RESOLUCION 590 de 2025
por la cual se establecen los términos y condiciones para la gestión del ciclo de los
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 590
- Año
- 2025
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director del Departamento Nacional de Planeación, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 213 de la Constitución Política, el artículo 6° del Decreto número 1893 de 2021 y el artículo 4° del Decreto Legislativo 0131 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 0062 del 24 de enero de 2025 fue decretado el Estado de Conmoción Interior con el fin de conjurar la grave perturbación de orden público que de manera excepcional y extraordinaria está pasando “en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.
Que el mencionado Decreto número 0062 de 2025 indica que “es necesario proveer de recursos a las entidades del Estado que deben intervenir respecto de los actos que han dado lugar a la conmoción interior para impedir que se extiendan sus efectos, adoptando medidas que permitan la consecución de recursos adicionales, incluyendo medidas tributarias y presupuestales, entre otras.”. Asimismo, señala que “se advierte que la ejecución de recursos del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regalías asignados para la presente vigencia fiscal al departamento de Norte de Santander, los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, los que componen la región del Catatumbo y el área metropolitana de Cúcuta, está limitada por los requisitos, condiciones y procedimientos legales aplicables, por ejemplo, trámites de convocatoria, aprobación y distribución que impiden su uso inmediato. Que, por lo tanto, es necesario adoptar medidas que faciliten el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regalías en el marco de los derroteros constitucionales vigentes.”.
Que como parte de las medidas excepcionales para afrontar el estado de conmoción interior declarado por el Gobierno nacional con el Decreto número 0062 de 2025, se expidió el Decreto Legislativo 0131 de 2025, por el cual se establecen medidas relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.
Que el artículo 4° del Decreto Legislativo 0131 de 2025 habilita al Departamento Nacional de Planeación durante la vigencia de la conmoción interior declarada por el Gobierno nacional, para establecer los términos y condiciones para los trámites y procedimientos que se realizan en cumplimiento de las etapas del ciclo de los proyectos de inversión que se presenten con cargo a los recursos de la Asignación para la Paz y de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, por las entidades territoriales que conforman la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta, los municipios de río de Oro y González del departamento del Cesar, así como los pueblos y comunidades indígenas y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales, el departamento de Norte de Santander y el Gobierno nacional.
Que en aras de contribuir al restablecimiento del orden público en dicha región, se consideró esencial establecer mecanismos que agilicen la asignación de recursos de Sistema General de Regalías (SGR) con el fin de agilizar la presentación de proyectos de inversión estratégicos y de alto impacto en sectores como infraestructura, servicios básicos, atención humanitaria, recuperación ambiental, fortalecimiento institucional, entre otros.
Que para el ciclo de los proyectos de inversión que se pretendan financiar con los recursos de la Asignación para la Paz y la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, la normativa ordinaria del SGR establece los requisitos, condiciones y procedimientos que deben cumplir los actores del Sistema y las entidades territoriales para gestionar la financiación de los proyectos de inversión con dichos recursos, dentro de los que se encuentran la distribución de los recursos con instrumentos como los planes de convocatorias, la presentación de los proyectos a través de convocatorias públicas, la emisión de conceptos técnicos para la viabilización y aprobación de los proyectos, entre otros; lo cual implica la participación y coordinación entre diferentes entidades del orden nacional, y el cumplimiento de los trámites por las entidades territoriales en los términos señalados en las normas, que en la actual situación de crisis resultan excesivos dada la inmediatez con que debe atenderse la declaratoria de conmoción interior.
Que en los diferentes instrumentos normativos del SGR se establecen los términos y trámites para adelantar las gestiones administrativas a cargo del DNP y de los demás actores en las diferentes etapas del ciclo de los proyectos de inversión, como son los Ministerios o Departamentos Administrativos líderes de sector y la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en el caso de la Asignación para la Paz.
Que para la definición de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación para la Paz el tiempo ordinario estimado es de diez (10) meses, el cual incluye la definición de la metodología de distribución de los recursos, la elaboración y expedición del plan de convocatorias, elaboración y aprobación de los términos de referencia de las convocatorias, la apertura y desarrollo de las convocatorias, la citación a sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD Paz), la sesión, la elaboración y suscripción del Acta y la expedición del Acuerdo que contiene la decisión del órgano colegiado sobre la viabilización, priorización y aprobación o no de los proyectos de inversión que le fueron sometidos a su consideración.
Que para el caso de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales (OCAD Regionales), el trámite para la presentación de los proyectos de inversión para aprobación con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones toma un tiempo ordinario estimado de treinta y cuatro (34) días, que incluye la emisión del concepto técnico sectorial por el Ministerio o Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto, la aplicación de la metodología de priorización por el DNP y un miembro del órgano colegiado, la citación a sesión del OCAD Regional, la elaboración y suscripción del Acta y la expedición del Acuerdo que contiene la decisión del órgano colegiado sobre la aprobación de los proyectos de inversión que le fueron sometidos a su consideración.
Que para agilizar la gestión de los proyectos de inversión, se considera necesario reducir el término establecido en los diferentes instrumentos normativos ordinarios que regulan el SGR para adelantar los trámites y procedimientos en los que interviene este Departamento Administrativo, bien sea como articulador o como responsable directo en las diferentes etapas del ciclo de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz y de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, y que adicionalmente, requieren del pronunciamiento de otras entidades del orden nacional en la emisión de los conceptos técnicos únicos sectoriales y conceptos de viabilidad integrada, en cabeza de los Ministerios y Departamentos Administrativos de cada sector. Así mismo, para la expedición del documento de concordancia de las iniciativas de los Programas de Desarrollo con enfoque territorial (PDET), por la Agencia de Renovación del Territorio (ART).
Que el Decreto número 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, en el artículo 2.1.1.5.2 señala los límites para el uso de los recursos del SGR, indicando que una vez expedido el Presupuesto del SGR para el bienio respectivo, las instancias competentes, podrán aprobar proyectos de inversión hasta por el 80% de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes asignadas, y el 20% restante de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes asignadas podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora del SGR determine que la proyección de recursos contenida en el presupuesto será compatible con el comportamiento del recaudo, en el tercer semestre de la respectiva bienalidad.
Que en el marco de lo dispuesto por el Acuerdo número 03 de 2021, por el cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, adicionado por el Acuerdo 12 de 2024 de la Comisión Rectora del SGR, la Agencia de Renovación del Territorio (ART), revisará las condiciones y requisitos necesarios para la expedición del documento constancia de la alineación PDET-CATATUMBO, como un requisito general de los proyectos de inversión que se financian con los recursos de la Asignación para la Paz, acorde con el ciclo de inversión en el SGR.
Que en consonancia con el objeto de la medida extraordinaria, sustentado en el marco regulatorio ordinario establecido para la Asignación para la Paz, y en procura de agilizar el ciclo de los proyectos de inversión, en virtud de la habilitación dada al DNP en el Decreto Legislativo 0131 de 2025, los proyectos de inversión podrán ser presentados ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD Paz) sin necesidad del trámite de la convocatoria pública; así mismo, se racionalizan los trámites administrativos y se establecen términos normativos ágiles en el procedimiento, acorde con los principios de eficacia, transparencia y equidad, los cuales se señalan en la presente resolución para la presentación de los proyectos de inversión ante los OCAD Regionales Centro Oriente y Caribe.
Que, la adopción de medidas extraordinarias para la presentación de proyectos de inversión con cargo a los recursos de las asignaciones señaladas en el Decreto Legislativo 0131 de 2025 es fundamental para optimizar el trámite de los proyectos de inversión en las entidades que conforman la región del Catatumbo.
Que, de conformidad con lo anterior, se requiere establecer y desarrollar en el presente acto administrativo los términos y condiciones para la gestión de los proyectos de inversión relacionadas con la racionalización de los plazos y el límite para el uso de los recursos del presupuesto del SGR correspondiente al bienio 2025-2026, distribuidos para la región del Catatumbo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los términos y condiciones para la gestión de los proyectos de inversión que sean presentados por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano, Puerto Santander, río de Oro, González, el departamento de Norte de Santander y el Gobierno nacional, con cargo a los recursos la Asignación para la Paz distribuidos a la Subregión del Catatumbo y de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones Centro Oriente y Caribe, que tengan por objeto superar las causas y/o mitigar los efectos del estado conmoción interior declarado en el Decreto número 0062 de 2025.
Artículo 2°.
Términos para las actuaciones a cargo de la secretaría técnica del OCAD Paz. Durante la vigencia del estado de conmoción interior declarado por el Decreto número 0062 de 2025, las actuaciones a cargo de la secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, en relación con los proyectos de inversión que sean presentados al OCAD Paz por las entidades a las que se refiere el artículo primero de esta resolución, se regirá por las siguientes reglas:
a) La Secretaría Técnica deberá hacer la solicitud del concepto técnico único sec¬torial al Departamento Nacional de Planeación o a los Ministerios o al Depar¬tamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, dentro del día hábil siguiente a la solicitud realizada por la entidad que presentó el proyecto de inversión; b) Para la verificación de requisitos de los proyectos de inversión que se presenten al OCAD Paz, la secretaría técnica dispondrá de hasta ocho (8) días hábiles para emitir el concepto de verificación en sentido cumple o no cumple según, sea el caso, contados a partir de la solicitud realizada por la entidad que presenta el proyecto; c) La citación a los miembros del OCAD y a los invitados permanentes se realizará con una antelación no menor de tres (3) días calendario antes de la fecha de rea-lización de la sesión; d) El Acta de la sesión deberá suscribirse dentro de los tres (3) días hábiles siguien¬tes a la sesión. Durante este término la secretaría deberá remitir el proyecto de esta a los miembros del OCAD para que estos remitan sus observaciones o mani¬fiesten por medio electrónico y en forma expresa que imparten su aprobación. En ausencia de manifestación dentro del término señalado, se entenderá impartida la aprobación del miembro respectivo. En caso de existir observaciones, deberán ser atendidas por la secretaría técnica del OCAD, dentro del mismo término y remitidas a consideración de los miembros del OCAD para su aprobación y sus¬cripción; e) El Acuerdo será expedido dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la sus-cripción del acta correspondiente. Será cargado por la secretaría técnica en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR al día hábil siguiente a su expedición y comunicado a las entidades públicas designadas ejecutoras; f) Una vez comunicado por la secretaría técnica, el ejecutor y la instancia encar¬gada de contratar la interventoría, cuando aplique, dispondrán de tres (3) días hábiles para pronunciarse sobre la aceptación o no de la designación mediante comunicación oficial que será cargada por la secretaría técnica en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR.
Parágrafo 1°.
A solicitud del Presidente del OCAD Paz, la secretaría técnica podrá convocar a sus integrantes e invitados permanentes a sesión que exclusivamente tenga por objeto definir los proyectos de inversión que sean presentados por las entidades a las que se refiere el artículo primero de esta resolución.
Parágrafo 2°.
La secretaría técnica atenderá de forma prioritaria las solicitudes que realicen las entidades a las que se refiere el artículo primero de la presente resolución mientras esté vigente el estado de conmoción interior.
Artículo 3°.
Trámite para la solicitud de la constancia de alineación PDET-CATATUMBO. Durante la vigencia de la declaratoria del estado de conmoción interior, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) deberá dar prioridad al trámite de las solicitudes del documento constancia de alineación PDET-CATATUMBO, frente a las certificaciones de concordancia con las iniciativas de los PATR, para los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz. Las condiciones para la solicitud de la constancia de alineación PDET-CATATUMBO serán los siguientes:
1. La solicitud de certificación solo podrá realizarse por los sujetos facultados para presentar proyectos de inversión a consideración del OCAD PAZ, de forma pre¬liminar a la etapa de viabilidad del proyecto, una vez esté formulado y registrado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas del Sistema General de Regalías (SUIFP-SGR).
2. La solicitud de constancia de alineación PDET-CATATUMBO deberá realizarse a través del sistema de certificaciones ART (http://portalart.renovacionterritorio. gov.co), en el cual se deberá registrar la siguiente información del proyecto de inversión:
- Nombre del proyecto de inversión.
- Código BPIN.
- Iniciativa(s) PATR sobre la(s) cual(es) se verificará la concordancia con el pro¬yecto, incluyendo los siguientes datos:
Código(s) de la(s) iniciativa(s).
Título(s) de la(s) iniciativa(s).
3. Adjuntar solicitud para la expedición de la constancia de alineación PDET-CA-TATUMBO (formato PDF), en la pestaña documento de socialización.
Los requisitos para la expedición de la constancia de alineación PDET-CATATUMBO serán los siguientes:
1. El proyecto de inversión debe estar localizado en municipios PDET.
2. El proyecto de inversión en su alternativa de solución contenida en su Metodo¬logía General Ajustada (MGA) debe estar relacionado con la necesidad de la iniciativa identificada según los objetivos del pilar.
3. La localización de la población/beneficiarios del proyecto de inversión debe coincidir con la localización definida en la iniciativa y su descripción.
La ART expedirá la constancia de alineación PDET-CATATUMBO en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud por el sistema de certificaciones ART, siempre y cuando dicha solicitud cumpla con la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos para la obtención de esta constancia.
Artículo 4°.
Términos para las actuaciones a cargo de la secretaría técnica de los OCAD Regionales. Durante la vigencia del Estado de Conmoción Interior declarado por el Decreto número 0062 de 2025, el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales Centro Oriente y Caribe, en relación con los proyectos de inversión que sean presentados por las entidades a las que se refiere el inciso segundo del artículo primero de esta resolución, se regirá por las siguientes reglas: a) La Secretaría Técnica deberá hacer la solicitud del concepto técnico único secto¬rial o integrado de viabilidad al Departamento Nacional de Planeación, o los Mi¬nisterios o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, dentro del día hábil siguiente a la solicitud realizada por la entidad que presentó el proyecto de inversión; b) La citación a los miembros del OCAD y a los invitados permanentes se realizará con una antelación no menor de tres (3) días calendario antes de la fecha de rea-lización de la sesión; c) El acta de la sesión deberá suscribirse dentro de los tres (3) días hábiles siguien¬tes a la sesión. Durante este término la secretaría deberá remitir el proyecto de esta a los miembros del OCAD para que estos remitan sus observaciones o ma¬nifiesten por escrito o por medio electrónico y en forma expresa que imparten su aprobación. En ausencia de manifestación dentro del término señalado, se entenderá impartida la aprobación del miembro respectivo. En caso de existir observaciones, deberán ser atendidas por la secretaría técnica del OCAD, dentro del mismo término y remitidas a consideración de los miembros del OCAD para su aprobación y suscripción; d) El acuerdo será expedido dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la sus-cripción del acta correspondiente. Será cargado por la secretaría técnica en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR al día hábil siguiente a su expedición y comunicado a las entidades públicas designadas ejecutoras; e) Una vez comunicado por la secretaría técnica, el ejecutor y la instancia encarga¬da de contratar la interventoría, cuando aplique, dispondrán de cinco (5) días ca¬lendario para pronunciarse sobre la aceptación o no de la designación mediante comunicación oficial que será cargada por la secretaría en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR.
Parágrafo 1°.
A solicitud del Presidente del OCAD Regional, la secretaría técnica podrá convocar a sus integrantes e invitados permanentes a sesión que exclusivamente tenga por objeto definir los proyectos de inversión que sean presentados por las entidades a las que se refiere el artículo primero de esta resolución.
Parágrafo 2°.
La secretaría técnica atenderá de forma prioritaria las solicitudes que realicen las entidades a las que se refiere el artículo primero de la presente resolución mientras esté vigente el estado de conmoción interior.
Artículo 5°.
Término para el cargue del concepto técnico único sectorial. El concepto técnico único sectorial emitido por el Departamento Nacional de Planeación o el ministerio o el departamento administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o por la entidad que estos designen, que haya sido solicitado por las Secretarías Técnicas de los OCAD regionales y del OCAD Paz, debe ser cargado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Artículo 6°.
Aplicación de la metodología de priorización y cálculo del puntaje. Durante la vigencia del Estado de Conmoción Interior decretado mediante Decreto número 0062 de 2025, la aplicación de la metodología de priorización a los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones adoptada mediante la Resolución número 0047 de 2024, así como el cálculo del puntaje correspondiente no superará los tres (3) días hábiles, contados a partir de la solicitud de priorización presentada por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto a la secretaría técnica del OCAD Regional correspondiente.
Artículo 7°.
Límite para el uso de los recursos. Durante la vigencia del Estado de Conmoción Interior decretado mediante Decreto número 0062 de 2025 las entidades a las que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, podrán disponer para la aprobación de los proyectos de inversión que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria del estado conmoción interior o mitigar sus efectos, del 100% de los ingresos corrientes del SGR presupuestados para el bienio 2025-2026, que corresponden a la Asignación para la Paz distribuidos a la Subregión Catatumbo, la Asignación Ambiental y la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones.
Parágrafo.
En todo caso deberá atenderse lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 2056 de 2020 en lo relativo a la disponibilidad de los recursos.
Artículo 8°.
Aplicación de las normas Sistema General de Regalías. Para los asuntos que no se encuentren regulados expresamente en la presente resolución, se dará aplicación a las normas que regulan el SGR.
Artículo 9°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2025.
El Director General del Departamento Nacional de Planeación, Alexánder López Maya
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