RESOLUCION 32 de 2025
por la cual se fijan las tasas de los servicios de metrología prestados por el Instituto Nacional de Metrología (INM) para la vigencia 2025.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 32
- Año
- 2025
- Entidad
- Instituto Nacional de Metrología
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora General del Instituto Nacional de Metrología, en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011, y el artículo 9° del Decreto número 4175 de 2011 modificado por el artículo 4° Decreto número 062 de 2021
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011 dispone que “La Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad del orden nacional que haga las veces, fijará las tasas para los servicios de metrología que preste, incluidas las calibraciones, las verificaciones iniciales y subsiguientes, los programas de capacitación y los servicios de asistencia técnica (…)”. De la misma manera, establece los parámetros a tener en cuenta para fijar dichas tasas.
Que el Instituto Nacional de Metrología (INM) fue creado por el Decreto número 4175 de 2011 como una Unidad Administrativa Especial, de carácter técnico, científico y de investigación, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 5° del Decreto número 4175 de 2011 modificado por el artículo 1° del Decreto número 062 de 2021, el INM tiene por objetivo la coordinación de la metrología científica e industrial como máxima autoridad nacional en la materia, y la ejecución de actividades que fomente la innovación, mejoren la calidad de vida y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, mediante el establecimiento, conservación y adopción de patrones nacionales de medida, la difusión del Sistema Internacional de Unidades (SI), la investigación científica, la prestación de servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la representación internacional como máxima autoridad en metrología científica e industrial.
Que en virtud de lo anterior, le corresponde al INM garantizar la trazabilidad de las mediciones, el cumplimiento de estándares internacionales y ofrecer la capacidad técnica de verificación de la calidad, desde el punto de vista metrológico, de los productos que se fabrican o se comercializan en el país, así como el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de calidad.
Que de conformidad con el artículo 4° del Decreto número 4175 de 2011, son recursos del INM, entre otros, los recursos que reciba por la venta de bienes y la prestación de servicios.
Que el artículo 6° del Decreto número 4175 de 2011 modificado por el artículo 2° del Decreto número 062 de 2021, establece como una de las funciones generales del Instituto Nacional de Metrología la de “(…) Fijar las tasas a que hace referencia el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011 o disposición legal que así lo establezca, para todos los bienes y servicios que preste el Instituto Nacional de Metrología (INM)”.
Que de conformidad con el artículo 9° del Decreto número 4175 de 2011 modificado por el artículo 4° del Decreto número 062 de 2021, son funciones de la Dirección General del INM, entre otras, fijar las tasas a que hace referencia la Ley 1480 de 2011 para todos los bienes y servicios que preste el INM.
Que de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011 “Estatuto del Consumidor”, el INM definió el costeo de tasas 2025 para los servicios metrológicos de: Calibración y Medición, Capacitación, Asistencia Técnica, Ensayos de Aptitud y Producción de Materiales de Referencia Certificados.
Que la fijación de las tasas para los servicios metrológicos que presta el INM, corresponden a la metodología adoptada mediante el instructivo E-01-I-001 “Lineamientos para el establecimiento de Tasas de Productos y Servicios del INM”, en su versión vigente dentro del Sistema Integrado de Gestión del Instituto, que busca la recuperación parcial o total de los costos involucrados en la prestación de sus servicios, atendiendo para el efecto las directrices señaladas en el citado artículo 70 de la Ley 1480 de 2011.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Las tasas aplicables para los servicios que ofrece el INM, para la vigencia 2025 son las siguientes:
1. SERVICIO DE CALIBRACIÓN Y MEDICIÓN
1.1 SERVICIO DE CALIBRACIÓN [1] El servicio “Calibración punto adicional de densímetro de inmersión (hidrómetro)” no está disponible de forma individual (1 solo punto) sino que es complementario al servicio “Calibración de hidrómetro (densímetro de inmersión), 3 puntos”.
[1] La calibración consta de nueve (9) puntos de medición, distribuidos a lo largo del intervalo de calibración, sin incluir el cero. La medición se realiza a través de cuatro (4) series de medición intercaladas, dos (2) serie ascendentes y dos (2) series descendentes, cuando la relación entre la incertidumbre deseada e intervalo de calibración solicitado es mayor que 0.1%, la calibración consta de tres (3) series de medición intercaladas, dos (2) serie ascendentes y una (1) serie descendente.
En el laboratorio de presión se pueden calibrar manómetros mecánicos, dispositivos indicadores analógicos y dispositivos indicadores digitales, en presiones neumática relativa positiva desde 20 Pa hasta 10 MPa, en presión neumática absoluta desde 30 hPa hasta 7MPa, en presión neumática relativa negativa hasta -7,5 kPa y en presión hidráulica desde 0.1 MPa hasta 500 MPa. El certificado CIPM-MRA sólo se emite para cuando la calibración se encuentre dentro de los intervalos de 1.5 kPa y a 7 MPa y de 0.1 MPa hasta 500 MPa en presión hidráulica y las unidades de medición sean múltiplos del Pascal (Pa).
[2] El servicio de “(punto adicional)” no está disponible de forma individual, es complementario a los servicios de “Calibración de manómetro o vacuómetro” y “Calibración de barómetro o medidor de presión absoluta”.
[3] La calibración se realiza en el intervalo de 400 hPa a 1100 hPa en pasos mínimos de 50 hPa, el equipo a calibrar debe tener un tiempo de respuesta y registro de datos igual o menor a un minuto (60 s) y contar con un sistema de almacenamiento que permita el registro automático de datos por dos (2) horas o más.
[1] La tasa aplica en la medición realizada para un husillo y una temperatura definida de 25 °C [1] El costo del servicio es por valor de onda fundamental y punto de prueba.
[1] Entiéndase por calibraciones especiales, servicios atípicos de instrumentos de medición que no se pueden asignar a una categoría de las existentes.
1.2 SERVICIOS DE MEDICIÓN [1] El cliente debe garantizar los equipos necesarios para el desarrollo de la capacitación en sitio (cuando aplique). El curso tiene el mismo contenido temático de los servicios de capacitación del INM.
[2] Esta tasa aplica cuando el curso no se encuentre dentro de la oferta regular de servicios de capacitación. Cualquier modificación en contenido/tiempos de los servicios de capacitación del INM para un curso solicitado en sitio, aplicará esta tasa por persona/por día.
[3] Esta tasa se refiere a actividades de asesoría en aspectos relacionados a diseño de estrategias en gestión metrológica.
4. SERVICIOS DE ENSAYOS DE APTITUD
Artículo 2°.
Según lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, Capítulo 7, Artículo 313, el INM entiende las tasas referidas en esta resolución con las equivalencias en SMMLV y la equivalencia en Unidad de Valor Básico (UVB) cuando aplique.
Artículo 3°.
El valor de las tasas deberá ser pagado previamente a la prestación del servicio, con excepción de las entidades a las que aplica el Estatuto General de la Contratación Pública, caso en el cual se sujetará a lo establecido en dicha normatividad (artículo 70 de la Ley 1480 de 2011).
Artículo 4°.
El valor de las tasas contenidas en la presente resolución podrá ser modificado en cualquier momento de conformidad con el estudio técnico respectivo que determine la necesidad de ajustarlas.
Artículo 5°.
Los costos por desplazamiento aplican para la prestación de servicios en sitio. El valor correspondiente al transporte de los equipos o ítems del INM para la prestación de los servicios en sitio será determinado en la cotización de acuerdo con las condiciones de peso, distancia y requerimientos de transporte especializado.
Parágrafo 1°.
El valor correspondiente al transporte de personal para la prestación de los servicios en sitio será determinado de acuerdo con el costo de los tiquetes al momento del desplazamiento.
Parágrafo 2°.
El valor correspondiente a los viáticos del personal para la prestación de los servicios en sitio será determinado de acuerdo con el Decreto número 303 de 2024 o el que lo modifique o derogue.
Artículo 6°.
Todos los productos y servicios ofertados en la presente resolución están sujetos a su disponibilidad y programación.
Parágrafo.
Cuando no se pueda prestar algún servicio por circunstancias ajenas al INM o por hechos atribuibles al cliente, dicho servicio, previo consentimiento o por petición del cliente o usuario, será objeto de reprogramación motivada y estará sujeto a la disponibilidad del Instituto. Si como resultado o consecuencia de dicha reprogramación la prestación del servicio pasa de una vigencia a otra será necesario nuevamente cotizarlo y el cliente o usuario asumirá el valor de la diferencia con respecto a las tasas aplicables al momento de la prestación del mismo.
Artículo 7°.
Cuando se trate de personas naturales o jurídicas que coticen un servicio por fuera del territorio nacional la cotización se expresará en dólares.
Parágrafo.
Todos los costos financieros y de intermediación derivados del pago desde el exterior por la prestación de los servicios del INM, serán asumidos por el cliente.
Artículo 8°.
Las tasas correspondientes a los productos y servicios ofrecidos por el INM tendrán un descuento del diez por ciento (10%) de la tasa vigente para laboratorios secundarios que sean micro y pequeñas empresas.
Parágrafo.
Para efectos de lo dispuesto en esta resolución, se consideran como micro o pequeñas empresas, aquellas que respondan a los parámetros establecidos en el Decreto número 957 del 5 de junio de 2019, y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad debe ser acreditada en el momento de realizar la solicitud de servicios y al momento de su prestación.
Lo anterior, en atención a que el beneficio de que trata el presente artículo solo podrá ser otorgado directamente a este tipo de empresas. En el caso de los servicios de calibración, el respectivo certificado se expedirá a nombre de la micro o pequeña empresa a la que se le otorga el descuento.
Artículo 9°.
Las tasas correspondientes a los Materiales de Referencia Certificados ofrecidos por el INM tendrán un descuento del diez por ciento (10%) de la tasa vigente cuando se adquieran diez (10) unidades o más, sin importar el tipo de material, dicho descuento aplicará sobre el valor total de la cotización.
Artículo 10.
Los ensayos de aptitud originados en los grupos técnicos temáticos o en los grupos técnicos por magnitud de la Red Colombiana de Metrología (RCM) tendrán un descuento del diez por ciento (10%), siempre que se garantice mínimo tres (3) participantes.
Parágrafo.
Si se requiere un ensayo de aptitud que no esté incluido en la presente resolución de tasas, deberá realizar la solicitud al correo contacto@inm.gov.co para proceder con la cotización, siempre y cuando el INM cuente con la capacidad técnica para llevarlo a cabo.
Artículo 11.
Los descuentos a los que hace referencia la presente resolución no son acumulables.
Artículo 12.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 049 de 2024 y la Resolución número 071 de 2024 y demás actos contrarios al contenido de esta.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2025.
La Directora General, María del Rosario González Márquez.
(C. F.).
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