal del interesado en la concesión.
El señor Eddier Eduardo Ciro Paz identificado con cédula de ciudadanía número 1234089541 expedida en la ciudad de Barranquilla, actuando como representante legal de la Sociedad WATATI Beach S.A.S. identificada con NIT 901839918-6, presentó solicitud e intención formal con radicado número 132024101329, para adelantar el cambio de titular de la Resolución (0106-2023) MD-DIMAR-CP03-ALITMA del 24 de agosto de 2023.
- Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante, copia del certificado y representación legal.
Los interesados presentan copia de la Cédula de ciudadanía y NIT de la Sociedad WATATI BEACH S.A.S.
- Concepto Ambiental
Se aporta Resolución número 0000449 de 2024, por la cual se acepta una cesión de derechos y obligaciones derivados de una viabilidad ambiental otorgada a la señora Nelly María Santiago de Ricardo-Restaurante El Barco- ubicado en el municipio de Tubará Atlántico, en favor de la Sociedad WATATI BEACH S.A.S. y se dictan otras disposiciones.
- Pago del valor del trámite. Carta Solicitud, Descripción del proyecto.
Mediante liquidación de Derechos Marítimos número 5032024010593 se cancela el valor establecido para el trámite de concesión ($ 5.412.500,00 moneda corriente).
Que mediante Concepto Técnico CONCPT-13 202400664 MD-DIMAR-CP03- ALITMA de fecha 26 de septiembre de 2024, la Sección de Desarrollo Marítimo de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, emitió concepto técnico FAVORABLE para la solicitud de modificación de titular de la concesión otorgada mediante Resolución (0106-2023) MD- DIMAR-CP03-ALITMA del 24 de agosto de 2023, para el proyecto turístico denominado “RESTAURANTE EL BARCO” a la Sociedad WATATI BEACH S.A.S identificada con NIT 901.839.918-6 representada legalmente por el señor Eddier Eduardo Ciro Paz identificado con la cédula de ciudadanía número 1234089541 expedida en la ciudad de Barranquilla, sobre un área correspondiente dos mil seiscientos ochenta y seis metros cuadrados (2686 m 2), en el cual se realizarán actividades asociadas al turismo, descanso, recreación, venta de bienes de consumo y prestación de otros servicios relacionados con las actividades turísticas, en el sector de Puerto Velero, en el municipio de Tubará.
La Concesión no afecta el derecho de dominio de la Nación, ni limita en ningún caso el hecho de ésta para levantar sus construcciones en cualquier sitio que considere conveniente, por lo cual las obras autorizadas en la concesión son las autorizadas y establecidas en la misma Resolución número (0106-2023) MD-DIMAR-CP03-ALITMA del 24 de agosto de 2023. En tal sentido, las obligaciones y demás disposiciones de la Resolución que otorga la concesión continúan vigentes.
Que, en mérito de lo anterior, el Capitán de Puerto de Barranquilla
RESUELVE:
Artículo 1º.
Modificar el artículo 1° de la Resolución número (0106- 2023) MDDIMAR-CP03- ALITMA del 24 de agosto de 2023, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:
Artículo 1°.
Otorgar a favor de la SOCIEDAD WATATI BEACH S.A.S identificada con NIT 901.839.918-6, la concesión de un área comprendida por dos mil seiscientos ochenta y seis metros cuadrados (2686 m 2), por un término de veinte (20) años a partir de la firmeza de la presente Resolución, para llevar a cabo el proyecto denominado “RESTAURANTE EL BARCO”, el cual se ubicará en el sector de Playas de Puerto Velero, municipio de Tubará, departamento del Atlántico, jurisdicción de esta Capitanía de Puerto, en donde se desarrollarán actividades asociadas al turismo, descanso, recreación, venta de bienes de consumo relacionados con las actividades de aprovechamiento del tiempo libre (Turismo de sol y playa), en las siguientes coordenadas:
Artículo 2º.
Modificar el artículo 3° de la Resolución número (0106- 2023) MDDIMAR-CP03- ALITMA del 24 de agosto de 2023, el cual quedará así:
Artículo 3º.
Una vez vencido el término de veinte (20) años, el área entregada en concesión y las obras construidas en ella, se revertirán a la Nación sin que haya de causarse con cargo a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, suma alguna de dinero a favor de la SOCIEDAD WATATI BEACH S.A.S identificada con NIT 901.839.918-6.
Parágrafo. Para efectos de revertir el área otorgada en concesión, bien sea por vencimiento del término de esta o por otra causal diferente, la Capitanía de Puerto de Barranquilla, determinará las condiciones en que se recibirá el terreno y las obras allí construidas.
Artículo 3º.
Modificar el artículo 5° de la Resolución número (0106- 2023) MDDIMAR-CP03- ALITMA del 24 de agosto de 2023, el cual quedará así:
Artículo 5°.
Que la SOCIEDAD WATATI BEACH S.A.S identificada con NIT 901.839.918-6, deberá elevar a Escritura Pública el compromiso que adquiere para con la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, en donde manifestarán expresamente lo siguiente:
1. Que, al término de la concesión otorgada, bien sea por su vencimiento o por causal diferente a ésta, el área y las obras construidas dentro de la misma revertirán a la Nación, en las condiciones que establezca para tal fin la Capitanía de Puerto de Barranquilla.
2. Que reconocen que la autorización que se otorga no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre las áreas y las construcciones que allí se encuentran.
3. Que la SOCIEDAD WATATI BEACH S.A.S identificada con NIT 901.839.918-6, otorgará a favor de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o garantía bancaria por valor equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V.), para responder ante la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, por el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente resolución.
Las garantías tendrán una vigencia anual prorrogable, que se mantendrá vigente durante el término de la concesión y deberá ser presentada a la Capitanía de Puerto de Barranquilla, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza de la presente Resolución, así como en el término de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada prórroga. Dicha garantía se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).
Artículo 4º.
Modificar el artículo 6° de la Resolución número (0106- 2023) MDDIMAR-CP03- ALITMA del 24 de agosto de 2023, el cual quedará así:
Artículo 6°.
La SOCIEDAD WATATI BEACH S.A.S identificada con NIT 901.839.918-6, se obliga a lo siguiente:
1. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto sobre la materia en los artículos 166 y subsiguientes del Decreto Ley 2324 de 1984, y demás normas concordantes.
2. Dada su naturaleza de bienes de uso público de la Nación, y en calidad de espacio público de las playas, terrenos de bajamar y aguas marítimas, deberá preservarse todo uso tradicional que se efectúe sobre el sector y asegurarse el derecho de tránsito de las personas.
3. Tomar y mantener todas las medidas preventivas necesarias a fin de evitar que, en la zona de playas, terrenos de bajamar y terrenos aledaños al área de influencia del proyecto se depositen basuras, desechos, escombros, hidrocarburos, productos contaminantes o potencialmente contaminantes, así como cualquier otro tipo de residuos sólidos o líquidos. Tampoco podrá hacerse ningún tipo de vertimiento a la zona de playa o al mar.
4. Sobre el área concesionada no podrán ubicarse residuos de materiales, como madera, cajas, palmas, herramientas, cementos, bloques, ropa, plásticos, tanques entre otros, los cuales contribuyen al desorden visual y organizativo de la playa. Todos estos elementos deben ser guardados dentro de las bodegas y/o restaurantes.
5. Se deberá realizar al final de cada jornada, limpieza general de la zona concesionada, teniendo en cuenta las recomendaciones brindadas en la certificación ambiental dada por la CRA.
6. Se deberá respetar y dar cumplimiento a la apertura y cierre de playas, dictados por la alcaldía municipal y/o comité local de playas, así como los horarios establecidos por la Alcaldía en lo que refiere al funcionamiento propio de los establecimientos.
7. Queda prohibido instalar cualquier tipo de mobiliario en la zona activa de la playa de Puerto Velero, así como instalar elementos adicionales a los autorizados en las zonas de reposo.
8. Queda prohibido el uso de las zonas de playas para el parqueo o tránsito de vehículos, diferentes a los de emergencia y a las de las Autoridades de control y vigilancia de las playas.
9. No efectuar obras de protección como rompeolas, tajamares, espolones, muros de contención u otra clase de construcción adicional o complementaria en el área objeto del proyecto, ni en las zonas aledañas a ésta. En caso de requerirlas, deberán presentar la solicitud respectiva por intermedio de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, previo el lleno de los requisitos exigidos, con el fin de obtener la autorización respectiva.
10. Aceptar la visita de los inspectores de la Dirección General Marítima, con el fin de verificar que las obras se mantengan de conformidad con lo autorizado.
11. Dar estricto cumplimiento a las disposiciones para el ejercicio de las actividades marítimas, establecidas en el Reglamento Marítimo Colombiano.
12. Dar estricto cumplimiento a las recomendaciones establecidas en el Concepto Técnico CONCPT-13 202400664 MD-DIMAR-CP03-ALITMA de fecha 26 de septiembre de 2024, emitido por la Sección de Desarrollo Marítimo de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, el cual hace parte integral de la presente resolución.
13. Conforme a lo dispuesto en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -Ley 1523 del 24 de abril de 2012-, actuar con precaución, solidaridad, autoprotección y acatar lo dispuesto por las autoridades en el desarrollo y ejecución de los procesos de gestión del riesgo de desastres.
Artículo 5º.
La presente resolución deberá ser publicada por parte de los beneficiarios de la autorización de obra en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 95 del Decreto número 2150 de 1995, debiendo presentar el recibo de pago correspondiente a su publicación en la Capitanía de Puerto de Barranquilla.
Artículo 6º.
Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número (0106- 2023) MD- DIMAR-CP03-ALITMA del 24 DE AGOSTO DE 2023, quedan plenamente vigentes.
Artículo 7°.
Notificar el contenido de la presente resolución a la SOCIEDAD WATATI BEACH S.A.S identificada con NIT 901.839.918-6, por conducto de su Representante Legal, el señor Eddier Eduardo Ciro Paz identificado con la cédula de ciudadanía número 1234089541 expedida en la ciudad de Barranquilla, su apoderado o quien haga sus veces, y a los demás interesados, de conformidad con los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 8º.
Una vez notificada y en firme la presente resolución, la Capitanía de Puerto de Barranquilla deberá remitir copia a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima, de la Escritura Pública y de la póliza o garantía bancaria exigida.
Igualmente, enviará copia de esta a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la alcaldía de Tubará, a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico y al Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe.
Artículo 9º.
Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Capitán de Puerto, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 10.
La presente resolución quedará en firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
El Capitán de Puerto de Barranquilla, Capitán de Fragata, Bernardo Silva Flórez.
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