RESOLUCION 34 de 2025
por medio de la cual se deroga la resolución Ejecutiva número 336 del 29 de agosto de 2024 en cumplimiento de una providencia judicial.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 34
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Salud y Protección Social de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 0142 de 2025, en cumplimiento de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, el inciso 3° del numeral 2 del artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el inciso 3° del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, contempla que el Estado colombiano prestará con carácter obligatorio el servicio público de seguridad social, bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, con la debida supervisión, organización, regulación y coordinación.
Que, la Superintendencia Nacional de Salud por medio de la Resolución número 005718 del 18 de mayo de 2021, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Local de Cartagena de Indias en el departamento de Bolívar, identificada con el NIT. 806.010.305-8, por el término de (1) año, la cual fue prorrogada por el mismo término mediante la Resolución número 2022420000002275-6 del 2022, con un periodo del 18 de mayo de 2022 hasta el 17 de mayo de 2023.
Que, el Gobierno nacional, mediante la Resolución Ejecutiva número 118 del 17 de mayo de 2023, autorizó una nueva prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa por el término de un (1) año, y prorrogada por la Resolución Ejecutiva número 151 del 16 de mayo de 2024, con efectos a partir del 18 de mayo de 2024 hasta el 17 de mayo de 2025.
Que, contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, se promovió el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, bajo radicado 13-001-23-33-000- 2024-00309-00, adelantada por el Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y otros, argumentando una presunta vulneración al derecho colectivo de la moralidad administrativa debido a las prórrogas de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar que pesa sobre la ESE Hospital Local Cartagena de Indias, entre otros.
Que, el medio de control anterior, fue admitido por la Sala Unitaria del Despacho de la Magistrada doctora Marcela de Jesús López Álvarez del Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante Auto Interlocutorio número 001 del 8 de julio de 2024 y notificado el 16 de julio de 2024 al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud.
Que, en dicha providencia, se decretó la medida cautelar facultada en el artículo 229 de la Ley 1437 de 2011, los artículos 25 y 230 de la Ley 472 de 1998, por parte del Tribunal Administrativo de Bolívar, la cual ordenó lo siguiente:
“(…)
Octavo: Suspender provisionalmente los efectos de la Resolución Ejecutiva número 151 del 16 de mayo del 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social “Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Local Cartagena de Indias”, en consideración a lo expuesto previamente.
En consecuencia, restaurar de manera inmediata la posesión de los bienes haberes y negocios y la administración de la ESE Hospital Local Cartagena de Indias a las autoridades territoriales correspondientes, según las competencias ordinarias que establece la ley.
(…)”
Que, el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social señala que en los procesos de intervención forzosa administrativa en el que hagan parte Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, será la Superintendencia Nacional de Salud quien aplique para administrarlas o para liquidarlas, “las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarr ollan”.
Que, el inciso 3° del numeral 2 del artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que “Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (…) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (…) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice la prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad.”
Que, en consecuencia, el Gobierno nacional, en cumplimiento del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, adoptó la providencia judicial por intermedio de la Resolución Ejecutiva número 336 del 29 de agosto de 2024, por medio de la cual suspendió los efectos de la Resolución Ejecutiva número 151 del 16 de mayo de 2024.
Que, los apoderados judiciales del Ministerio de Salud y Protección Social y de la Superintendencia Nacional de Salud interpusieron recurso de apelación contra el auto interlocutorio número 001 del 8 de julio de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar dentro del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, bajo el radicado 13-001-23-33-000-2024-00309-00.
Que, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el despacho del Magistrado Ponente Martín Bermúdez Muñoz, resolvió el recurso de apelación el 18 de noviembre de 2024, revocando la medida cautelar objeto del medio de control. Esta decisión fue notificada el 6 de diciembre de 2024.
Que, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el auto en cita determinó lo siguiente:
“//. Consideraciones: (…)
10.5. Por lo anterior, no se advierte que la prórroga de la medida de intervención haya sido arbitraria o que atente contra el derecho colectivo a la moralidad administrativa que permita fundamentar el decreto de una medida cautelar dirigida a garantizarlo. Por el contrario, lo que está probado es que la medida se adoptó en concordancia con lo establecido en el artículo 116 del ESOF, y fue producto del informe del agente interventor, del concepto técnico emitido por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y del informe de revisoría fiscal con corte a febrero de 2024.
11. En relación con la posible afectación al principio de autonomía territorial, la sala advierte que, tal y como se explicó anteriormente, en este caso la prórroga de la medida está justificada en lo establecido en el Decreto Ley 663 de 1993 y esta norma no ha sido declarada como violatoria de la Constitución, por lo que no puede afirmarse que, per se, viole la autonomía territorial. Es el legislador el que ha contemplado la posibilidad de adoptar este tipo de medidas y lo ha hecho fundamentado en la garantía de derechos colectivos de mayor trascendencia que el citado principio.
12. Respecto de la supuesta perpetuidad de la medida de intervención, la subsección estima que la misma no tiene la característica de ser indefinida, pues en el acto acusado se limitó su duración a un año.
(…)
Que, el 10 de diciembre de 2024 el señor César Eduardo Cárcamo Camargo en calidad de coadyuvante presentó solicitud de aclaración y adición a la providencia, la cual se encuentra en el despacho judicial para ser resuelto.
Que el Grupo de Defensa Legal de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social mediante el correo electrónico de fecha 13 de diciembre del 2024 conceptuó que:
“(...) el auto del 18 de noviembre de 2024 se encuentra ejecutoriado toda vez que dicha providencia: No es susceptible. de recursos; está resolviendo un recurso interpuesto y el Accionante (Distrito de Cartagena) no presentó solicitudes de aclaración o adición dentro de su termino de ejecutoria.”
Que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 y el auto del 18 de noviembre de 2024 de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado se procederá a derogar la Resolución Ejecutiva número 336 del 29 de agosto de 2024 que suspendió los efectos de la Resolución Ejecutiva número 151 del 16 de mayo de 2024, la cual prorrogó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Local Cartagena de Indias por el término de un (1) año.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Derogar la Resolución Ejecutiva número 336 del 29 de agosto de 2024, por medio del cual se suspende provisionalmente la Resolución Ejecutiva número 151 del 16 de mayo de 2024 en cumplimiento de una providencia judicial, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 2°.
Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud de cumplimiento a la Resolución Ejecutiva número 151 del 16 de mayo de 2024 y adelante los trámites administrativos necesarios para que efectúe de manera inmediata la posesión de los bienes haberes y negocios y la administración de la ESE Hospital Local Cartagena de Indias del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el marco de sus competencias.
Artículo 3°.
Comunicar la presente resolución al Agente Especial Interventor de la ESE Hospital Local Cartagena de Indias del departamento de Bolívar, al alcalde del Distrito de Cartagena de Indias y al Superintendente Nacional de Salud.
Artículo 4°.
Remitir copia de la presente resolución a las Direcciones Jurídicas del Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud para que adelanten los trámites pertinentes de comunicación al Tribunal Administrativo de Bolívar en cumplimiento del Auto del 18 de noviembre de 2024 proferido por el Consejo de Estado.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, deroga la Resolución Ejecutiva número 336 del 29 de agosto de 2024.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2025.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
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