RESOLUCION 0043-2024 MD-DIMAR-CP06 de 2024
por la cual se modifica la Resolución número 0019 del 5 de septiembre de 2022, “Por la cual se modifica la Resolución número 0377 del 12 de septiembre de 2000, expedida por la Dirección General Marítima, que otorgó una concesión a la Gobernación del Departamento de La Guajira, sobre un bien de uso público ubicado en la ciudad de Riohacha, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Riohacha.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 0043-2024 MD-DIMAR-CP06
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Capitán de Puerto de Riohacha, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, la Resolución número 378 de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto Ley 2324 de 1984, las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público, por tanto, intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes solo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la Ley y las disposiciones del presente decreto.
En concordancia con lo anterior, el artículo 177 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece que corresponde a la Dirección General Marítima, determinar la extensión máxima utilizable para las construcciones de muelles, malecones, embarcaderos, diques secos, varaderos, astilleros, islas artificiales y otras construcciones similares que se autoricen en los bienes bajo su jurisdicción.
Corresponde a la Dirección General Marítima, expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, conforme lo señala el numeral 21 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.
Mediante Resolución número 0378-2019 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo de 2019, la Dirección General Marítima, delegó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, la función de conocer y resolver sobre las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción, conforme a los criterios y procedimiento establecido según sea el caso, en el Decreto Ley 2324 de 1984, o en el REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”.
La Dirección General Marítima, a través Resolución número 0377 del 12 de septiembre de 2000, otorgó una concesión a la Gobernación del Departamento de La Guajira, sobre un área bien de uso público de la Nación de cuatro mil ciento treinta y uno punto treinta y cinco metros cuadrados (4.131,35 m²), por un término de veinte (20) años.
Mediante la Resolución número 0020-2019 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 22 de enero de 2019, la Dirección General Marítima, estableció los criterios para las modificaciones de las concesiones, autorizaciones y permisos sobre bienes en jurisdicción de la Dirección General Marítima; la cual de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3.4.2. indicó:
“Artículo 5.3.4.2. Ámbito de Aplicación. Las solicitudes de modificación de las concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas sobre los bienes bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima estarán supeditadas a la verificación de los requisitos legales que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento y a los criterios establecidos en el presente Título, según se trate de renovación de concesiones, ampliación de áreas, modificaciones o construcciones adicionales a las autorizadas, o cambio de titular de la concesión”. (Cursiva, negrillas y subrayas fuera del texto original).
Teniendo en cuenta la norma anterior, la Capitanía de Puerto de Riohacha a través de la Resolución número 0008 del 13 de octubre de 2021, prorrogó la concesión otorgada a la Gobernación del Departamento de La Guajira, otorgada inicialmente mediante Resolución número 0377 del 12 de septiembre de 2000, por un término de diez (10) años, sobre un área bien de uso público de la Nación de cuatro mil ciento treinta y uno, treinta y cinco metros cuadrados (4.131,35 m²).
Posteriormente, por medio de la Resolución número 0019 del 05 de septiembre de 2022, se modificó la Resolución número 0377 del 12 de septiembre de 2000 y se autorizó a la Gobernación Departamental de La Guajira, identificado con NIT 892115015-1, ampliar el área autorizada y modificación de las obras para adelantar las obras contempladas en el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN ADECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL URBANISMO SOBRE EL MALECÓN DEL MUNICIPIO DE RIOHACHA, DISTRITO ESPECIAL, TURÍSTICO Y CULTURAL DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA”, quedando establecido que el plazo para la ejecución de la modificación y construcciones de nuevas obras en el desarrollo del proyecto era de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo las autorizó.
Que, mediante oficio número 16202300036 MD-DIMAR-CP06 del 16 de febrero de 2023, dirigido al señor Gobernador encargado de la Guajira, es citado a una visita técnica de inspección, con el fin de verificar el cumplimiento del cronograma para la construcción y modificación de las obras autorizadas. Posteriormente, se realiza inspección de concesión registrada mediante formato número 006 de fecha 2 de marzo de 2023, donde no se evidenció avance en las obras programadas y autorizadas.
En vista de lo anterior, se libra oficio número 16202300104 MD-DIMAR-CP06 del 25 de abril de 2023, dirigido a la Administración Departamental, con el fin de recordar los compromisos adquiridos a través de la Resolución número 0019 del 5 de septiembre de 2022, y se le requiere informar a la Capitanía de Puerto de Riohacha el inicio de las obras y en el evento de no poder iniciar estas solicitar el cambio en el cronograma establecido.
Seguidamente, dando cumplimiento a las funciones de control sobre las concesiones otorgadas bajo nuestra jurisdicción, se realizó una nueva inspección de concesión registrada mediante formato número 038 de fecha 15 de agosto de 2023, en la que como resultado se evidenció el no avance en las obras según cronograma autorizado.
Bajo el argumento anterior, el día 29 de agosto de 2023, se lleva a cabo reunión en las instalaciones de la Capitanía de Puerto de Riohacha con la Gobernación de la Guajira, que trató sobre informar el estado actual de las concesiones otorgadas y se manifiesta las preocupaciones por el no inicio de las obras. En la cual la administración se fijó unos compromisos, sustentado en acta de reunión de la misma fecha.
Basado en los compromisos previamente adquiridos, se decidió realizar inspección de concesión registrada mediante formato número 056 de fecha 7 de noviembre de 2023, en la que no se evidenció avance en las obras programadas autorizadas.
Nuevamente, mediante oficio número 16202300383 MD-DIMAR-CP06 del 21 de noviembre de 2023, se recuerda a la administración departamental, los compromisos adquiridos dentro de la concesión otorgada mediante Resolución número 0019 del 5 de septiembre de 2022, por la cual se autorizó la modificación y ampliación del camellón turístico de la ciudad de Riohacha y que de acuerdo con el cronograma de obras aportado por la administración relacionado dentro del CT. 04 -A-CP06-ALIT-613 se estableció que iniciaría en el mes de enero de 2023.
Teniendo en cuenta los resultados anteriores y que el proyecto pretende mejorar y ampliar las condiciones de la infraestructura turística de la ciudad de Riohacha, apostando a generar crecimiento económico en la región, se realizaron nuevamente las siguientes actuaciones:
Inspecciones de concesión registradas mediante formato número 071 de fecha 4 de diciembre de 2023, número 004 de fecha 5 de febrero de 2024 y número 015 de fecha 20 de marzo de 2024, en las que no se evidenciaron avances en las obras programadas autorizadas, así como, la falta de póliza de seguro.
Se envía oficio número 16202400120 MD-DIMAR-CP06 del 2 de abril de 2024, se solicita información del avance de las obras autorizadas mediante Resolución número 0019 del 05 de septiembre de 2022 y en el mes de mayo de 2024, se lleva a cabo inspección de concesión registrada mediante formato número 037 de fecha 27 de mayo de 2024, con resultado negativos sobre el avance en las obras programadas autorizadas.
En el mes de junio de 2024, se envía oficio número 16202400197 MD-DIMAR-CP06 del 4 de junio de 2024, se recaba información solicitada del avance de las obras, se recuerda el compromiso de la entrega de la póliza de seguro vigente exigida para garantizar el cumplimiento de las obligaciones como se establece en el inciso 3° del Artículo 7° de la resolución en mención y se le recuerda lo dispuesto en el artículo 9° el cual indica que incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dará lugar a la perdida de fuerza ejecutoria del presente acto administrativo. Por otro lado, mediante inspección de concesión registrada mediante formato número 044 de fecha 17 de junio de 2024, no se evidenció avance en las obras programadas autorizadas.
Finalmente, y luego de reiterados intentos, mediante escrito de fecha 8 de julio de 2024, radicado en la Capitanía de Puerto de Riohacha bajo número 162024100247 de fecha 19 de julio de la misma anualidad, la Gobernación de la Guajira, motiva la imposibilidad para iniciar las obras del proyecto “CONSTRUCCIÓN, ADECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL URBANISMO SOBRE EL MALECÓN DEL DISTRITO DE RIOHACHA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA”. Solicitando:
(…) “Modificar el parágrafo primero (1°) del artículo 2° de la Resolución número 0019 del 5 de septiembre de 2022, en el sentido de señalar que el término de seis (6) meses consagrados para el inicio de las obras autorizadas, se debe contar a partir de que la Gobernación de La Guajira cuente con las disponibilidades presupuestales para contratar la ejecución de estas y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre del 2024 (…).
Entre tanto, mediante oficio interno número 52 09/07/2024 0843R MD-DIAMR-CP06 del 9 de julio del 2024, se solicita instrucciones a la sede central de la Dirección General Marítima, para resolver la situación de ampliación de concesión del Malecón Turístico de Riohacha.
En respuesta se recibe oficio interno número 311803R MD-DIMAR-GLEMAR del 31 de julio de 2024, por parte de sede central de la Dirección General Marítima en el que se concluye que: “(…) No existe norma que prohíba la prórroga de los dos actos administrativos, se debe modificar en el sentido de señalar una nueva fecha razonable que permita a la Gobernación culminar los dos proyectos de interés general de acuerdo con la etapa administrativa en que se encuentra cada uno de estos. (…)”.
Es así como, esta Capitanía de Puerto, mediante oficio número 16202400280 MD-DIMAR-CP06 de fecha 6 de agosto de 2024, dio respuesta al escrito de la Gobernación de La Guajira radicado bajo número 162024100247 de fecha 19 de julio de 2024, indicando que:
“(…) 1. Autorizar la modificación del cronograma establecido en la Resolución número 0019 de 2022, para lo cual se debe remitir el nuevo cronograma detallado, en el que se incluya; todas las actividades laborales que se adelantaran, plazos establecidos para cada etapa, sistematización de la secuencia constructiva del proyecto además de los detalles pre y postproceso constructivo. Lo anterior con el fin de evitar sesgos en el tiempo que se otorgara para el desarrollo de las obras propuestas.
2. Sumado a lo anterior es necesario que se envíe la póliza de garantía de la actual vigencia 2024, recordando que esta será exigible hasta tanto no finalicen las obras proyectadas.
Una vez realizada la modificación del cronograma, mediante acto administrativo motivado, y cumplida la etapa de notificación de este, la Gobernación de la Guajira deberá proceder a publicarla en el diario oficial dentro de los 10 días siguientes a su notificación, de igual forma deberá elevar a escritura pública el nuevo acto administrativo. (…)”.
Que, mediante escrito sin fecha, radicado en la Capitanía de Puerto de Riohacha bajo número 162024100318 de fecha 10 de septiembre de 2024, suscrito por el señor Gobernador de La Guajira Jairo Aguilar Deluque, se indica que el proceso de adjudicación del contrato de ejecución de las obras será firmado la segunda semana de octubre de 2024, teniendo un plazo de ejecución de 15 meses, y quedando en firme con la entrega de garantías contractuales en la tercera semana de ese mismo mes. Al final en este mismo escrito se expresa (…) “Con las anteriores claridades, reiteramos a la DIMAR la necesidad de autorizar la modificación del cronograma establecido en la Resolución número 0019 de 2022 en el sentido de señalar que “el término de seis (6) meses consagrados para el inicio de las obras autorizadas, se debe contar a partir de que la Gobernación de La Guajira cuente con las disponibilidades presupuestales para contratar la ejecución de estas y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre del 2024”.(…)
Que, considerando las situaciones administrativas presentadas para inicio de la ejecución de las obras autorizadas, este despacho no encuentra impedimento para la solicitud de modificación del c de inicio de las obras sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Riohacha, por lo tanto.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el Parágrafo 1° del artículo 2° de la Resolución número 0019 del 5 de septiembre de 2022, en cual quedará así:
Parágrafo 1°.
El plazo de inicio para la ejecución de la modificación a las obras autorizadas y construcción de nuevas obras en el desarrollo del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN ADECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL URBANISMO SOBRE EL MALECÓN DEL MUNICIPIO DE RIOHACHA, DISTRITO ESPECIAL, TURÍSTICO Y CULTURAL DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA”, se contará una vez se surtan todas las actuaciones contractuales y administrativas dispuestas para la adjudicación del contrato de ejecución del proceso constructivo, que comenzaran a regir con la comunicación oficial de la Gobernación de La Guajira, donde de manera expresa manifieste a esta autoridad que en formalidad se adjudicó el mencionado contrato, siendo la fecha máxima para que se dé cumplimiento a lo anteriormente descrito el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 2°.
De existir aspectos administrativos o contractuales que dificulten el cumplimiento de lo aquí dispuesto, la Gobernación de La Guajira deberá informar con quince (15) días de antelación al vencimiento del plazo, de manera motivada los hechos y circunstancias que imposibiliten el inicio del proceso constructivo de las obras autorizadas en la Resolución número 0019 del 05 de septiembre de 2022. Para lo cual se otorgará prorroga por única vez de un término igual al otorgado en la presente resolución.
Artículo 3°.
Una vez se inicien las obras autorizadas se deberá dar cumplimento al cronograma de ejecución del proceso constructivo dispuesto dentro del concepto técnico CT. 04 – A-CP06-ALIT-613, el cual hace parte integral de la Resolución número 0019 del 05 de septiembre de 2022.
Artículo 4°.
Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 0019 del 05 de septiembre de 2022, quedan plenamente vigentes y en firme.
Artículo 5°.
La presente resolución deberá ser publicada por parte del beneficiario en el Diario Oficial, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la misma, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 95 del Decreto número 2150 de 1995, debiendo presentar el recibo de pago y copia de la publicación a la Capitanía de Puerto de Riohacha.
Artículo 6°.
Para los efectos de formalización el concesionario deberá protocolizar la adicción de las modificaciones aquí expuestas, en una escritura pública.
Artículo 7°.
Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 8°.
La presente resolución quedará en firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Riohacha, 26 de septiembre de 2024.
El Capitán de Puerto de Riohacha, Teniente de Navío Darío Andrés Aldana Hernández.
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