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RESOLUCION 58 de 2025

por medio de la cual se modifica la Resolución número 0495 de 2022, relacionada con el Modelo de Datos Extendido LADM_COL - POT para la formulación de Planes de Ordenamiento Territorial.

Tipo
RESOLUCION
Número
58
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 2° del Decreto Ley 3571 de 2011, artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° de la Ley 388 de 1997, por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones, señaló como deber de los municipios y distritos adoptar el plan de ordenamiento territorial, y lo definió como “el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. (...)”.

Que los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la mencionada ley establecen, entre otros, los componentes general, urbano y rural de 1os planes de ordenamiento territorial, las normas urbanísticas y su jerarquía, así como el programa de ejecución, con el propósito de configurar su estructuración formal y desarrollo sustancial.

Que el Decreto número 1077 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamenta las disposiciones del ordenamiento de territorio municipal y distrital.

Que el Decreto número 1077 de 2015 modificado por el Decreto número 1232 de 2020, en lo relacionado con la planeación del ordenamiento territorial municipal y distrital, reglamentó las etapas y contenidos del plan de ordenamiento territorial, así como las reglas para surtir las instancias de concertación, consulta y adopción de los planes de ordenamiento territorial.

Que el Modelo de Dominio de Administración de Tierras (LADM) facilita la estandarización en la semántica y articulación tecnológica en la administración del territorio, en el cual los objetos territoriales se describen a través de modelos de datos extendidos que permiten la interoperabilidad de información para que puedan ser entendidos y usados en diferentes ámbitos de la administración de tierras. Los modelos de datos extendidos deben ser conformes al modelo núcleo LADM_COL que corresponde a la adaptación de la norma ISO 19152:2012 a Colombia.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptó por medio de la Resolución número 0495 de 2022, el Modelo de Datos Extendido LADM _ COL - POT para la formulación de Planes de Ordenamiento Territorial.

Que como resultado del trabajo interinstitucional en el que participaron el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Nacional de Planeación, y la cooperación internacional de Swiss Tierras en el marco del apoyo técnico, cuyo propósito fue determinar la calidad y efectividad de los contenidos de la Resolución número 0495 de 2022 y en particular de los anexos técnicos del modelo de datos LADM, se evidenciaron diferencias frente a las especificaciones mínimas para la generación de cartografía temática de los instrumentos de ordenamiento territorial establecidas en la Resolución 658 de 2022 del IGAC, así como aspectos de fondo y de forma relacionados con la base legal de ordenamiento territorial, que se deben corregir.

Que, en virtud de lo anterior y haciendo uso de sus facultades, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio modifica la Resolución número 0495 de 2022 para la eliminación y actualización de algunos objetos territoriales, clases, dominios y atributos, y para actualizar el modelo conceptual para que responda de forma adecuada a la normativa de ordenamiento territorial vigente en Colombia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

°. Modifíquese el artículo 1° de la Resolución número 0495 de 2022, el cual quedará así:

“

Artículo 1°.

Objeto. Adoptar el Modelo de Datos Extendido LADM_COL - POT, el cual tiene como objetivo la estandarización de la información geográfica para la revisión y formulación de los planes de ordenamiento territorial. Las especificaciones técnicas de este modelo se definen en los documentos técnicos, Anexos Técnicos 1 y 2 de la presente resolución.

Parágrafo.
El modelo descrito en los anexos técnicos de la presente resolución corresponde a la versión 2 del Modelo Extendido LADM _ COL - POT.”.

Artículo 2°.

Modifíquese el artículo 2º de la Resolución número 0495 de 2022, el cual quedará así:

“

Artículo 2°.

Ámbito de Aplicación. La implementación del modelo LADM_COL - POT es de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades territoriales para la formulación y revisión de los planes de ordenamiento territorial (POT, PBOT, EOT).”.

Artículo 3°.

Modifíquese el artículo 3º de la Resolución número 0495 de 2022, el cual quedará así:

“

Artículo 3°.

Contenido de los Anexos Técnicos. La presente resolución comprende dos anexos técnicos que han sido ajustados en su versión 2.0.

El Anexo Técnico 1 versión 2.0 comprende el desarrollo de los elementos técnicos del Modelo LADM _ COL - POT, junto con la información temática y la estructura del modelo de datos, las temáticas abordadas en el modelo, las respectivas unidades espaciales, sus atributos y dominios, así como los estándares técnicos correspondientes que facilitan su implementación.

El Anexo Técnico 2 versión 2.0 corresponde al documento que contiene el Diagrama UML del Modelo de Datos Extendido LADM _ COL - POT.”.

Artículo 4°.

Modifíquese el artículo 4º de la Resolución número 0495 de 2022, el cual quedará así:

“

Artículo 4°.

Implementación. Los documentos que constituyen la revisión del POT, así como la cartografía generada como parte de la adopción de la formulación o revisión de los planes de ordenamiento territorial, debe ser remitida al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), con las condiciones establecidas en la presente resolución, para su publicación en los medios que se han desarrollado para ello.

Para efectos de la implementación de los lineamientos contenidos en el modelo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, apoyará técnicamente en el marco de sus competencias a las entidades territoriales en su implementación. Así mismo, el Ministerio facilitará los mecanismos y coordinará la concurrencia de las demás entidades con competencia para la implementación del modelo en los planes de ordenamiento territorial.

Parágrafo.
La migración de la información del POT al Modelo de datos LADM_ COLPOT implica únicamente la adopción del estándar, sin modificar ni actualizar el instrumento de ordenamiento vigente, ni reemplazar el proceso de revisión general del POT o su formulación.”.

Artículo 5°.

Modifíquese el artículo 5º de la Resolución número 0495 de 2022, el cual quedará así:

“

Artículo 5°.

Régimen de Transición. A partir de la expedición de la presente resolución, los municipios y distritos deberán implementar el Modelo de Datos Extendido LADM _ COL - POT en la formulación y/o revisión de sus POT, PBOT y EOT. Sin embargo, y con el fin de avanzar gradualmente y no generar reprocesos, los proyectos de formulación, revisión o modificación de Plan de Ordenamiento Territorial, que se encuentren en instancias de concertación, consulta, aprobación y adopción, con radicación completa y en debida forma ante la autoridad competente hasta el 31 de diciembre de 2023, podrán continuar su desarrollo con base en las normas vigentes antes de la expedición de la presente resolución. No obstante, los municipios que adoptaron el Plan de Ordenamiento Territorial o su revisión o ajuste sin implementar el Modelo de Datos y no se haya cumplido la vigencia de largo plazo, podrán migrar la información al modelo estándar, sin que esto constituya una modificación al POT. Los demás municipios deberán hacerlo hasta tanto se adelante la revisión general del POT.

En ningún caso la implementación o migración al modelo LADM_COL - POT, constituye un asunto objeto de concertación ambiental con las respectivas autoridades ambientales.”.

Artículo 6°.

Publicación del modelo. Para la implementación del Modelo de Datos Extendido LADM _ COL - POT, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio publicará en su página oficial la información correspondiente a los anexos técnicos requeridos en su versión oficial, y mantendrá actualizada la información que permita su adecuada implementación.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2025.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Helga María Rivas Ardila.

Anexo Res 58 de 2025.pdf

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