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RESOLUCION 292 de 2025

por la cual se ordena el gasto del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación.

Tipo
RESOLUCION
Número
292
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019, la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005 y el artículo 68 del Decreto número 1523 de 2024;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019, establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la ley;

Que el artículo antes citado dispone que estas facultades se encuentran radicadas en cabeza del Jefe de cada órgano ejecutor, quién podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes;

Que la representación legal y la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación están a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o de quien este delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto;

Que mediante Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005 el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional;

Que de conformidad con el artículo 9° del Decreto número 630 de 1996, modificado por el Decreto número 1521 de 2005, los pagos que se hagan para atender obligaciones derivadas del Servicio de la Deuda Pública de la Nación deben estar soportados en un Documento de Instrucción de Pago (DIP) diligenciado en el formato que establezca la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, firmado por el Jefe de Presupuesto de la Sección correspondiente al Servicio de la Deuda o quien haga sus veces, quien será el responsable de la información suministrada en el mismo;

Que mediante el artículo 68 del Decreto número 1523 del 18 de diciembre de 2024, se autorizó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para que con la orden de afectación presupuestal pueda adquirir las divisas necesarias que permitan la ejecución presupuestal correspondiente al servicio de deuda externa del Presupuesto General de la Nación, registrando las obligaciones presupuestales a la tasa de cambio vigente a la fecha de la afectación presupuestal. Lo anterior con el fin de fijar el valor definitivo de las apropiaciones necesarias para atender el servicio de la deuda externa frente a posibles variaciones en las tasas de cambio;

Que mediante memorando 3-2025-002095 del 7 de febrero de 2025, la Subdirección de Riesgo indicó que “no presenta objeción con la ejecución del Servicio de la Deuda de periodos futuros dentro de la actual vigencia (2025), siempre y cuando la TRM de registro de las obligaciones presupuestales se encuentre al menos un peso por debajo de la tasa de cambio promedio proyectada para la elaboración del presupuesto correspondiente a la vigencia 2025;

Que a la fecha el detalle del servicio de deuda externa del Presupuesto General de la Nación equivalente en dólares de los Estados Unidos de América (USD) para los meses de febrero, marzo y abril de 2025, tiene en cuenta los siguientes vencimientos desde el 20 de febrero de 2025 hasta el 29 de abril de 2025;

RESUELVE:

Artículo 1°.

Ordenación del Gasto. Ordénese el pago del Servicio de la Deuda Pública externa del Nación, por la suma de cinco billones quinientos setenta y tres mil cuatro millones seiscientos veintinueve mil setecientos cincuenta y tres pesos con doce centavos ($5,573,004,629,753,12) correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de febrero hasta el 29 de abril de la presente vigencia, de conformidad con el siguiente detalle:

Artículo 2°.

Registro. Regístrense las obligaciones presupuestales en el sistema SIIF hasta por el monto de que trata el artículo 1° de la presente resolución a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente a la fecha de la afectación presupuestal. El registro de que trata este artículo deberá ser realizado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución.

Artículo 3°.

Giro de Recursos. Los giros para el pago de las obligaciones respecto de las que trata el artículo 1° de la presente resolución se harán de acuerdo con las instrucciones de pago debidamente suscritas por el Subdirector de Operaciones y por el Coordinador del Servicio de la Deuda, quienes serán los responsables de la información suministrada en el mismo.

Artículo 4°.

Portafolios para el servicio de deuda externa. En desarrollo del artículo 68 del Decreto número 1523 del 2024, para atender los pagos de que trata el artículo 1° de la presente resolución y con cargo a los recursos derivados de la afectación presupuestal, ordénese la conformación de portafolios en dólares de los Estados Unidos de América (USD) necesarios para permitir la ejecución presupuestal correspondiente al servicio de deuda externa del Presupuesto General de la Nación, hasta por el monto en pesos señalado en el artículo 1° de la presente resolución.

En el evento en que el monto total de las divisas adquiridas no sea utilizado, se procederá con la liquidación del portafolio y se reincorporarán los recursos sobrantes al presupuesto del servicio de la deuda de la vigencia correspondiente, de acuerdo con las normas presupuestales.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2025.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, José Roberto Acosta Ramos

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