Jurismart

RESOLUCION 95 de 2025

por la cual se establecen medidas transitorias dentro de los Procesos de Reintegración; Reintegración Especial de Justicia y Paz, Proceso de Atención Diferencial, y del Proceso de Acompañamiento a Miembros Activos y Retirados de Fuerza Pública ante la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).

Tipo
RESOLUCION
Número
95
Año
2025
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Directora General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, en uso de sus atribuciones legales, y en particular, las previstas en el numeral 2 del artículo 5° y el numeral 5 del artículo 8° del Decreto número 4138 de 2011, modificado por el artículo 2° del Decreto número 2253 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto número 4138 de 2011 modificado por el artículo 17 de la Ley 2294 de 2023, tiene por objeto: “(…) gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las entidades e instancias competentes, las políticas de inclusión en la vida civil en el marco de los programas de reinserción, reintegración, reincorporación y de sometimiento o sujeción a la justicia de exintegrantes de grupos armados organizados, estructuras armadas organizadas de alto impacto, así como de las diseñadas para el acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de promover la construcción de la paz, la seguridad humana y la reconciliación. (…)”.

Que los Decretos Leyes 2253 de 2015 y 897 de 2017, determinaron que los beneficios sociales y económicos dispuestos por el Gobierno nacional para la población desmovilizada, deben ser atendidos por la entonces Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), hoy Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

Que mediante la Resolución número 754 de 2013, modificada por las Resoluciones números 1356 de 2016 y 1915 de 2017 la ARN, determinó los requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos del proceso de reintegración a la sociedad civil dirigido a la población desmovilizada, así como, el procedimiento de suspensión, pérdida de estos y culminación del Proceso de Reintegración Que según lo establecido en la Ley 975 de 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012, reglamentada por el Decreto número 3011 de 2013, compilado en el Decreto número 1069 de 2015, las personas desmovilizadas postuladas a la Ley de Justicia y Paz que recobren su libertad en virtud de la sustitución de la medida de aseguramiento o por cumplimiento de pena alternativa y que cumplan las condiciones y obligaciones definidas por la Resolución número 1724 de 2014, modificada por la Resolución número 1962 de 2018, son destinatarias de los beneficios del Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz, de acuerdo con los requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos de dicho Proceso.

Que el artículo 2.2.5.8.1.3 del Decreto número 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 965 de 2020, estableció las fases de la ruta de sometimiento individual de Integrantes de Grupos Armados Organizados (GAO), la cual contempla el acceso a beneficios socioeconómicos por haber manifestado la voluntad de abandono definitivo de la criminalidad e ilegalidad, colaborar con la justicia o la Fuerza Pública, y ayudar a la desvinculación de menores de edad que se encuentren en el grupo, los cuales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.8.4.1. del mismo decreto, serán establecidos por la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) mediante resolución de carácter general, de conformidad con los límites establecidos en el Capítulo 8 del Decreto número 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1° del citado Decreto número 965 de 2020.

Que, en virtud de lo anterior, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), expidió la Resolución número 452 de 2022, por la cual se reglamentan los beneficios sociales y económicos del Proceso de Atención Diferencial, dirigido a los exintegrantes de Grupos Armados Organizados (GAO) que se sometan a la justicia en el marco del Decreto número 1069 de 2015 adicionado por el Decreto número 965 de 2020.

Que en relación con el proceso de Acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública durante la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz, el artículo 18 de la Ley 2294 de 2023, contempla el acceso a beneficios económicos y sociales de Apoyo de Sostenimiento a miembros retirados y sin asignación de retiro que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y que participen en el Proceso de Acompañamiento, cuyos requisitos de acceso fueron establecidos por esta Entidad mediante el artículo 24 de la Resolución número 1578 de 2024.

Que, en virtud de las normas transcritas, se concluye que es competencia de la ARN determinar las condiciones y requisitos para el otorgamiento de los beneficios sociales y económicos en el marco de la política de reintegración regular y de reintegración especial de justicia y paz de las personas y grupos alzados en armas; del proceso de atención diferencial de los integrantes de los Grupos Armados Organizados que se sometan a la justicia de manera individual, así como, de los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública durante la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz, previo cumplimiento de los requisitos contemplados en la normatividad legal y reglamentaria.

Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización no tiene manejo presupuestal individual para cada uno de los procesos liderados por esta, y en ese sentido, el presupuesto por concepto de los apoyos económicos y traslados por riesgo desembolsados no se encuentran individualizados en Gastos de Funcionamiento o Gastos de inversión.

Que el 18 de diciembre de 2024, se expidió el Decreto número 1523 de 2024, por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025, en el que se fija como presupuesto total a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización la suma de $91.059.084.174.

Que teniendo en cuenta que dicho recorte impacta la contratación de profesionales de atención de la población de los procesos liderados por la ARN encargados, entre otros, de registrar en el Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación (SIRR) las actividades que soportan los desembolsos de apoyos económicos en el marco de los procesos de Reintegración, Reintegración Especial de Justicia y Paz y de Atención Diferencial, así como, del beneficio socioeconómico de Apoyo de Sostenimiento y de la dimensión restaurativa del proceso de acompañamiento a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública durante la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz, es por lo que se hace necesario a través del presente acto administrativo, dictar medidas transitorias hasta el 1° de marzo de 2025, en virtud de las cuales, los desembolsos que se generen en desarrollo de cada uno de dichos procesos, se haga tomando como base el registro de actividades correspondientes al mes de diciembre de 2024.

Que, por tratarse de un acto administrativo general considerado como proyecto específico de regulación y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y con el propósito de fortalecer los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, entre el 7 de enero de 2025 y el 14 de enero de 2025, para conocimiento de la ciudadanía, con el fin de recibir sugerencias, propuestas y opiniones.

Que, cumplido el término de publicación, SI se recibieron observaciones o comentarios, los cuales fueron revisados con el fin de realizar los ajustes a que hubo lugar y, asimismo, se dio respuesta a la ciudadanía mediante oficios radicados OFI25-000436 y OFI25-000408 conforme al Decreto número 1081 de 2015 y la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. El presente acto administrativo tiene por objeto dictar medidas transitorias hasta el 1° de marzo de 2025 para el reconocimiento de los apoyos económicos en el marco de la ruta de atención de las personas en Proceso de Reintegración, Reintegración Especial de Justicia y Paz y de Atención Diferencial, así como, del beneficio socioeconómico de apoyo de sostenimiento y de la dimensión restaurativa del Proceso de Acompañamiento a Miembros Activos y Retirados de la Fuerza Pública durante la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

Artículo 2°.

Medida Transitoria Para El reconocimiento del Apoyo Económico al Proceso de Reintegración. El reconocimiento del apoyo económico a la reintegración que en cumplimiento del artículo 16 de la Resolución número 754 de 2013, modificada por la Resolución número 1356 de 2016, le corresponde desembolsar a la Agencia durante los meses de marzo y abril de 2025, por concepto de las actividades desarrolladas por parte de las personas en Proceso de Reintegración durante los meses de enero y febrero de 2025, se hará tomando como base las actividades desarrolladas y registradas en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR) en el mes de diciembre de 2024, y teniendo en cuenta las condiciones y montos establecidos en el artículo 17 de la Resolución número 754 de 2013, modificado por el artículo 3° de la Resolución número 1356 de 2016.

Parágrafo.
El reconocimiento del apoyo económico de que trata el presente artículo estará sujeto a su aprobación, conforme a los métodos operativos establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, reconociendo los casos excepcionales establecidos en el artículo 18 de la Resolución número 0754 de 2013.

Artículo 3°.

Medida Transitoria en el Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz. El reconocimiento del apoyo económico a la persona en Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Resolución número 1724 de 2014, modificado por el 12 de la Resolución número 1962 de 2018, le corresponde desembolsar a la Agencia durante los meses de marzo y abril de 2025, por concepto de las actividades desarrolladas por parte de las personas en Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz durante los meses de enero y febrero de 2025, se hará tomando como base las actividades desarrolladas y registradas en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR) en el mes de diciembre de 2024 y teniendo en cuenta las condiciones y montos establecidos en el artículo 22 de la Resolución número 1724 de 2014, modificado por el artículo 12 de la Resolución número 1962 de 2018.

Parágrafo 1°.
El reconocimiento del apoyo económico de que trata el presente artículo estará sujeto a su aprobación, conforme a los métodos operativos establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, reconociendo los casos excepcionales establecidos en el artículo 23 de la Resolución número 1724 de 2014.

Parágrafo 2.
°. En lo concerniente al reporte de los informes de avance a las autoridades judiciales de los participantes del Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz, la atención mensual para el registro de asistencia podrá realizarse a través de alguna de las siguientes 3 modalidades: presencial, virtual o por llamada telefónica.

Artículo 4°.

Medida Transitoria para el Reconocimiento del Apoyo Económico al Sometimiento en el Proceso de Atención Diferencial. El reconocimiento del apoyo económico de sometimiento a la persona en proceso de Atención Diferencial que en cumplimiento del artículo 23 de la Resolución número 452 de 2022, le corresponde desembolsar a la Agencia durante los meses de marzo y abril de 2025, por concepto de las actividades desarrolladas por parte de las personas en Proceso de Atención Diferencial durante los meses de enero y febrero de 2025, se hará tomando como base las actividades desarrolladas y registradas en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR) durante el mes de diciembre de 2024 y teniendo en cuenta las condiciones y montos establecidos en el artículo 24 de la Resolución número 452 de 2022.

Parágrafo.
El reconocimiento del apoyo económico de que trata el presente artículo estará sujeto a su aprobación, conforme a los métodos operativos establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, reconociendo los casos excepcionales establecidos en el artículo 32 de la Resolución número 452 de 2022.

Artículo 5°.

Medida Transitoria para el Reconocimiento del Beneficio Económico de Apoyo de Sostenimiento del Proceso de Acompañamiento A Miembros Activos y Retirados de la Fuerza Pública Durante la Comparecencia Ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El reconocimiento del beneficio económico de Apoyo de Sostenimiento del Proceso de Acompañamiento a Miembros Activos y retirados de la fuerza pública durante su comparecencia ante la JEP, que en cumplimiento del artículo 24 de la Resolución número 1578 de 2024 le corresponde desembolsar a la Agencia durante los meses de marzo y abril de 2025, por concepto de las actividades desarrolladas por parte de estos durante los meses de enero y febrero de 2025, se hará tomando como base las actividades desarrolladas y registradas en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR) durante el mes de diciembre de 2024, siempre que se cumplan con los demás requisitos para el desembolso del apoyo de sostenimiento establecidos en los artículos 24 y 25 de la Resolución número 1578 de 2024.

Parágrafo.
El reconocimiento del apoyo económico de que trata el presente artículo estará sujeto a su aprobación, conforme a los métodos operativos establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, reconociendo los casos excepcionales establecidos en el artículo 26 de la Resolución número 1578 de 2024.

Artículo 6°.

Medida Transitoria Respecto de los Beneficios de la Dimensión Restaurativa del Proceso de Acompañamiento a Miembros Activos y Retirados de la Fuerza Pública Durante la Comparecencia Ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Interrúmpase hasta el 1° de marzo de 2025, los beneficios de la dimensión restaurativa (Acompañamiento Psicosocial Individual, Familiar y Grupal para la Comparecencia, Participación en los Ciclos para la Comprensión de la Comparecencia, Participación en los Procesos Restaurativos liderados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y Participación en los Dispositivos para los Procesos Restaurativos) del Proceso de Acompañamiento a Miembros Activos y Retirados de la Fuerza Pública durante la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz, contemplados los artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Resolución número 1578 de 2024.

Artículo 6°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2025.

La Directora General, Alejandra Miller Restrepo.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar