RESOLUCION 81 de 2025
por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Hidrográfica de los ríos Escalerete y San Cipriano en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP) y se toman otras determinaciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 81
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las conferidas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, en los numerales 14 del artículo 2° y 8° del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, en el artículo 2.2.2.1.3.3., del Decreto número 1076 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política de Colombia de 1991 señalan que el Estado y las personas deben proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, así como conservar las áreas de especial importancia ecológica; que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y prevendrá y controlará los factores de deterioro ambiental; y que son deberes de la persona y el ciudadano proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que, de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina Área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras y productoras protectoras, las cuales sólo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando su recuperación y supervivencia[1].
Que el “Convenio sobre la Diversidad Biológica”, aprobado mediante la Ley 165 de 1994, reconoció la importancia fundamental de la conservación de la diversidad biológica, considerada de interés común para toda la humanidad, a través de la conservación in situ de ecosistemas y hábitats naturales. En consecuencia, encargó a los Estados Parte las obligaciones de establecer un sistema de áreas protegidas; reglamentar o administrar los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, dentro y fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible; elaborar directrices para la ordenación de áreas protegidas; entre otras.
Que, de acuerdo con el artículo 2° del mismo Convenio, se entiende por área protegida aquella definida geográficamente que ha sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.
Que el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, señala que las áreas de reserva forestal protectoras nacionales son áreas protegidas y hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap).
Que el artículo 2.2.2.1.2.1., del Decreto número 1076 de 2015, determinó que las Reservas Forestales Protectoras son una de las categorías que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap) y el artículo 2.2.2.1.2.3., del mismo decreto, las definió como aquel “Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute; y que esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales (…)”.
De la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Hidrográfica de los ríos Escalerete y San Cipriano.
Que la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Hidrográfica de los ríos Escalerete y San Cipriano fue declarada mediante el Acuerdo número 031 del 20 de noviembre de 1979 del Inderena, el cual fue aprobado por medio del artículo primero de la Resolución número 47 del 20 de marzo de 1980, en el cual resolvió: “Aprobar el Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), que es del siguiente tenor.” (…) “por el cual se declara área de reserva forestal protectora una zona de aproximadamente 3.800 hectáreas, ubicada en jurisdicción del Municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca y comprendida dentro de los siguientes linderos: (…)”. Se resalta que el área declarada fue determinada a partir de puntos arcifinios.
Que a través del Acuerdo número 0027 del 2 de septiembre del 1982 del Inderena, se amplió la zona de Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Hidrográfica de los ríos Escalerete y San Cipriano, el cual fue aprobado por medio del artículo primero de la Resolución número 12 del 17 de enero de 1983, en el cual resolvió: “Aprobar el Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), que es del siguiente tenor:” (…) “Declarar Área de Reserva Forestal Protectora, la Cuenca de los Ríos Escalerete y San Cipriano, de aproximadamente 5.400 hectáreas, ubicada en el Municipio de Buenaventura, Departamento del valle del Cauca y comprendida dentro de los siguientes linderos: (…)”. La ampliación de área fue fijada por medio de puntos arcifinios.
Formalización del registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Hidrográfica de los ríos Escalerete y San Cipriano.
Que, respecto al Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (Runap), el artículo 2.2.2.1.3.3., del Decreto número 1076 de 2015, determinó que “Recibida la información relacionada en el artículo anterior, el coordinador del Sinap deberá proceder a contrastar la correspondencia de las áreas remitidas, con la regulación aplicable a cada categoría, después de lo cual podrá proceder a su registro como áreas protegidas integrantes del SINAP. Las áreas protegidas que se declaren, recategoricen u homologuen, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, deberán ser registradas ante el Coordinador del SINAP, para lo cual deberá adjuntarse la información relacionada en el artículo anterior. El coordinador del Sinap, con base en este registro emitirá los certificados de existencia de áreas protegidas en el territorio nacional”.
Que la información a la que hace referencia el citado artículo corresponde a la descrita en el inciso 2° del artículo 2.2.2.1.3.2., del mismo decreto, conforme al cual “(…) el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el caso de las Reservas Forestales Protectoras Nacionales (…) deberá comunicar oficialmente a Parques Nacionales Naturales de Colombia, el listado oficial de áreas protegidas, de conformidad con las disposiciones señaladas en el presente decreto, el cual deberá acompañarse de copia de los actos administrativos en los cuales conste la información sobre sus límites en cartografía IGAC disponible, los objetivos de conservación, la categoría utilizada y los usos permitidos”.
Que, en consecuencia, para formalizar el registro de las Reservas Forestales Protectoras Nacionales en el Runap, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe remitir a Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNN) los actos administrativos en los que consten: 1) los límites cartográficos, 2) los objetivos de conservación, 3) la categoría de protección, y 4) los usos permitidos de la respectiva área protegida.
Que, para dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible remitió a Parques Nacionales Naturales de Colombia el listado oficial de las áreas protegidas que hacen parte de la categoría de reservas forestales protectoras nacionales. Que en respuesta, mediante Concepto Técnico número 20132100000736 del 13 de marzo de 2013, PNN informó que, para efectos de registrar estas figuras de protección, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe adoptar los actos administrativos en donde conste y se soporte la información básica de estas áreas, así: “Las 52 Reservas Forestales Protectoras Nacionales inscritas por el MADS, contemplan objetivos de conservación en la plataforma RUNAP compatibles con la categoría de manejo, sin embargo estos no están soportados en los actos administrativos de las áreas, por lo tanto se concluye que ninguna de RFPN cumple con los requisitos solicitados por el registro, para el criterio analizado”.
Que, en consecuencia, para lograr el registro en el RUNAP de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Hidrográfica de los ríos Escalerete y San Cipriano, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe expedir un acto administrativo en el cual se especifique sus límites cartográficos, objetivos de conservación, categoría de protección aplicable, nombre y usos permitidos.
Que respecto a los límites cartográficos de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Hidrográfica de los ríos Escalerete y San Cipriano, mediante Concepto Técnico número 27 del 2 de abril de 2024, se realizó georreferenciación cartográfica resultando en un área aproximada de 5516,7819 hectáreas (calculada con el sistema de referencia MAGNA-SIRGAS / Origen-Nacional), localizada en jurisdicción del municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, atendiendo las Resoluciones números 471 de 2020 y 370 de 2021 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), a través de las cuales se establecen las especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica oficial de Colombia, y se estableció la proyección cartográfica “Transverse Mercator” como sistema oficial de coordenadas planas para Colombia, con un único origen denominado “Origen Nacional” referido al Marco Geocéntrico Nacional de Referencia (MAGNA) SIRGAS. La variación del área (ha) por el cambio del sistema de proyección utilizado no implica un cambio en los límites ni ubicación de la reserva forestal.
Que por medio del Concepto Técnico número 27 del 2 de abril de 2024, se describieron los límites y coordenadas planas de los vértices (Sistema de proyección Magnasirgas / Origen-Nacional) de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Hidrográfica de los ríos Escalerete y San Cipriano, los cuales se especificarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que en lo que respecta a los objetivos y objetos de conservación que se adoptaran para esta reserva forestal, corresponden a los descritos en el documento denominado “Ficha Técnica de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Hidrográfica de los ríos Escalerete y San Cipriano”, elaborada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en cooperación con World Wildlife Fund -WWF (Convenio de Asociación número 770 de 2022) y con el apoyo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).
Que la categoría de esta área protegida corresponde a la prevista en el literal b) del artículo 2.2.2.1.2.1., del Decreto número 1076 de 2015 y los usos permitidos en su interior son aquellos asociados a preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute, contemplados en el artículo 2.2.2.1.2.3., del mismo decreto, y constituyen la orientación para definir el régimen de actividades y la zonificación en el respectivo plan de manejo.
Que finalmente, teniendo en cuenta que el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2.2.2.1.2.3 del Decreto número 1076 de 2015 determinaron que es competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales “Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción”, y considerando que la parte motiva de la Resolución 12611 de 2014 de la Superintendencia de Notariado y Registro determinó que “(…) dependiendo del área protegida ante la que nos encontremos, la autoridad legal competente en su administración, debe solicitar el correspondiente registro del acto administrativo de creación, ante el círculo registral que comprenda la zona declarada y alinderada como área protegida, y debe solicitar también la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la limitación o afectación sobre el predio de propiedad privada de que se trate (…)”, corresponde a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), solicitar la inscripción de los actos administrativos que declaran, reservan, alinderan, realinderan, integran o recategorizan la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Hidrográfica de los ríos Escalerete y San Cipriano, para lo cual este Ministerio realizará seguimiento anual a las afectaciones solicitadas por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), con el ánimo de verificar que las anotaciones registrales reflejen la situación real de los predios que se encuentran al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Hidrográfica de los ríos Escalerete y San Cipriano.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto formalizar el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Hidrográfica de los ríos Escalerete y San Cipriano en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), bajo la categoría de Reserva Forestal Protectora Nacional, para lo cual se precisan los límites cartográficos y se incluye información relacionada con los objetivos y objetos de conservación, y usos permitidos.
Artículo 2°.
Concepto técnico. El Concepto Técnico número 27 del 2 de abril de 2024 de Georreferenciación Cartográfica, elaborado por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 3°.
Límites cartográficos. El área de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Hidrográfica de los ríos Escalerete y San Cipriano corresponde aproximadamente a 5516,7819 hectáreas y se encuentra comprendida dentro del polígono que se describe a continuación, en el municipio de Buenaventura en el departamento de Valle del Cauca, comprendida entre:
Parágrafo 1°.
Hacen parte integral del presente acto administrativo los documentos de “Salida gráfica de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Hidrográfica de los ríos Escalerete y San Cipriano” (anexo 1) y el listado de coordenadas de la “Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Hidrográfica de los ríos Escalerete y San Cipriano” (Anexo 2), los cuales se encuentran bajo el sistema de referencia horizontal Magna - Sirgas Proyección cartográfica “Transverse Mercator” Origen Nacional.
Parágrafo 2°.
El cambio del sistema de proyección utilizado no implica un cambio en los límites, ni ubicación de la reserva forestal.
Artículo 4°.
Objetivos de conservación. Los objetivos de conservación de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Hidrográfica de los ríos Escalerete y San Cipriano son:
1. Preservar las coberturas naturales de Bosque natural denso de tierra firme, Arbustal y matorral denso de tierra firme y Arbustal y matorral denso inundable de la cuenca de los ríos Escalerete y San Cipriano con el fin de contribuir al abastecimiento de los acueductos rurales y de la cabecera Distrital de Buenaventura, así como para evitar o disminuir la degradación del suelo por erosión, sedimentación, deslizamientos o inundaciones.
2. Preservar individuos y poblaciones de especies de flora y fauna amenazada global, nacional y regional, en la cuenca de los ríos Escalerete y San Cipriano y especies de alto valor de uso para las comunidades locales y la economía regional.
3. Proveer espacios naturales y semitransformados de la cuenca de los ríos Escalerete y San Cipriano como base para la pervivencia cultural y física de la comunidad negra, la recuperación de sistemas productivos tradicionales sostenibles del Pacífico, la soberanía y autonomía alimentaria local, el conocimiento, la educación, el mejoramiento de la calidad ambiental, la valoración social de la naturaleza y el turismo de naturaleza.
Parágrafo.
Los objetivos de conservación previstos en el presente artículo podrán ser modificados en virtud de los principios de flexibilidad y adaptabilidad frente al cambio en la gestión de las áreas del SINAP, en consonancia con el literal c) del artículo 2.2.2.1.1.4., del Decreto número 1076 de 2015.
Artículo 5°.
Objetos de Conservación. Los objetos de conservación de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Hidrográfica de los ríos Escalerete y San Cipriano, son los siguientes:
1. Bosque natural denso de tierra firme (Selva húmeda).
2. Arbustal y matorral denso de tierra firme.
3. Arbustal y matorral denso inundable.
4. Sistema de regulación hídrica superficial (ríos, quebradas, nacimientos, humedales).
5. Sistema de regulación edáfica (suelo).
6. Creencias, ritos mágico-religiosos y conocimiento ancestral, asociados con el uso y comprensión de la naturaleza.
7. Especies vegetales maderables.
8. Especies vegetales de importancia agrícola (incluye no maderables).
9. Especies de fauna.
10. Agroecosistemas – sistemas sostenibles de producción.
Parágrafo.
Los objetos de conservación previstos en el presente artículo podrán ser modificados en virtud de los principios de flexibilidad y adaptabilidad para el cambio en la gestión de las áreas del SINAP.
Artículo 6°.
Régimen de usos. Los usos permitidos al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Hidrográfica de los ríos Escalerete y San Cipriano son aquellos asociados a preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute, contemplados en el artículo 2.2.2.1.2.3., del Decreto número 1076 de 2015, y constituyen la orientación para definir el régimen de usos, las actividades y zonificación que se adoptaran mediante el respectivo plan de manejo del área protegida.
Artículo 7°.
Información catastral e inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos. La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) deberá obtener la información catastral acompañada de los registros 1 y 2 de los predios que se encuentran al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Hidrográfica de los ríos Escalerete y San Cipriano.
Así mismo, deberá solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda, la inscripción de los actos administrativos que declaran, reservan, alinderan, realinderan, integran o recategorizan la reserva forestal, en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios ubicados al interior del área protegida, en los términos establecidos por el artículo 2.2.2.1.3.11., del Decreto número 1076 de 2015.
Parágrafo.
La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, realizará seguimiento anual al cumplimiento de la presente obligación, con el ánimo de verificar que las anotaciones registrales reflejen la situación real de los predios que se encuentran al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Hidrográfica de los ríos Escalerete y San Cipriano.
Artículo 8°.
Comunicaciones. Comunicar el presente acto administrativo al Gobernador del departamento del Valle del Cauca, al Alcalde Municipal de Buenaventura, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), y a Parques Nacionales Naturales de Colombia, para proceder con el correspondiente registro en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (Runap).
Artículo 9°.
Vigencia y publicación. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2025.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible María Susana Muhamad González.
[1] Artículo 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974.
ANEXO 1 ANEXO 1.pdf
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