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RESOLUCION 82 de 2025

por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional de los ríos Zabaletas y El Cerrito en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP) y se toman otras determinaciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
82
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las conferidas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, en los numerales 14 del artículo 2° y 8° del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, en el artículo 2.2.2.1.3.3., del Decreto número 1076 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política de Colombia de 1991, señalan que el Estado y las personas deben proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, así como conservar las áreas de especial importancia ecológica; que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y prevendrá y controlará los factores de deterioro ambiental; y que son deberes de la persona y el ciudadano proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que, de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina Área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras y productoras protectoras, las cuales sólo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando su recuperación y supervivencia[1].

Que el “Convenio sobre la Diversidad Biológica”, aprobado mediante la Ley 165 de 1994, reconoció la importancia fundamental de la conservación de la diversidad biológica, considerada de interés común para toda la humanidad, a través de la conservación in situ de ecosistemas y hábitats naturales. En consecuencia, encargó a los Estados Parte las obligaciones de establecer un sistema de áreas protegidas; reglamentar o administrar los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, dentro y fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible; elaborar directrices para la ordenación de áreas protegidas; entre otras.

Que, de acuerdo con el artículo 2° del mismo Convenio, se entiende por área protegida aquella definida geográficamente que ha sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.

Que el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, señala que las áreas de reserva forestal protectoras nacionales son áreas protegidas y hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

Que el artículo 2.2.2.1.2.1., del Decreto número 1076 de 2015, determinó que las Reservas Forestales Protectoras son una de las categorías que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y el artículo 2.2.2.1.2.3., del mismo decreto, las definió como aquel “Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute; y que esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales (…)”.

De la Reserva Forestal Protectora Nacional de los ríos Zabaletas y El Cerrito Que la Reserva Forestal Protectora Nacional de los ríos Zabaletas y El Cerrito, fue declarada mediante el artículo primero de la Resolución número 07 del 26 de noviembre de 1938, por el entonces Ministerio de la Economía Nacional, en la cual resolvió “Con el fin de conservar o aumentar el caudal de las aguas de los ríos Zabaletas y Cerrito, y regularizar su régimen, declárese zona de reserva forestal, la siguiente, situada en los Municipios de Guacari y Cerrito, Departamento del Valle del Cauca, comprendida por los siguientes linderos: Tomando como punto de partida en lugar donde muere en la Hacienda de Pie de Chinche, una estribación de la cordillera central, en la región denominada como Páramo de Las Domínguez; desde este punto sigue en dirección norte por el mismo, hasta encontrar otra estribación de la misma cordillera, que se denomina Cuchilla de la Novillera; desde este punto se desciende por esta estribación, hasta donde termina en el Valle en la Hacienda de su mismo nombre; y desde este punto, se traza una línea recta imaginaria a buscar el punto de partida (…)”.

Formalización del registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional de los ríos Zabaletas y El Cerrito Que, respecto al Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), el artículo 2.2.2.1.3.3., del Decreto número 1076 de 2015 determinó que “Recibida la información relacionada en el artículo anterior, el coordinador del Sinap deberá proceder a contrastar la correspondencia de las áreas remitidas, con la regulación aplicable a cada categoría, después de lo cual podrá proceder a su registro como áreas protegidas integrantes del SINAP. Las áreas protegidas que se declaren, recategoricen u homologuen, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, deberán ser registradas ante el Coordinador del SINAP, para lo cual deberá adjuntarse la información relacionada en el artículo anterior. El coordinador del Sinap, con base en este registro emitirá los certificados de existencia de áreas protegidas en el territorio nacional”.

Que la información a la que hace referencia el citado artículo corresponde a la descrita en el inciso 2° del artículo 2.2.2.1.3.2., del mismo decreto, conforme al cual “(…) el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el caso de las Reservas Forestales Protectoras Nacionales (…) deberá comunicar oficialmente a Parques Nacionales Naturales de Colombia, el listado oficial de áreas protegidas, de conformidad con las disposiciones señaladas en el presente decreto, el cual deberá acompañarse de copia de los actos administrativos en los cuales conste la información sobre sus límites en cartografía IGAC disponible, los objetivos de conservación, la categoría utilizada y los usos permitidos”.

Que, en consecuencia, para formalizar el registro de las Reservas Forestales Protectoras Nacionales en el RUNAP, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe remitir a Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNN) los actos administrativos en los que consten: 1) los límites cartográficos, 2) los objetivos de conservación, 3) la categoría de protección, y 4) los usos permitidos de la respectiva área protegida.

Que, para dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible remitió a Parques Nacionales Naturales de Colombia el listado oficial de las áreas protegidas que hacen parte de la categoría de reservas forestales protectoras nacionales. Que en respuesta, mediante Concepto Técnico número 20132100000736 del 13 de marzo de 2013, PNN informó que, para efectos de registrar estas figuras de protección, MinAmbiente debe adoptar los actos administrativos en donde conste y se soporte la información básica de estas áreas, así: “Las 52 Reservas Forestales Protectoras Nacionales inscritas por el MADS, contemplan objetivos de conservación en la plataforma RUNAP compatibles con la categoría de manejo, sin embargo estos no están soportados en los actos administrativos de las áreas, por lo tanto se concluye que ninguna de RFPN cumple con los requisitos solicitados por el registro, para el criterio analizado”.

Que, en consecuencia, para lograr el registro en el RUNAP de la Reserva Forestal Protectora Nacional de los ríos Zabaletas y El Cerrito, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe expedir un acto administrativo en el cual se especifiquen sus límites cartográficos, objetivos de conservación, categoría de protección aplicable, nombre y usos permitidos.

Que en cuanto al nombre con el cual se registrará el área protegida en cuestión, se deberá tener en cuenta la declaración efectuada mediante el artículo primero de la Resolución número 07 del 26 de noviembre de 1938, al igual que los insumos técnicos que se abordaran en medio del desarrollo del presente acto administrativo, los cuales justifican el nombre de Reserva Forestal Protectora Nacional de los ríos Zabaletas y El Cerrito.

Que respecto a los límites cartográficos de la RFPN de los ríos Zabaletas y El Cerrito, mediante Concepto Técnico número 32 del 6 de mayo de 2024, se realizó georreferenciación cartográfica resultando en un área aproximada de 6641,0522 hectáreas (calculada con el sistema de referencia MAGNA-SIRGAS / Origen-Nacional), localizada en jurisdicción de los municipios de El Cerrito y Ginebra, departamento del Valle del Cauca, atendiendo la Resolución número 471 de 2020 modificada por la Resolución número 529 de 2020, al igual que la Resolución número 370 de 2021 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), a través de las cuales se establecen las especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica oficial de Colombia, y se estableció la proyección cartográfica “Transverse Mercator” como sistema oficial de coordenadas planas para Colombia, con un único origen denominado “Origen Nacional” referido al Marco Geocéntrico Nacional de Referencia MAGNA-SIRGAS.

Que de acuerdo a lo establecido en el Concepto Técnico número 32 del 6 de mayo de 2024, una vez elaborado el polígono de la Reserva Forestal Protectora de los ríos Zabaletas y El Cerrito, se materializan los límites y coordenadas planas de los vértices de la Reserva Forestal Protectora Nacional de los ríos Zabaletas y El Cerrito en el sistema de referencia Magna-Sirgas Origen Nacional y se describen así:

“El Punto No. 1 con coordenadas X: 4644424,5717 y Y: 1959089,5888 se sitúa en el lugar en donde culmina en la haciende Pie de Chinche una estribación de la Cordillera Central, denominada Cuchilla Número Siete, que es la que divide las aguas que van al río Amaime de las que le caen al río Cerrito. Se sigue por todo el filo de esta estribación hasta empalmar con la Cordillera Central, en la región denominada Páramo Las Domínguez, Punto No. 2 con coordenadas X: 4652954,9147 y Y: 1966062,6757. De este punto se sigue en dirección noroccidental por el mismo, hasta encontrar otra estribación de la misma cordillera que se denomina Cuchilla de la Novillera, Punto No. 3 con coordenadas X: 4645500,4436 y Y: 1968068,4494. De este punto se desciende por esta estribación hasta donde termina en el valle en la Hacienda La Novillera, Punto No. 4 con coordenadas X: 4643105,4455 y Y: 1963845,8023. Y de este punto, se traza una línea recta imaginaría, a buscar el punto de partida, Punto No. 1 con coordenadas X: 4644424,5717 y Y: 1959089,5888.” Estimando un área aproximada de 6641,0522 hectáreas (Sistema de referencia Magna – Sirgas Origen Nacional).

Que en lo que respecta a los objetivos y objetos de conservación que se adoptaran para esta reserva forestal, corresponden a los descritos en el documento denominado “Ficha Técnica de la Reserva Forestal Protectora Nacional de los ríos Zabaletas y El Cerrito”, elaborado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en cooperación con World Wildlife Fund (WWF) y con el apoyo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).

Que la categoría de esta área protegida corresponde a la prevista en el literal b) del artículo 2.2.2.1.2.1., del Decreto número 1076 de 2015 y los usos permitidos en su interior son aquellos asociados a preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute, contemplados en el artículo 2.2.2.1.2.3., del mismo decreto, y constituyen la orientación para definir el régimen de actividades y la zonificación en el respectivo plan de manejo.

Que finalmente, teniendo en cuenta que el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2.2.2.1.2.3 del Decreto número 1076 de 2015, determinaron que es competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales “Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción”, y considerando que la parte motiva de la Resolución número 12611 de 2014 de la Superintendencia de Notariado y Registro determinó que “(…) dependiendo del área protegida ante la que nos encontremos, la autoridad legal competente en su administración, debe solicitar el correspondiente registro del acto administrativo de creación, ante el circulo registral que comprenda la zona declarada y alinderada como área protegida, y debe solicitar también la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la limitación o afectación sobre el predio de propiedad privada de que se trate (…)”, corresponde a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), solicitar la inscripción de los actos administrativos que declaran, reservan, alinderan, realinderan, integran o recategorizan la Reserva Forestal Protectora Nacional de los ríos Zabaletas y El Cerrito, para lo cual este ministerio realizará seguimiento anual a las afectaciones solicitadas por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), con el ánimo de verificar que las anotaciones registrales reflejen la situación real de los predios que se encuentran al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional de los ríos Zabaletas y El Cerrito.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto formalizar el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional de los ríos Zabaletas y El Cerrito en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), bajo la categoría de Reserva Forestal Protectora Nacional, para lo cual se precisan los límites cartográficos, y se incluye información relacionada con los objetivos y objetos de conservación, y usos permitidos.

Artículo 2°.

Acoger. El Concepto Técnico número 32 del 6 de mayo de 2024, de Georreferenciación Cartográfica, elaborado por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 3°.

Límites cartográficos. El área de la Reserva Forestal Protectora Nacional de los ríos Zabaletas y El Cerrito corresponde a 6641,0522 hectáreas y se encuentra comprendida dentro del polígono que se describe a continuación, en los municipios de El Cerrito y Ginebra en el Departamento del Valle del Cauca, comprendida entre:

Parágrafo 1°.
Hacen parte integral del presente acto administrativo los documentos de “Reserva Forestal Protectora Nacional de los ríos Zabaletas y El Cerrito” (anexo 1) y “Coordenadas Reserva Forestal Protectora Nacional de los ríos Zabaletas y El Cerrito” (anexo 2).

Parágrafo 2°.
El cambio del sistema de proyección utilizado, no implica un cambio en los límites, ni ubicación de la reserva forestal.

Artículo 4°.

Objetivos de conservación. Acoger los objetivos de conservación de la Reserva Forestal Protectora Nacional de los ríos Zabaletas y El Cerrito, los cuales son:

1. Preservar muestras representativas de las coberturas de Bosque natural denso de tierra firme y Arbustal y matorral denso de tierra firme con el fin de proteger y restaurar los nacimientos y quebradas que abastecen las comunidades humanas de la cuenca alta y media de los ríos Zabaletas y El Cerrito.

2. Mantener el hábitat de poblaciones e individuos de especies de flora y fauna en categoría de amenaza global, nacional o regional, o con sensibilidad al disturbio, con distribución en la cuenca alta y media de los ríos Zabaletas y El Cerrito.

3. Proveer espacios naturales, aquellos en proceso de restablecimiento de su estado natural y semitransformados, aptos para el deleite, la recreación, la educación, el mejoramiento de la calidad ambiental, la valoración social de la naturaleza y el turismo de naturaleza, ubicados en la cuenca alta y media de los ríos Zabaletas y El Cerrito.

4. Recuperar la funcionalidad ecológica y la capacidad productiva de los sistemas naturales, seminaturales y agroecosistemas con el fin de evitar o disminuir la degradación del suelo por erosión, sedimentación, deslizamientos o inundaciones, ubicados en la cuenca alta y media de los ríos Zabaletas y el Cerrito.

Parágrafo.
Los objetivos de conservación previstos en el presente artículo podrán ser modificados en virtud de los principios de flexibilidad y adaptabilidad frente al cambio en la gestión de las áreas del SINAP, en consonancia con el literal c) del artículo 2.2.2.1.1.4. del Decreto número 1076 de 2015.

Artículo 5°.

Objetos de Conservación. Los objetos de conservación de la Reserva Forestal Protectora Nacional de los ríos Zabaletas y El Cerrito, son los siguientes:

1. Bosque natural denso de tierra firme.

2. Arbustales y matorrales densos de tierra firme.

3. Sistemas de regulación hídrica superficial.

4. Agroecosistemas – sistemas sostenibles de producción.

5. Árboles amenazados como Aniba perutilis (Comino crespo), Calophyllum brasiliense (Barsino), Juglans neotropica (Cedro negro), Ceroxylon quindiuense (Palma de cera), Magnolia hernandezii (Bolinillo), Quercus humdoldtii (Roble) y Panopsis polystachya (Yolombó), no son capaces de establecerse en sitios con cobertura intervenida y muy fragmentada, la fauna amenazada como Choloepus hoffmanni (Perezoso de dos dedos), Nasua nasua (Cuzumbo) y Potos flavus (Perro de monte) necesitan grandes extensiones de bosque donde puedan suplir las necesidades alimenticias, reproductivas y de protección o refugio, además, también pueden ser susceptibles a fragmentación del hábitat.

Parágrafo.
Los objetos de conservación previstos en el presente artículo podrán ser modificados en virtud de los principios de flexibilidad y adaptabilidad para el cambio en la gestión de las áreas del SINAP.

Artículo 6°.

Régimen de usos. Los usos permitidos al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional de los ríos Zabaletas y El Cerrito son aquellos asociados a preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute, contemplados en el artículo 2.2.2.1.2.3., del Decreto número 1076 de 2015, y constituyen la orientación para definir el régimen de usos, las actividades y zonificación que se adoptaran mediante el respectivo plan de manejo del área protegida.

Artículo 7°.

Información catastral e inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos. La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), deberá obtener la información catastral acompañada de los registros 1 y 2 de los predios que se encuentran al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional de los ríos Zabaletas y El Cerrito.

Así mismo, deberá solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda, la inscripción de los actos administrativos que declaran, reservan, alinderan, realinderan, integran o recategorizan la reserva forestal, en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios ubicados al interior del área protegida, en los términos establecidos por el artículo 2.2.2.1.3.11., del Decreto número 1076 de 2015.

Parágrafo.
La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, realizará seguimiento anual al cumplimiento de la presente obligación, con el ánimo de verificar que las anotaciones registrales reflejen la situación real de los predios que se encuentran al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional de los ríos Zabaletas y El Cerrito.

Artículo 8°.

Comunicaciones. Comunicar el presente acto administrativo al Gobernador del departamento del Valle del Cauca, a los Alcaldes de los municipios de El Cerrito y Ginebra, a la Corporación Autónoma Regional de Valle del Cauca (CVC) y a Parques Nacionales Naturales de Colombia, para proceder con el correspondiente registro en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP).

Artículo 9°.

Vigencia, publicación. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 27 de enero de 2025.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, María Susana Muhamad González.

[1] Artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974.

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