RESOLUCION 192 de 2025
por la cual se modifica el Anexo 1 de la Resolución número 46 del 26 de julio de 2019.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 192
- Año
- 2025
- Entidad
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 2° de la Ley 1609 de 2013 y en los numerales 1 y 2 del artículo 8° del Decreto número 1742 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 310 de la Constitución Política de Colombia establece que el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico determine el legislador.
Que por medio de la Ley 47 de 1993 se dictan las normas especiales para la organización y el funcionamiento del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Que mediante la Ley 915 de 2004, se estableció el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Que en desarrollo de la Ley 915 de 2004, se estableció que la Asamblea del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina fijará los elementos esenciales del Impuesto Único al Consumo y los tratamientos preferenciales que estime convenientes.
Que mediante Ordenanza 020 de 2006, la Asamblea del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina expidió el Estatuto Tributario del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Que mediante la Ordenanza 005 de 2016, la Asamblea Departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estableció tarifas del Impuesto Único al Consumo del cinco por ciento (5%) sobre el valor CIF para las importaciones de mercancías extranjeras, a excepción de la introducción de cigarrillos y tabacos elaborados, licores, vinos, apetitivos y similares; cervezas, sifones, refajos y mezclas; vehículos automotores las cuales tendrán una tarifa del diez por ciento (10%) y para computadores personales de escritorio o portátiles, computadores ensamblados, tabletas, celulares y partes para armar o reparar PC y los dispositivos móviles inteligentes cuya tarifa será del cero por ciento (0%).
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario adicionar y modificar al Anexo 1 de la Resolución número 46 del 26 de julio de 2019, unos códigos de modalidad de importación aplicables a las operaciones de importación con franquicia con base en las tarifas señaladas en la Ordenanza 005 de 2016.
Que conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y lo previsto en el numeral 2 del artículo 32 de la Resolución número 91 de 2021, el proyecto de resolución fue publicado desde el 7 hasta el 16 de enero de 2025, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adición de un nuevo código de modalidad de importación al numeral II. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA del Anexo 1 de la Resolución número 46 del 26 de julio de 2019. Adiciónese un nuevo código de modalidad de importación al numeral II. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA del Anexo 1 de la Resolución número 46 del 26 de julio de 2019, el cual quedará así:
IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL PUERTO LIBRE DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y A LAS ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL.
C1 OBS Importación de mercancías al territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el pago del Impuesto Único al Consumo departamental del 5%.
C17D D3
Artículo 2°.
Modificación de unos códigos de modalidad de importación al numeral II. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA del Anexo 1 de la Resolución número 46 del 26 de julio de 2019. Modifíquense los códigos de la modalidad de importación al numeral II. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA del Anexo 1 de la Resolución número 46 del 26 de julio de 2019, los cuales quedarán así:
IMPORTACIÓN DE MERCANCIAS AL PUERTO LIBRE DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y A LAS ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL.
C1 OBS Importación de mercancías al territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el pago del Impuesto Único al Consumo departamental del 0%.
C171 D2 Importación de mercancías al territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el pago del Impuesto Único al Consumo departamental del 10%.
C170 D4
Artículo 3°.
Adición de un inciso al numeral II. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA del Anexo 1 de la Resolución número 46 del 26 de julio de 2019. Adiciónese un inciso al numeral II. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA del Anexo 1 de la Resolución número 46 del 26 de julio de 2019, el cual quedará así:
Observaciones. Las observaciones (OBS) D2, D3 y D4 indican el valor correspondiente al Impuesto Único al Consumo aplicable a cada modalidad, de conformidad con lo dispuesto en la siguiente tabla:
OBS IMPUESTO ÚNICO AL CONSUMO D2 0% D3 5% D4 10%
Artículo 4°.
Vigencia. La presente resolución entrará a regir transcurridos 15 días calendarios a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 13 de febrero de 2025.
El Director General (e), Luis Eduardo Llinás Chica.
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