Jurismart

RESOLUCION 502 102 de 2024

por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de San Antonio, Delicias, Primavera, Villanueva, Rosario, Santo Domingo, Encanto, Bajo Encanto en el municipio de Acevedo; La Cañada en el municipio de Agrado; Yarumal, Alto Planes, Murallas, Jardín, Sinaí, Cámbulos, Vega, Bajo Planes en el municipio de Isnos; Pescador y Betania en el municipio de la Argentina; Llano Buco - municipio de Nátaga, Las Mercedes, La Lajita, Fátima, La Esperanza, Órganos y El Roble en el municipio de Oporapa; Sinaí, las Delicias, el Tabor, Jordán, Miraflores, Galilea y Buenos Aires en el municipio de Palestina; Campoalegre (El Carmelo), Monserrate y San Isidro en el municipio de Pital; La Florida, El Bombo, El Mirador, La Unión, Siete de Agosto, Laguna Verde, El Remolino y Los Arrayanes en el municipio de Pitalito; La Estrella, Mesitas, Nueva Zelanda, Purutal, Luis Carlos Galán, Cuchilla, Tablón, Aguadas, Chaquira, Saldaña, Quebradillas, El Rosario, Los Pinos, Sevilla, Robles, Alto Naranjos, Nazaret, Lavaderos, La Muralla, El Tabor, Llanada de Naranjos, Eras, Ermita, Santa Clara y Alto Matanza en el municipio de San Agustín; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S. A. E. S. P.

Tipo
RESOLUCION
Número
502 102
Año
2024
Entidad
Comisión de Regulación de Energía Gas y Combustible - CREG
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

En el artículo 4° de la mencionada resolución se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1° de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 20131, en concordancia con las Resoluciones números 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013 se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 20222, la Metodología de Comercialización.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

El artículo 5° de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”.

De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6° de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5° de la Resolución Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa Surcolombiana de Gas S. A. E. S. P. (en adelante, Surgas S. A. E.S.P.), a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2022016073 del 27 de diciembre de 2022, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes para el Mercado Relevante Especial conformado por los siguientes centros poblados:

Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 41006062 San Antonio Acevedo Huila 41006024 Delicia Acevedo Huila 41006056 Primavera Acevedo Huila 41006079 Villanueva Acevedo Huila 41006059 Rosario Acevedo Huila 41006071 Santo Domingo Acevedo Huila 41006026 Encanto Acevedo Huila 41006005 Bajo Encanto Acevedo Huila 41013001 La Cañada Agrado Huila 41359061 Yarumal Isnos Huila 41359005 Alto Planes Isnos Huila 41359039 Murallas Isnos Huila 41359033 Jardín Isnos Huila 41359055 Sinaí Isnos Huila 41359018 Cámbulos Isnos Huila 41359058 Vega Isnos Huila 41359010 Bajo Planes Isnos Huila 41378024 Pescador La Argentina Huila 41378006 Betania La Argentina Huila 41483002 Llano Buco Nátaga Huila 41503017 Las Mercedes Oporapa Huila 41503015 La Lajita Oporapa Huila 41503011 Fátima Oporapa Huila 41503014 La Esperanza Oporapa Huila 41503020 Órganos Oporapa Huila 41503009 El Roble Oporapa Huila 41530033 Sinaí Palestina Huila 41530019 Las Delicias Palestina Huila 41530009 El Tabor Palestina Huila 41530016 Jordán Palestina Huila 41530023 Miraflores Palestina Huila 41530012 Galilea Palestina Huila 41530003 Buenos Aires Palestina Huila 41548009 Carmelo (Campoalegre) Pital Huila 41548027 Monserrate Pital Huila 41548031 San Isidro Pital Huila 41551070 La Florida Pitalito Huila 41551033 El Bombo Pitalito Huila 41551045 El Mirador Pitalito Huila 41551080 La Unión Pitalito Huila 41551122 Siete de Agosto Pitalito Huila 41551081 Laguna Verde Pitalito Huila 41551050 El Remolino Pitalito Huila 41551131 Los Arrayanes Pitalito Huila 41668030 La Estrella San Agustín Huila 41668045 Mesitas San Agustín Huila 41668063 Nueva Zelanda San Agustín Huila 41668052 Purutal San Agustín Huila 41668064 Luis Carlos Galán San Agustín Huila 41668013 Cuchilla San Agustín Huila 41668031 Tablón San Agustín Huila 41668002 Aguadas San Agustín Huila 41668043 Chaquira San Agustín Huila 41668057 Saldaña San Agustín Huila 41668053 Quebradillas San Agustín Huila 41668009 El Rosario San Agustín Huila 41668040 Los Pinos San Agustín Huila 41668061 Sevilla San Agustín Huila 41668056 Robles San Agustín Huila 41668005 Alto Naranjos San Agustín Huila 41668046 Nazaret San Agustín Huila 41668032 La Muralla San Agustín Huila 41530009 El Tabor San Agustín Huila 41668038 Llanada de Naranjos San Agustín Huila 41668025 Lavaderos San Agustín Huila 41668021 Eras San Agustín Huila 41668022 Ermita San Agustín Huila 41668059 Santa Clara San Agustín Huila 41668004 Alto Matanza San Agustín Huila A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa SURGAS S. A. E. S. P. confirmó su solicitud bajo el número 2907.

El artículo 4° de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución número 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, se presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022, conforme a lo solicitado.

La empresa SURGAS S. A. E. S. P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes, provenientes de la Gobernación del Huila – Secretaría de Vías e Infraestructura, por valor de $7,102,798,683, conforme al Convenio Interadministrativo número 020 de 2022.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5° de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, SURGAS S. A. E. S. P. allegó listado de firmas de los potenciales usuarios del servicio, conforme al cual, al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de GLP están interesados en contar con este.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 como en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa SURGAS S. A. E. S. P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2023002925 del 20 de junio de 2023, se le solicitó a la empresa, remitir la información faltante.

Mediante radicado CREG E2023012361 del 22 de junio de 2023, la empresa SURGAS S. A. E. S. P., atendió al requerimiento de manera parcial y, bajo radicado CREG E2023017769 del 5 de octubre de 2023, la empresa dio alcance al requerimiento y completó la información solicitada.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa SURGAS S. A. E. S. P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

Mediante Auto número 0000169 proferido el 8 de noviembre de 2023, comunicado a la empresa SURGAS S. A. E. S. P., bajo radicado CREG S2023005369 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por los Centros Poblados de San Antonio, Delicias, Primavera, Villanueva, Rosario, Santo Domingo, Encanto, Bajo Encanto en el municipio de Acevedo; La Cañada en el municipio de Agrado; Yarumal, Alto Planes, Murallas, Jardín, Sinaí, Cámbulos, Vega, Bajo Planes en el Municipio de Isnos; Pescador y Betania en el municipio de La Argentina; Llano Buco en el municipio de Nátaga; Las Mercedes, La Lajita, Fátima, La Esperanza, Órganos y El Roble en el Municipio de Oporapa; Sinaí, Las Delicias, El Tabor, Jordán, Miraflores, Galilea y Buenos Aires en el municipio de Palestina; Campoalegre (El Carmelo), Monserrate y San Isidro en el municipio de Pital; La Florida, El Bombo, El Mirador, La Unión, Siete de Agosto, Laguna Verde, El Remolino y Los Arrayanes en el municipio de Pitalito; La Estrella, Mesitas, Nueva Zelanda, Purutal, Luis Carlos Galán, Cuchilla, Tablón, Aguadas, Chaquira, Saldaña, Quebradillas, El Rosario, Los Pinos, Sevilla, Robles, Alto Naranjos, Nazaret, La Muralla, El Tabor, Llanada de Naranjos, Lavaderos, Eras, Ermita, Santa Clara y Alto Matanza en el municipio de San Agustín; así como para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería para el mismo mercado.

El Auto en mención fue comunicado, además, a la Gobernación del Huila - Secretaría de Vías e Infraestructura, mediante oficio con radicado CREG S2023005360 del 8 de noviembre de 2023, toda vez que dicha entidad aportó recursos públicos para el proyecto, destinados a la construcción de la infraestructura de distribución de gas combustible por redes.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio número 0000169 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial número 52.573 del 8 de noviembre de 2023 el Aviso número 0000217 del 8 de noviembre de la misma vigencia, con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por SURGAS S. A. E. S. P., para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería.

Mediante comunicación bajo radicado E2024006443 del 9 de mayo de 2024, la empresa SURGAS remitió a la CREG copia de la comunicación expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, con el concepto respecto de la proyección de demanda para los centros poblados mencionados en el cuadro 1.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa SURGAS S. A. E. S. P., para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y que todos los usuarios se conectarán a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable tanto a los usuarios de uso residencial como a los usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9° de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa SURGAS S. A. E. S. P. en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, así como también los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6° de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente resolución están contenidos en el documento CREG 902 077 de 2024, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 077 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión número 1346 del 10 de octubre de 2024 aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

Capítulo I.

Cargo de distribución

Artículo 1°.

Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5° de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones números 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados:

Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 41006062 San Antonio Acevedo Huila 41006024 Delicia Acevedo Huila 41006056 Primavera Acevedo Huila 41006079 Villanueva Acevedo Huila 41006059 Rosario Acevedo Huila 41006071 Santo Domingo Acevedo Huila 41006026 Encanto Acevedo Huila 41006005 Bajo Encanto Acevedo Huila 41013001 La Cañada Agrado Huila 41359061 Yarumal Isnos Huila 41359005 Alto Planes Isnos Huila 41359039 Murallas Isnos Huila 41359033 Jardín Isnos Huila 41359055 Sinaí Isnos Huila 41359018 Cámbulos Isnos Huila 41359058 Vega Isnos Huila 41359010 Bajo Planes Isnos Huila 41378024 Pescador La Argentina Huila 41378006 Betania La Argentina Huila 41483002 Llano Buco Nátaga Huila 41503017 Las Mercedes Oporapa Huila 41503015 La Lajita Oporapa Huila 41503011 Fátima Oporapa Huila 41503014 La Esperanza Oporapa Huila 41503020 Órganos Oporapa Huila 41503009 El Roble Oporapa Huila 41530033 Sinaí Palestina Huila 41530019 Las Delicias Palestina Huila 41530009 El Tabor Palestina Huila 41530016 Jordán Palestina Huila 41530023 Miraflores Palestina Huila 41530012 Galilea Palestina Huila 41530003 Buenos Aires Palestina Huila 41548009 Carmelo (Campoalegre) Pital Huila 41548027 Monserrate Pital Huila 41548031 San Isidro Pital Huila 41551070 La Florida Pitalito Huila 41551033 El Bombo Pitalito Huila 41551045 El Mirador Pitalito Huila 41551080 La Unión Pitalito Huila 41551122 Siete de Agosto Pitalito Huila 41551081 Laguna Verde Pitalito Huila 41551050 El Remolino Pitalito Huila 41551131 Los Arrayanes Pitalito Huila 41668030 La Estrella San Agustín Huila 41668045 Mesitas San Agustín Huila 41668063 Nueva Zelanda San Agustín Huila 41668052 Purutal San Agustín Huila 41668064 Luis Carlos Galán San Agustín Huila 41668013 Cuchilla San Agustín Huila 41668031 Tablón San Agustín Huila 41668002 Aguadas San Agustín Huila 41668043 Chaquira San Agustín Huila 41668057 Saldaña San Agustín Huila 41668053 Quebradillas San Agustín Huila 41668009 El Rosario San Agustín Huila 41668040 Los Pinos San Agustín Huila 41668061 Sevilla San Agustín Huila 41668056 Robles San Agustín Huila 41668005 Alto Naranjos San Agustín Huila 41668046 Nazaret San Agustín Huila 41668032 La Muralla San Agustín Huila 41530009 El Tabor San Agustín Huila 41668038 Llanada de Naranjos San Agustín Huila 41668025 Lavaderos San Agustín Huila 41668021 Eras San Agustín Huila 41668022 Ermita San Agustín Huila 41668059 Santa Clara San Agustín Huila 41668004 Alto Matanza San Agustín Huila

Artículo 2°.

Demandas de Volumen Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta resolución.

Artículo 3°.

Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1° de esta resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de nuevas Inversiones corresponde a un valor de $18,618,272,910 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Especial Aprobado según Tipo de Red Usuarios de uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de uso Residencial Variable Año 2024 en adelante IBMNRPK 3,195,273,392 IBMNRSK 13,350,019,915 VP(Q(PR) NoResRSk +Q(PR) Resk) 3,374,264 VP(Q(PR)) Tk 3,374,264 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021

Artículo 4°.

Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM). Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 4.27 y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección: Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Especial Aprobado Componente Año 2024 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia $5,749,018,973 --Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021 En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Especial Aprobado según Tipo de Red Usuarios de uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de uso Residencial Variable Año 2024 en adelante VP(AOM (PR)) RPk 722,146,671 VP(AOM(PR)) RSk 5,026,872 VP(Q(PR) NoResRSk +Q(PR) Resk) 3,374,264 VP(Q(PR)) Tk 3,374,264 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021

Artículo 5°.

Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de uso Residencial Usuarios de uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de uso Residencial Componente Unidad Año 2024 en adelante Cargo de Distribución Total $/m³ 6,607.16 Componente de Inversión Privado $/m³ 3,034.76 Componente de Inversión pagada con recursos de la Gobernación del Huila- Secretaría de Vías e Infraestructura $/m³ 1,868.61 Componente Gastos AOM $/m³ 1,703.78 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

Artículo 6°.

Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de uso Residencial Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

Parágrafo.
De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 2° del numeral 5.3 del artículo 5° de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente resolución, el Distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el Distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de la obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

Capítulo II.

Cargo de comercialización

Artículo 7°.

Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario Conforme a lo definido en el artículo 4° de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización para el siguiente período tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario aprobado en el artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 8°.

Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable al Mercado Relevante de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización Componente Fijo del Costo de Comercialización $/factura Cargo de Comercialización 3,321.97 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021 Parágrafo. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

Artículo 9°.

Inversión La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8° de la presente resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $16,537,992 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021).

Artículo 10.

Gastos AOM Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8° de la presente resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $3,278,196,786 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021).

Artículo 11.

Aplicación del cargo Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de GLP por redes a usuarios regulados del Mercado Relevante de Comercialización aprobado en el artículo 7° de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8° de este mismo acto administrativo.

Artículo 12.

Vigencia de los nuevos cargos de comercialización Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6°, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia.

Capítulo III.

Fórmula tarifaria

Artículo 13.

Fórmula Tarifaria La Fórmula Tarifaria aplicable a los mercados relevantes definidos en los artículos 1° y 7° de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4° de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Artículo 14.

Vigencia de la Fórmula Tarifaria La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

Capítulo IV.

Otras disposiciones

Artículo 15.

Notificación y Recursos La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa Surcolombiana de GAS S. A E. S. P. y a la Gobernación del Huila - Secretaría de Vías e Infraestructura y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 16.

Comunicación La presente resolución deberá comunicarse, a través de su representante legal, a los municipios de Acevedo, Agrado, Isnos, La Argentina, Nátaga. Oporapa, Palestina, Pital, Pitalito y San Agustín del departamento del Huila.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2024.

El Presidente, Ómar Andrés Camacho Morales, Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Antonio Jiménez Rivera.

Anexo Res 502 102 de 2024.pdf 1 Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. 2 Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondiente.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar