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RESOLUCION 259 2024 MD DIMAR CP09 ALITMA de 2024

por la cual se otorga a la COOPERATIVA DE LOS EDUCADORES DE CÓRDOBA - COOEDUCORD, con NIT. 891001123-5, registrada ante la Cámara de Comercio de Montería, una concesión marítima para el desarrollo del proyecto denominado “PLAYAS COOEDUCORD”, sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas.

Tipo
RESOLUCION
Número
259 2024 MD DIMAR CP09 ALITMA
Año
2024
Entidad
Dirección General Marítima-Autoridad Marítima de Colombia-DIMAR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Capitán de Puerto de Coveñas, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, la Resolución número 0846 de 2023 y, ANTECEDENTES:

Que la señora Ilda María Guzmán Pérez con cédula de ciudadanía número 34971669, representante legal de la COOPERATIVA DE LOS EDUCADORES DE CÓRDOBA - COOEDUCORD con NIT. 891001123-5, solicitó el 25 de agosto del 2023 bajo radicado 292023116806, mediante sede electrónica, la concesión marítima para el desarrollo de un proyecto denominado “PLAYAS COOEDUCORD”, ubicado en el municipio de San Antero- Córdoba, sector Punta Bolívar en la vereda Grau del corregimiento Bijaito.

Que con la solicitud formal fueron aportados los siguientes documentos:

- Memoria descriptiva del tipo de obras, método constructivo y cronograma de trabajo.

- Certificado de Certificado cámara de Comercio de Montería con NIT: 891001123-5, correspondiente a COOEDUCORD.

- Copia de cédula de ciudadanía número 34971669 expedida en Montería, correspondiente a la señora Ilda María Guzmán Pérez.

- Estudio Oceanográfico realizado por LEONARDO MARRIAGA ROCHA TP 973 - CONINPA.

- Plano detalle áreas solicitadas en concesión.

Conceptos y certificaciones emitidas por otras entidades

- Mediante Resolución número ST-1657 de 8 noviembre 2023, suscrita por el señor Alfonso Enrique Jiménez Echeverría, Subdirector Técnico de Consulta Previa (E), resuelve:

(…)

PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el proyecto: “PROYECTO TURÍSTICO – PLAYAS COOEDUCORD”, localizado en jurisdicción del municipio de San Antero, en el departamento de Córdoba, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “PROYECTO TURÍSTICO – PLAYAS COOEDUCORD”, localizado en jurisdicción del municipio de San Antero, en el departamento de Córdoba, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto: “PROYECTO TURÍSTICO – PLAYAS COOEDUCORD”, localizado en jurisdicción del municipio de San Antero, en el departamento de Córdoba, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado 2023-1-002410-066963 Id 197535 del 12 de septiembre de 2023, para el proyecto: “PROYECTO TURÍSTICO – PLAYAS COOEDUCORD”, localizado en jurisdicción del municipio de San Antero, en el departamento de Córdoba, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. (…)

- Certificación emitida por la Coordinadora del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo, señora María Eugenia Anzola Tavera, con fecha 9 de diciembre de 2019, hace constar que:

(…) la nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo NO adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar, con el proyecto “amueblamiento de una playa” la cual se encuentra ubicada frente a la sede recreativa de la cooperativa en las playas de Grau, en el sector Punta Bolívar en el corregimiento de Bijaito, en el municipio de San Antero, Córdoba, exactamente en las siguientes coordenadas:

- Certificación mediante oficio radicado MT número 20205000254101 de fecha 27 de mayo del 2020, firmada por el señor PABLO MEJÍA GONZÁLEZ, Director de Infraestructura del Ministerio de Transporte, certifica que:

(…) se certifica que en la actualidad las zonas de uso público ubicadas en el sector denominado Playas de Grau - Sector Punta Bolívar, municipio de San Antero, departamento de Córdoba, indicadas por Hilda María Guzmán Pérez, representante legal Cooperativa de Educadores de Córdoba – COOEDUCORD, NO se encuentra concesionada por la Agencia Nacional de Infraestructura. Así mismo NO se tiene en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria en la zona indicada bajo la administración de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). (…)

- Certificación emitida por el Secretario de Planeación Municipal de San Antero, el señor Dewuin Moisés Espitia Diz, con fecha 16 de enero de 2023, certifica que:

(…) por lo tanto el área aledaña al predio con referencia catastral 000100020106000, matrícula inmobiliaria 146-19355, donde se propone obtener en concesión, por parte de COOEDUCORD – Cooperativa de los Educadores de Córdoba, se encuentra ubicado en el sector playas de Grau en un área apta para actividades comerciales con las actividades turísticas de reposo en cualquiera de sus modalidades e infraestructuras asociada y no genera conflictos de uso del suelo (…)

(…) no se encuentra ocupado por terceras personas, no ofrece ningún inconveniente a la municipalidad (…)

- Oficio número 20192107188 de fecha 22 de noviembre de 2019, suscrito por el señor Albeiro Arrieta López, Subdirector de Gestión Ambiental, certifica que:

(…) el área solicitada en concesión ante la DIMAR es de 2406.1 m², la cual se encuentra ubicada en las siguientes coordenadas (Magna Sirgas):

(…) conforme lo anterior, el proyecto en mención no requiere tramitar licencia ambiental ante la CAR CVS, sin embargo, si existe alguna actividad no descrita en la cual necesite la utilización de algún aprovechamiento de los recursos naturales, se deberá proceder a tramitar el permiso ambiental correspondiente a dicha actividad (…).

Que mediante oficio con número Radicado 20242102097 de fecha 20 de febrero del 2024, suscrito por el señor Albeiro Arrieta López, Subdirector de Gestión Ambiental, certifica que:

(…) El área solicitada en concesión a la DIMAR es de 2.406,1 m 2, la cual se encuentra ubicada en las siguientes coordenadas:

(…) Conforme a lo anterior, el proyecto en mención no requiere tramitar licencia ambiental ante la CAR CVS, y las obras no se consideran contrarias a la protección de los recursos naturales renovables existentes en la zona, por lo tanto, se considera viable ambientalmente realizar las obras propuestas sobre las estructuras existentes en el área de agua y playa Marítima y su legalización (...)

- Certificación con número MC47818S2019 de fecha 29 de noviembre del 2019, firmado por el señor Alberto Escovar Wilson -White, Director de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura, certifica:

(…) se evidencia que el proyecto de amueblamiento con kiosco parasol y kiosco mayor frente a la sede los educadores de Córdoba, en el municipio de San Antero – Córdoba, no cuenta con dicha declaratoria, ni se encuentra en zona de influencia de algún BIC Nal (…)

- Oficio ICANH 130 0209 del 15 de enero de 2020, firmado por el señor Nicolás Loaiza Díaz, Director General del 5.9 Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), certifica:

(…) Que no es necesario, para este caso en particular, adelantar labores de investigación en campo para evaluar los impactos que las actividades programadas puedan generar sobre el patrimonio arqueológico, ni adelantar otras acciones en relación con el programa de arqueología preventiva (…)

- Recibo de pago correspondiente al valor de trámite de concesión, mediante pedido número 5012023013253 de fecha 22 de diciembre del 2023, realizado mediante PSE número CUS: 322450737 tasa de derechos marítimos, valor de 4.877.400 pesos.

Así pues, se realizó la verificación de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes y otros delitos conexos, para el uso y goce de los bienes de uso público, al solicitante de la concesión Ilda María Guzmán Pérez identificada con la cédula de ciudadanía número 34971669 expedida en Montería y a la Junta Directiva de la Cooperativa de Educadores de Córdoba, conforme lo establecido en el artículo 79 del Decreto Ley 19 de 2012, arrojando verificación exitosa.

Publicidad de la solicitud Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 2324 de 1984, una vez recibidos los conceptos y certificaciones allegadas para efecto de la publicidad de la solicitud, se procedió a la fijación de avisos en la secretaría de la Capitanía de Puerto de Coveñas y en la página web de la entidad, por el término de veinte (20) días calendario; a su vez, fue publicado por una sola vez en el diario El Meridiano el viernes 5 de julio de 2024 en la página 13, por parte del interesado dentro del término antes indicado, instalándose además una valla en el sitio donde se pretende desarrollar el proyecto como consta el registro fotográfico aportado al trámite.

En ese sentido, el 2 de julio del 2024 a las 0800R horas, la Capitanía de Puerto de Coveñas fijó el aviso en la página web de la Dirección General Marítima por ese término, siendo desfijado el 21 de julio de 2024 a las 1800R horas, así como en el lugar donde está ubicado el área de influencia de la solicitud mediante la instalación de una valla, conforme lo establece el artículo 171 del Decreto Ley 2324 de 1984.

Intervención de terceros Durante el presente trámite no se presentó intervención de terceros u oposiciones al mismo.

- CONCEPTO TÉCNICO

Una vez realizado el estudio técnico, mediante Concepto número CONCPT- 10/10/2024 - MD- DIMAR-CP09-ALITMA del 10 de octubre de 2024, la Sección de Litorales y Áreas Marinas de la Capitanía de Puerto de Coveñas, respecto de la solicitud de concesión presentada por la Cooperativa de Educadores de Córdoba - COOEDUCORD con NIT. 891001123-5, emitió concepto técnico FAVORABLE, sobre un área correspondiente a dos mil quinientos dos metros cuadrados (2.502 m²), para lo cual cabe resaltar los aspectos técnicos descritos en los puntos 6.1 y 6.3 del mismo, el cual hace parte integral de la presente resolución, toda vez que tenemos de una parte que dada la naturaleza y características técnicas del área solicitada en concesión se discriminó y determinó conforme inspecciones efectuadas de frente al trazado de jurisdicción del Centro de Investigaciones Oceanográfica e Hidrográficas del Caribe (DIMAR).

CONSIDERACIONES:

Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

Mediante RESOLUCIÓN NÚMERO (0846-2023) MD-DIMAR-GLEMAR 7 de noviembre de 2023, el señor Director General Marítimo resolvió modificar los artículos 2.4.4.8, 2.4.4.9 y 2.4.4.10 del REMAC número 2: “Generalidades”, la Parte 4 “Delegaciones”, Título 4. “De la Delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría”, en los siguientes términos: “(…) Artículo 2.4.4.8. Delegación concesiones y autorizaciones. Delegar en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría la función de conocer y resolver sobre las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción, en los siguientes trámites conforme a los criterios y procedimientos establecidos según sea el caso, en el Decreto Ley 2324 de 1984 o en el REMAC número 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”:

1. Proyectos con áreas inferiores a 19.999 m 2

2. Proyectos de marinas con áreas inferiores a 9.999 m 2 (…)

Que teniendo en cuenta que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para tal fin, esta Capitanía de Puerto otorgará una concesión en un área de terreno que tiene características técnicas de playa y terrenos de bajamar de acuerdo con lo descrito en el artículo 167 del Decreto Ley 2324 de 1984, y el concepto técnico antes mencionado, el cual formará parte integral de la presente Resolución.

Que la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, establece que “La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano”.

Que frente a este asunto particular, es de tener en cuenta que el Artículo 82 de la Constitución Política de Colombia consagra que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

De igual forma, la Carta Magna contempla respecto a los bienes de uso público en el artículo 63 que estos son “inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º, numeral 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, es una de las funciones de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto Ley 2324 de 1984, las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público y por tanto, están destinados al uso común de todos los habitantes.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 177 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece que corresponde a la Dirección General Marítima determinar la extensión máxima utilizable para las construcciones de muelles, malecones, embarcaderos, diques secos, varaderos, astilleros, islas artificiales y otras construcciones similares que se autoricen en los bienes bajo su jurisdicción.

Que considerando las observaciones presentadas en el Concepto Técnico número CONCPT- 10/10/2024 - MD-DIMAR-CP09-ALITMA del 10 de octubre de 2024, así como la destinación al uso común propio de la naturaleza de los bienes de uso público, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el TITULO IX del Decreto Ley 2324 de 1984, modificado por el artículo 65 y 66 del Decreto número 2106 de 2019, esta Capitanía de Puerto no encuentra impedimento para otorgar a Cooperativa de los Educadores de Córdoba - COOEDUCORD con NIT: 891001123-5, conforme registro ante la Cámara de Comercio de Montería, representada legalmente por la señora Ilda María Guzmán Pérez identificada con la cédula de ciudadanía número 34.971.669 expedida en Montería, la concesión marítima de un área de playa marítima, terrenos de bajamar y aguas marítimas, en una extensión máxima de dos mil quinientos dos metros cuadrados (2.502 m²), para el desarrollo del proyecto “PLAYAS COOEDUCORD”.

En mérito de lo anterior, el Capitán de Puerto de Coveñas,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Otorgar a la COOPERATIVA DE LOS EDUCADORES DE CÓRDOBA - COOEDUCORD, con NIT: 891001123-5, registrada ante la Cámara de Comercio de Montería, por el término de diez años (10) contados a partir de la firmeza de la presente resolución, la concesión marítima de un área de dos mil quinientos dos metros cuadrados (2.502 m²), correspondiente a un bien de uso público ubicado con características de playa marítima, terrenos de bajamar y aguas marítimas en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas, para el desarrollo del proyecto denominado “PLAYAS COOEDUCORD”, dentro de las siguientes coordenadas:

Artículo 2º.

Dentro del área entregada en concesión se autoriza la construcción de las obras descritas en el ítem 4 del Concepto Técnico número CONCPT 10/10/2024 - MDDIMAR- CP09-ALITMA del 10 de octubre de 2024, y se fija un término de tres meses (3) para la ejecución de las obras autorizadas, el cual se contará a partir de la fecha de firmeza del presente administrativo.

Artículo 3º.

Una vez vencido el término de diez (10) años, el área entregada en concesión y las obras construidas en ella, revertirán a la Nación sin que haya que causarse con cargo a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, suma alguna de dinero a favor de COOEDUCORD con NIT: 891001123-5.

Parágrafo.
Para efectos de revertir el área otorgada en concesión, bien sea por vencimiento del término de esta o por otra causal diferente, la Capitanía de Puerto de Coveñas determinará las condiciones en que se recibirá el terreno y las obras allí construidas.

Artículo 4º.

La concesión, que por medio de este acto administrativo se otorga bajo el principio de gratuidad, está sometida a las modificaciones del régimen jurídico tarifario que implemente el Gobierno Nacional para la administración de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima.

Artículo 5º.

COOEDUCORD con NIT: 891001123-5, deberá elevar a Escritura Pública el compromiso que adquiere para con la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de firmeza de la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, en donde manifestará expresamente lo siguiente:

1. Que al término de la concesión otorgada, bien sea por su vencimiento o por causal diferente a esta, el área y las obras construidas dentro de la misma revertirán a la Nación, en las condiciones que establezca para tal fin la Capitanía de Puerto de Coveñas.

2. Que reconocen que la autorización que se otorga no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre las áreas y las obras que allí se encuentran o construyan.

3. Que la Cooperativa de Educadores de Córdoba - COOEDUCORD con NIT: 891001123-5, otorgará a favor de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o garantía bancaria por valor equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (S. M. L. M. V.), para responder ante la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, por el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente resolución.

Las garantías tendrán una vigencia anual prorrogable, que se mantendrá vigente durante el término de la concesión y deberá ser presentada a la Capitanía de Puerto de Coveñas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza de la presente resolución, así como en el término de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada prórroga. Dicha garantía se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).

Artículo 6º.

COOEDUCORD con NIT: 891001123-5, beneficiario de la concesión, se obliga a lo siguiente:

1. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto sobre la materia en los artículos 166 y subsiguientes del Decreto Ley 2324 de 1984, y demás normas concordantes.

2. Dada su naturaleza de bienes de uso público de la Nación, y en calidad de espacio público de las playas, terrenos de bajamar y aguas marítimas, deberá preservarse todo uso tradicional que se efectúe sobre el sector y asegurarse el derecho de tránsito de las personas y embarcaciones.

3. Tomar y mantener todas las medidas preventivas necesarias a fin de evitar que, en la zona de playas, terrenos de bajamar y terrenos aledaños al área de influencia del proyecto, se depositen basuras, desechos, escombros, hidrocarburos, productos contaminantes o potencialmente contaminantes, así como cualquier otro tipo de residuos sólidos o líquidos. Tampoco podrá hacerse ningún tipo de vertimiento a la zona de playa o al mar.

4. No efectuar obras de protección como rompeolas, tajamares, espolones, muros de contención u otra clase de construcción adicional o complementaria en el área objeto del proyecto, ni en las zonas aledañas a esta. En caso de requerirlas, deberán presentar la solicitud respectiva por intermedio de la Capitanía de Puerto de Coveñas, previo el lleno de los requisitos exigidos, con el fin de obtener la autorización respectiva.

5. Aceptar la visita de los inspectores de la Dirección General Marítima o de la Capitanía de Puerto de Coveñas, con el fin de verificar que las obras se mantengan de conformidad con lo autorizado.

6. Informar al Capitán de Puerto de Coveñas, quince (15) días hábiles antes del inicio de las obras sobre el bien de uso público autorizado a intervenir.

7. Acatar todas las disposiciones establecidas mediante Oficio ICANH 130 0209 del 15 de enero de 2020, suscrito por el señor Nicolás Loaiza Díaz, Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), las cuales se encuentran relacionadas en el Concepto Técnico No. CONCPT- 10/10/2024 - MD-DIMAR- CP09-ALITMA del 10 de octubre de 2024.

8. Acatar todas las obligaciones establecidas mediante certificación emitida oficio número 20192107188 de fecha 22 de noviembre de 2019 por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS) y mediante oficio número radicado 20242102097 de fecha 20 de febrero del 2024, firmado por el señor Albeiro Arrieta López, Subdirector de Gestión Ambiental de la CVS.

9. Dar estricto cumplimiento a las recomendaciones establecidas en el Concepto Técnico No. CONCPT- 10/10/2024 - MD-DIMAR-CP09-ALITMA del 10 de octubre de 2024, emitido por la Sección de Litorales y Áreas Marinas el cual hace parte integral de la presente resolución.

10. Conforme lo dispuesto en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –Ley 1523 del 24 de abril de 2012–, actuar con precaución, solidaridad, autoprotección y acatar lo dispuesto por las autoridades en el desarrollo y ejecución de los procesos de gestión del riesgo de desastres.

Artículo 7º.

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones aquí mencionadas dará lugar a la aplicación de la pérdida de ejecutoriedad del presente acto administrativo, tal como lo dispone el artículo 176 del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 8º.

La presente resolución deberá ser publicada por parte de los beneficiarios de la autorización de obra en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza de la misma, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 95 del Decreto número 2150 de 1995, debiendo presentar el recibo de pago correspondiente a su publicación en la Capitanía de Puerto de Coveñas.

Artículo 9º.

La concesión que por este acto administrativo se otorga, se entiende intuito personae y por ningún motivo puede ser objeto de negocio jurídico alguno.

Artículo 10.

La presente resolución no exime al beneficiario del cumplimiento de las normas legales y trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan.

Artículo 11.

La Capitanía de Puerto de Coveñas realizará entrega mediante acta del área otorgada en concesión, sin perjuicio de las acciones policivas que deban iniciarse por parte de la autoridad local por posibles e indebidas ocupaciones de esta, lo cual no podrá efectuarse hasta tanto se haya entregado a la Capitanía de Coveñas, Escritura Pública, la póliza o garantía bancaria y el recibo de publicación en el Diario Oficial, de que trata la presente resolución.

De igual manera, la Capitanía de Puerto de Coveñas deberá verificar y controlar semestralmente, o antes si así lo considera pertinente, el cumplimiento de las obligaciones de la presente resolución.

Artículo 12.

Notificar personalmente la presente resolución a la señora Ilda María Guzmán Pérez en su calidad de representante legal de COOEDUCORD, o quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 56 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 13.

Una vez notificada y en firme la presente resolución, la Capitanía de Puerto de Coveñas deberá remitir copia a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima con copia del Acta de Entrega de la concesión, de la Escritura Pública y de la póliza o garantía bancaria exigida.

Igualmente, comunicará de la misma a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Secretaría de Planeación Municipal de la Alcaldía de San Antero, a la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS) y al Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe, (CIOH).

Artículo 14.

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Capitán de Puerto, el cual deberá interponerse en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a esta o de la notificación por aviso.

Artículo 15.

La presente resolución quedará en firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Coveñas, a 16 de diciembre de 2024.

El Capitán de Puerto de Coveñas, Capitán de Navío, Alejandro Sanín Acevedo.

ANEXO A ANEXO A RESOLUCION 02592024 MDDIMAR.pdf

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