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RESOLUCION 317 de 2025

por la cual se aclara la Resolución número 0334 del 27 de diciembre de 2024 de la norma RAC 100 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

Tipo
RESOLUCION
Número
317
Año
2025
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –Aerocivil
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 numerales 7 y 8 del Decreto número 1294 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el

Artículo primero.

de la Resolución número 0334 de 2024, se dispuso modificar el

Artículo tercero.

“vigencia y transición” de la Resolución número 01983 de 2023.

Que, por error involuntario de transcripción, en el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución número 0334 2024, el ARTÍCULO TERCERO de la Resolución número 01983 de 2023, objeto de modificación, fue mencionado como ARTÍCULO SEGUNDO.

Que es necesario aclarar la Resolución número 0334 de 2024, en el sentido de precisar que el artículo que se está modificando es el TERCERO, con el mismo texto.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Aclárese la Resolución número 0334 de 2024, en su parte resolutiva, la cual quedará así:

Artículo primero.

Modifíquese el artículo TERCERO “vigencia y transición” de la Resolución 01983 del 27 septiembre de 2023, el cual quedará así:

“ARTÍCULO TERCERO. Vigencia y transición. La entrada en vigor de la norma RAC 100, que por la presente resolución se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, seguirá las siguientes reglas de transición:

1. Respecto de los operadores UAS que cuentan con certificados académicos, diplomas o documentos similares expedidos por un centro de instrucción aeronáutica con base en el apéndice 13 de la norma RAC 91, estos seguirán siendo válidos para llevar a cabo operaciones UAS en la categoría específica y para suplir el requisito dispuesto en el subpárrafo (a)(2) de la sección 100.610 de la norma RAC 100 a fin de obtener los correspondientes certificados de idoneidad como pilotos UAS, solamente hasta el 30 de abril de 2025.

2. A partir del 1° de mayo de 2025, los operadores interesados en la emisión por parte de la Aerocivil de sus certificados de idoneidad, al igual que cualquier piloto u operador UAS que pretenda registrarse ante la Aerocivil, deberán sujetarse al cumplimiento de la totalidad de los requisitos dispuestos en la norma RAC 100 para tal efecto. Sin tales certificados, no será posible adelantar operaciones UAS en la categoría específica desde esa fecha.

3. Respecto de los UAS ya inscritos en la base de datos de la Aerocivil antes del 27 de septiembre de 2023, sus explotadores tendrán hasta el 30 de junio de 2024 para actualizar su registro según las prescripciones de la norma RAC 100, incluyendo los equipos tecnológicos asociados, de modo que a partir del 1° de julio de 2024, si no han realizado la respectiva actualización, estarán impedidos para ejecutar operaciones UAS en la categoría específica.

4. Los UAS que hayan sido registrados después del 27 de septiembre de 2023 deberán someterse íntegramente a lo dispuesto en la norma RAC 100.

5. Los explotadores UAS ya registrados en la base de datos de la Aerocivil antes del 27 de septiembre de 2023 tendrán hasta el 30 de junio de 2025 para culminar la fase de evaluación de la documentación del proceso de certificación de explotadores UAS, así que a partir del 1° de julio de 2025 sin haber cumplido este requisito no podrán obtener autorizaciones de operación con UAS en categoría específica. En todo caso, la fase del proceso de emisión del certificado de explotador UAS deberá surtirse antes del 30 de octubre de 2025.

6. Cualquier persona que se proponga realizar actividades como explotador UAS sin encontrarse inscrito en la base de datos de la Aerocivil estará sujeto íntegramente a las previsiones de la norma RAC 100.

7. Con respecto a los centros de instrucción de aeronáutica civil (CIAC), mientras se certifican bajo las normas RAC 141 o 147, según corresponda, se entenderá que la norma RAC 100 hace también referencia a los centros de instrucción aeronáutica (CIA) en los términos de la norma RAC 2, mientras esta permanezca vigente en este aspecto.

8. Las instituciones que venían impartiendo cursos de formación de operadores/ pilotos de aeronaves no tripuladas (RPAS, drones, etc.) deberán abstenerse de continuar esta actividad mientras no se encuentren certificadas y aprobadas como centros de instrucción aeronáutica en los términos de las normas RAC 141 o 147, según corresponda.

9. Para todos los efectos de la norma RAC 100, solamente serán válidas las certificaciones o los diplomas de cursos de operación de UAS dictados por los centros de instrucción (CIA o CIAC) que se encuentren aprobados por la autoridad aeronáutica.

10. Cualquier institución que se proponga iniciar actividades de instrucción para pilotos UAS con posterioridad a la entrada en vigor de las presentes disposiciones deberá recibir aprobación y certificación como un centro de instrucción o entrenamiento en los términos de las normas RAC 141 o 147.

11. Para realizar operaciones de captura de imágenes o datos para medios de comunicación masiva, transporte de carga (“drone delivery”), vuelos nocturnos y en condición BVLOS, los explotadores deberán obtener previamente la certificación como explotador UAS de que trata la norma RAC 100.

12. Las solicitudes de autorización de vuelo UAS y las consecuentes operaciones con sistemas de aeronaves no tripuladas que se pretendan realizar con posterioridad a la entrada en vigor de las presentes disposiciones, deberán someterse íntegramente a las previsiones de la norma RAC 100”.

Artículo 2°.

Modifíquese la nota final de la sección 100.610 de la norma RAC 100, la cual quedará así:

“ 100.610 Requisitos para la obtención del certificado de idoneidad (…)

Nota.
- De conformidad con las reglas de transición dadas por el Artículo Tercero de la Resolución 01983 del 27 de septiembre de 2023, los certificados académicos, diplomas o documentos similares otorgados por los centros de instrucción aeronáutica o los aeroclubes escuela con base en los parámetros establecidos en la Resolución 04201 de 2018, por la cual se incorporó a la norma RAC 91 el Apéndice 13, tendrán validez únicamente hasta el 30 de abril de 2025, término dentro del cual sus titulares deberán completar los requisitos aquí dispuestos para la obtención del certificado de idoneidad como piloto UAS”.

Artículo 3°.

Una vez publicado en el Diario Oficial el presente acto administrativo, incorpórense las disposiciones aquí dadas en la edición oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web www.aerocivil.gov.co.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga toda disposición que le sea contraria.

Artículo 5.

°: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificados con el presente acto administrativo continuaran vigentes conforme a su texto actual”.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y Deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 12 de febrero de 2025.

El Director General (e), CR. Andrés Felipe Vargas.

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