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RESOLUCION 84 de 2025

por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Alta del río Cravo Sur en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP) y se toman otras determinaciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
84
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las conferidas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, en los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, en el artículo 2.2.2.1.3.3. del Decreto número 1076 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política de Colombia de 1991 señalan que el Estado y las personas deben proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, así como conservar las áreas de especial importancia ecológica; que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y prevendrá y controlará los factores de deterioro ambiental; y que son deberes de la persona y el ciudadano velar por la conservación de un ambiente sano.

Que, de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina Área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras y productoras protectoras, las cuales sólo podrán destinarse al aprovechamiento racional ‘permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando su recuperación y supervivencia[1].

Que el “Convenio sobre la Diversidad Biológica”, aprobado mediante la Ley 165 de 1994, reconoció la importancia fundamental de la conservación de la diversidad biológica, considerada de interés común para toda la humanidad, a través de la conservación in situ de ecosistemas y hábitats naturales. En consecuencia, encargó a los Estados Parte las obligaciones de establecer un sistema de áreas protegidas; reglamentar o administrar los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, dentro y fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible; elaborar directrices para la ordenación de áreas protegidas; entre otras.

Que, de acuerdo con el artículo 2° del mismo Convenio, se entiende por área protegida aquella definida geográficamente que ha sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.

Que el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 señala que las áreas de reserva forestal protectoras nacionales son áreas protegidas y hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

Que el artículo 2.2.2.1.2.1. del Decreto número 1076 de 2015 determinó que las Reservas Forestales Protectoras son una de las categorías que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP) y el artículo 2.2.2.1.2.3. del mismo decreto las definió como aquel “Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute, que esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales. (…)”

De la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Alta del río Cravo Sur.

Que la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Alta del río Cravo Sur, fue declarada mediante artículo 1° de la Resolución número 127 de 7 de abril de 1986 por el entonces Ministerio de Agricultura en la cual resolvió “Apruébese el acuerdo número 0061 de 23 de septiembre de 1985, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Recursos Renovables y del Ambiente Inderena”, que a su vez en su artículo primero decidió “Declarar como área de reserva forestal protectora la cuenca del río (sic) Cravo Sur, ubicada en jurisdicción del municipio de Labranzagrande, departamento de Boyacá, con una superficie aproximada de 5.000 hectáreas, con el fin de proteger y conservar el área boscosa de la Cuenca Alta del río Cravo Sur, donde se originan las aguas que abastecen la ciudad de Yopal en el departamento de Casanare; es pertinente resaltar que el área declarada fue determinada a partir de puntos arcifinios.

Formalización del registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Alta del río Cravo Sur.

Que, respecto al Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), el artículo 2.2.2.1.3.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 determinó que “Recibida la información relacionada en el artículo anterior, el coordinador del Sinap deberá proceder a contrastar la correspondencia de las áreas remitidas, con la regulación aplicable a cada categoría, después de lo cual podrá proceder a su registro como áreas protegidas integrantes del Sinap.

Las áreas protegidas que se declaren, recategoricen u homologuen, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, deberán ser registradas ante el Coordinador del Sinap, para lo cual deberá adjuntarse la información relacionada en el artículo anterior. El coordinador del Sinap, con base en este registro emitirá los certificados de existencia de áreas protegidas en el territorio nacional”.

Que la información a la que hace referencia el citado artículo corresponde a la descrita en el párrafo 2° del artículo 2.2.2.1.3.2. del mismo Decreto, conforme al cual “(…) el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el caso de las Reservas Forestales Protectoras Nacionales(…), deberá comunicar oficialmente a Parques Nacionales Naturales de Colombia, el listado oficial de áreas protegidas, de conformidad con las disposiciones señaladas en el presente decreto, el cual deberá acompañarse de copia de los actos administrativos en los cuales conste la información sobre sus límites en cartografía IGAC disponible, los objetivos de conservación, la categoría utilizada y los usos permitidos”.

Que, en consecuencia, para formalizar el registro de las Reservas Forestales Protectoras Nacionales en el RUNAP, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe remitir a Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNN) los actos administrativos en los que consten: 1) los límites cartográficos, 2) los objetivos de conservación, 3) la categoría de protección, y 4) los usos permitidos de la respectiva área protegida. Con base en dicho registro, el coordinador del SINAP emitirá los certificados de existencia de las áreas protegidas en el territorio nacional.

Que, para dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible remitió a Parques Nacionales Naturales de Colombia el listado oficial de las áreas protegidas que hacen parte de la categoría de reservas forestales protectoras nacionales.

En respuesta, mediante Concepto Técnico número 20132100000736 del 13 de marzo de 2013, PNN informó que, para efectos de registrar estas figuras de protección, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe adoptar los actos administrativos en donde conste y se soporte la información básica de estas áreas, así: “Las 52 Reservas Forestales Protectoras Nacionales inscritas por el MADS, contemplan objetivos de conservación en la plataforma RUNAP compatibles con la categoría de manejo, sin embargo estos no están soportados en los actos administrativos de las áreas, por lo tanto se concluye que ninguna de RFPN cumple con los requisitos solicitados por el registro, para el criterio analizado”.

En este mismo sentido mediante el Concepto Técnico número 9 del 23 de noviembre de 2023, se realizó la georreferenciación cartográfica de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Alta del río Cravo Sur, atendiendo las Resoluciones números 471 de 2020 y número 370 de 2021 del el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), a través de las cuales se establecen las especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica oficial de Colombia, y se estableció la proyección cartográfica “Transverse Mercator” como sistema oficial de coordenadas planas para Colombia, con un único origen denominado “Origen Nacional” referido al Marco Geocéntrico Nacional de Referencia Magna - Sirgas, respectivamente; por lo tanto, en cuanto al área aproximada de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Alta del río Cravo Sur, se indica que la misma corresponde a 4735,94 hectáreas bajo el sistema de referencia horizontal Magna - Sirgas Proyección cartográfica “Transverse Mercator” Origen Nacional, aclarando que la variación del área (Has) por el cambio del sistema de proyección utilizado no implica un cambio en los límites ni ubicación de la reserva forestal.

La información cartográfica usada para la descripción y precisión de los límites del área protegida se basó en la cartografía oficial del IGAC a escala 1: 10.000.

Igualmente, cabe resaltar que al hacer el correspondiente análisis cartográfico y conforme a la base de datos vectorial básica, Colombia, Escala 1:100.000 del 2022 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), se evidenció que la reserva cuenta con jurisdicción en el municipio de Mongua en el departamento de Boyacá.

Que con los estudios liderados por El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un esquema de trabajo conjunto con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y con el apoyo de World Wildlife Fund (WWF), se ha logrado avanzar entre los años 2019 y 2021 en la revisión y ajuste de objetivos, objetos, régimen de usos, límites, nombre y categorías de manejo a todas las RFPN y como uno resultados de la mencionada revisión para la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Alta del río Cravo Sur, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible identificó que la categoría de protección de esta área protegida corresponde a la prevista en el literal b) del artículo 2.2.2.1.2.1. del Decreto número 1076 de 2015, los regímenes de uso permitidos son aquellos asociados a preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute, contemplados en el artículo 2.2.2.1.2.3. del mismo decreto, sin embargo, se estableció la necesidad de determinar sus límites cartográficos, sus objetivos, objetos de conservación y usos permitidos.

Que finalmente, teniendo en cuenta que el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2.2.2.1.2.3 del Decreto número 1076 de 2015 determinaron que es competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales “Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción”, y considerando que la parte motiva de la Resolución número 12611 de 2014 de la Superintendencia de Notariado y Registro determinó que “(…) dependiendo del área protegida ante la que nos encontremos, la autoridad legal competente en su administración, debe solicitar el correspondiente registro del acto administrativo de creación, ante el circulo registral que comprenda la zona declarada y alinderada como área protegida, y debe solicitar también la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la limitación o afectación sobre el predio de propiedad privada de que se trate (…)”, corresponde a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, solicitar la inscripción de los actos administrativos que declaran, reservan, alinderan, realinderan, integran o recategorizan de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Alta del río Cravo Sur, para lo cual la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, en virtud del artículo 16 del Decreto número 3570 de 2011 realizará seguimiento anual a las afectaciones solicitadas por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, con el ánimo de verificar que las anotaciones registrales reflejen la situación real de los predios que se encuentran al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Alta del río Cravo Sur.

En consecuencia, para lograr la formalización de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Alta del río Cravo Sur en el RUNAP, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá expedir un acto administrativo en el cual se especifiquen sus límites cartográficos, objetivos de conservación, la categoría de protección aplicable y los usos permitidos en su interior.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto formalizar el registro de la Reserva Forestal Protectora Cuenca Alta del río Cravo Sur en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), bajo la categoría de Reserva Forestal Protectora Nacional, para lo cual se incluye información relacionada con sus límites cartográficos, objetivos y objetos de conservación y usos permitidos.

Artículo 2°.

Informe Técnico. Acoger Integralmente el Concepto Técnico número 009 del 23 de noviembre de 2023 de Georreferenciación Cartográfica, elaborado por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Artículo 3°.

Límites cartográficos. El área de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Alta del río Cravo Sur, tiene un área aproximada corresponde a 4735,94 hectáreas, comprendida dentro del polígono que se describe a continuación, en el municipio de Mongua, departamento de Boyacá, así:

Parágrafo 1°.
Hacen parte integral del presente acto administrativo los documentos denominados “Salida gráfica de la Reserva Forestal Cuenca Alta del río Cravo Sur’“ (anexo 1), y el listado de coordenadas de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Alta del Rio Cravo Sur (Anexo 2), los cuales se encuentran bajo el sistema de referencia horizontal Magna - Sirgas Proyección cartográfica “Transverse Mercator” Origen Nacional.

Parágrafo 2°.
El cambio del sistema de proyección utilizado denominado “Origen Nacional”, referido al Marco Geocéntrico Nacional de Referencia Magna - Sirgas, no implica un cambio en los límites, ni ubicación de la reserva forestal.

Artículo 4°.

Objetivos de conservación. Acoger los objetivos de conservación de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Alta del río Cravo Sur los cuales son:

l. Recuperar y preservar la conectividad altitudinal en los ecosistemas presentes entre la cuenca alta del río Cravo Sur y el páramo, y la conectividad longitudinal entre los ecosistemas de la RFPN y Parque Nacional Pisba.

2. Recuperar los suelos ubicados en la vertiente oriental de la Cuenca alta del río Cravo Sur a partir de sistemas de producción sostenible para controlar procesos erosivos y de remoción en masa (Para este objetivo de uso sostenible, las actividades estarán sujetas a condiciones en los casos que se tengan áreas muy susceptibles a erosión o fenómenos de remoción en masa o muy altas pendientes).

3. Recuperar y preservar los hábitats y las poblaciones de especies amenazadas, endémicas y con sensibilidad al disturbio antrópico.

4. Conservar la laguna El Hato, y su cuenca aferente, dado su valor ecológico cultural y paisajístico.

Parágrafo.
Los objetivos de conservación previstos en el presente artículo podrán ser modificados en virtud de los principios de flexibilidad y adaptabilidad para el cambio en la gestión de las áreas del SINAP, en consonancia con el literal c) del artículo 2.2.2.1.1.4. del Decreto número 1076 de 2015.

Artículo 5°.

Objetos de Conservación. Los objetos de conservación de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Alta del río Cravo Sur son:

l. Ecosistemas: Bosques andinos, subandinos y subpáramo.

2. Fauna:

a) Pyrrhura calliptera: migratorio altitudinal y longitudinal, VU (Vulnerable, Res 1912/2017). b) Aburría aburrí: migratorio altitudinal, especie casi amenazada (NT) a escala global (IUCN 2019) y sensible al disturbio antrópico (sensu Parker et al. 1996) c) Odontophorus strophíum: especie endémica, Vulnerable (VU) a escala nacional (Res 1912/2017), de baja dispersión espacial y sensible al disturbio antrópico (sensu Parker et al. 1996) d) Odontophorus hyperythrus: especie endémica, Casi Amenazada (NT) a escala global (IUCN 2019) de baja dispersión espacial y sensible al disturbio antrópico (sensu Parker et al. 1996) e) Dendrobates stingí: especie endémica y Vulnerable (VU) a escala global (IUCN 2019), sensible al disturbio antrópico y especialista a escala de microhábitat. f) Dinomys branickíi: especialista de hábitat, Vulnerable (VU) a escala nacional (Res 1912/2017)
3. Paisaje a) Suelos de la vertiente de la cuenca alta del río Cravo Sur. b) Laguna el Hato: Cuerpo lentico de importancia ecológica, cultural y paisajística.

Parágrafo.
Los objetos de conservación previstos en el presente artículo podrán ser modificados en virtud de los principios de flexibilidad y adaptabilidad para el cambio en la gestión de las áreas del SINAP, en consonancia con el literal c) del artículo 2.2.2.1.1.4. del Decreto número 1076 de 2015.

Artículo 6°.

Régimen de usos. Los usos permitidos al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional de Cuenca Alta del río Cravo Sur, son aquellos asociados a preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute, contemplados en el artículo 2.2.2.1.2.3. del Decreto número 1076 de 2015, y constituyen la orientación para definir el régimen de actividades y la zonificación adoptados en el plan de manejo del área protegida.

Artículo 7°.

Información catastral e inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos. La Corporación Autónoma Regional de Boyacá, deberá obtener la información catastral acompañada de los registros 1 y 2 de los predios que se encuentran al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Alta del río Cravo Sur. Así mismo, deberá solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda, la inscripción de los actos administrativos que declaran, reservan, alinderan, realinderan, integran o recategorizan la reserva forestal, en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios ubicados al interior del área protegida, en los términos establecidos por el artículo 2.2.2.1.3.11. del Decreto número 1076 de 2015.

Parágrafo.
La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, realizará seguimiento anual al cumplimiento de la presente obligación, con el ánimo de verificar que las anotaciones registrales reflejen la situación real de los predios que se encuentran al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Alta del río Cravo Sur.

Artículo 8°.

Comunicaciones. Comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación del Departamento de Boyacá, a la Alcaldía Municipal de Mongua, a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá y a Parques Nacionales Naturales de Colombia, para que proceda con el correspondiente registro en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP).

Artículo 9.

Vigencia, publicación. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2025.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, María Susana Muhamad González.

[1] Artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974.

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