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RESOLUCION 40036 de 2025

por la cual se establece el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 1° de febrero de 2025.

Tipo
RESOLUCION
Número
40036
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, en uso de sus facultades, en especial las señaladas en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece como finalidad social del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije la ley.

Que el artículo 212 del Código de Petróleos señala que “el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el gobierno en guarda de los intereses generales”.

Que el artículo 1° de la Ley 26 de 1989 dispone que el gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer una metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

Que mediante la Resolución número 4 0035 del 30 de enero de 2025, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía actualizaron el valor del flete del transporte marítimo del Aceite Crudo de Palma (ACP) en el cálculo del ingreso al productor de los biocombustibles destinados a motores diésel. Esta actualización responde a la necesidad de reflejar con mayor precisión las condiciones reales del mercado, garantizando una estructura de costos adecuada para la industria de los biocombustibles.

Que, teniendo en cuenta lo anterior y los lineamientos de la metodología establecida en la Resolución número 4 0400 del 8 de mayo de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución número 4 0035 del 30 de enero de 2025, se hace necesario fijar el ingreso al productor del biocombustible destinado a motores diésel, el cual regirá a partir del 1° de febrero de 2025.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel. Fijar el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel en veintiún mil tres pesos con treinta y tres centavos ($21.003,33) moneda corriente por galón. La modificación en el nivel de mezclas con ACPM no modificará el ingreso al productor fijado para el biocombustible para uso en motores diésel en todas las zonas del país.

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1° de febrero de 2025 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución número 40516 del 27 de noviembre de 2024.

Artículo 3°.

Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2025.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Alejandro Guevara Castañeda.

El Ministro de Minas y Energía, Ómar Andrés Camacho Morales.

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