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RESOLUCION (0010-2025) MD-DIMAR-CP09-JURÍDICA de 2025

por la cual se revoca la RESOLUCIÓN NÚMERO (0104-2020) MD-DIMAR-CP09- ALITMA 3 DE DICIEMBRE DE 2020, mediante la cual se establecen disposiciones de seguridad para el ejercicio de las Actividades Marítimas de transporte, recreación y deportes náuticos en la jurisdicción del municipio de Coveñas - Sucre.

Tipo
RESOLUCION
Número
(0010-2025) MD-DIMAR-CP09-JURÍDICA
Año
2025
Entidad
Dirección General Marítima-Autoridad Marítima de Colombia-DIMAR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Capitán de Puerto de Coveñas, en uso de sus facultades legales contenidas en el Decreto número 5057 de 2009, y las siguientes,

CONSIDERACIONES:

Que mediante Resolución número (0104-2020) MD-DIMAR-CP09-ALITMA 3 DE DICIEMBRE DE 2020, la Capitanía de Puerto de Coveñas estableció disposiciones de seguridad para el ejercicio de las Actividades Marítimas de transporte, recreación y deportes náuticos en la jurisdicción del municipio de Coveñas – Sucre, año en el cual fue declarado un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, derivado de la Pandemia COVID-19, por lo que se consideró necesario para la jurisdicción de Coveñas tÓmar medidas para fortalecer la seguridad marítima y la vida humana en el mar dentro del ejercicio de las actividades marítimas en el municipio.

Que de acuerdo con las disposiciones dictadas por el Gobierno Nacional el 30 de junio de 2022 finalizó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica generado por la pandemia COVID-19.

Que la Dirección General Marítima mediante la Resolución número 0135-2018 MD-DIMARGLEMAR del 27 de febrero de 2018, expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), con el objeto de compilar todas las resoluciones vigentes de reglamentación técnica de carácter general, expedidas por la Autoridad Marítima Nacional, el cual está integrado por ocho (8) partes así: REMAC 1: “Definiciones”, REMAC 2: “Generalidades”, REMAC 3: “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas”, REMAC 4: “Actividades marítimas”, REMAC 5: “Protección del medio marino y litorales”, REMAC 6: “Seguros y tarifas”, REMAC 7: “Violación a normas de marina mercante”, REMAC 8: “Solicitudes especiales y transitorias”.

Que teniendo en cuenta que la emergencia sanitaria de la pandemia COVID-19 fue superada en Colombia, y luego de verificado el contenido de la Resolución (0104-2020) MD-DIMAR-CP09-ALITMA se considera pertinente revocar el citado acto administrativo; resaltando que se procederá a analizar la pertinencia de que algunas de las disposiciones contenidas en la mencionada resolución sean compiladas en el Reglamento Marítimo Colombiano mediante un acto emitido por parte del señor Director General Marítimo en uso de sus funciones reglamentarias.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el suscrito Capitán de Puerto de Coveñas,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Revocar la Resolución número (0104-2020) MD-DIMAR-CP09- ALITMA del 3 de diciembre de 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2°.

La presente resolución entra regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Coveñas, a 24 de enero de 2025.

El Capitán de Puerto de Coveñas, Capitán de Corbeta Francisco Alejandro Otavo Martínez.

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