Jurismart

RESOLUCION 224 de 2025

por la cual se efectúa el cruce de cuentas sobre obligaciones de pago que recíprocamente se tienen entre CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. y LA NACIÓN.

Tipo
RESOLUCION
Número
224
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 335 de la Ley 2294 de 2023 y la Resolución número 0205 del 28 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 335 de la Ley 2294 de 2023, “por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, establece, “Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar, en nombre de la Nación, el cruce de cuentas como deudor directo, indirecto o garante subsidiario sobre obligaciones que recíprocamente se tengan con Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios con participación estatal o aquellas que hayan estado intervenidas o en proceso de liquidación, sin que se requiera operación presupuestal alguna”;

Que en la Escritura Pública 577 del 3 de abril de 2024, consta que CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S. A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., es una Empresa de Servicios Públicos Mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil;

Que en virtud de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.2.1.2.1.8. del Decreto número 1068 de 2015, el 7 de febrero de 2024, La Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S. A. E.S.P. (CEDENAR S.A. E.S.P.), celebraron un Contrato de Crédito de Tesorería, mediante el cual se otorgó a CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S. A. E.S.P. (CEDENAR S. A. E.S.P), un crédito hasta por la suma de SETENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($70.000.000.000), destinados a financiar la operativa de los negocios de comercialización, distribución y generación, para la prestación del servicio de energía eléctrica en el departamento de Nariño;

Que el Contrato de Crédito de Tesorería estableció en su cláusula tercera, como plazo del crédito, el 30 de noviembre de 2024 y en el parágrafo de la cláusula cuarta estableció la forma de pago anticipado, total o parcialmente;

Que el primero de noviembre de 2024, La Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A E.S.P. (CEDENAR S.A. E.S.P.), suscribieron Otrosí número 1 al contrato de Tesorería mencionado en la consideración quinta, modificando el plazo hasta el 31 de enero de 2025;

Que mediante certificación CERT/002/2025 del 27 de enero de 2025, el Coordinador del Grupo de Registro Contable de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificó que, “De acuerdo con la transferencia recibida el 24 de enero del presente, el saldo por concepto de capital del empréstito realizado por la DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL a CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. (CEDENAR) corresponde a TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($31.258.959.892.00)”;

Que CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. (CEDENAR S.A. E.S.P.), mediante comunicación del 27 de diciembre de 2024 radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2024-125771 en la misma fecha, a la cual se le dio alcance mediante comunicación del 13 de enero de 2025 radicada en esta Cartera con el número 1-2025-002611 del 14 de enero de 2025, solicitó: “(...) AUTORIZAR el cruce de cuentas respecto a obligaciones derivadas del giro de subsidios ordinarios, reconocidos a través de los actos administrativos antes descritos por parte del MME, en cuantía de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($49.660.354.669), las cuales son adeudados por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, a la empresa que represento, con los valores que a su vez adeuda CEDENAR S. A E.S.P. a la NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, por concepto del crédito de tesorería en cuantía de CUARENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS ($42.000.000.000) cuyo plazo de vencimiento es el próximo 31 de enero de 2025;

No sobra señalar que se eleva la presente solicitud atendiendo la compleja situación de flujo de caja que actualmente presenta la empresa, dado al no giro oportuno de los subsidios, situación que conllevaría a no poder cancelar oportunamente el crédito de tesorería contraído con el MHCP, viéndose la empresa que represento avocada a un proceso de cobro coactivo, el decreto de medidas cautelares y con ello colocar en riesgo la prestación del servicio de energía eléctrica.”;

Que el Secretario Técnico del Comité de Tesorería certificó el 23 de enero de 2025 “Que el 22 de enero de 2025, según consta en el Acta 2025-01, se realizó una sesión presencial del Comité de Tesorería, cuyos miembros recomendaron en forma unánime iniciar el trámite del cruce de cuentas respecto de las obligaciones de CEDENAR S.A. E.S.P. a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por concepto de créditos de tesorería otorgados por la Nación, con las obligaciones adeudadas por la Nación- Ministerio de Minas y Energía a dicha empresa, por concepto de subsidios a la tarifa de energía, conforme a las resoluciones emitidas, en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 335 de la Ley 2294 de 2023.”;

Que igualmente CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. (CEDENAR S.A.E.S.P.), mediante comunicación del 23 de enero de 2025 radicada mediante el número 1-2025-006494 el 24 de enero de 2025, informó que, “En el marco del convenio de cruce de cuentas del crédito de la Nación con subsidios que adelanta CEDENAR S.A. E.S.P. con el MHCP, me permito informar que el día de hoy se recibieron recursos sobre la Resolución número 01788 de diciembre 16 de 2024 expedida por el Ministerio de Minas y Energía por valor de $18.401.394.777; por tal razón, CEDENAR S.A. E.S.P. honrando los compromisos adquiridos procederá el día de mañana 24 de enero de la presente anualidad a efectuar el respectivo prepago de capital sobre la obligación por valor de $10.741.040.108 más los intereses causados.

El valor del cruce de cuentas en mención, corresponde sobre las Resoluciones expedidas por el Ministerio de Minas y Energía que se detallan a continuación:

RESOLUCIÓN # FECHA RESOLUCIÓN VALOR RESOLUCIÓN 00702 16 de julio de 2024 $10.909.910.316 01251 17 de octubre de 2024 $7.709.695.378 01961 31 de diciembre de 2024 $9.722.834.083 1235 16 de octubre de 2024 $648. 940.444 1593 21 de noviembre de 2024 $643.064.214 01841 18 de diciembre de 2024 $568.591.488 01943 31 de diciembre de 2024 $593.512.856 01949 31 de diciembre de 2024 $462.411.113 TOTAL $31.258. 959.892”

Que mediante oficio de fecha 28 de enero de 2025 remitido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con radicado 1-2025-007735 en la misma fecha, el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía certificó que, “(...) el total adeudado a la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. (CEDENAR S.A. E.S.P.), por subsidios otorgados en la vigencia 2024 es del valor de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/TE ($ 31,258,959,892).

Fondo Valor ($)

Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Sistema Interconectado Nacional - FSSRI – SIN $28.342.439.777 Fondo de Energía Social – FOES - $2.916.520.115 Total $31.258.959.892 (...)”;

Que mediante certificación de fecha 29 de enero de 2025, la Secretaria Técnica Ad hoc de la Junta Directiva de CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A E.S.P. (CEDENAR S.A. E.S.P.), certificó, “Que en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2025 en la ciudad de Bogotá, la Junta Directiva de CEDENAR S.A. E.S.P., autorizó al señor Gerente General (e) Ingeniero Iván López Salazar en su condición de representante legal de CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. (CEDENAR), para que realice todos los trámites para gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la realización del cruce de cuentas del valor delos subsidios eléctricos adeudados a la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. (CEDENAR E.S.P.), que cuenten con resolución de ordenación de giro por parte de la Nación - Ministerio de Minas y Energía, con el valor adeudado en el Crédito de Tesorería otorgado por la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público a CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. (CEDENAR E.S.P.), el 7 de febrero de 2024”;

Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, La Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público está facultado por el artículo 335 de la Ley 2294 de 2023, para efectuar el cruce de cuentas entre: i) las obligaciones que adeuda la Nación- Ministerio de Minas y Energía por concepto de subsidios eléctricos de que tratan las Resoluciones números 00702 del 16 de julio de 2024, 01251 del 17 de octubre de 2024, 01961 del 31 de diciembre de 2024, 01235 del 16 de octubre de 2024, 001593 del 21 de noviembre de 2024, 01841 del 18 de diciembre de 2024, 01943 del 31 de diciembre de 2024 y 01949 del 31 de diciembre de 2024 adeudados a CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. (CEDENAR S.A. E.S.P.) y ii) el saldo adeudado a la Nación, derivado del Crédito de Tesorería suscrito entre CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. (CEDENAR S.A. E.S.P.) y la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificado la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorización cruce de cuentas. Autorícese a La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que efectúe el cruce de cuentas entre las siguientes obligaciones:

El valor reconocido en las Resoluciones números 00702 del 16 de julio de 2024, 01251 del 17 de octubre de 2024, 01961 del 31 de diciembre de 2024, 01235 del 16 de octubre de 2024, 001593 del 21 de noviembre de 2024, 01841 del 18 de diciembre de 2024, 01943 del 31 de diciembre de 2024 y 01949 del 31 de diciembre de 2024 por concepto de subsidios eléctricos que adeuda la Nación- Ministerio de Minas y Energía a CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A E.S.P. (CEDENAR S.A. E.S.P.), por valor de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($31,258,959,892.00), y El saldo adeudado a la Nación, derivado del Crédito de Tesorería suscrito entre CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. (CEDENAR S.A. E.S.P.) y la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificado la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, por valor de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($31,258,959,892.00).

Parágrafo primero.
Esta autorización no requiere operación presupuestal alguna, para lo cual la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará las gestiones necesarias para su ejecución.

Parágrafo segundo.
En el evento que el valor adeudado por concepto de subsidios de energía a CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A E.S.P. (CEDENAR S.A. E.S.P.), sea inferior al valor del Crédito de Tesorería de que trata este artículo, el saldo después del cruce de cuentas deberá ser pagado en su totalidad por la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A E.S.P. (CEDENAR E.S.P.), dentro del plazo establecido en el Otro sí. No 1 del Crédito de Tesorería, es decir a más tardar el 31 de enero de 2025. En el evento en que el valor de subsidios de energía a empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S. A. E.S.P. (CEDENAR E.S.P.) sea superior al valor del saldo adeudado por concepto del Crédito de Tesorería, la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a realizar el giro correspondiente, como una operación presupuestal.

Parágrafo Tercero.
En ningún caso podrá ser incluido en el cruce de cuentas, el valor de los intereses derivados del crédito de Tesorería, y estos deberán ser pagados por CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. (CEDENAR S.A. E.S.P.), dentro del plazo establecido en el Otrosí. No 1 del Crédito de Tesorería, esto es, hasta el 31 de enero de 2025.

Artículo 2°.

Efecto del cruce de cuentas: El cruce de cuentas que se autoriza con la presente resolución surtirá efectos a partir de la publicación del presente acto administrativo. En ese sentido, se entenderá que las obligaciones objeto del cruce de cuentas quedan extinguidas.

Parágrafo Primero.
El Ministerio de Minas y Energía procederá a emitir las Resoluciones mediante las cuales se modifican los actos administrativos de reconocimiento y ordenación de pago de subsidios del Sistema Interconectado Nacional (SIN), con afectación de la cadena presupuestal de la vigencia 2024, ordenando las operaciones contables y tesorales necesarias respecto al cruce de cuentas, así mismo, deberá realizar la liberación de los compromisos presupuestales que respaldaron dichos actos administrativos, los cuales hacen parte de la reserva presupuestal a 31 de diciembre de 2024.

Parágrafo Segundo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 335 de Ley 2294 de 2023, la operación aquí descrita, al no tener operación presupuestal alguna, se entenderá como una pérdida de apropiación comprometida de los recursos asignados en la vigencia 2024 para el Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 3°.

Comunicación: Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá comunicar al Ministerio de Minas y Energía y a CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S. A. E.S.P. (CEDENAR S.A. E.S.P.) la presente resolución.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2025.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, José Roberto Acosta Ramos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar