RESOLUCION 71 de 2025
por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se adopta otras determinaciones, en el marco del Expediente SRF 655.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 71
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, en el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y en los numerales 14 del artículo 2° y 8° del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución número 110 de 2022; y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES Que, través del radicado número 2023E1010343 del 9 de marzo de 2023 (VITAL número 480001419862023001 del 23 de febrero de 2023), el señor Efraín Botero Rendón, con cédula de ciudadanía número 14198620, solicitó la sustracción definitiva de 1,57 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2a de 1959, para el desarrollo del “Proyecto piscícola de cultivo de trucha El Oso”, en un predio de su propiedad, identificado con matrícula inmobiliaria número 354-295, ubicado en el municipio de Cajamarca, Tolima.
Que, por medio del radicado número 21002023E2008108 del 27 de abril de 2023, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible remitió el documento “Términos de referencia para el trámite de sustracción definitiva de áreas de reserva forestal establecidas por la Ley 2a de 1959 y de reservas forestales protectoras productoras nacionales, en el marco de lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974” y le comunicó al señor Efraín Botero Rendón que “La información cartográfica aportada en los archivos geográficos (shape) y almacenados en la geodatabase presenta errores y no se puede visualizar”.
Que, a través del radicado número 2023E1018725 del 2 de mayo de 2023 (VITAL número 3500001419862023001 del 3 de mayo de 2024), el señor Efraín Botero Rendón, dio respuesta al requerimiento formulado por medio del radicado número 21002023E2008108 de 2023.
Que, por medio del radicado número 2023E1026475 del 16 de junio de 2023 (VITAL número 3500001419862023003 del 31 de mayo de 2023), el señor Efraín Botero Rendón dio alcance al radicado número 2023E1018725 de 2023, en el sentido de “…remitir los metadatos de la información cartográfica generada, y la incorporación de la ortofoto, razón por la cual, [solicitó] considerar esta versión definitiva de la GDB”.
Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los “Términos de referencia para el trámite de sustracción definitiva de áreas de reserva forestal establecidas por la Ley 2a de 1959 y de reservas forestales protectoras productoras nacionales, en el marco de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974”, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto número 017 del 25 de julio de 2023, por medio del cual ordenó la apertura del expediente SRF 655 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central.
Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el 25 de julio de 2023, en los términos establecidos por el numeral 1 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 26 de julio del mismo año.
Que el acto administrativo en cuestión fue comunicado a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), mediante el radicado número 21002023E2026179 del 8 de agosto de 2023, remitido al correo electrónico ventanilla@cortolima.gov.co; al municipio de Cajamarca (Tolima), mediante el radicado número 21002023E2026180 del 8 de agosto de 2023, remitido al correo electrónico alcaldia@cajamarca-tolima.gov.co; y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante el radicado número 21002023E2026178 del 8 de agosto de 2023, remitido al correo electrónico asuntosambientales@procuraduría.gov.co.
Que, así mismo, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible[1].
Que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 13 de la Resolución número 110 de 2022, los días 16, 17 y 18 de agosto de 2023, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible practicó una visita técnica al área solicitada en sustracción.
II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS En ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos rindió el Concepto Técnico número 176 del 25 de octubre de 2024, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, presentada por el señor Efraín Botero Rendón.
Del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: del 10 de septiembre de 2024, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de 17,1643 hectáreas de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD).
Del referido concepto técnico se extrae la siguiente información:
“
3. VISITA TÉCNICA En el marco del proceso de solicitud de sustracción definitiva de la Reserva Forestal Central de Ley 2ª de 1959, por parte del peticionario Efraín Botero Rendón, se realizó una visita técnica durante los días 16, 17 y 18 de agosto de 2023, en compañía del personal técnico ambiental y de proyecto del proyecto Cultivo de Trucha el Oso, y profesionales (geólogo e Ingeniero Forestal) contratistas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Dirección de Bosques y Servicios Ecosistémicos.
En los recorridos realizados se pudo visualizar que las vías existentes en el área solicitada a sustraer de la zona de “cultivo” se encontró en el momento en mal estado (Fotografía 1 y Fotografía 2), debido a una crecida reciente del río Anaime, que afecto la vía, sin embargo, la vía de acceso a la zona de “los Alevines” se encuentra en buen estado siendo transitada por los habitantes del sector. Así mismo en la fotografía 3 y 4 se presentan las zonas en las que el peticionario tiene planeado realizar la captación de agua que requiere el proyecto “Cultivo de Trucha el Oso”
A nivel geológico y geomorfológico se pudo evidenciar que en el área solicitada a sustraer se encuentra en el valle del río Anaime y la quebrada Cucuana, sobre terrazas formadas por avenidas torrenciales, rodeado de geomorfología de ambiente denudacional y estructural relacionada con la formación Esquistos Negros del grupo Cajamarca.
Así mismo en la visita técnica se pudo evidenciar la presencia de 2 fenómenos de remoción en masa activos, que generan caída de cantos y bloques, como se presenta en la fotografía 8 y 9.
Desde el punto de vista biótico se realizó el recorrido verificando las coberturas de la tierra presentes en el área del proyecto, identificando que las áreas solicitadas en sustracción se encuentran Pastos limpios que actualmente están destinados a la ganadería, también se observó pequeñas manchas de bosques de galería que rodean los cuerpos de agua (Fotografía 10 y Fotografía 11).
Durante la visita técnica también se realizó recorrido al área propuesta para la ejecución de la compensación, que está inmersa en el mismo predio en donde se proyecta realizar el proyecto piscícola; estas áreas están destinadas a pastos para ganadería y limitan con cultivos de aguacate (Fotografía 12 y Fotografía 13 ).
4. CONSIDERACIONES
A partir de la información presentada dentro de la solicitud de sustracción definitiva elevada por el señor Efraín Botero Rendón, propietario del predio con matrícula inmobiliaria número 354-295 (…) ubicado en el municipio de Cajamarca (Tolima), según los radicados números 2023E1010343 del 9 de marzo de 2023, número 2023E1018725 del 2 de mayo del 2023 y número 2023E1026475 del 31 de mayo del 2023, se realizó el análisis y se considera lo siguiente:
4.1 Área en solicitud de sustracción de la Reserva Forestal Central El área solicitada en sustracción abarca una extensión total de 1,57 hectáreas dentro de la Reserva Forestal Central que, según la zonificación adoptada mediante la Resolución número 1922 del 27 de diciembre de 2013, se localiza dentro de las siguientes zonas (Figura 31): Zona Tipo A (1,23 hectáreas) y Zona Tipo B (0,34 hectáreas) y se define el uso de la siguiente forma:
Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos (…).
Zona tipo B: Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables para un manejo sostenible del recurso forestal (…)
Esta área es solicitada en sustracción cuyo fundamento corresponde al proyecto “Cultivo de trucha el Oso” que consiste en el desarrollo de la infraestructura necesaria para el levante y engorde de trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) cuyo fin es su comercialización en el mercado nacional y tipo exportación.
Figura 31. Zonificación del área de solicitud de sustracción definitiva en la Reserva Forestal Central Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2023 4.2 Nuevas condiciones que se darían sobre las áreas solicitadas en sustracción.
Conforme los aspectos técnicos de la actividad, la infraestructura asociada al proyecto relaciona la construcción de 39 estanques en concreto, cada uno con una dimensión de 22 m x 2,8 m y una profundidad de 1,3 m y también la construcción de un reservorio de agua de 1,408 m², los cuales se ubicarían sobre el polígono objeto de sustracción localizado en la zona tipo A. También se expone la construcción de tanques para alevines, los cuales se localizarían en la zona tipo B de la reserva (Figura 31).
Se indican como fuentes abastecedoras los cauces naturales denominados quebrada Cucuana y Potosí, captación que se prevé realizar por medio de una bocatoma de fondo que conduciría el agua por gravedad hasta los estanques piscícolas.
De acuerdo con lo expuesto en el numeral “1.4 Disposición de residuos sólidos y líquidos” del documento técnico de solicitud de sustracción, se evidenció que para los residuos líquidos generados por el proyecto se plantea tramitar ante Cortolima un permiso de vertimiento al río Anaime. Estas aguas, serían tratadas con el uso de un tambor rotativo; esta rotación continua, ocasiona que una sección de ella filtre el agua y la otra sección por encima de la superficie retire el lodo atrapado en la criba mediante la ayuda de un sistema de retrolavado. Esto permitiría retirar la materia orgánica aportada por heces de truchas y restos de concentrado, reduciendo el aporte orgánico para devolver el agua a su fuente receptora. La conducción del vertimiento se realizaría por medio de la construcción de un canal cementado de 1 m de ancho en su base 1,2 metros de ancho en la parte superior y una profundidad de 1 m.
Es de precisar que no se asocia a las áreas solicitadas en sustracción otro tipo de infraestructura y los diseños proyectados en los aspectos técnicos de la actividad corresponden a la distribución aproximada de los tanques piscícolas y estaciones de bombeo. Sin embargo, de acuerdo con la información técnica del proyecto y lo manifestado por el solicitante durante la visita técnica, también se requiere de un área para conducción del agua desde los puntos de captación.
4.3 Accesos al área objeto de sustracción El Solicitante dentro de la identificación de los accesos al proyecto manifiesta que se transitará por una vía tipo 4 que comunica la cabecera municipal con la vereda Potosí – La Cucuana, la cual se encuentra en terreno afirmado. A partir de esta vía se accede a otra vía existente en terreno afirmado que permite el ingreso al proyecto, por lo tanto, no se contempla la construcción de nuevas vías de acceso que deban ser integradas a la solicitud de sustracción de la reserva.
Según la revisión de la información cartográfica de las coordenadas de los vértices y la presentada por medio del Anexo “BD_SUSTRACCION_EL_OSO.gdb”, las áreas definidas para el funcionamiento del proyecto se encuentran incluidas en los dos polígonos propuestos como área solicitada a sustraer ubicados en las Zonas tipo A y B de la Reserva Forestal Central, evidenciando la correspondencia entre los requerimientos técnicos informados por el solicitante como causal de la solicitud de sustracción, el ASS y lo observado durante la visita técnica.
4.4 Áreas de influencia Para la definición del área de influencia indirecta (AII) el solicitante menciona que se incluyeron aspectos como las rondas hídricas de los drenajes, la geología predominante, la geomorfología presente, así como los diferentes tipos de suelos, estableciendo un buffer de 200 metros alrededor de la zona solicitada a sustraer.
Conforme a la revisión de la información cartográfica entregada por medio del Anexo “BD_SUSTRACCION_EL_OSO.gdb” se evidenció que el área de influencia indirecta definida para la solicitud de sustracción tiene una extensión total de 73,55 hectáreas.
Respecto al Área de influencia Directa (AID) se informa que se tuvo en cuenta los resultados de la caracterización del medio físico, biótico y socioeconómico, en los componentes: Hidrológico, suelo, fauna, flora y demográfico, informando que su definición corresponde en su totalidad al área objeto de sustracción ya que corresponde al área que se verá directamente afectada.
Una vez revisada la información cartográfica entregada por medio del Anexo “BD_ SUSTRACCION_EL_OSO.gdb” se observa que el AID comprende los sitios donde se hará presencia directa con el desarrollo de infraestructura requerida para el proyecto definido en dos polígonos con una extensión de 1,57 hectáreas.
Se precisa que, con relación al área de influencia, el peticionario no presentó un anexo de coordenadas planas de las poligonales correspondientes, sin embargo, esta área se visualiza en el documento técnico presentado por el solicitante.
4.5 Componente físico A partir de la información de los radicados 2023E1010343 del 9 de marzo de 2023, 2023E1018725 del 2 de mayo de 2023 y 2023E1026475 (…) de 2023 del expediente SRF- 00655, respecto a la solicitud de sustracción definitiva de 1,57 ha correspondientes a la Reserva Forestal Central asociada al proyecto cultivo de trucha el Oso, localizado en el departamento del Tolima, se realiza un análisis desde el componente físico de la solicitud de sustracción definitiva.
Desde el punto de vista geológico el área de influencia directa e indirecta se encuentra ubicada en la vereda Potosí – La Cucuana, del municipio de Cajamarca, sobre la Cordillera Central, dentro del área de influencia del Volcán Cerro Machín, el cual se encuentra a 7 km, de la cabecera municipal de Cajamarca. La actividad de este volcán se restringe al periodo Cuaternario en la época del Holoceno, lo cual ha generado flujos piroclásticos de ceniza y pómez, cenizas, bloques y flujos de lodo (lahares), lo cual ha influido sobre el área de estudio.
Las unidades geológicas aflorantes dentro del área de influencia directa e indirecta son Esquistos negros (cuarzo-sericítico-grafitoso) del grupo Cajamarca, Terrazas aluviales y Depósitos Cuaternarios. La presencia de depósitos de aluviales y de terraza fueron corroborados en la visita técnica que, en gran medida, cubren el área solicitada a sustraer. Estos depósitos se encuentran sobre depósitos de lahar que, a su vez, se encuentran sobre los esquistos negros del grupo Cajamarca.
Considerando lo anterior y las nuevas condiciones de las ASS que implicaría la sustracción, se estima que no se generarán cambios en los límites de las unidades geológicas. Aunque los procesos de cementación relacionados con las actividades del proyecto podrían ocasionar una impermeabilización puntual de los depósitos aluviales, la proximidad al río y la naturaleza aluvial del terreno favorecen el drenaje de los flujos superficiales y subsuperficiales. Por lo tanto, no se generaría afectaciones geológicas significativas.
A nivel geomorfológico el área de influencia directa e indirecta se encuentra en un paisaje principalmente montañoso, compuesto por pendientes muy inclinadas y escarpadas, sobre las cuales se encuentran drenajes de tipo detrítico a subparalelo. Esto se ve reflejado en las pendientes las cuales son en su mayoría escarpadas (31-45°) cubriendo 77,65 ha que corresponden al 44% del área y muy abruptas (21-30°) cubriendo 39,53 ha que corresponden a 22%.
Sin embargo, el área solicitada a sustraer se encuentra sobre los depósitos aluviales del río Anaime y la quebrada Cucuana, con una morfología relacionada con la unidad geomorfológica Terraza de acumulación (Fta), la cual se caracteriza por presentar una superficie elongada, plana a suavemente ondulada, modelada sobre sedimentos aluviales y limitada por escarpes de diferente altura a lo largo del cauce. Las pendientes dentro del área solicitada a sustraer son menores a 45°, presentándose pendientes principalmente entre 0 y 15°, llegando a tener pendientes de manera puntual de hasta 30°.
Respecto a la morfodinámica, en lo relacionado con los procesos de remoción en masa presentes en el área de influencia directa e indirecta, el peticionario, identifica 4 movimientos en masa todos relacionados con la unidad geológica Esquistos Negros del grupo Cajamarca, las fotografías que evidencian estos procesos se presentan en la fotografía 14, 15, 16 y 17.
Además, se presenta el análisis multitemporal de procesos de remoción en masa a partir de imágenes satelitales para los años 2016, 2018 y 2022. En estas imágenes el peticionario identifica que para el año 2016 solo se identifica el movimiento en masa 4, el cual va aumentando con el paso de los años. Solo hasta el año 2022 se identifican los 4 movimientos de remoción en masa, lo que permite concluir que los fenómenos de remoción en masa 1, 2 y 3 son recientes formados probablemente en menos de un año, y el 4, a pesar de que se presenta desde el 2016, aumenta su tamaño con los años lo que evidencia que es un proceso morfodinámico activo.
No obstante, lo anterior, en la visita técnica se pudo constatar que dentro del área solicitada a sustraer, no se encontraron fenómenos de remoción en masa, y las pendientes son en su mayoría planas a levemente inclinadas, con pequeñas zonas de mayor pendiente relacionados con la geomorfología de las terrazas, los cuales no superan los 30° en las zonas de mayor pendiente.
Considerando lo anterior y en relación con la geomorfología, se estima que la modificación de las unidades geomorfológicas debido a las nuevas condiciones del área reservada no generaría una afectación significativa. Esta alteración no modificaría de manera considerable la frecuencia ni la magnitud de los procesos morfodinámicos presentes en la Reserva Forestal Central.
Desde el punto de vista hidrogeológico la zona de influencia directa e indirecta se encuentra dentro de la provincia hidrogeológica del Valle Alto del Magdalena, donde las principales unidades hidrogeológicas con potencial acuífero son el Acuífero de Ibagué y el Acuífero Gualanday. Sin embargo, estas unidades no afloran en el área de influencia directa e indirecta.
Dentro del área de influencia directa e indirecta el peticionario identifica dos unidades hidrogeológicas, que clasifica como Acuíferos continuos de extensión local a intermedia con complejos de sedimentos y rocas de limitados a ningún recurso de aguas subterráneas con productividad baja a media. Estas unidades están relacionadas con la formación geológica grupo Cajamarca la cual tiene un comportamiento hidrogeológico como acuitardo, así como los depósitos aluviales y de terraza aluvial que se comportan como un acuífero libre.
En lo relacionado a las zonas de recarga y descarga, el peticionario menciona que debido a que el área de influencia directa e indirecta se encuentra en la parte baja de una pendiente y su cercanía con el río Aimé y la quebrada Potosí, el área solicitada a sustraer se encuentra en la zona de descarga, de los flujos subsuperficiales locales.
El peticionario no identifica ningún punto de agua subterránea presente en el área de influencia directa e indirecta, por lo que el análisis hidrogeológico presentado por el mismo se basa principalmente en el análisis teórico del comportamiento hidrogeológico de las unidades geológicas presentes.
En la visita técnica se pudo constatar que dentro del área solicitada a sustraer no se encuentran puntos de agua subterránea (pozos, aljibes, manantiales o piezómetros), y que a pesar de que el área solicitada a sustraer tiene pendientes bajas, esta área se encuentra dentro de un valle, rodeado de altas pendientes, encontrándose además de manera muy somera el grupo Cajamarca, el cual puede funcionar como un basamento hidrogeológico. Debido a esto, los posibles acuíferos generados por los depósitos cuaternarios son de baja profundidad y extensión, además dada la cercanía con el río Aimé y la quebrada Potosí, toda el área solicitada a sustraer se encuentra en zona de tránsito.
Con base en lo anterior, aunque el área solicitada para la sustracción se encuentra sobre depósitos aluviales con características acuíferas, su proximidad al cauce del río y su ubicación sobre el basamento hidrogeológico hacen que este acuífero se encuentre en un estado de tránsito. Esto implica que el tiempo que tarda el agua infiltrada en llegar al río es bajo (en el rango de días), según términos hidrogeológicos. Como resultado, el agua que naturalmente se infiltra en esta zona no alcanza acuíferos profundos y se comporta como flujos subsuperficiales.
Por lo tanto, [una eventual sustracción] de zonas puntuales de los depósitos aluviales no debería afectar de manera significativa la interacción entre el río y el acuífero, ni los flujos laterales asociados. Por lo tanto, una eventual sustracción puede desarrollarse sin causar afectaciones hidrogeológicas significativas.
Desde el componente hidrológico e hidrográfico, el peticionario realizó el análisis de las microcuencas teniendo como base el modelo digital de terreno por dron con una resolución de 30 cm/píxel, a partir de lo cual se pudo evidenciar que en el área de influencia directa e indirecta se encuentran 4 microcuencas, pertenecientes a la quebrada Potosí, quebrada Cucuana y río Anaime.
Además, a partir de la imagen “Predio a Sustraer” allegada por el peticionario en el expediente 2023E1018725 del 2 de mayo del 2023, desde esta evaluación se realizó un análisis detallado del cauce de la quebrada Cucuana y el río Anaime, a partir del cual se cartografía el cauce del río teniendo en cuenta el margen derecho del cauce activo como el límite de la inundación, y a partir de esto se realizó un buffer de 30 metros, de acuerdo con la faja paralela de 30 metros a la que se refiere el literal d), del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974.
Por lo tanto, se presenta en la figura 32 y 34, un buffer medido a partir de la marca de erosión del cauce activo, entendiendo esta como el punto máximo de la inundación. Además, se realizó la comparación con imágenes satelitales (www.planet.com), de fecha 19 de enero del 2024, para determinar si se han presentado variaciones en el cauce del río.
Con esto se pudo determinar que, en gran medida, el cauce se ajusta al de la imagen de levantamiento por dron presentada por el peticionario, sin embargo, se identificó que, parte del área solicitada a sustraer para la construcción de los tanques de los alevines, se superpone con la franja de 30 metros del cuerpo hídrico, por lo que dichas áreas no son sujetas de sustracción, y por tanto solo se consideran frente a la presente evaluación, las áreas que se encuentran fuera de dicha franja.
La diferenciación de las áreas solicitadas en sustracción ubicadas fuera de la franja de protección y dentro de ella se muestra en las figuras 32, 33, 34 y 35.
Para la realización de la diferenciación de las áreas solicitadas a sustraer dentro y fuera de la franja de protección, se tuvo en cuenta la infraestructura de captación de aguas de la quebrada Cucuana (figuras 32 y 33) y el río Anaime (figuras 34 y 35). Esta diferenciación de áreas se realizó precisando el área solicitada con la infraestructura presentada por el peticionario en la imagen “Predio a Sustraer”.
Además, se tuvo en cuenta las áreas que se traslapan con la franja de protección del recurso hídrico incluyendo la zona de los alevines que se superpone con la franja de 30 metros, aquellas áreas que no coinciden con la infraestructura presentada y el área de la vía de acceso a la zona de cultivo. Parte de esta vía se encuentra sobre el cauce activo del río Anaime, por lo que no se considera adecuado el cambio de uso del suelo relacionado con el mejoramiento de la vía, ya que podría afectar la dinámica del río y la calidad del agua debido a la formación de una barrera artificial y al aumento de sedimentos por el tránsito de vehículos.
En las figuras 32, 33, 34 y 35 se evidencian las áreas solicitadas a sustraer sin traslape que se denominan “Trucha el Oso”, y las áreas de traslape denominadas como “traslape”, estas últimas fueron identificadas con precisión ajustándose a las áreas de la infraestructura de captación y transporte de agua presentada por el peticionario en la imagen “Predio a Sustraer” allegada en el radicado 2023E1018725 del 3 de mayo del 2023.
En relación con el caudal necesario que el proyecto captase en una eventual sustracción, se tiene que el proyecto requiere un caudal de 771,19 litros por segundo (l/s), mientras que el caudal mínimo multianual medido en febrero en la estación milimétrica Puente Luisa—ubicada a 1 km aguas abajo del proyecto—es de 1.120 l/s. Por lo tanto, el caudal requerido para el proyecto representa el 69% del caudal mínimo mensual multianual de febrero, en un tramo de 631 metros entre la captación y la descarga. Por lo que se considera que, desde la presente evaluación no se prevé una afectación, sin embargo, tratándose de una competencia de la autoridad ambiental, deberá advertirse a la misma, sobre la necesidad de que se evalúe detenidamente tanto la oferta como la demanda de la fuente hídrica a fin de evitar afectación en el caudal ecológico.
En lo que tiene que ver con el componente de suelo, el peticionario muestra que los suelos presentes en el área de influencia directa e indirecta están relacionados con paisajes de montaña, cuyo relieve tiene que ver con los materiales parentales de los suelos junto con las características atmosféricas y climáticas de la zona. Teniendo en cuenta esto la clasificación de los suelos que se encuentran en el área de influencia directa e indirecta, se encuentran relacionados con un paisaje de montaña clima frío – húmedos clasificados como MLBf1 que cubre 134,53 ha y MLIbp que cubre 28,57 ha.
Así mismo, en la visita técnica se pudo evidenciar que los suelos presentes en el área solicitada a sustraer están relacionados con el ambiente fluvial, por lo que se encuentran relacionados con los depósitos aluviales de los cauces de la quebrada Cucuana y el río Anaime, que forman la unidad geomorfológica Terraza de Acumulación (Tda), lo materiales parentales formadores los suelos y las unidades geológicas y geomorfológicas asociadas provienen principalmente de la formación Cajamarca, presentando una composición principalmente arenosa arcillosa, con presencia de cantos y gravas.
Finalmente, a partir de los anteriores análisis de la información presentada por el peticionario y la visita técnica, desde el medio físico se puede concluir que, no se considera viable la sustracción de reserva forestal de 0,0045 ha, que se interceptan con la franja de 30 m, que hace parte de la ronda hídrica de la quebrada Cucuana.
Para el resto del área relacionada con 1,5643 ha desde el componente físico, se considera que no se generarán afectaciones significativas a los servicios ecosistémicos, y los objetivos de conservación de la Reserva Forestal Central, por lo que se considera viable la sustracción de esta.
4.6 Componente biótico Una vez revisada la información enviada por el solicitante, se determina que la información de línea base correspondiente al componente biótico únicamente hace referencia a las coberturas, flora y fauna del ecosistema terrestre. Por lo tanto, no se presenta información relacionada con la caracterización biótica del ecosistema acuático de las quebradas Cucuana y Potosí.
Si bien, en hidrología se expone el caudal correspondiente a 1.8918 m3/s y 2.8030 m3/s y el ICA con un resultado de 0,68 correspondiente a una calidad regular, y aunque no corresponde a la presente evaluación analizar factores de impacto ambiental, sí es importante desde esta evaluación advertir sobre la necesidad de que la autoridad ambiental competente en el marco de sus funciones como administradora de los recursos naturales del área, analice los impactos ambientales y demás análisis hidrológicos en el marco de los diversos permisos que requiera el proyecto, a fin de que se analice la relación del proyecto con las comunidades hidrobiológicas de macroinvertebrados, perifiton, peces su riqueza, diversidad.
Por otro lado, el solicitante realiza la identificación de las coberturas de la tierra y presenta un análisis multitemporal para los años 2016, 2028 y 2022. Para el año 2022, en el área de influencia del proyecto se identificaron cuatro (4) unidades de cobertura siendo los cultivos permanentes arbóreos los de mayor ocupación con el 41,98% representados principalmente por cultivos de aguacate, seguido de los pastos limpios que ocupan el 30,67% (22,56 ha), y áreas naturales asociadas a los bosques de galería y/o ripario que se presentan en el 26,46% (19,46 ha) del AII.
Para entender la dinámica de las coberturas en el AII, el solicitante presentó un análisis multitemporal que incluyó la interpretación de imágenes de libre acceso para los años 2016, 2018 y 2022, de lo cual se resalta para este periodo de tiempo la identificación de seis (6) unidades de cobertura encontrando una mayor dinámica en las coberturas de cultivos permanentes arbóreos y bosque fragmentado. Entre los años 2016 a 2018, los territorios agrícolas se encontraban representados en pastos limpios y para el año 2022 surge una nueva unidad como los cultivos permanentes arbóreos específicamente el cultivo de aguacate, que puede estar relacionado a su vez con la disminución de los pastos limpios que pasaron de ocupar 62,16% al 30,67 del AII en el año 2022.
También se observó una disminución en las coberturas naturales de Bosque de galería el cual pasó de una ocupación 32,01% en 2016 a 26,46% en el año 2022. Para el caso del bosque fragmentado, en el año 2016 ocupaba el 5,37% aumentado a una ocupación del 8,17% en el 2018 y para el 2022 su representación es 0%.
El aumento en la ocupación de los territorios agrícolas en el AII se realiza de forma paralela con el incremento del tejido urbano discontinuo el cual paso del,47% en el 2016 al 0,89% en el año 2022. A su vez la dinámica observada indica una fuerte presión sobre los ecosistemas naturales, los cuales se ven disminuidos por el establecimiento de cultivos y adecuación de zonas de pastos.
Teniendo en cuenta la información cartográfica presentada por medio del Anexo BD_ SUSTRACCION_EL_OSO.gdb, se realizó la verificación de las coberturas de la tierra en el área solicitada a sustraer, observando que el área asociada al desarrollo de los estanques piscícolas, reservorio y canal de vertimiento, se localiza sobre pastos limpios, así mismo en los puntos de captación y conducción del agua se evidencian las cobertura de pastos limpios y bosque de galería; sin embargo, de acuerdo con lo manifestado por el peticionario durante la visita técnica, estas son zonas necesarias para la infraestructura de conducción en donde no se realizará aprovechamiento o intervención de la cobertura vegetal.
Con el fin de validar las coberturas de la tierra presentes en el área objeto de solicitud de sustracción, se procedió a realizar la verificación a partir del insumo entregado por el Solicitante correspondiente a la ortofoto del área de estudio con fecha de captura de noviembre de 2022, como se observa en la Figura 216.
El área solicitada en sustracción asociada al desarrollo de estanques para la producción de alevinos se localiza sobre la cobertura de pastos limpios, en el punto de captación y conducción de agua se observan las coberturas de pastos limpios y bosque de galería en donde según lo manifestado por el peticionario no se realizará intervención sobre las coberturas naturales (ver Figura 27 y 38).
Durante la visita técnica de evaluación realizada en el mes de agosto de 2023, fue posible verificar el estado actual de las coberturas naturales sobre las cuales no se evidenciaron intervenciones recientes, identificando que en el área proyectada del proyecto predominan las zonas dedicadas al cultivo de aguacate y pastos destinados a la ganadería, en donde las áreas boscosas se presentan de forma relictual y se encuentran asociadas a los cauces existentes y las zonas con pendientes pronunciada y de difícil acceso.
Flora: Según el documento técnico de solicitud de sustracción, la caracterización florística del área de influencia del proyecto se realizó en el mes de noviembre de 2022, siguiendo la “Metodología de Inventario Rápido” de plantas leñosas propuesta por Gentry (1995) con modificaciones, para lo cual se establecieron tres (3) transectos de 50 m para la caracterización de la cobertura del bosque ripario. En ellos se registraron todos los individuos que presentaron un diámetro a la altura del pecho (DAP) igual o mayor a 10 cm (a una altura de 1,3 m del suelo), además se tomaron las alturas total y fustal de cada individuo. En cuanto al estrato latizal se tomaron los individuos con DAP mayor a 1 cm y menores a 10 cm se tomaron en un sub-transecto de 5 m.
De acuerdo con el levantamiento de información primaria se registró un total de 124 individuos pertenecientes a 12 familias y 13 géneros. La familia Poacea fue la más abundante con la especie Bambusa multiplex y 61 individuos, Clethra fagifolia, Clusia columnaris y Miconia gleasoniana presentaron abundancias de 13 y 9 individuos respectivamente. En cuanto a la menor abundancia Oreopanax sp. presentó un único individuo. Especies como Clethra fagifolia y Clusia columnaris tienen preferencia por los espacios abiertos encontrándose principalmente en los bordes de bosques riparios y de vegetación secundaria, o como producto de sucesión en zonas de pastos, lo que puede indicar mayor presencia de áreas abiertas que permiten su desarrollo y mayor abundancia registrada.
En cuanto a la distribución por clases diamétricas el 57% de los individuos se localiza en la clase I (0 cm a 5 cm) por otra parte, las clases diamétricas 35-40 y +40 presentaron las menores abundancia representando el 2% cada una. Lo anterior, indica que los individuos se encuentran agrupados en las clases inferiores lo que puede indicar disturbios que han generado una mayor competencia y presencia de árboles en sus primeras etapas de desarrollo.
De forma complementaria la estructura vertical indica una mayor presencia de elementos arbustivos con alturas entre los 0 m a 5 m que agrupan el 66% de los individuos registrados, l estrato arbóreo de 15-20 m solo está presente con un 3%. Conforme a los resultados la estructura vertical y horizontal de la vegetación esta puede indicar cobertura en estado de sucesión natural con la presencia aislada de elementos arbóreos.
Según el índice de valor de importancia las especies Bambusa multiplex y Clethra fagifolia poseen los valores más elevados por lo cual tienen una mayor importancia dentro de la comunidad florística muestreada, la primera influenciada principalmente por el número de individuos del total del muestreo, mientras que la segunda posee la mayor dominancia en términos de área basal. También se destacan especies como Clusia columnaris y Myrcianthes rhopaloides que son especies frecuentes en el ecosistema.
El análisis de diversidad biológica incluyó la estimación del Índice de Simpson y el índice de Margalef que muestran una baja diversidad en la comunidad florística, lo que guarda relación con la estimación del índice de Shannon que evidencia una baja diversidad.
Según los resultados del muestreo el 46% del total de lo taxones identificados se encuentran dentro de la categoría de preocupación menor (LC) de a UICN y el 23% corresponde a taxones identificados a nivel de género. Se resalta la presencia de la especie Bambusa máxima, al respecto es importante precisar que esta especie no es originaria de Colombia y ha sido catalogada como una especie introducida con un alto potencial invasor.
Fauna:
Para el grupo de aves, se registraron en total 196 individuos representado en 11 órdenes, 25 familias, 50 especies. Las especies Bubulcus ibis, Coragyps atratus, Phimosus infuscatus, Sayornis nigricans, se consolidaron como las más abundantes del inventario. Se identificó la especie Caracara plancus incluida en el apéndice II según la CITES.
En el grupo de mamíferos se registraron 29 individuos distribuidos en cuatro órdenes, siete familias y ocho especies. La especie Dasyprocta punctata se consolidó como las más abundantes del muestreo con 20,6% de los individuos, seguido Didelphis marsupialis con el 17,2%. Dentro del muestreo no se registraron especies amenazadas y reportadas dentro de algunos de los apéndices CITES.
En herpetofauna se registraron 36 individuos distribuidos en dos órdenes, seis familias y 11 especies. La especie Pristimantis sp se consolidó como la más abundante del muestreo con 22,2%, seguido de Rhinella margaritifera con el 13,8% de los individuos. Dentro del muestreo no se registraron especies amenazadas y reportadas dentro del algún apéndice CITES.
Por otro lado, el usuario realiza un análisis comparativo a partir de los resultados obtenidos en campo de los grupos de aves, herpetos y mamíferos. En el cual, no asocia los resultados a coberturas establecidas por Corine Land Cover, sino que desarrolla la siguiente clasificación de coberturas: Borde de quebrada (B_Que), Miscelánea Bosques secundario/ rastrojo alto (Bs/Ra), Potrero (Potr) y Miscelánea rastrojo alto y bajo (Ra/ Rb). De tal manera que, al estimar la diversidad del área se encuentra que, las coberturas enrastrojadas (Ra/Rb) presentan la mayor diversidad de organismos; así mismo el índice de Margalef refiere el área al borde de la quebrada como la zona más diversa a pesar de ser una zona con baja heterogeneidad florística por la presencia del bambú.
En general, a pesar de la transformación, la zona presenta una buena oferta de hábitat para las especies de fauna silvestre siendo el grupo de las aves el más representativo, sin embargo, las áreas naturales se presentan de forma relictual lo que puede estar directamente relacionado con la baja diversidad de flora y fauna en el predio el OSO.
Los resultados del análisis de conectividad ecológica que involucró las coberturas en un radio de 5 km del polígono de sustracción, indicaron la presencia de cuatro (4) tipos de coberturas siendo el bosque fragmentado con vegetación secundaria y la vegetación secundaria o en transición la mayor extensión. En general el paisaje está compuesto por 635 parches de los cuales 467 corresponden a coberturas naturales y seminaturales, el paisaje está dominado por este tipo de coberturas las cuales se encuentran de forma sectorizada, con una vegetación secundaria que posee un alto número de parches con áreas promedio bajas que se encuentran agrupadas o próximas.
Según los resultados de la caracterización del componente biótico del área, ante una eventual sustracción del área de la reserva Forestal Central no se prevé la afectación de los hábitats de fauna existente en el área, o cambio de suelo en áreas de mayor diversidad como los bosques de galería y la vegetación secundaria. No obstante, y teniendo en cuenta que los recursos de la vida silvestre en el área están asociados a las zonas de borde y relictos de vegetación natural, es necesaria la exclusión de la franja de 30 metros advertida desde el medio físico, debido a que en ella se establece la vegetación riparia con mayor posibilidad de conectividad y refugio para especies de fauna y flora, además de ser un elemento de protección para el recurso hídrico de la quebrada Cucuana.
4.7 Servicios ecosistémicos Con relación a los servicios ecosistémicos que brinda la Reserva Forestal Central, se exalta la regulación hídrica, servicios de aprovisionamiento de agua y alimento. En cuanto a la regulación hídrica para la cuenca del río Bermellón, la actual configuración de la cuenca le permite mantener en equilibrio hídrico en diferentes periodos de tiempo. Respecto a los servicios de aprovisionamiento de alimento, se identificó la oferta de alimento que provee a la fauna local y a las comunidades dentro del territorio.
Por su parte, el servicio de aprovisionamiento de agua se considera como el de mayor influencia al área objeto de sustracción y al proyecto “Cultivo de trucha el OSO”, ya que sobre este se podría prever una afectación debido al vertimiento de las aguas que serían devueltas con una mayor carga orgánica. Sin embargo, el solicitante menciona que mediante tecnología de microinfiltración se reduciría en un 80% el aporte de materia orgánica de heces y residuos de concentrado a los afluentes, aspectos que como se expuso para el medio biótico deberán ser de atención por la autoridad ambiental, en el marco de los permisos autorizaciones y licencias ambientales, incluyendo la concesión de aguas y vertimientos ante Cortolima.
Respecto a los servicios de regulación y culturales se asocian al grado de conservación de los ecosistemas por su capacidad para almacenar carbono y por su belleza escénica como por ejemplo las zonas de páramo y la presencia de bosques de palma de cera que se localizan en las partes altas de la vereda Potosí, sobre los cuales el área proyectada para el desarrollo del proyecto “Cultivo de trucha el OSO” no tiene incidencia ya que se ubica sobre áreas transformadas históricamente dedicadas a la actividad agropecuaria.
4.8 Medidas de compensación y restauración por la sustracción Se presentó una propuesta para realizar la compensación de la sustracción correspondiente a 1,57 ha. En ese sentido, el área propuesta se localiza en una zona contigua al área objeto de sustracción que también hace parte de la Reserva Forestal Central. Sin embargo, presenta traslape con el área solicitada en sustracción asociada al canal de vertimiento como se observa en la siguiente Figura:
Adicionalmente, se revisó el Portafolio de Áreas Prioritarias para la conservación y compensación del Tolima, desarrollado por Cortolima, el cual establece las áreas prioritarias de compensación a escala regional 1:100.000, donde los usuarios ejecutarían las acciones de compensación, según lo establecido en las Resoluciones número 2272 y 3349 de 2017 de Cortolima. Adicionalmente, este Portafolio contiene un Geovisor el cual se puede consultar en el siguiente link (https://sia.cortolima.gov.co/arcgis/home/) donde se cuenta con una zonificación de la región dependiendo las acciones y factores de compensación.
Teniendo en cuenta lo anterior, desde esta evaluación se identifica que las áreas objeto de sustracción y el área propuesta para la compensación son consideradas áreas prioritarias para restauración y rehabilitación (Figura 40). En ese sentido, el documento indica que la restauración ecológica tiene como fin incrementar el tamaño y conectividad del área ecológicamente equivalente. El ecosistema resultante debe ser autosostenible y debe garantizar la conservación de las especies del ecosistema en general, así como la mayoría de sus bienes y servicios ecosistémicos (MADS, 2015).
Adicionalmente, menciona que en la restauración ecológica se podrán desarrollar acciones de uso sostenible de la biodiversidad, entre los cuales se encuentran los agrosistemas sostenibles con el uso acuícola y pesquero, los cuales se encuentran en el Plan Nacional de Negocios Verdes (2022-2030).
En cuanto a la rehabilitación, el documento indica que para los fragmentos de ecosistemas que se encuentren transformados, en especial de aquellas áreas de tierras desnudas o degradadas y zonas quemadas, se orienta a llevar el sistema degradado a un sistema similar, el cual sea autosostenible, preserve algunas especies y preste algunos servicios ecosistémicos (MADS, 2015).
En este sentido, tanto una potencial sustracción con fundamento en el proyecto acuícola, como la propuesta de compensación, se encuentran dentro de lo que la autoridad ambiental regional ha priorizado sobre las acciones de restauración y rehabilitación según el Portafolio de Áreas Prioritarias para la conservación y compensación del Tolima.
Por otro lado, el solicitante plantea la restauración con el desarrollo de actividades que permitan la conexión entre fragmentos de vegetación secundaria y la recuperación de la cubierta vegetal de ronda hídrica. Por su parte, las coberturas que se relacionan en el área propuesta corresponden a mosaico de pastos y cultivos, con un monocultivo de aguacate y áreas de pastoreo ganadero. Esta área si bien, es cercana al área objeto de sustracción y a la quebrada Cucuana, no se encuentra asociada a las márgenes hídricas del cuerpo de agua que tiene ausencia de vegetación protectora al margen de la ronda hídrica (Figura 41), por lo que no cumple con lo que se propone y que es la conexión entre fragmentos de vegetación secundaria y la recuperación de la cubierta vegetal de ronda hídrica.
En ese sentido, de mantenerse la propuesta de efectuar la compensación para favorecer la protección de la ronda hídrica de la quebrada Cucuana, es necesario que el solicitante ajuste la ubicación del área para compensación, de tal manera que esta se realice directamente sobre las márgenes del afluente en mención aledaño al área objeto de sustracción, las cuales carecen de vegetación en las rondas hídricas.
En relación a ello, el área de compensación debe ser ajustada teniendo en cuenta los criterios expuestos en el Manual de Compensaciones del Componente Biótico, es decir hacia las áreas de importancia ambiental como las zonas de ronda de los cuerpos hídricos en complemento de las áreas de restauración definidas por Cortolima.
Respecto a las estrategias de restauración, el solicitante menciona que realizará la siembra de 60 núcleos con una densidad de 520 individuos/ha, para un total de 780 individuos en 1,57 ha, al respecto es importante señalar que el predio en donde se realizará la compensación presenta una cobertura de pastos limpios, es decir que el grado de disturbio es alto, en estos casos, de acuerdo con el Plan Nacional de Restauración, se menciona que:
“En ocasiones donde el disturbio ha reducido al mínimo la presencia de cobertura natural es necesario incluir una densidad suficiente de especies en las zonas afectadas, ya que se ha perdido la capacidad para colonizar. En estos casos siempre se debe priorizar la inclusión de especies nativas del ecosistema, e incluso de la región, a restaurar y se deben usar distancias de siembra cortas (2 X 3 m), las densidades de siembra deben ser altas (i.e. 1666 pl/ha o superior) y siempre buscando la mayor diversidad posible (algunos proyectos a escala global usan de 40 a 80 especies locales diferentes, y siempre combinando especies de crecimiento rápido (pioneras)…”.
Se debe tener en cuenta que de acuerdo con lo observado durante la visita técnica y en las imágenes satelitales las coberturas que predominan en los polígonos seleccionados, así como en la ronda de protección de los cuerpos de agua, corresponde a pastos limpios, de forma que este tipo de áreas han perdido su capacidad de ser colonizadas por especies arbóreas y arbustivas, debido a la densidad de pastos.
Con base en lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Restauración y ejemplos de nucleación en matriz de pastos, se encuentra que la densidad propuesta es baja como para asegurar que a futuro se va a lograr que los arreglos propuestos se establezcan y logren una recuperación del área, por tanto, se solicita que los arreglos a realizar presenten una densidad de al menos 1666 ind/ha.
Respecto de las especies a sembrar propuestas, estas se verificaron y contrastaron con listados existentes de especies introducidas e invasoras, encontrando que ninguna de ellas presenta alguna de estas condiciones, no obstante, en razón a que el solicitante menciona que las especies propuestas pueden llegar a ser sustituidas, es preciso establecer que estas deben ser nativas de la región.
Respecto a la propagación y obtención de material vegetal, el solicitante menciona que se obtendrá de “… un vivero certificado por el ICA en el departamento del Tolima…”. De acuerdo con lo enunciado, el Solicitante debe tener presente que, en caso de obtener el material vegetal de un vivero de tipo comercial, este deberá estar registrado ante el ICA, de acuerdo con la Resolución número 02457 del 21 de julio de 2010 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
Ahora bien, en caso de que decida obtenerlo de viveros transitorios o comunitarios, si bien no tiene que certificarlos, deben tener en cuenta todos los aspectos fitosanitarios para la propagación de especies forestales, con el fin de evitar expandir plagas o enfermedades hacia las zonas donde realizará las implementaciones y hacia las formaciones boscosas cercanas al sitio, por lo que resulta apropiado que siga los requisitos de infraestructura de viveros contemplado en la Resolución número 3180 del 26 de agosto de 2009 del ICA.
Respecto de la sobrevivencia, en el capítulo “5. RESTAURACIÓN ECOLÓGICA Y COMPENSACIÓN POR RESTAURACIÓN” el Solicitante no relaciona porcentaje de supervivencia y mortalidad, se debe tener en cuenta que en el establecimiento de vegetación se presentan porcentajes de mortalidad por la influencia de diferentes factores (Climáticos, Edáficos, Geodinámicos, Hidrológicos, Plagas, Enfermedad, abandono etc.). Igualmente, las especies forestales establecidas presentan incrementos de altura no homogéneos causados principalmente por las características que tiene cada una de las especies, es por esto que se hace necesario realizar una evaluación del porcentaje de supervivencia de las áreas restauradas; teniendo en cuenta que el Solicitante no informó el porcentaje de supervivencia, se establece que este no podrá ser inferior al 90%.
En cuanto a la “Medición, georreferenciación y cerramiento del área de enriquecimiento” se menciona que se realizará cerramiento del perímetro, se precisa que en caso de utilizar postes de madera se deberá presentar los soportes y certificados de adquisición de estos, con el fin de verificar que la adquisición se realizó en un lugar autorizado.
El Solicitante propone como modo de implementación un acuerdo de conservación por parte del señor Efraín Botero Rendón propietario del predio y solicitante de la sustracción, sin embargo, no se especifican las condiciones del acuerdo, así como los compromisos, duración, área, entre otras. Por lo cual se requiere que, al ser el solicitante el mismo dueño del predio se presente un acuerdo unilateral, en donde se dé claridad sobre el objetivo de restauración que será únicamente para el cumplimiento de los objetivos de compensación. Incluir los compromisos y vigencia del acuerdo.
Como mecanismo y forma de implementación del plan de compensación se indica que será ejecutada de forma directa e individual, lo cual es coincidente con la información incluida dentro del documento de técnico de solicitud sustracción toda vez que el Solicitante no informó de proyectos adicionales con obligaciones de compensación vigentes.
Se evidencia que dentro del subtitulo “PLAN DE RESTAURACIÓN” y el subtítulo “Indicadores de seguimiento y monitoreo” se incluyen los indicadores de seguimiento y monitoreo para realizar un seguimiento cuantificable y verificable a lo largo de cinco (5) años. Cada indicador incluye los hitos de gestión, la fuente de verificación y la frecuencia de medición. Adicionalmente, con el fin de evaluar la estrategia de restauración que se implementará, incluyen una serie de indicadores de resultado que servirán de soporte para evaluar en el tiempo las variables a través de las cuales se determinará la respuesta de las coberturas vegetales a intervenir, y medirán los resultados en biodiversidad tras los eventos de monitoreo mostrando así la diversidad que se alcance sobre terrenos actualmente ocupados por otras unidades de cobertura.
Respecto a los indicadores propuestos, estos se consideran válidos, sin embargo, no existe una definición de objetivos del Plan de Restauración que permita dar cuenta que los indicadores son acordes a las acciones planteadas, por lo cual el Solicitante deberá plantear el objetivo general, los objetivos específicos y las metas que permitan definir el alcance del plan y su cumplimiento a través de la medición de los indicadores.
Respecto al cronograma presentado, el Solicitante propone ejecutar las actividades durante cinco (5) años, incluyendo únicamente las actividades de monitoreo y seguimiento. Al respecto es importante precisar que el cronograma debe permitir un seguimiento integral al Plan de Restauración, estableciendo claramente todas las actividades que lo conforman, especificando la fecha de inicio y finalización, frecuencia y fechas de entregables. Por lo anterior, el Solicitante deberá definir el Plan detallado de trabajo incluyendo el cronograma de actividades en donde se desglosen las actividades a desarrollar “adquisición de material, fase de establecimiento (siembra), actividades de mantenimiento, programa de seguimiento y monitoreo”, además de ajustar la periodicidad expuesta en el cronograma la cual debe ser acorde con el tiempo de duración de cada una de las actividades (siembra, mantenimiento y monitoreo).
No obstante, lo anterior, todos los aspectos mencionados deberán ser acordes con la definición precisa del área, la cual deberá corresponder a la zona de ronda efectiva de la quebrada Cucuana, según la propuesta de compensación presentada, la cual busca su conectividad.
Otros aspectos por considerar Respecto al recurso hídrico, este ministerio realizó un análisis preliminar del caudal ecológico de las quebradas utilizando el método de Tennant[2] y el caudal mínimo mensual multianual, donde establece que, el 10% del caudal medio anual es el mínimo para mantener un hábitat básico, el 30% para un hábitat adecuado y el 60% para un hábitat excelente. Es de tener en cuenta que, la captación generada por la actividad objeto de la solicitud de sustracción toma el 31% del caudal mínimo mensual, aspecto que deberá ser de análisis por Cortolima, considerando que esta captación potencial y otras captaciones presentes, no lleven a la afectación del caudal ecológico de la quebrada Cucuana.
Este análisis preliminar, basado en el caudal mínimo mensual multianual, es más estricto, que el descrito en el documento técnico (basado en el caudal medio anual). No obstante, el peticionario no presentó un análisis del caudal ambiental, ni los valores de los caudales mensuales multianuales. Por lo cual, se recomienda que la autoridad ambiental encargada del licenciamiento solicite un estudio del caudal ambiental de las quebradas Potosí y Cucuana.
En relación con lo anterior, se considera la pertinencia de comunicar a Cortolima el presente acto administrativo, teniendo en cuenta que la esta evaluación no analiza información con enfoque de otorgar autorizaciones, permisos, ni licencias ambientales. No obstante, este ministerio advierte sobre la necesidad de que la autoridad ambiental competente en el marco de sus funciones como administradora de los recursos naturales del área, y sobre los permisos que requiera el proyecto, sean analizados y asegurados los siguientes aspectos:
- El mantenimiento del caudal ecológico necesario para la permanencia del recurso hídrico, la dinámica fluvial del río, bajo estudios del caudal ambiental que utilice una metodología más integral, considerando además las características técnicas de las bocatomas.
- La conservación en riqueza y diversidad de las comunidades hidrobiológicas de macroinvertebrados, perifiton y peces.
- La calidad de las aguas, desde el punto de toma y aguas abajo del punto de vertimientos según lo manifestado por el interesado. (…)”.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Constitución Política de 1991, en sus artículos 8°, 79 y 80, señala dentro de los deberes a cargo del Estado los siguientes: proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.
A través del artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto número 111 de 1959, se establecieron, con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”, las áreas de reserva forestal nacionales del Pacífico, Central, del río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.
El literal b) del artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 dispuso:
“b) Zona de reserva forestal central, comprendida dentro de los siguientes limites generales: una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, otra 15 kilómetro otra, 15 kilómetros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central, desde Cerro Bordoncillo, aproximadamente a 20 kilómetros al Este de Pasto, hasta el Cerro de los Prados al Norte de Sonsón; (…)”.
En relación con la Reserva Forestal Central, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 1922 del 27 de diciembre de 2013, por medio de la cual adoptó su zonificación y ordenamiento, determinando que se encuentra conformada por las zonas Tipo A, B y C.
Según lo dispuso el parágrafo 1° del artículo 2° de la mencionada resolución, “En todas las zonas antes mencionadas se podrán adelantar procesos de sustracción de conformidad con la normatividad vigente para cada caso”.
Los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señalaron:
“
Artículo 206.
Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras[3].
Artículo 207.
El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques. (…)”.
El artículo 3° del Decreto número 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3 del Decreto número 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se considera dividido en las Áreas de Reserva Forestal establecidas, entre otras, por la Ley 2ª de 1959.
De conformidad con el artículo 22 del Decreto número 2372 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto número 1076 de 2015, las Reservas Forestales establecidas por la Ley 2ª de 1959 no son consideradas áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), sino estrategias de conservación in situ que aportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país, de modo que mantienen plena vigencia y se continúan rigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan.
Sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las áreas de reserva forestal, el inciso segundo del artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispuso:
“También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva”. (Subraya fuera del texto).
El numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan otras disposiciones, encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestales nacionales.
El tercer parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 y las demás del orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales.
El numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reiteró la función, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para sustraer las áreas de reserva forestal nacionales.
Adicionalmente, el numeral 8 del artículo 6° del mencionado decreto incluyó, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (a) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de sustraer las reservas forestales nacionales.
De acuerdo con el artículo 2° de la Resolución número 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible se reservó la facultad de suscribir los actos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción.
En ejercicio de su función de regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental[4], de los cuales hace parte la sustracción de reservas forestales[5], el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución número 110 del 28 de enero de 2022, por medio de la cual reglamentó los requisitos y el procedimiento para la sustracción de reservas forestales nacionales y regionales.
El numeral 1 del artículo 2° de la mencionada resolución prevé que corresponde a este Ministerio “Evaluar la solicitud y adoptar la decisión respecto de la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales, establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 y el Decreto número 0111 de 1959 y de las reservas forestales protectoras – productoras de orden nacional, cuando el propietario demuestre que sus suelos puedan ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva.” (Subrayado fuera del texto)
Con fundamento en lo anterior, este Ministerio expidió el Auto 017 del 25 de julio de 2023, por medio del cual dispuso dar apertura al expediente SRF 655, el cual contiene todas las actuaciones administrativas relacionadas con la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2ª de 1959.
En el marco del expediente SRF 655, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos rindió el Concepto Técnico número 176 del 25 de octubre de 2024, conforme al cual:
“(…) parte del área solicitada a sustraer para la construcción de los tanques de los alevines, se superpone con la franja de 30 metros del cuerpo hídrico, por lo que dichas áreas no son sujetas de sustracción, y por tanto solo se consideran frente a la presente evaluación, las áreas que se encuentran fuera de dicha franja”, “(…) no se considera adecuado el cambio de uso del suelo relacionado con el mejoramiento de la vía, ya que podría afectar la dinámica del río y la calidad del agua debido a la formación de una barrera artificial y al aumento de sedimentos por el tránsito de vehículos”, y “(…) teniendo en cuenta que los recursos de la vida silvestre en el área están asociados a las zonas de borde y relictos de vegetación natural, es necesaria la exclusión de la franja de 30 metros advertida desde el medio físico, debido a que en ella se establece la vegetación riparia con mayor posibilidad de conectividad y refugio para especies de fauna y flora, además de ser un elemento de protección para el recurso hídrico de la quebrada Cucuana”.
Con ocasión de lo anterior, el mencionado concepto determinó la inviabilidad de efectuar la sustracción definitiva de 0,1694 ha de la Reserva Forestal Central.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto a las 1,3995 hectáreas restantes, el mismo concepto refiere que:
“(…) dentro del área solicitada a sustraer, no se encontraron fenómenos de remoción en masa, y las pendientes son en su mayoría planas a levemente inclinadas, con pequeñas zonas de mayor pendiente relacionados con la geomorfología de las terrazas, los cuales no superan los 30° en las zonas de mayor pendiente”, “(…) la modificación de las unidades geomorfológicas debido a las nuevas condiciones del área reservada no generaría una afectación significativa. Esta alteración no modificaría de manera considerable la frecuencia ni la magnitud de los procesos morfodinámicos presentes en la Reserva Forestal Central”, “En la visita técnica se pudo constatar que dentro del área solicitada a sustraer no se encuentran puntos de agua subterránea (pozos, aljibes, manantiales o piezómetros) (…)”, “(…) zonas puntuales de los depósitos aluviales no debería afectar de manera significativa la interacción entre el río y el acuífero, ni los flujos laterales asociados”, “(…)predominan las zonas dedicadas al cultivo de aguacate y pastos destinados a la ganadería, en donde las áreas boscosas se presentan de forma relictual y se encuentran asociadas a los cauces existentes y las zonas con pendientes pronunciada y de difícil acceso”, “(…) área, ante una eventual sustracción del área de la reserva Forestal Central no se prevé la afectación de los hábitats de fauna existente en el área, o cambio de suelo en áreas de mayor diversidad como los bosques de galería y la vegetación secundaria”, entre otros aspectos.
En consecuencia, dicho concepto determinó la viabilidad de efectuar la sustracción definitiva de 1,3995 hectáreas de la Reserva Forestal Central, para el desarrollo del “Proyecto piscícola de cultivo de trucha El Oso”.
Considerando que este ministerio procederá a efectuar la sustracción definitiva de 1,3995 hectáreas de la Reserva Forestal Central, es pertinente indicar que, en relación con las medidas de compensación por la sustracción de reservas forestales, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 prevé que “…En los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída…” (Subrayado fuera del texto).
A su vez, el artículo 23 de la Resolución número 110 de 2022 dispuso:
“
Artículo 23.
Medidas de compensación. La sustracción temporal o definitiva de un área de la reserva forestal implica la imposición de medidas de compensación de conformidad con el manual de compensación del componente biótico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las cuales estarán a cargo de los titulares de la sustracción.
Parágrafo.
En los casos que para el desarrollo de la actividad para la cual se solicita la sustracción del área de la reserva forestal sea necesaria la obtención de licencia ambiental, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, las medidas de compensación a que se refiere el presente artículo, serán independientes de las medidas que se establezcan para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos que se puedan ocasionar durante la ejecución del proyecto objeto de licenciamiento ambiental o del instrumento administrativo respectivo.”.
A la luz de lo anterior y especialmente de lo establecido en el Manual de Compensaciones del Componente Biótico, el Concepto Técnico número 176 de 2024 determinó la inviabilidad de aprobar el Plan de Compensación por sustracción definitiva presentado, dado que:
“(…) no se encuentra asociada a las márgenes hídricas del cuerpo de agua que tiene ausencia de vegetación protectora al margen de la ronda hídrica (…), por lo que no cumple con lo que se propone y que es la conexión entre fragmentos de vegetación secundaria y la recuperación de la cubierta vegetal de ronda hídrica”, “(…) es necesario que el solicitante ajuste la ubicación del área para compensación, de tal manera que esta se realice directamente sobre las márgenes del afluente en mención (…)”, “(…) el área de compensación debe ser ajustada teniendo en cuenta los criterios expuestos en el Manual de Compensaciones del Componente Biótico, es decir hacia las áreas de importancia ambiental como las zonas de ronda de los cuerpos hídricos en complemento de las áreas de restauración definidas por Cortolima”, “(…) la densidad [de siembra] propuesta es baja como para asegurar que a futuro se va a lograr que los arreglos propuestos se establezcan y logren una recuperación del área, entre otros aspectos.”.
Así las cosas, este Ministerio realizará los respectivos requerimientos en el marco de las obligaciones de compensación por la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, que deberán ser cumplidas por el señor Efraín Botero Rendón.
De otra parte, es pertinente señalar que, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 16 de la Resolución número 110 de 2022, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible verificó la Resolución ST-0110 del 14 febrero de 2023 “Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos obras o actividades”, en la que la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior hizo constar lo siguiente:
“ Primero. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el proyecto: “ PROYECTO DE TRUCHA EL OSO”, localizado en jurisdicción del municipio de Cajamarca en el departamento de Tolima, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Segundo. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “PROYECTO DE TRUCHA EL OSO”, localizado en jurisdicción del municipio de Cajamarca, en el departamento de Tolima, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Tercero. Que no proced e la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto: “PROYECTO DE TRUCHA EL OSO”, localizado en jurisdicción del municipio de Cajamarca en el departamento de Tolima, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.”.
En consecuencia, dentro del presente trámite la adopción de una decisión definitiva no se encuentra condicionada a la culminación de procesos de consulta previa, ni a la entrega de actas de protocolización emitidas por el Ministerio del Interior.
De conformidad con el numeral 9 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en el Diario Oficial y en la página web de este ministerio.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, contra el presente acto administrativo definitivo procede el recurso de reposición.
En mérito de lo expuesto, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Efectuar la sustracción definitiva de 1,3995 hectáreas de la Reserva Forestal Central, solicitada por el señor Efraín Botero Rendón, con cédula de ciudadanía número 14198620, para el desarrollo del “Proyecto piscícola de cultivo de trucha El Oso”, en un predio de su propiedad, identificado con matrícula inmobiliaria número 354- 295, ubicado en el municipio de Cajamarca, Tolima.
Parágrafo.
Las áreas sustraídas definitivamente de la Reserva Forestal Central se encuentran identificadas en el Anexo 1 del presente acto administrativo, el cual contiene las coordenadas de los vértices que forman la poligonal (Sistema de Proyección Origen Único Nacional) y la respectiva salida gráfica.
Artículo 2°.
Negar la sustracción definitiva de 0,1694 hectáreas de la Reserva Forestal Central, solicitada por el señor Efraín Botero Rendón, con cédula de ciudadanía número 14198620, para el desarrollo del “Proyecto piscícola de cultivo de trucha El Oso”, en un predio de su propiedad, identificado con matrícula inmobiliaria número 354-295, ubicado en el municipio de Cajamarca, Tolima.
Parágrafo.
Las áreas negadas en sustracción definitiva de la Reserva Forestal Central se encuentran identificadas en el Anexo 2 del presente acto administrativo, el cual contiene las coordenadas de los vértices que forman la poligonal (Sistema de Proyección Origen Único Nacional) y la respectiva salida gráfica.
Artículo 3°.
No Aprobar la propuesta presentada por el señor Efraín Botero Rendón, con cédula de ciudadanía número 14198620, para compensar la sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal Central.
Artículo 4°.
Selección del área para la implementación del Plan de Restauración Ecológica por la Sustracción Definitiva Efectuada. Para compensar la sustracción definitiva efectuada, dentro del término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el señor Efraín Botero Rendón, con cédula de ciudadanía número 14198620, allegará ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible información sobre el área seleccionada para la implementación de un Plan de Restauración Ecológica, así:
Sobre cuánto compensar: Identificación del área equivalente en extensión a la sustraída, ubicada al interior de la Reserva Forestal Central, en la que se desarrollará el Plan de Restauración Ecológica.
Sobre dónde compensar: Coordenadas de los vértices que forman el polígono del área propuesta para implementar un Plan de Restauración (Shape files con base de datos), en el sistema de proyección Magna Sirgas – Origen único. Deberán tenerse en cuenta las especificaciones técnicas del literal a) del numeral i) del artículo 4° de la Resolución número 471 de 2020 del IGAC (modificada por la Resolución número 197 de 2022).
Indicar si el área seleccionada es de carácter público o privado. Número (s) de cédula (s) catastral (es) del área seleccionada. Certificado (s) de tradición y libertad correspondiente (s), con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.
Indicar y sustentar cuál de los criterios del dónde compensar, contenidos en el numeral 7.3. del Manual de Compensación de Componente Biótico, adoptado a través de la Resolución número 256 de 2018, fue tenido en cuenta para la selección del área equivalente en extensión a la sustraída, en la que se desarrollará el respectivo Plan de Restauración Ecológica.
Caracterización de las coberturas actuales del área, de acuerdo con la Metodología Corine Land Cover adaptada para Colombia por el Ideam a escala detallada (1:5000 a 1:10.000).
Ubicación georreferenciada del ecosistema de referencia para la restauración ecológica del área propuesta en compensación, especificando el tiempo en el cual dicho ecosistema no ha sido intervenido y el tamaño del fragmento o relicto de este ecosistema. Este ecosistema de referencia deberá presentar una alta integridad ecológica en cuanto a bosques u otros ecosistemas conservados, que no hayan sido intervenidos por el hombre en al menos 25 años, cuyo fragmento posea una extensión y forma que evite un efecto de borde predominante. No obstante, en caso de tratarse de bosques secundarios, el ecosistema de referencia deberá corresponder a bosques en estados sucesionales avanzados, es decir, a bosques maduros (no deberá corresponder a vegetación secundaria en estados sucesionales tempranos o intermedios).
Exposición de la importancia y pertinencia de la selección del área propuesta, explicando específicamente cómo la restauración ecológica satisface los principios de “No pérdida neta de biodiversidad” y “Adicionalidad”, definidos en el Manual de Compensaciones del Componente Biótico.
Artículo 5°.
Plan de Restauración Ecológica por la Sustracción Definitiva Efectuada. Para compensar la sustracción definitiva efectuada, dentro del término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que apruebe el área seleccionada, el señor Efraín Botero Rendón, con cédula de ciudadanía número 14198620, allegará ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible un Plan de Restauración Ecológica.
Dicho plan deberá ser acorde con el criterio del cómo compensar del Manual de Compensaciones del Componente Biótico, adoptado por la Resolución número 256 de 2018 (Modificada por la Resolución número 1428 de 2018), y contener la siguiente información:
Capítulo I. ECOSISTEMA DE REFERENCIA: Describir detalladamente el ecosistema de referencia presentado para la aprobación del área, que permitirá extraer parte de los indicadores de efectividad del proceso de restauración ecológica que se desea iniciar. Se debe especificar:
El tiempo en el cual el ecosistema de referencia no ha sido intervenido.
Ubicación georreferenciada del ecosistema de referencia para la restauración ecológica del área propuesta en compensación, especificando el tamaño del fragmento o relicto de este ecosistema. Este ecosistema de referencia deberá presentar una alta integridad ecológica (bosques u otros ecosistemas conservados que no hayan sido intervenido por el hombre en al menos 25 años, cuyo fragmento posea una extensión y forma que evite un efecto de borde predominante). No obstante, en caso de tratarse de bosques secundarios, el ecosistema de referencia deberá corresponder a estados sucesionales avanzados.
El grado de conectividad entre el ecosistema de referencia y el área a restaurar.
La caracterización estructural y funcional del ecosistema de referencia. Presentar información primaria de la riqueza, composición y diversidad de especies, potencial de regeneración, especies dominantes, estrategias de dispersión predominantes, mecanismos de regeneración del ecosistema, grupos funcionales, entre otros aspectos bióticos, al igual que características importantes de microclima, tipo de suelos, entre otros.
Capítulo II. ESTADO ACTUAL DEL ÁREA A RESTAURAR. Evaluar el estado físico y biótico actual del área aprobada para desarrollar el plan de restauración, presentando la descripción de los aspectos que se indican a continuación, junto con la información cartográfica correspondiente. Adicionalmente, deberá incluirse un análisis de cómo estos factores podrían llegar a ser limitantes o tensionantes para el proceso de regeneración natural.
Sección 1. Evaluación físico – biótica: Detallar los siguientes aspectos abióticos y bióticos del área que se desea restaurar, con sus respectivos mapas, usando metodologías estandarizadas y validadas para cada fin:
Componente físico: Identificar la geología local, la geomorfología, los suelos, la hidrología, la meteorología, el clima regional y el microclima del área de compensación, teniendo como enfoque cuáles de estos factores y en qué forma pueden convertirse en limitantes para la regeneración del área.
Componente biótico: Realizar la caracterización de los siguientes aspectos, incluyendo información primaria del sitio:
Flora: Caracterización del sitio a partir de las coberturas vegetales presentes, descripción de la composición de especies, y estructura y función. Se recomienda usar metodologías estandarizadas de manera que los informes de seguimiento periódicos del plan de compensación puedan tener como punto de comparación los datos iniciales y se pueda hacer un análisis temporal y estadístico del avance de la restauración. ii) Fauna: Caracterización y análisis de la composición, rasgos funcionales por grupo (gremios, endemismos, especies raras, especies migratorias, especies amenazadas, especies focales), estructura de la comunidad (proporción entre grupos de anfibios, reptiles, aves y mamíferos), entre otros aspectos relevantes. Se recomienda usar metodologías estandarizadas de manera que los informes de seguimiento periódicos del plan de compensación puedan tener como punto de comparación los datos iniciales y se pueda hacer un análisis temporal y estadístico del avance de la restauración. iii) Paisaje: Análisis de la conectividad ecológica entre el área aprobada para la compensación y el ecosistema de referencia, y una proyección de cómo esta conectividad mejorará con las actividades de restauración. iv) Análisis ecológico: Evaluar la presencia de grupos funcionales claves en el proceso de regeneración natural, interacciones bióticas que son fundamentales en el proceso de regeneración natural, entre otros aspectos relevantes (dispersión, polinización, facilitación etc.) v) Disturbios: Deben identificarse los disturbios históricos y actuales en el área a restaurar.
Sección 2. Análisis para la restauración: Análisis basado en la información recopilada, que permita identificar las brechas ecológicas que existen entre el área que se desea restaurar y el ecosistema de referencia, la presencia de disturbios y su intensidad y frecuencia y las barreras bióticas y abióticas presentes en el sitio. En este análisis integral debe considerarse lo siguiente:
Análisis de Disturbios: Deberá analizarse los disturbios históricos y actuales presentes en el área que se va a restaurar y cómo estos pueden afectar las estrategias que se van a desarrollar. b) Factores limitantes: Deberá hacerse un análisis sobre los factores físicos del área que se va a restaurar y cómo estos afectan el proceso de regeneración natural. c) Factores tensionantes: Deberá hacerse un análisis de las barreras bióticas y abióticas que impiden que el proceso de regeneración natural avance, por ejemplo, presencia de especies invasoras, ausencia de animales dispersores, ausencia de un banco de semillas con especies nativas que sustente el proceso de regeneración, compactación del suelo, microclima desfavorable, características físico-químicas del suelo muy diferentes al del ecosistema de referencia, entre otros aspectos que influyan en el establecimiento, reclutamiento y persistencia de las especies que están extintas localmente pero se encuentran en el ecosistema de referencia. d) Análisis de conectividad: Entre el ecosistema de referencia y el área en restauración unido a la información biótica evaluada, debe brindarse información sobre cuán probable es que posibles dispersores logren llegar al área en restauración en el corto plazo y, unido a esto, cuán probable es que las especies del ecosistema de referencia, que se desean reintegrar mediante el proceso de restauración, logren llegar a mediano y largo plazo a la zona en restauración. Estos aspectos son fundamentales para definir el alcance del plan de restauración, así como el diseño e implementación de las estrategias a emplear.
Debidamente sustentado con datos, este literal debe concluir si el potencial de regeneración del sitio es bajo, moderado o alto. En el caso en que el potencial de regeneración sea muy bajo, deberá optarse por una restauración ecológica con enfoque de rehabilitación.
3. Capítulo III. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO DEL PLAN DE RESTAURACIÓN. Este capítulo deberá desarrollarse así: a) Alcance de la restauración ecológica: Definir el estado de restauración ecológica al cual se pretende llevar el área en compensación, a partir de su estado actual, la historia de disturbios, la identificación de tensionantes y limitantes, y las características del ecosistema de referencia. b) Objetivos del Plan de Restauración: Establecer el objetivo principal y los objetivos específicos que se perseguirán en el marco de la restauración ecológica, a partir del alcance definido anteriormente. c) Estrategias para la restauración ecológica: Definir, describir y ubicar de forma detallada cada una de las estrategias y tratamientos de restauración ecológica a implementar, estableciendo de forma clara el porqué de su utilización y las especificaciones técnicas a involucrar para cada estrategia y tratamiento. El diagnóstico tanto del ecosistema de referencia como del área a restaurar permite diseñar las estrategias de restauración que requiere el sitio, dependiendo de la brecha ecológica entre el estado de ambos.
Debe tenerse en cuenta la necesidad de propagar material vegetal de las especies nativas que no se encuentran en viveros y son cruciales en el avance y la consolidación de las estrategias y tratamientos de restauración. d) Indicadores de efectividad de la restauración ecológica: Establecer los indicadores de efectividad de las estrategias de restauración ecológica a implementar, a partir de los cuales se puedan evidenciar los cambios que muestra el área aprobada para ser restaurada.
Los indicadores deberán coincidir con los que fueron medidos en el ecosistema de referencia y en el estado actual (inicial) del área que se desea restaurar con el fin de poder compararlos para saber si el ecosistema restaurado está alcanzando el estado deseado, también es referente del tiempo que falta para llegar a la meta de restauración ecológica y lograr el cumplimiento de los objetivos. Ejemplos de indicadores en el caso de flora: Las coberturas vegetales presentes, la composición de especies, la riqueza de especies, la abundancia y dominancia. En el caso de la fauna: la presencia de gremios ecológicos, la riqueza y diversidad de especies. Lo anterior, dependerá del alcance de la restauración ecológica.
Para la definición de indicadores, se sugiere tomar como guía la versión más reciente del documento técnico: Aguilar-Garavito M. y W. Ramírez (eds.) 2015. Monitoreo a procesos de restauración ecológica, aplicado a ecosistemas terrestres. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt (IAvH). Bogotá D.C., Colombia. 250 pp. e) Programa de monitoreo para un periodo de diez (10) años: Deberá plantearse para ser desarrollado desde el inicio de la implementación de las estrategias y tratamientos de restauración ecológica y, adicionalmente, deberá: i) Planificar la implementación de los anteriores indicadores de efectividad de la restauración ecológica, indicando la periodicidad de su medición y los métodos para su análisis. ii) Tener en cuenta que, a partir de los resultados del monitoreo obtenidos y en caso de no evidenciarse la efectividad en el proceso de restauración ecológica, deberán plantearse las estrategias correctivas. f) Cronograma del plan de restauración ecológica: Presentar el cronograma del Plan indicando fecha de inicio y finalización, incluyendo todos los componentes anteriormente desarrollados, frecuencia y fechas de los informes semestrales.
4. Capítulo IV. MODO DE COMPENSACIÓN:
El modo escogido deberá tener una vigencia acorde con las actividades de restauración que se implementarán y garantizar la permanencia en el tiempo de la restauración. Este capítulo debe contener la siguiente información:
i) Indicar expresamente el modo de compensación escogido, de acuerdo con el literal b del numeral 8 y con el numeral 8.2. del Manual de Compensación del Componente Biótico, adoptado por la Resolución número 256 de 2018. ii) Remitir los soportes documentales que fundamentan la viabilidad de aprobar el modo de compensación escogido (acuerdos para la celebración de contratos de arrendamiento, compraventa, usufructo, entro otros).
5. Capítulo V. MECANISMO DE COMPENSACIÓN: I ndicar y sustentar el mecanismo de compensación escogido, de acuerdo con el literal c) del numeral 8 y con el numeral 8.3. del Manual de Compensación del Componente Biótico, adoptado por la Resolución número 256 de 2018.
6. Capítulo VI. FORMAS DE PRESENTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA COMPENSACIÓN:
Indicar expresamente la forma de presentación e implementación escogida, de acuerdo con el literal d) del numeral 8 y con el numeral 8.4. del Manual de Compensación del Componente Biótico, adoptado por la Resolución número 256 de 2018.
Parágrafo 1.
°. El Plan de Restauración Ecológica únicamente será aprobado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuando reúna la totalidad de la información descrita en este artículo.
Parágrafo 2°.
En caso de requerirse la subsanación del Plan de Restauración Ecológica, el señor Efraín Botero Rendón deberá presentarlo de manera integral en un solo escrito. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de lo ordenado en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 10 de este acto administrativo.
Artículo 6°.
Desarrollo del Plan de Restauración Ecológica. El señor Efraín Botero Rendón, con cédula de ciudadanía número 14198620, desarrollará el Plan de Restauración Ecológica en un área con extensión al menos equivalente a la sustraída definitivamente, en los términos aprobados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respecto al qué, cuánto, cómo y dónde compensar.
Parágrafo 1.
°. La ejecución del Plan de Restauración Ecológica deberá iniciarse dentro del plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo apruebe.
Parágrafo 2.
°. La ejecución del Plan de Restauración Ecológica deberá realizarse en los términos que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible apruebe respecto al qué, cuánto, cómo y dónde compensar.
Artículo 7°.
Informes de Seguimiento al Plan de Restauración Ecológica. El señor Efraín Botero Rendón, con cédula de ciudadanía número 14198620, presentará informes sobre el avance del Plan de Restauración Ecológica, con la periodicidad y contenido que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determine a través del acto administrativo por medio del cual lo apruebe.
Artículo 8°.
El presente acto administrativo no confiere permisos, autorizaciones, concesiones o licencias para el desarrollo del “Proyecto piscícola de cultivo de trucha El Oso”, ni para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que este llegue a requerir.
Artículo 9°.
En caso de presentarse alguna modificación o cambio en el proyecto que demande la utilización de áreas diferentes a las sustraídas mediante el presente acto administrativo, el señor Efraín Botero Rendón, con cédula de ciudadanía número 14198620, deberá presentar una nueva solicitud de sustracción.
Artículo 10.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo dará lugar a la imposición y ejecución de medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009.
Artículo 11.
Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Efraín Botero Rendón, con cédula de ciudadanía número 14198620, a su apoderado legalmente constituido o a la persona que se autorice, de conformidad con los artículos 67 a 69 del y 71 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Artículo 12.
Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), al municipio de Cajamarca (Tolima) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios.
Artículo 13.
Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como en el Diario Oficial.
Artículo 14.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2025.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, María Susana Muhamad González.
[1] https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/Auto-017-del-2023.pdf [2] Santacruz de León, Germán, & Aguilar-Robledo, Miguel. (2009). Estimación de los caudales ecológicos en el río Valles con el método Tennant. Hidrobiológica, 19(1), 25-32. [3] El artículo 203 de la Ley 1450 de 2011 modificó el artículo 202 del Decreto Ley 2811 de 1974, en el sentido de señalar que las áreas forestales podrán ser protectoras y productoras. [4] Numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993. [5] Concepto 11001-03-06-000-2018-00073-00(2374) del 22 de agosto de 2018 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Consejero ponente: González López.
ANEXO 1 Y 2 ANEXO 1 - COORDENADAS DEL ÁREA SUSTRAÍDA DEFINITIVAMENTE DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL, EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE SRF 655 ANEXO 2 - COORDENADAS DEL ÁREA NEGADA EN SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL, EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE SRF 655 Anexo 1 y 2 Resolucion 71 de 2025.pdf
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